ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

FAMILIA ROMANO GERMANICA


Dentro de las primeras familias de derecho que se pueden identificar en el mundo contemporáneo, se encuentra la familia romano-germánica. La familia romano-germánica goza de una tradición muy antigua; está íntimamente relacionada con el sistema de derecho de la antigua Roma; 
Los sistemas de la familia romano-germánica pueden ser considerados como los descendientes del derecho romano cuya evolución perfeccionaron, provocando esto, que numerosas codificaciones, como por ejemplo, la nuestra, se inspiraran esencialmente en el modelo que les proporcionó el derecho francés.
Por ello, numerosos autores entienden que las codificaciones pertenecientes a esta familia, no se consideran como simples replicas, ya que muchos de sus elementos provienen de fuentes ajenas al sistema de derecho romano.
En la actualidad la familia del derecho romano-germánico se encuentra dispersa en el mundo entero
Rebasó las fronteras del antiguo imperio romano y conquistó entre otros los países de América Latina, de gran parte de África, los países del cercano Oriente, Japón e Indonesia. Esa expansión obedeció en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada por la técnica jurídica de la codificación, técnica generalmente adoptada por los sistemas de derecho romanistas en el siglo XIX.
El movimiento legislativo que se expresó en algunos países, atribuible a la bonanza económica que se registra en los países occidentales, favorece la aproximación al sistema romano-germánico de países como China, Japón o algunos países de África, pero tan solo en algunas disciplinas del derecho.
  1. El derecho mercantil
  2. El derecho penal fundamentalmente.
Esta familia ha recibido diversas denominaciones.
Un sector doctrinal la denomina Civil Law, por contraposición al Common Law; 
Otro sector la denomina Continental, por contraposición, asimismo, al sistema insular representado en el continente europeo, por el reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;
Otra denominación sería romano-canónico; 
Grupo francés, (René David); 
Sistema romanístico, empleada, fundamentalmente por los italianos; 
Romano-cristiano, que muestra la filiación genética romana y la inspiración cristiana que caracteriza a este grupo de derechos;
Sistema neorrománico como la denominación más actual, o simplemente Romano-Germánico.
Formación histórica del sistema
El sistema de derecho romano-germánico se formó en Europa Continental y conserva allí en la actualidad todo su esplendor. Desde el punto de vista científico, la época en que aparece el sistema de derecho romano germánico es el siglo XIII. 
En este sentido, algunos autores entienden que su nacimiento se vincula con el renacimiento que ocurrió entre los siglos XII y XIII, en el Occidente europeo. Este renacimiento se manifestó en todos los niveles, uno de sus aspectos más relevantes fue el jurídico:
Con el renacimiento de las ciudades y del comercio, la sociedad llegó a pensar que únicamente el derecho podía garantizar el orden y la seguridad que permiten el progreso.
Se abandonó la idea de una sociedad cristiana fundada en la caridad y se renunció a la idea de crear en el mundo la Ciudad de Dios. La misma iglesia distinguió más claramente entre la sociedad religiosa de los fieles y la sociedad laica, el fuero externo y el fuero interno, en tanto se elaboraba un derecho canónico. 
Características esenciales renacimiento:
Religión y moral dejaron de confundirse con el orden civil y el derecho; 
Reconoció al derecho una función propia y una autonomía que en lo sucesivo serían las características de la civilización occidental. 
Filósofos y juristas apoyaron las relaciones sociales fundadas sobre la base del derecho y solicitaban poner término al régimen arbitrario que prevalecía desde hacía siglos.
Querían un derecho nuevo basado en la justicia, que permitía conocer la razón, y repudiaban para las relaciones civiles el empleo de consideraciones sobrenaturales.
Lo cierto es que…
La sociedad civil debe sustentarse sobre el derecho: el derecho debe asegurar el orden y el progreso. 
Postulados que se convirtieron en las ideas directrices de Europa Occidental de los siglos XII y XIII, y que se mantendrán vigentes hasta la actualidad. La aparición del derecho romano-germánico ocurrido en los siglos XII y XIII no se debe a la afirmación de un poder político, ni tampoco a la centralización operada por una autoridad sobrenada. 
El sistema romano-germánico difiere precisamente del derecho inglés ya que el desarrollo del Common Law estuvo íntimamente vinculado al progreso del poder real y a la existencia de los tribunales reales centralizados.
El sistema romano germánico se fundó sobre una comunidad cultural. Nació y ha continuado existiendo independientemente de todo objetivo político. El medio idóneo de divulgación de las nuevas ideas que favorecían el renacimiento del derecho, lo constituyeron los nuevos centros de cultura creados en el Occidente europeo. Las universidades desempeñaron una función decisiva en esa difusión. Tal fue el caso de la universidad de Bolonia en Italia.
Concomitantemente, el renacimiento de los estudios de derecho romano se produjo precisamente para superar el derecho local y situarse por encima de costumbres atrasadas e insuficientes. 
Ninguna universidad Europea fundamentaría su enseñanza en el derecho consuetudinario local. Dentro de la concepción universitaria de la época, la idea de derecho que no expresaba justicia, no era un verdadero derecho. Así surge ese interés de estudiar, un nuevo derecho que evocaba la admiración tanto de profesores como estudiantes. 
Este derecho el romano, era relativamente sencillo de estudiar: el contenido de las compilaciones de Justiniano eran redactadas en latín, la lengua que la iglesia había conservado. Era el idioma de todas las cancillerías y de todos los eruditos. El derecho romano era el derecho que había pertenecido a una civilización brillante, que se extendió desde el mediterráneo hasta el mar del Norte, desde Bizancio hasta Bretaña, y que evocaba en el espíritu de sus contemporáneos, con nostalgia, la unidad pedida de la cristiandad.
Sin embargo…
Durante mucho tiempo se formuló una crítica en contra del derecho romano, bajo cuya vigencia vivió la misma Iglesia, quien lo incorporó al derecho canónico sin aportar mayores correctivos o adiciones: El derecho romano provenía de un mundo pagano, era uno de los aspectos de una civilización que no conoció a Cristo, vinculada a una filosofía diferente al evangelio, de los padres de la Iglesia y del Cristianismo.
No obstante, a principios del siglo XIII, Tomas de Aquino eliminó esa crítica. Su obra, que renovó la de Aristóteles y al mostrar que la filosofía pre cristiana fundamentada en la razón, estaba en una gran medida conforme a la ley divina, tuvo el efecto de “exorcizar” el derecho romano. 
Su tesis constituyó en el rechazo de toda pretensión de construir la sociedad civil sobre un modelo apostólico, dominado por la caridad. Con él, se desapareció el último obstáculo para el renacimiento de los estudios del derecho romano. La enseñanza del derecho romano impartida en las universidades evolucionó. Varias escuelas se sucedieron cada una con preocupaciones y métodos propios. Estas escuelas significan la génesis del estudio comparativo, y ya fueron estudiadas al inicio de la asignatura.
La familia romano-germánica reconoce en las universidades europeas sus orígenes: 
Logró impactar a los países de la Europa continental en diferentes grados, pero siempre en forma importante; estos países fueron influenciados por la enseñanza impartida en las facultades de derecho de sus universidades, en varios aspectos:
  1. Concepción del derecho
  2. Métodos de investigación
  3. Y con frecuencia en la redacción misma de sus reglas de derecho.
Así, el renacimiento de los estudios del derecho romano fue el fenómeno principal que caracterizó el nacimiento de la familia del derecho romano germánico.
Los países pertenecientes a esta familia fueron países cuyos juristas y practicantes recurrían históricamente: 
  1. A las clasificaciones
  2. A los conceptos
  3. Modos de razonar de los romanistas.
Entonces, cuál era la verdadera labor de las universidades?
Enunciar como se debía concebir el derecho y partiendo de textos romanos intentaban demostrar cuál era, según su criterio, la mejor solución jurídica, y la forma en que se podía llegar a su conocimiento.
El derecho enseñado en las universidades no estaba sometido de igual forma a un tiempo o a un especio territorial, era una obra de la razón, y por consiguiente situada más allá de contingencias o tradiciones locales. 
Permitió un avance en el desarrollo de otro tipo de derecho:
Este derecho era propicio para regular una nueva clase de relaciones; era el adecuado para proporcionar una reglamentación, aceptable por todos, en materia de derecho internacional. 
Así, poco a poco…
Las costumbres eran el derecho de sociedades cerradas y tradicionales; mientras que el derecho de las universidades era aquel de una sociedad universal y abierta al futuro. Son esas dos características esenciales que explican la expansión y recepción de esta familia.
Por todo ello: Las características que explican la expansión y recepción de esta familia fueron:
  1. Las costumbres eran el derecho de sociedades cerradas;
  2. El derecho que se estudiaba en las universidades era el derecho de sociedades abiertas al futuro;
  3. La administración de justicia se convierte en un asunto exclusivo de los juristas formados en estas universidades, bajo el estudio del derecho romano.
Conforme fue pasando el tiempo, la ciencia del derecho romano se convierte en la ciencia del derecho en sentido estricto. 
De igual modo, acontecimientos históricos hicieron posible que en Alemania operara la misma recepción del derecho romano:
La desintegración del Sacro Imperio Romano Germánico y de la sociedad que acaeció durante el siglo XIII conllevó en Alemania a la desaparición de toda jurisdicción central.
Los estatutos de la jurisdicción imperial fundada en 1405 preveían que los jueces debían en principio sentenciar de conformidad con el derecho romano y esta jurisdicción no favoreció el desarrollo de un derecho alemán. 
De igual modo ese derecho romano fue rebasando fronteras hasta llegar a los países latinos, Italia, España y Portugal, convirtiéndose en su derecho común.
Posteriormente, la codificación constituyó un instrumento admirable para la expansión en Europa y fuera de Europa del sistema de derecho romano germánico.
El derecho romano germánico es un derecho vivo y su misma dinámica implica que se transforme constantemente. 
Algunos movimientos que aspiran a transformar el sistema se originan primero en un país o un grupo de países antes de ser aceptados o rechazados por el conjunto de los países de la familia romano-germánica. Esto explica la existencia de un permanente desajuste entre los diversos derechos de la familia de derecho romano-germánico y que unos se puedan encontrar desfasados respecto a otros.
Estructura de los derechos
Derecho público y derecho privado.
En todos los países de la familia romano germánica y tanto en los ámbitos del derecho público y privado, se identifican las mismas disciplinas fundamentales:
  1. Derecho constitucional
  2. Derecho Administrativo
  3. Derecho Internacional Público
  4. Derecho Penal
  5. Derecho Procesal
  6. Derecho Civil
  7. Mercantil
  8. Del Trabajo
Se pueden identificar en las categorías jurídicas adoptadas:
Las instituciones 
Y los conceptos 
Haciendo posible la traducción del vocabulario jurídico a otros idiomas: Del francés, al alemán, italiano, español… 
Esta similitud de los derechos contribuye para quién esté familiarizado con uno de los derechos, a la comprensión de los otros sistemas de derechos. Las normas de fondo pueden variar de un país a otro, pero estamos en condiciones de saber de qué se trata, de comprender el problema planteado o discutido. Sabemos donde se sitúa y cuál es su naturaleza, sin que nos proporcionen explicaciones y sin que tengamos que adoptar mentalidad extranjera.
A que se atribuye la existencia de esa comunidad jurídica?
El estudio del derecho, en toda Europa continental, se desarrolló durante siglos conforme a las mismas enseñanzas, sobre los fundamentos del derecho romano y canónico.
En qué medida y hasta qué grado el derecho privado de los diversos países pertenecientes a la familia romano-germánica presenta una estructura uniforme?
La semejanza de estructura entre los derechos integrados a la familia romano-germánica no es perfecta. 
La multiplicidad de diferentes categorías o nociones que existen en un sistema de derecho, pueden no ser conocidos en otros derechos.
Por ello algunos autores entienden que debido al desarrollo de derechos consuetudinarios, pudo presentarse esa diferencia, y que sistemas juridicos denoten originalidad. 
La unidad de los derechos provenientes de esta familia, queda explicada por varias cuestiones: 
  1. El origen común y estructura análoga de los derechos, que llevan consigo la utilización de iguales conceptos;
  2. Semejanza existente respecto de la teoría general de las fuentes del Derecho admitidas por ellos;
  3. La comunidad ideológica sobre la que se apoyan y que intentan llevar a la realidad.
Origen común:
Los derechos del continente europeo y los de América Latina pertenecen a un mismo sistema, porque nacidos de un origen común tienen todos ellos, una estructura análoga y utilizan los mismos conceptos. Todos estos derechos están emparentados entre sí, porque se fundamentan en el Derecho romano.
Identidad de fuentes de derecho:
Las diversas fuentes del derecho juegan el mismo papel respectivo en los diferentes países del mundo, y los juristas, por tanto, estudian de la misma manera las variadas cuestiones que se les someten. 
En este sentido, en esta familia la identidad de fuentes queda señalada, con el establecimiento de aquellas cuestiones que indicaran la vía a través de la cual el jurista nutre su conocimiento, para aplicar, interpretar y desarrollar el derecho. 
Los sistemas jurídicos pertenecientes a esta familia han consagrado como fuentes:
Constitución y tratados internacionales, Ley, Costumbre, Jurisprudencia, Doctrina y Principios generales del derecho.
De igual modo, las nociones generales que dominan el derecho:
La equidad 
Orden público o las buenas costumbres
La buena fe
La inadmisibilidad del fraude o de la violencia
Son un reflejo del factor unidad que estrecha lazos entre los sistemas jurídicos.
Sin embargo, ese parentesco no obedece a que los juristas de los diversos países hayan adoptado los procedimientos de estudio de los juristas romanos. En realidad los métodos de trabajo del jurista actual son muy diferentes a los de aquellos juristas. Mucho más que obedecer a la tradición, el parentesco entre diversos derechos es obra de la ciencia. 
Por haber existido intercomunicación constante entre los juristas de los diversos países se han fomentado y puesto en acción unos métodos comunes en relación con el valor respectivo de las diversas fuentes de derecho. 
Los derechos de este grupo están unidos entre si, por otro lazo que es la comunidad de ideologías sobre las que se apoyan, y que intentan llevar a la realidad. En efecto, la semejanza de técnicas es insuficiente para crear por sí sola un sistema. Para que pueda emplearse esa expresión y hablar de sistema de derecho es necesario que exista igualmente en el fondo un cierto parentesco entre las normas de los derechos considerados. Si dos derechos, con ayuda de técnicas iguales, consagran los principios de dos órdenes filosóficos y económicos enteramente distintos, incluso opuestos, no podrá decirse que esos dos derechos pertenecen a una misma familia. En tal caso, constituyen un mismo sistema.
La esperanza que une a la vez los derechos de igual modo, puede reposar también sobre cuestiones de índole moral, político, y económico. Todos nuestros derechos están ligados en un mismo sistema, porque todos ellos están fundados: 
En lo moral: responden a la misma idea de ética globalizada; 
En lo político son producto de la democracia liberal;
En lo económico son derechos de sociedades capitalistas.
Ahora bien…
En la actualidad, reconocer derechos atendiendo a la moralidad que proviene de concepciones religiosas, contraviene los principios que permiten el nacimiento de la ética globalizada, y que serán las bases que permitirán el reconocimiento de derechos. Lo cierto es, que esa idea de justicia universal, necesariamente debe fundamentarse en ideales comunes, que si bien significan y son una realidad moral, no deben ser el pretexto para desconocer derechos.
Por otra parte, esa comunidad de tradición debida a la recepción del derecho romano, se extiende esencialmente a la esfera del Derecho privado, que es el único que interesó a los juristas en roma. El derecho público, en cambio, se ha desarrollado en todos los países de un modo autónomo, sin consideración de la tradición romana. Y ello así, debido a que atendiendo al desarrollo normativo, cultural, e ideológico, los Estados traen a sus realidades nacionales, normas y principios extraídos de esa idea de justicia universal. Para explicar los factores que han permitido el nacimiento de un nuevo derecho entre sistemas que provienen de esta misma familia, es necesario entender varias cuestiones:
  1. Que el derecho romano recibido por los pueblos del continente europeo y llevado a América, no es el derecho romano clásico de Roma, sino, fundamentalmente, el derecho del Corpus Iuris Justinianeo, estudiado en las escuelas jurídicas de occidente;
  2. Que la recepción del derecho romano tuvo, en los diversos países, características distintas;
  3. Que al lado del derecho romano, han contribuido otros distintos elementos históricos, como pueden ser elementos ibéricos, el derecho canónico, el derecho natural, el derecho germánico, etcétera.
Finalmente…
Realmente existen diferencias entre sistemas jurídicos que pertenecen a una misma familia:
Lo cierto es que en todo caso, el derecho de una sociedad viva es por necesidad un derecho vivo. 
Sometido a la Ley de evolución, es natural que en ciertos momentos se aparte de las concepciones admitidas hasta entonces para unirse, a nuevas concepciones fundamentales.
El Derecho es un fenómeno político y social; los juristas no son los dueños omnipotentes. 
Los sistemas creados por el tiempo se deshacen y rehacen con el tiempo; grupos nuevos se establecen y ocupan el lugar de los que vivieron antes.
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