Analisis del Sistema Penitenciario dominicano, click aquí para descargar la Ley 224, que rige el sistema penitenciaro
Sistema Penitenciario
1.1 Conceptos Se entiende por Sistema a un conjunto de actividades o funciones entrelazadas que
cumplen un objetivo determinado. Partiendo de ese concepto se puede decir que Sistema
Penitenciario no es mas que un conjunto de normas, principios, preceptos,
pautas de comportamientos, instituciones, practicas, entidades dirigidas o
encaminadas a la humanización de los recintos
carcelarios de un país cualquiera, dentro del cual trata de rehabilitar al violador de la norma penal
establecida.
Henri Capitant en su
Vocabulario Jurídico expresa: “El Régimen Penitenciario es el conjunto de
normas dictadas por el Poder Legislativo o las autoridades administrativas con
el objeto de organizar el cumplimiento de las penas privativas o restrictivas
de la libertad y la ejecución de las medidas de seguridad”, sostiene además,
que la finalidad del régimen penitenciario es procurar la enmienda del
condenado”.
El profesor
Leoncio Ramos en su obra Nota del Derecho Penal Dominicano nos dice que:
“El Régimen Penitenciario es el modo de cómo se deben ejecutar las penas
privativas de libertad”.
Para el Criminólogo y Catedrático Universitario, Dr. José A. Silie Gatón “El sistema
penitenciario, tiene más bien un sentido doctrinal, refiriéndose a las
directrices y elementos esenciales de ejecución de las penas privativas de
libertad y el Régimen Penitenciario se refiere al conjunto de normas que regulan
la vida de los reclusos en el establecimiento penal”.
El Diccionario Jurídico Espasa, manifiesta que el
“Régimen Penitenciario es el conjunto de normas que regula el cumplimiento de
las penas privativas de libertad”.
El Sistema
Penitenciario supone toda una serie de
mecanismos, métodos, técnicas, las cuales fueron concebidas para remover en el recluso las
inclinaciones que le llevaron a
delinquir. Sin embargo, hay que recordar
que un sistema carcelario es un centro en donde se manifiesta la ideología de
la clase dominante sobre su criterio respecto de la rehabilitación de los condenados a penas privativas de libertad.
Concepto de Pena. Es
la privación o restricción de bienes jurídicos, impuesta conforme a la ley por
los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una infracción
penal. La pena es considerada como una
acción retributiva al sujeto por la comisión de un delito.
En cuanto al castigo
ha sido considerado tradicionalmente
como una forma de control de la conducta de niños, delincuentes o
animales. El castigo ha sido la técnica de control mas usada, se remonta a las
primeras civilizaciones conocidas y “los primitivos contemporáneos” la siguen
usando para socializar niños o para readaptar a los delincuentes. El castigo
aparece ligado a la educación y se aplica, aparentemente, para evitar la
repetición de un acto.
La pena no debe
considerarse como una revancha social, sino como una oportunidad que se le
brinda al individuo infractor para que reoriente su comportamiento y se convierta
en una persona de bien, productiva y que respete las normas sociales.
La ciencia Penitenciaria comprende el conjunto de
principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas,
sistemas y resultados de la aplicación. La ciencia penitenciaria es más amplia,
porque se nutre de la experiencia y las
opiniones de los especialistas.
1.2 Origen De Las Cárceles. La palabra cárcel
viene del vocablo latino coercendo que significa restringir,
coartar. Otros dicen que tiene su origen
en la palabra hebrea carcar, que significa meter una cosa.
Las cárceles
surgieron a consecuencia de la necesidad
del hombre de aislar a sus enemigos. Las Primeras cárceles fueron cuevas,
tumbas, cavernas y lugares inhóspitos
donde se enviaban desterrados a los enemigos
del Estado.
En el año 640 DC,
Grecia y Roma, construyeron las primeras cárceles, destinadas a encerrar a los
enemigos de la patria. En Roma existían dos cárceles la Carcere Mamertino, construidas
por Anco Marcio y el Ergastulum, término griego que significa labores
forzadas destinadas a todos los esclavos que debían trabajar. En Grecia: Existían dos cárceles, una
destinada a los jóvenes que delinquían y otra llamada el Pritanio, para
los que atentaban contra el Estado.
En la Edad Media no
se encuentran cárceles, ya que en esta época se concebía la pena como una
venganza privada. En la época feudal se
construyen cárceles para aquellos que no podían pagar la multa como pago al
daño por el delito cometido.
En Francia hacia el
año 1300, la Casa de los Conserjes es transformada en cárcel y la Bastilla
albergaba a los delincuentes políticos. En el Siglo XVI, es la llamada Edad de
la Razón donde nace una verdadera
historia penitenciaria, la de los institutos o cárceles para custodia
permanente de los reos. En Inglaterra
se construyó la cárcel llamada Casas de Corrección, para mendigos, vagabundos y prostitutas.
En el Siglo XVII, en Holanda
se implementaron los Institutos para
hombres y mujeres, los cuales aplicaban
a los presos trabajo forzado, implacable disciplina, castigos
corporales, y mucha promiscuidad.
En el año 1703, el Papa Clemente XI, creó en Roma,
el Hospicio de San Miguel, este centro albergaba
a los jóvenes delincuentes, con
tratamiento esencialmente educativo, con instrucción religiosa y enseñanza de
cualquier oficio. Fue el primero en hacer una clasificación entre jóvenes y
adultos. Así mismo separó a los jóvenes condenados de los de conducta irregular.
A partir del
Siglo XVIII, surge en Europa la primera ideología moderna penitenciaria. Las teorías de los científicos de ese Siglo,
discernían respecto a la forma de la penalidad por los delitos cometidos.
Voltaire expresaba que el Código
Penal Francés parecía planeado para arruinar a los ciudadanos. Montesquieu en
1721 hizo una fuerte crítica de la naturaleza y eficacia de las penas.
Cesare Bonnessana, Marqués de Beccaria en 1764
escribe su inmortal obra de los delitos y las penas, donde grita que las
penas eran arbitrarias, bárbaras,
crueles y exageradamente severas, como eran el ser quemados vivos, la tortura
de la rueda, de la condena de las galeras, las mutilaciones y las marcas con
fuego.
En 1777 surge la obra
de John Howard “El estado de las prisiones en Inglaterra y el país de
Gales”, con el objeto de iluminar las conciencias y acercar la política
criminal a consideraciones útiles y sensibles. De simples e improductivas
tentativas de prevenir el contagio criminal y el deterioro de los delincuentes
se ha pasado actualmente a la institucionalización de las penas con la búsqueda
de métodos funcionales de disciplina y tratamiento reeducativo.
CAPITULO II
Sistema Penitenciario Dominicano
2.1 Antecedentes históricos. La llegada de
los españoles a nuestra Isla en 1492, marca el inicio de los acontecimientos sociales,
económicos y jurídicos. En este caso se puede afirmar que lo referente a los
establecimientos carcelarios también tuvo su iniciación a partir de la llegada
de los españoles.
Las Capitulaciones de
Santa Fe, fue el contrato firmado por los monarcas españoles y el navegante
Cristóbal Colón, en el cual se establecían las ventajas de ambas partes, en ese
documento se le concedía al conquistador la autorización de “impartir justicia
tanto en el mar durante la travesía como en tierra, con la facultad de delegar
esos derechos”.
Un primer antecede, lo constituye la construcción del Fuerte o Fortaleza La
Navidad, construido por Cristóbal Colon, con los restos de la nave naufragada
llamada Santa Maria. En dicho fuerte, había destinada un área para alojar los
detenidos y a los sentenciados o condenados. Luego se construyeron otros
recintos para la guarnición de los soldados, de los armamentos y las
municiones, así como pabellones para alojar a los que eran arrestados.
La monarquía española mediante Reales Cédulas y Ordenanzas disponía sobre la creación de
tribunales, encomiendas de vigilancia de funcionarios y sobre los presidios y las cárceles, así como instrucciones para
los encargados de los recintos carcelarios, respecto a la vigilancia y el trato
que debían tener para con los presos.
La Real Cédula, que
encomendaba a los funcionarios para
vigilar el cumplimiento de las condenas privativas de libertad y la ejecución plena de las disposiciones de los tribunales,
sobre todo cuando tenían sanciones, así como la creación de la Real Audiencia
de Santo Domingo, considerado el Primer Tribunal Colegiado formado en las
nuevas tierras.
En la misma se le encomendaba
a los jueces que integraban el referido tribunal, que a los menos dos de ellos visiten el sábado
de cada semana, la cárcel o cárceles de la ciudad o villa o lugar donde residan
y sepan como se hace y se administra la justicia a las personas
que estuvieren presas en ellas y provean
y remedien como la justicia se
administra a los dichos brevemente y no
se les haga agravio alguno.
A partir del reinado
del Rey Felipe II, comienzan a tomarse
en cuenta factores humanos con respecto a la situación de los presos. En Real Cédula dada en el Prado el 2 de
diciembre del 1582, se ordena que en
todos pueblos de Indias, sean construidas cárceles para custodiar a los
delincuentes, con habitaciones divididas
para hombres y mujeres.
En 1563, fue dictada
la Ordenanza 292, rec. Ley 3, establecía
que en las cárceles debían existir una capilla y un Capellán para que oficiara
una misa a los presos.
En el año 1596, se
dicta la Ordenanza 317, donde se le instruye a los Alcaides y carcelarios para
que no injurien ni ofendan a los presos; otra Ordenanza prohibía
que éstos recibieran ¨Dones en dinero ni en especie de los presos”.
La Ordenanza 309
Rec., Ley 11, ordenaba la obligatoriedad
para los alcaides y carceleros de visitar los presos todas las noches, revisar
las prisiones, las puertas y cerraduras de toda la prisión.
En la época de la
Colonia, además de los lugares destinados
para la reclusión de aquellos que violaran a las normas y reglas
existentes, también se implementó la multa, la confiscación, el cepo, los azotes, argolla, las marcas de hierro
candente, la mutilación, el descuartizamiento y la muerte por ahorcamiento, sanciones
y castigos que dependían, no tanto del acto cometido, sino de la persona, pues solo se aplicaba la multa cuando se
trataba de un Caballero. La esclavitud fue abolida en la República Dominicana
el 1ro. de marzo de 1844.
2.1.1 El Sistema Penitenciario durante la intervención
norteamericana. En las etapas
posteriores a la colonización, se registran antecedentes a partir de 1916, de la intervención norteamericana, que
mediante Ordenes Ejecutivas del Gobierno Militar se inició el proceso de organizar el sistema carcelario en República Dominicana, entre las cuales se
citan:
·
Orden Ejecutiva Núm. 258 emitida el 17 de febrero de 1919, que prohibía el uso de
barras, cepos y cualquier otro instrumento de tortura o de castigo que
impidiera al preso moverse o caminar dentro del recinto, además el uso de
manera innecesaria de grillos, cadenas o esposas.
·
Orden Ejecutiva Núm. 384 emitida el 14 de enero de 1920, que
concedía al Poder Ejecutivo autoridad
para conceder indultos, suspensión condicional,
prórrogas o conmutaciones de sentencias criminales, correccionales y de
policía; cancelar multas y decomisos y conceder rehabilitaciones de derechos
civiles y políticos de forma absoluta y condicionales.
·
Orden Ejecutiva Núm. 435 emitida el 24 de marzo de 1920, la cual constituyó el mayor paso de avance en materia
penitenciaria, ya que el país se colocó a la altura de otros países más
civilizados, mediante la cual se imponían
condiciones para rebajar las penas todo condenado por una sentencia criminal o
correccional, que haya observado buena conducta. Así
como autorizaba al Poder Ejecutivo a poner en libertad al recluso bajo
palabra, cuando no hubiere cumplido por lo menos, la cuarta parte de la pena
que fue condenado, siempre que el condenado cuente con una persona que le
sirviera de amigo y consejero durante el periodo de libertad.
Luego se emitieron leyes tendentes a modificar
e implementar nuevas disposiciones, a
saber:
·
La Ley No. 50 de 1924, derogó las Ordenanzas
Ejecutivas números 384 y 435, Legislación que dispuso una especie de Libertad
Condicional, ya que favoreció a los presos que guardaban prisión y les rebajaba
la cuarta parte del tiempo de la pena impuesta mediante sentencia.
·
La Ley No. 582, de 1926, daba facultad a la
Suprema Corte de Justicia, para rebajar a la cuarta parte la pena impuesta condenados
por crimen o delitos, que hayan tenido una buena conducta dentro del recinto.
·
Ley No. 759 del año 1927, mediante la cual creó una institución oficinal
que se llamó Junta de Gracia o Perdón, con la finalidad de otorgar el Perdón a los condenados por sentencia definitiva, a no menos de un año de prisión, siempre y cuando
el recluso haya observado buena conducta de forma constante.
2.1.2 El Sistema Penitenciario en la dictadura de
Trujillo.
Durante la permanencia de Trujillo en el
poder, se promulgaron un conjunto de
leyes y decretos que abarcó el sistema penitenciario. Mediante el Decreto No.
1740, del 3 de diciembre en el año 1936,
se crearon 14 comisiones integradas por un total de 52 mujeres, cuya misión era velar por
el funcionamiento de las cárceles del país y visitar dichos recintos una vez a la semana y rendir un informe al Presidente de la República, señalando las
recomendaciones pertinentes para una
mayor eficiencia de los recintos.
Para el año 1936 en la República Dominicana,
había una cárcel Pública en el Distrito Nacional, una Penitenciaria ubicada en
el poblado de Nigua y once cárceles ubicadas en San Cristóbal, Santiago, La Vega,
San Francisco de Macorís, Puerto Plata, San Pedro de Macorís,
Montecristi, Azua, Moca, Barahona, El Seibo
y Samaná.
El 6 de abril de 1943, se promulgó un
reglamento para los alcaides de las
cárceles provinciales cuyas funciones eran las siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las
disposiciones encomendadas de la Procuraduría General de la República;
b) Responder por la cantidad de presos
entregada a la ciudad;
c) Llevar un registro de los presos que
ingresen en las cárceles y asentar con cuidado y corrección los datos que se
requieren en los formularios que les sean suministrados por la Procuraduría
General de la República.
En la década de los años 50, las cárceles
inauguradas funcionaban en fortalezas militares y cuarteles levantadas en
diferentes partes del país. Las edificaciones en principio eran limpias, pero
con el paso del tiempo se convirtieron en lugares inhabitables para humanos y
cuartos de torturas, tales fueron la fortalezas de Azua, Bani y Neiba. En 1952, fue inaugurado el Penal de la
Victoria, construido para alojar a 1,200
reclusos, pero, apenas podía albergar a
unos 800.
El régimen de Trujillo se caracterizó por la forma despiadada y las barbaries cometidas contra los reclusos.
A las personas acusadas de crímenes o robos, se les torturaba, propinándoles
golpizas de ablandamiento para que fueran condicionándose a las normas
carcelarias. Además, se le impuso el uso
de ropa a rayas, como en otros países con mayor desarrollo al nuestro.
Algunos reclusos se les utilizaba en labores
agrícolas en colonias propiedad de Trujillo, tal como era “El Pozo” en Nagua,
un lugar territorial cenagoso y extenso, donde los prisioneros eran transportados en camiones, trabajaban
a pleno sol, en la siembra, limpieza y corte de arroz, y por las noches dormían
en el suelo, en galpones (almacenes) hambrientos
y sin ninguna condición higiénica.
Los que eran llevados al Sisal de Azua,
padecían situaciones críticas, ya que
este era un sembradío de sisal, planta
con parentesco a la cabuya, donde aparecían alimañas como los alacranes,
guazábaras y otros. También se utilizaban los presos comunes para trabajar en
caminos vecinales, estos eran tratados como cosas o bestias salvajes por los
oficiales de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.
En cuanto a los presos políticos que eran
opositores al régimen, se les mantenía aislados en la prisión para evitar que
hablaran sobre tratamiento que se les
daba en las cárceles. Se les torturaba
en la cárcel “La 40” , “El 9”
y “El 6 ½” de la Autopista Duarte, esos lugares se les
llamaron así por las calles o kilómetros
donde estaban ubicados.
El 28 de septiembre de 1961, entró en vigencia la Ley 5635, donde se
concede la libertad condicional a todo
condenado a pena privativa de libertad, de carácter criminal o correccional, después
de tener cumplida la mitad de la pena impuesta y otros requisitos como
demostrar hábitos de trabajo, buena conducta dentro del recinto, que estuviera
física y psíquicamente apto para reintegrarse a la vida en sociedad.
En el
año 1961, se emitió el Reglamento No. 7083, cuyo objetivo era la organización y funcionamiento de los
recintos carcelarios en nuestro país. Es
a partir de la implementación de la Ley 224 del 26 de junio del año 1984, que
el sistema penitenciario dominicano, entra en otra etapa donde se adoptan una
serie de derechos para los reclusos.
2.2 Legislación
Penitenciaria Dominicana. En la República
Dominicana, está en vigencia la Ley 224 del 26 de junio del año 1984, sobre
Régimen Penitenciario, en virtud de la cual se tiene los fundamentos del
sistema progresivo en lo que al tratamiento penitenciario se refiere, pero
solamente desde el punto de vista legislativo, porque en la práctica, es una
ley muerta, por la ausencia de una política penitenciaria eficaz.
Esta ley es bastante amplia consta de 27 capítulos y 107 artículos, y era muy avanzada para la época en que fue
puesta en vigencia, sobre todo si se toma en consideración que la misma recoge,
casi en su totalidad, los proyectos del Dr. Jaime del Vale Allende, elaborados
alrededor del 1962, los cuales contemplan gran parte de las llamadas reglas
mínimas para el tratamiento penitenciario, aprobadas en el congreso de la
Organización de las Naciones Unidas de 1955.
La referida legislación divide los
establecimientos penitenciarios en:
a)
Penitenciarias: Aquí cumplirán condena los reclusos sujetos a penas de privación por
encima de dos años.
b)
Presidios: En estos establecimientos sólo
deben estar los condenados a penas inferiores a dos años.
c)
Las Cárceles: En estos establecimientos deben estar las personas que aun no han sido
condenados, es decir, presos preventivos.
d)
Institutos Especiales: Estos fueron creados para condenados con características especiales como enfermos mentales, reclusos
primarios o que se encuentren en periodos de prueba.
Además, esta
legislación especifica que el régimen penitenciario tendrá carácter
progresivo y constará de tres períodos:
a)
De observación.- En el cual el recluso se mantendrá entre 10 y 30
días en observación y apartado o separado del resto de la población penal que
se encuentre en otra fase del tratamiento.
Este período requiere un estudio de la personalidad del recluso, su
medio social y de sus antecedentes, a los fines de determinar el tratamiento
conveniente.
b)
De
tratamiento.- En el cual se intentará la
rehabilitación del recluso mediante la instrucción, el trabajo, la disciplina,
y actividades recreativas.
c)
Período
de prueba.- Se aplicará tomando en cuenta si la pena es
superior o inferior a cinco años. En el
primer caso, el recluso debe haber cumplido un tercio de la pena, y en el
segundo, debe haber cumplido un cuarto de la pena. No obstante, cualquier otro recluso que no
caiga dentro de estas disposiciones, podrá aplicársele el período de prueba a
discreción de la comisión de vigilancia, evaluación y sanción. Entre las
medidas de prueba, se contemplan:
a) Salidas temporales.
b) Alojamiento en instituciones especiales.
c) Libertad Condicional.
Otro aspecto
fundamental, es el referente a la segregación de los reclusos, ubicando en
establecimientos separados a los hombres de las mujeres. En cuanto a los menores, la Ley 224-84
expresa que seguirán regidos por su ley especial, que en la actualidad es la
Ley No. 136-03 (Código del Menor).
Igualmente, establece una separación tanto entre los
reclusos mayores y menores de 21 años, así como aquellos que hayan cometido
delitos de sangre, y contra el sexo.
También serán tomados en cuenta factores como la personalidad del
recluso, naturaleza del delito, duración de la pena.
En cuanto al ingreso de los reclusos a los
establecimientos carcelarios, esta solo
será posible en virtud de una orden emanada de autoridad judicial competente.
En lo
referente a los egresos o salidas de la prisión, son varias las causas que la
determinan:
a)
Cumplimiento
de la condena.
b)
Libertad
Condicional.
c)
Indulto
o Amnistía.
d)
Salidas
temporales.
e)
Orden
de la autoridad competente.
Igualmente, se establece el trabajo en sus
dos vertientes, o sea, como parte del proceso de rehabilitación y como
medio para que el recluso pueda disponer de ingresos que le sirvan para mejorar
las condiciones personales y las de su familia. En todos los casos, el trabajo será
obligatorio, al igual que la asistencia a los centros de instrucción que
existirán en las cárceles.
En cuanto a la comisión de Vigilancia, Evaluación
y Sanción, esta formada por el Director del Penal, el Secretario, un Psiquiatra
y un Visitador Social, así como cuantas
demás personas se requieran. Esta comisión tendrá a su cargo las labores de
tratamiento, adaptación, permisos, y sanciones de los reclusos a su cargo.
También resolverá sobre el avance o retroceso de los reclusos sometidos al
tratamiento.
A partir
de la puesta en vigencia de la referida
ley, nuestro país, ha iniciado la implementación del
nuevo sistema penitenciario, basado
en la filosofía de respeto a la condición humana de las personas
privadas de libertad, el cual descansa sobre tres pilares fundamentales:
a)
Construcción de nuevas plantas
físicas o adecuación de las mismas,
b)
Talento humano;
c)
Aplicación del nuevo sistema de
gestión penitenciaria.
Estos
factores van íntimamente relacionados, en el sentido de que es insostenible una
Gestión Penitenciaria eficiente en las viejas edificaciones donde el
hacinamiento, la insalubridad y la deshumanización se han convertido en la
realidad imperante.
Del mismo
modo que es inútil una nueva edificación si no se implementa una gestión
penitenciaria con talento humano capacitado en el manejo de la administración
penitenciaria, profesionales de la salud que comprendan la condición del
privado de libertad y Agentes entrenados en Vigilancia y Tratamiento
Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de Administración
Penitenciaria (ENAP).
2.2.1 Legislación Complementaria. Como legislación complementaria del Sistema Penitenciario Dominicano, están las siguientes leyes:
·
Ley 674 de 1934, que establece el
pago y cobro de multas impuestas por los tribunales.
·
Ley 672 de 1972, que sanciona los
malos tratos y actos de tortura cometidos por funcionarios públicos encargados
de hacer cumplir la ley y la negligencia que ponga en peligro la integridad de
las personas bajo su guarda.
·
Ley 164 de 1980, sobre libertad
condicional.
·
Ley 60-93, que dispone la
creación de cárceles modelos exclusivas para mujeres en todo el territorio
nacional.
·
Ley 76-02, que establece el
Código Procesal Penal de la República Dominicana.
·
Ley 78-03, que crea el Estatuto
del Ministerio Público.
·
Ley 277/04, que crea el Servicio
Nacional de Defensa Pública.
La Ley
224-84 que establece el Sistema o Régimen Penitenciario Dominicano, no
conceptualiza lo que es el Sistema Penitenciario, solamente expresa lo
referente al establecimiento de un Sistema Penitenciario inspirado en los
conceptos modernos de Penología y que al mismo tiempo se adapte a las
posibilidades materiales y humanas del país; clasificando los establecimientos penales en
penitenciarias; presidios cárceles e institutos especiales.
CAPITULO III
Órganos Administrativos y Judicial del Sistema Penitenciario.
3.1 La Dirección General de
Prisiones, es un organismo creado mediante
la Ley 224 del 26 de junio de 1984, dependiente
de la Procuraduría General de la República, bajo cuya dirección y control están todos
los establecimientos penales del país.
La administración
penitenciaria es ejercida por la Dirección General de Prisiones, cuya función
principal es la de materializar lo que debe ser el tratamiento
penitenciario, el cual define como el
conjunto de actividades que la Dirección General de Prisiones desarrollará en
los establecimiento penales y tiene por objeto tanto la custodia del recluso
como la preparación para su reinserción social cuando salga en libertad.
Esta Institución
es dirigida por el Director General de Prisiones y está integrada por los siguientes Departamentos:
Departamento de Secretaria y
Administración Jurídica, de inspección, de personal, vigilancia y tratamiento penitenciario,
Contabilidad y Control Industrial, Educacional; Criminología, Sanitario,
Bienestar y Asistencia Social, Menores, Mujeres, De Control para los condenados
que gocen del beneficio del Perdón
Condicional, Libertad Condicional y de asistencia post penitenciaria.
3.1.1 Funciones de la Dirección General de
Prisiones.
La función principal de la Dirección General de
Prisiones es la de materializar lo que debe ser el tratamiento penitenciario. Entre sus funciones están:
1. En primer lugar, investigar, evaluar y
estudiar los aspectos referentes a la atención de los reclusos y elementos
antisociales, con fines de obtener su readaptación a la sociedad.
2. Recomendar al poder ejecutivo la adopción de
planes, dirigidos a mejora las condiciones de las cárceles en el país
3. Coordinar las actividades de los organismos públicos o privados que
realizan programas destinados a la rehabilitación de los reclusos, en fin, realizar
todas las actividades que tiendan a lograr el establecimiento de un sistema
penitenciario en el país.
3.2
Personal Penitenciario. Los
integrantes del personal deben poseer un nivel intelectual suficiente y antes de entrar en
el servicio, debe recibir la debida capacitación en materia de formación penitenciaria y aprobar satisfactoriamente las pruebas
teóricas y practicas. Este personal está integrado por especialistas, entre los
que se encuentran psiquiatras,
psicólogos, trabajadores sociales, maestros e instructores técnicos.
Dicho personal debe conducirse y cumplir sus
funciones en toda circunstancia, de modo tal que su conducta inspire
respecto y ejerza una influencia
beneficiosa para el recluso.
En los establecimientos mixtos, la sección de
mujeres está bajo la Dirección de una funcionaria femenina responsable, de modo
que, ningún funcionario masculino penetre a la sección de reclusas femenina,
sino va acompañado de un miembro femenino del personal.
Respecto a la seguridad, la
misma está a cargo de Agentes entrenados en Vigilancia y
Tratamiento Penitenciario (VTP), formados por la Escuela Nacional de
Administración Penitenciaria (ENAP).
El personal penitenciario no puede exigir, cobrar,
ni recibir de los reclusos, de sus familiares o amigos, ningún tipo de
gratificación, dadivas o regalos de ninguna especie, so pena de ser sancionados
con la pérdida inmediata del empleo.
3.3 La Ejecución De La Pena. De
conformidad con el Código Procesal Penal, el control de los condenados y todo lo que tiene que ver
con las condiciones del cumplimiento de la pena está a cargo del Juez de la
Ejecución de la Pena, quien deberá velar porque las penas se cumplan en
condiciones lo menos perjudiciales para el interno, acorde con su personalidad,
lo que constituye un avance en materia penitenciaria.
El referido texto
legal pone especial interés en la situación
del condenado luego de recaer sobre el mismo sentencia condenatoria firme, para lo cual ha creado la
jurisdicción de Ejecución de la Pena,
sobre la cual se colocó un papel muy interesante, el cual se desprende de la lectura de los artículos 28, 74, y 436 del Código Procesal Penal.
Ha sido tanto el
interés puesto por el legislador en la jurisdicción de aplicación de la pena
que, precisamente el principio No. 28 del Código Procesal Penal, está
dedicado a la ejecución de la Pena, el
cual establece: “La ejecución de la pena
se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los
derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza
condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los
medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de
ejecución penal, la reinserción social del condenado”.
De igual manera, el
Código Procesal Penal pasa a manos del Juez de la Ejecución de la Pena el control cabal de todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la
sentencia, lo cual se colige de la lectura del artículo 74, el cual consigna lo
siguiente: Los jueces de ejecución penal
tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la
suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de
todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena.
Asimismo la
Resolución No. 296-05 del 6 de abril del
2005, emitida por la Suprema Corte de Justicia, estatuye el Reglamento del Juez
de la Ejecución de la Pena para el Código Procesal Penal.
Ciertamente, el
legislador ha dado extrema importancia e interés en el procedimiento a seguir
con relación al condenado durante su fase posterior a la condena irrevocable en
contra del imputado.
3.3.1 Funciones del Juez de la Ejecución de la Pena.
ü
Conocer y decidir de la libertad condicional del condenado. De
igual manera conocer de la revocación de la libertad condicional.
ü
Decidir sobre en torno a la excarcelación del recluso en caso de enfermedad grave y
terminal.
ü
Garantizar dentro del plazo penal las
condiciones necesarias que hagan nuestras cárceles lo más humanamente posible.
ü
Crear las condiciones y reglamentar lo necesario a los fines de que la cárcel sirva al condenado como un medio de
reinserción a la sociedad.
ü
Ser el verdadero control de la ejecución y cumplimiento de la sentencia penal.
ü
Conocer todos los incidentes que se presenten
en ocasión de la ejecución de la
condena.
ü
Realizar u ordenar las visitas necesarias a
los centros penitenciarios a los fines de constatar la situación personal de
los condenados y la situación del centro
penitenciario.
ü Es el
guardián no solo del cumplimiento no sólo de la pena, sino además de lo que sea
accesorio, como es el caso de la multa.
ü Controlar el
cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del
procedimiento, según los informes recibidos,
y, en su caso, los transmite al juez competente para su revocación o
para la declaración de la extinción de la acción penal.
ü Conocer los
incidentes que se presenten con relación
a la extinción de la pena, para
la cual deberá tomar en cuenta que las penas prescriben, según el articulo 439 del Código Procesal Penal, de
la siguiente manera:
§ A los diez
años, para las penas privativas de libertad superiores a los cinco años.
§ A los cinco
años, para las penas privativas de libertad igual o menores a cinco años.
§ Al año para
la contravenciones y penas no privativas
de libertad.
§ En todos los
casos, al cómputo de la prescripción a partir del pronunciamiento de la
sentencia irrevocablemente juzgada o desde el momento en que se haya
quebrantado la sentencia.
Corresponde al Juez
de la Ejecución de la Pena, velar por todas aquellas cuestiones que puedan
beneficiar al condenado. De modo tal,
que para los casos en que luego de condenado, el imputado se favorezca de una posible eliminación o
reducción de la condena por la causa de revisión penal, dado que se ha
eliminado el carácter delictuoso de la
ley que se le aplicó o se ha dulcificado la pena, el juez de la ejecución penal puede interponer este
recurso de oficio a favor del condenado.
CAPITULO IV
Derechos de Reclusos en los Recintos Penitenciarios
4.1 Aspectos
Normativos.
En la sociedad moderna los derechos fundamentales son una gama de prerrogativas
que universalmente le corresponden a los seres dotados de la calidad de persona
y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución, las Leyes y
el derecho supranacional.
Las prisiones han sido escenarios
de las más reiteradas, graves y notorias violaciones de los derechos humanos,
pues han constituido un espacio desastroso para su vigencia. En dichos
recintos, han quedado esos derechos expuestos al más grave riesgo, y han
sufrido la más severa afectación, con intensa frecuencia.
A partir de 1945, los países
europeos proyectan un proceso de reforma de sus sistemas carcelarios, proceso
fundado en dejar progresivamente de visualizar como un ente eminentemente
peligroso al reo que debe ser disgregado del seno social y pasa a ser
reconocido como un ser humano titular por ello de derechos y obligaciones[1].
Las políticas penales tradicionales estaban generalmente
estructuradas con relación a la
protección de la sociedad. En nuestros días, el impacto de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, proclamada por las Naciones Unidas en 1948, fue
asociando la ciencia penitenciaria a un conjunto creciente de legislación sobre derechos humanos.
La plasmación y concretización de
derechos destinados a los condenados se
fueron incorporando a partir de la celebración
de numerosos congresos penitenciarios internacionales y en la adopción
de Convenios.
Cuando se habla de derechos fundamentales de
los condenados se hace referencia a aquellas prerrogativas que subsisten con la
imposición de la pena por la sentencia condenatoria. Es decir, aquellos bienes
jurídicos que no se ven afectados por la condena, por lo tanto, el interno
conserva la capacidad absoluta para ejercerlos.
En nuestro sistema penal, a los condenados a
penas criminales, a diferencia de los sentenciados a
penas correccionales, le son
restringidas, de pleno derecho, algunas prerrogativas a la pena principal debido a la gravedad del delito
cometido.
En la República Dominicana, nuestra
Constitución actual, así como la
Ley 224-84 y el Código Procesal Penal,
recogen ciertos principios básicos contenidos en los instrumentos y cuerpos internacionales en
materia penitenciara, estableciendo disposiciones que estatuyen las
prerrogativas dirigidas a los sujetos pasivos de la coerción penal.
En
el art. 436 del Código Procesal Penal, se plasma un trasfondo proteccionista
sobre los derechos de los condenados, pues éste reza: “El condenado goza de
todos los derechos que le reconocen la Constitución, los tratados
internacionales, las leyes y este Código, y no puede aplicarse mayores
restricciones que las que expresamente dispone la sentencia irrevocablemente y
la Ley”.
Asimismo
cabe destacar que el citado Código, en su articulo 10, estipula como principio
fundamental del proceso penal, a la dignidad de la persona de la forma siguiente: “Toda persona tiene
derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica
y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o
degradantes”.
Para la Ley
224-84, recluso es toda persona que se
encuentra privada de su libertad en virtud de una orden de autoridad judicial
competente y mientras se encuentra interna en un establecimiento penal, sea una penitenciara, un presidio, una
cárcel o en un recinto especializado. Dicha legislación estipula un conjunto de
derechos a favor de todo recluso, a
saber:
·
A un trato igualitario, sin
importar su nacionalidad, raza, color, religión, clase social y opinión política.
·
A su integridad física, quedando
prohibido ejercer contra ellos torturas, maltratos, vejaciones o humillaciones.
·
A su seguridad individual
quedando, en consecuencia, prohibido al personal de vigilancia el uso de la
fuerza o de la violencia, salvo en los casos en que circunstancias específicas
en la ley lo permitan.
·
Todo recluso tiene derecho de
interponer sus quejas ante el alcalde o quien haga sus veces cada vez que se
considere que ha habido victima de una arbitrariedad y de no ser atendía a
presentarla ante la Dirección General de Prisiones.
·
Derecho a salida luego del
cumplimiento de un tercio de la pena y sujeto a las condiciones en la ley.
Derecho a que en el establecimiento penitenciario haya un ambiente de higiene
que le permita conservar y mejorar la salud física y mental.
·
Al aseo personal, para lo que
deberán existir instalaciones adecuadas para tales fines.
·
A un alojamiento o dormitorio
dentro del establecimiento penitenciario.
·
A vestimenta uniforme sin que en
ningún caso sea degradante o humillante. Fuera del establecimiento el recluso
usara sus ropas personales y en caso de no tener, deberá proporcionárseles.
·
A cama individual con ropa
adecuada y limpia.
·
A recibir alimentación adecuada en
cantidad y calidad para el mantenimiento de la salud.
·
A salir diariamente al patio o
dependencias al aire libre por un plazo no inferior de una hora.
·
A que se le sean devueltos a su
egreso, el dinero, objetos de valor, ropas, y otras pertenencias que quedaron
en el depósito a su ingreso al establecimiento.
·
A que se le mantenga debidamente
informado de los acontecimientos más importantes de la vida nacional e
internacional, permitiendo la circulación de periódicos, libros, revistas, así
como a través de charlas, conferencias, programas de radio y televisión.
·
A formular y dirigir peticiones y
quejas a la dirección del establecimiento, autoridades administrativas y
judiciales.
·
A recibir visitas de sus
parientes, abogado, amigos con la frecuencia que dispongan los reglamentos.
·
A despachar y recibir
correspondencia.
·
A que se de aviso a sus
familiares o a la persona que indique, de su ingreso, traslado o egreso de un
establecimiento penitenciario.
·
A ser escuchado previo a la
aplicación de una medida disciplinaria en su contra.
·
A comunicarse y mantener
contactos con representantes de su religión, pudiendo preemitírseles participar
en los servicios religiosos organizados en el establecimiento, y tener libros
piadosos y de instrucción religiosa.
·
Derecho de asistir al lecho de
enfermedad grave o funerales de algún pariente del recluso, siempre que fuese
autorizado por el director del establecimiento.
·
Derecho de toda reclusa de
conservar su hijo en el establecimiento penitenciario por el tiempo
estrictamente necesario, debiendo a tal efecto habilitarse dependencias
apropiadas en el penal.
·
Derecho de todo recluso encausado
(o preventivo) a que se le presuma inocente debiendo ser tratado en
consecuencia.
·
Derecho del recluso preventivo, a
usar, si es su deseo, sus propias prendas de vestir y ropa de cama, así como
también a ser atendido por su propio medico y su dentista.
·
Derecho de todo recluso egresado
a recibir asistencia y protección moral y material a fin de poder desarrollar
normalmente su vida en libertad.
4.1.1 Deberes y Responsabilidades
De Los Reclusos.
Al
igual que existen derechos para los
reclusos que cumplen pena en virtud de una sentencia condenatoria, igual hay
establecidos deberes y responsabilidades
para éstos, que son los siguientes:
a)
Deber
de obediencia y respeto a todos los funcionarios del establecimiento.
b)
Obligación de aseo persona.
c)
Responsabilidad
de conservación e higiene de las
vestimentas, ropas de cama y demás
objetos que se le proporcionen para su vida en reclusión.
d)
El trabajo será obligatorio para todo recluso
condenado por sentencia definitiva, el cual deberá remunerarse.
e)
La
instrucción será obligatoria para todo recluso analfabeto o que no hayan alcanzado la instrucción primaria.
El
tratamiento penitenciario, definitivamente, no puede confundirse, ni consiste
en una especie de intervención clínica terapéutica destinada a sanar a un
enfermo, a transformar a un hombre malo en uno bueno, a un trasgresor en un
ciudadano respetuoso de las leyes.
Hoy
se entiende que el tratamiento penitenciario es, la forma en que el sistema
trata al interno, su relación con el, la forma en que lo maneja. En otras palabras,
es el conjunto de actividades que se desarrollan en el interior de una cárcel.
4.2 La Libertad
Condicional. Está reglamentada por la Ley No. 164 del 14 de octubre
de 1980, los artículos 444 y 445
del Código Procesal Penal, y el articulo 14 numeral 4 de la Ley No. 278-04,
sobre Implementación del Proceso Penal,
que modifica el articulo 3 de la Ley No. 164 de 1980, previamente citada.
Es un medio de prueba de que el condenado a una pena
privativa de libertad superior a un año, y a quien se le concede dicho
beneficio, se encuentra en condiciones
para vivir en un estado
natural de libertad.
La Libertad Condicional no tiene carácter
liberatorio, sino más bien es una manera
de cumplir la sentencia en
libertad, bajo ciertas condiciones, que de no cumplirse éstas, es susceptible de revocación y el beneficiario puede ser
encarcelado.
Constituye
uno de los medios más eficaces para lograr que las penas privativas de
libertad cumplan debidamente sus finalidades y, constituye, conjuntamente con
las llamadas “salidas temporales” el mejor sistema de prueba de la efectiva
rehabilitación del recluso.-
4.2.2
Condiciones Para Obtener La Libertad Condicional.
Todo condenado a una pena mayor
de un año, puede solicitar una libertad
condicional, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a)
Que haya cumplido la mitad de la
pena.
b)
Que haya demostrado hábitos de
trabajo y observado conducta intachable en el recinto.
c)
Que se encuentre capacitado
física y psíquicamente para reintegrarse
a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que
se conducirá bien en libertad.
d)
Si pudiendo hacerlo, ha pagado
los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción, o llegado a
un acuerdo con la parte perjudicada.
Para que el Juez de la Ejecución
de la Pena pueda otorgar la
libertad condicional, además de los
requisitos enunciados, exige que el condenado haya cumplido con las multas,
la indemnización impuesta mediante la
sentencia a favor de la victima o se
haya puesto de acuerdo con la parte agraviada.
La libertad
condicional, como su nombre lo indica, es una libertad condicionada, de
modo pues, que si se observare una conducta inadecuada de parte del recluso una
vez se encuentre en libertad, este puede ser llamado nuevamente por la justicia
y en consecuencia ordenar su reclusión.-
En caso de que el recluso no cuente con los
recursos suficientes para pagar la
indemnización, no procede la prisión compensatoria, que la indemnización es un
asunto de interés privado, razón por la cual
el Estado no puede negociar esa
acción. En el caso de que se trate de una multa, si no cuenta con los recursos
para pagar la misma, el Juez de la Ejecución de la Pena puede ordenar que sea
compensada con trabajos comunitarios, en centros públicos, como son en las
escuelas, hospitales, etc.
CAPITULO
V
Las Edificaciones Carcelarias
5.1 Los recintos carcelarios.
Una gran parte de las cárceles existentes responden al diseño propio de la
cultura de castigo y tortura ya que, en su mayoría, datan de la época de la
dictadura de Trujillo.
No es
sino hasta la construcción de las cárceles de Monte Plata, Rafey Santiago, Mao
y las cárceles modelo de Najayo que se edificó una estructura diferente a las
antiguas edificaciones, tomando en cuenta la diferencia cronológica y de género
de los internos, creando pabellones diferentes para hombres, mujeres y menores.
No significando ello que su funcionamiento fuera acorde con los requerimientos
mínimos aceptados por Organismos Internacionales.
Actualmente, el país está a la vanguardia en la
construcción de recintos cuya
infraestructura cumpla con los requisitos
exigidos por el nuevo Modelo de Sistema Penitenciario.
Los establecimientos
deberán contar con las celdas, dormitorios, servicios higiénicos, patios,
comedores. Talleres, lavanderías, bibliotecas, cocina, enfermerías, capillas,
bodegas, instalaciones de oficina y demás dependencias necesarias, a fin de que
los reclusos puedan llevar una vida digna y recibir un tratamiento acorde con
su rehabilitación.
En la Actualidad, el
Sistema Penitenciario Dominicano, cuenta con los siguientes recintos:
Recinto
|
Año Construcción
|
Azua
|
1940
|
Baní
|
1981
|
Barahona
|
155
|
Cotuí
|
1932-1989
|
Dajabón
|
1943
|
El Seybo
|
1958
|
Elías Piña
|
1945
|
Higuey
|
1986
|
Jimaní
|
1944
|
Km 15 de
Azua
|
1996
|
La Romana
|
1955
|
La Vega
|
1951
|
La Victoria
|
1952-1998
|
Mao,
Valverde
|
1990
|
Moca
Centro de
Corrección y Rehabilitación de Moca
|
1952
|
Modelo
Najayo
|
1994
|
Modelo de
Najayo Adolescentes
|
1994
|
Centro de
Corrección y Rehabilitación - Najayo Mujeres
|
1994-2005
|
Montecristi
|
1935
|
Monte Plata
|
1988
|
Nagua
|
1952
|
Neyba
|
1949
|
Pedernales
|
1932
|
Puerto
Plata
|
1976
|
Salcedo
|
1937
|
San
Cristóbal
|
1947
|
Samaná
|
1982
|
San
Francisco de Macorís
CCR Vista
al Valle
|
1994
|
San Pedro
de Macorís
|
1978
|
San Juan de
la Maguana
|
1950
|
CCR Masculino Rafey Santiago
CCR Femenino Rafey Santiago
|
1986
|
Santiago
Rodríguez
|
1951
|
Departamental
Este
|
1998
|
Departamental
Nordeste
|
1998
|
CCR - San
Felipe Puerto Plata
|
2004
|
5.1.1 Los Centros
Modelos de Corrección y Rehabilitación
(CCR´S).
El Nuevo Modelo de Gestión Penitenciario
tiene como objetivo erradicar el
hacinamiento de los Centros carcelarios, con la construcción o remodelación de las
plantas físicas.
En los nuevos modelos de sistema
penitenciarios, se busca mejorar la calidad de vida de los internas e internas,
bajo un régimen de atenciones que se requieren en su proceso de rehabilitación.
Actualmente acordes con los propósitos del
nuevo Modelo Sistema Penitenciario, de las cárceles existen en el país, trece
(13) han sido convertidas en Centros de Corrección y Rehabilitación, de las cuales nombres y
fechas de apertura se describen a continuación:
CCR
|
Año
|
San Felipe de Puerto Plata
|
04-Abril-2004
|
Najayo Mujeres
|
21-Marzo-2005
|
Haras Nacionales
|
11- Dic.- 2005
|
Dajabón
|
19-
Dic.-2005
|
Rafey Femenino
|
06-Feb.-2006
|
Elías Piña
|
08-Feb.-2006
|
Mao
|
06-Junio-2006
|
Rafey Masculino
|
31-Junio-2006
|
Monte Plata
|
08-Agosto-2006
|
Vista al Valle, San Fco. Macorís
|
17-Junio-2008
|
San Pedro Macorís
|
25-Junio -2009
|
Moca
|
05-Nov.- 2009
|
Bani Femenino
|
Diciembre-2009
|
5.1.2 Población
Carcelaria.
Según el informe estadístico de la Dirección General de Prisiones hasta enero
del presente año 2010, la población de los recintos carcelarios de país era de 19,555
internos. De dicha población clasificados de la siguiente manera:
1) Población
por sexo:
·
19,006 sexo masculino para
un porcentaje de 97.2 % ,
·
549
sexo femenino para un porcentaje de 2.08
%.
2) Población
por condición jurídica:
·
12,458 Preventivos para un porcentaje de
63.7%
·
7,097 Condenados para un 36.3%
3) Población
Dominicana y Extrajera
·
18,154 Dominicanos para un 92.8%
·
1,401
Extranjeros para un 7.2%
Descarga la Ley 224 en el siguiente enlace: