Tribunal de Trabajo
Los tribunales de
trabajo son entidades jurídicas donde se discuten y solucionan los conflictos
laborales que no pudieron ser resueltos mediante conciliación. Las
jurisdicciones están constituidas por el Juzgado de Trabajo, que es el tribunal
de primera instancia.
A la vez está
integrado por un juez que es designado por la Suprema Corte de Justicia y dos
vocales que fungen como delegados sectoriales, uno representa al sector de los
trabajadores y el otro al de los empleadores. Su papel es de conciliador, no
participan en la elaboración de las sentencias, pero sin su presencia no se
constituye el tribunal.
Las decisiones que
adopta el Juzgado de Trabajo son recurridas en apelación ante la Corte de
Trabajo, entidad superior. Esto significa que las resoluciones que tome el
tribunal inferior deben ser corregidas por el superior, conforme a los principios
del derecho. El recurso de apelación se solicita cuando la demanda del
trabajador excede de un monto de 10 salarios mínimos.
El Derecho de
trabajo: Es una rama del derecho público, a través de la cual se estudia un
conjunto de principios y normas jurídicas, que regulan las relaciones, derechos
y obligaciones entre trabajadores y patronos, y crea instituciones para
resolver sus conflictos.
Es eminentemente
tutelar del Trabajador, constituye un mínimum de garantías sociales, es
necesario e imperativo, es realista y objetivo. Su finalidad primordial es
compensar la desigualdad económica, entre el trabajador y el patrono,
otorgándole al trabajador, una protección jurídica preferente.
Juicio Ordinario
Laboral
Es el Juicio de
conocimiento, establecido desde el año ´1947 en el Código de Trabajo, para la
tramitación y solución judicial de los Conflictos Individuales y Conflictos
Colectivos de carácter Económico Jurídico, que surjan entre trabajadores y
patronos, así como también, los conflictos contenciosos en materia de Previsión
Social, derivados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y todos
aquellos asuntos de esta materia que carezcan de procedimiento determinado, en
el Código de Trabajo.
Es un proceso que
se caracteriza por la prevalecía de los Principios Procesales de: Impulso
Procesal de Oficio, Inmediación y Oralidad; los cuales garantizan el ejercicio
de los Derechos Laborales en Guatemala y el cumplimiento del Mandato
Constitucional para el Organismo Judicial, la aplicación de una Justicia pronta
y cumplida.
Principios
Procesales que lo Rigen:
Oralidad.
Impulso de Oficio.
Inmediación.
Normas Procesales
claras, sencillas y desprovistas de mayores formalismos.
Aplicación
Supletoria: En cuanto a no contraríen el texto y los principios procesales que contiene
el Código de Trabajo, se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código
Procesal Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si
hubiere omisión de procedimientos, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social
están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía,
a fin de que pueda dictarse con prontitud la resolución.
Fases de la
Audiencia Laboral:
1era. Fase: Fase de
Ratificación, Ampliación o Modificación de la demanda.
2da. Fase: Fase de
Contestación de la Demanda.
3era. Fase: Fase de
Conciliación.
4ta. Fase: Fase de
la diligenciación de los Medios de Prueba.
Jurisdicción
Privativa Laboral en la Región Metropolitana:
Departamento de
Guatemala:
Juzgados de Primera
Instancia de trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas. (Primero
y Segundo)
Juzgados de Primera
Instancia de trabajo y Previsión Social. (del primero al Décimo Cuarto)
Salas de la Corte
de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. (Primera a Tercera)
Tribunales de
Conciliación.
Tribunales de
Arbitraje.
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