Derecho:
(Bajo
la teoría Objetiva) Definición.-
“Conjunto de normas principios y
reglas que regulan la conducta exterior del ser humano para tener una convivencia
armónica”.
(Bajo
la teoría Subjetiva) “Siempre va a constituir facultades o potestades
que tiene una persona”.
Si
desea acudir a la justicia lo va a hacer, si no, no lo va a hacer.
Norma:
“Es
la regla o pauta de conducta”. Hay muchas clases de normas: Gramaticales, deportivas,
religiosas, coercitivas, morales, éticas, industriales, etc.
Norma Jurídica:
“Es
la regla o pauta de conducta que tienen una característica especial de ser prescriptivo
porque va a declarar, ordenar, facultar, eximir, etc”.
Tipo:
“Descripción
de la conducta realizada por el legislador y que se pragmatiza en el Código
Penal”.
Tipicidad:
“Es
adecuar la conducta en un tipo penal”.
Juicio de tipicidad:
“Siempre
va a ser un proceso de cognición o un proceso intelectual para adecuar la
conducta a un tipo”.
En
materia civil solo hay DEMANDANTE y DEMANDADO.
En
materia penal: Hay un DENUNCIANTE y un IMPUTADO ó DENUNCIADO, ENCAUSADO,
PROCESADO, ACUSADO, SENTENCIADO, ABSUELTO.
Ley:
“Norma
jurídica por excelencia”. Normas emitidas por la autoridad competente
(Congreso).
Delito.-
“Es la conducta típica, antijurídica y
culpable que se adecúa a un tipo penal”.
Demanda.-
Acto jurídico procesal mediante el cual se materializa la acción. (mediante un
escrito)
Teoría General del Proceso
“Es
un conjunto de normas, principios y leyes que regulan la función jurisdiccional”.
(es decir la forma como funciona).
Función Jurisdiccional.-
Es ejercida por el Estado, el Estado tiene la función jurisdiccional. El Estado
existe por función de la Ley como persona jurídica, a través del Poder Judicial
que es el encargado de administrar la justicia). La función jurisdiccional es
básicamente la administración de justicia (Poder Judicial). La aplicación de la
norma jurisdiccional, los plazos, etc.
El
PROCURADOR defiende al Estado. Los ÁRBITROS
emiten Laudos Arbitrarios.
NATURALEZA JURÍDICA ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la Teoría
General del Proceso?.
RPTA.-Es
que pertenece al Derecho Público Interno.
La
Teoría General del Derecho recibe varias denominaciones
tales como: Derecho Adjetivo, Norma instrumental, Norma formal, Práctica Judicial, Derecho Judicial, Derecho
Formal, Derecho Rituario, Derecho Instrumental, Derecho Adjetivo, Derecho
Jurisdiccional, Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.
Los
más usuales y corrientes son el Derecho Procesal Civil y el Derecho
Procesal Penal.
Hay
otras usuales como el Derecho Adjetivo, Derecho Instrumental y Derecho
Judicial.
HISTORIA
El
Derecho Procesal ha pasado por 2 períodos:
PERÍODO EXEGÉTICO O
PROCEDIMENTAL: Que son meros y
simples procedimientos. Los procesos se llevan adelante por deducción o por
mera interpretación de la norma.
PERÍODO CIENTÍFICO:
O período del verdadero derecho procesal.
La Escuela Alemana
(1856-1857). Es aquella que se comprueba, son conocimientos que son
susceptibles de verificación, son conocimientos sistemáticos, jerárquicos,
metódicos, etc.
En
este período aparece el gran procesalita alemán OSCAR VON BULOW, que nos
empieza a plantear temas de Derecho Procesal (Acción); qué es acción y demostrarla científicamente. Aparecen las
excepciones (ciertos medios de defensa). Estas propuestas son vigentes hoy en
día en la práctica, en nuestra dogmática jurídica.
Acción
Es
el derecho subjetivo, autónomo, abstracto, público que tiene toda persona de
acudir o no al Poder Judicial. (Estas son las características de la ACCIÓN). La acción del Derecho Civil y del Derecho
Penal es DIFERENTE.
La Escuela Italiana (1903),
en este período hablamos de 2 procesalistas. GIUSSEPPE CHIOVENDA acompañado de FRANCESCO CARNELUTTI (Plantearon los principios del proceso
y el debido proceso, el derecho a la defensa y otros principios). La obra más
grande que nos dejó CHIOVENDA es LA
ACCIÓN EN EL SISTEMA DE LOS DERECHOS. Nos propuso las 3 condiciones:
INTERÉS
PARA OBRAR, Cuando la persona agota todos los
medios de manera directa a su pretensión.
LEGITIMIDAD
PARA OBRAR, El derecho me corresponde a mí y no
a otra persona. (es solamente para los titulares del derecho, otras personas no
tienen nada que ver)
VOLUNTAD
DE LA LEY. Hay una norma jurídica que debe
amparar esa pretensión.
En
Derecho Penal no hay analogías, en Derecho Civil si la hay.
La Escuela en
España No ha tenido mucha connotación. Es un
resumen de las 2 escuelas anteriores.
El
Derecho Procesal Civil se va expandiendo por el mundo hasta llegar al PERÚ.
Primero
nace el Derecho Procesal Civil. El Derecho Procesal Penal tiene 2 años de
vigencia en el Perú.
En
el PERÚ el padre (representante)del Derecho Procesal Civil es JUAN MONROY GALVEZ.
El
más metódico y didáctico en plantear nuestras instituciones procesales es VÍCTOR TICONA POSTIGO Que es
posterior a MONROY GALVEZ.
Fuentes del Derecho
-
LA
LEY.- Norma jurídica por excelencia.
-
COSTUMBRE.-
Prácticas sociales repetitivas que tienen una aceptación colectiva. Costumbre
social.
-
DOCTRINA.-
Son todos los postulados, teorías, propuestas que nos brindan los estudiosos en
el derecho que despejarán dudas.
-
JURISPRUDENCIA.-
Siempre va a ser fallos o sentencias en última instancia. (Corte Suprema y TC).
-
PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO.- Son aquellas normas básicas o sustento del
Derecho. Son normas genéricas. El Juez tiene que administrar justicia como
conocedor del Derecho.
FUENTES DE TODO EL
DERECHO:
Ejemplos:
-
Fuentes
del Derecho del Procesal Civil o Teoría General del Proceso = Ley,
Jurisprudencia y Principios Generales del Derecho.
-
Fuentes
del Derecho Tributario = La Ley.
-
Fuentes
del Derecho Penal = La Ley.
-
Fuentes
del Derecho Civil = Ley, Jurisprudencia y Principios Generales del Derecho.
Principios procesales
Son
normas rectoras, pilares básicos sobre los que se asienta el Derecho Procesal
Civil. Es como una columna vertebral sobre la que está el resto de los
elementos que puedan componerla. Se pueden encontrar en los Títulos Generales.
IMPORTANCIA.-
Es una herramienta jurídica para el juez, que le permite suplir los vacíos de
la Ley.
-
Los principios
procesales sirven para que los abogados (las partes) puedan argumentar sus
pedidos.
-
El DEMANDANTE argumentará
su petición, su pretensión.
-
EL DEMANDADO argumentará
su defensa, su contradicción bajo estos principios.
-
El JUEZ argumentará
sus decisiones bajos sus principios procesales.
Las
normas rectoras o principios los encontramos en los títulos preliminares.
(Código Civil, Penal, etc.)
La
Ley tiene duración indefinida. (La ley se deroga por otra ley)
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO PROCESAL
1.
CARÁCTER
EXCLUSIVO Y OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL.
(Corresponde al Estado a través del Poder Judicial)
2.
NECESIDAD
DE OIR AL DEMANDADO. (notificarlo en
su domicilio real o por edictos para que se defienda y contradiga. Necesidad de
oírlo para que se defienda)
3.
IGUALDAD
DE LAS PARTES. (para el Juez las partes están en
igualdad de condiciones. Puede darse a la inversa. El demandado puede tener la
razón)
PRINCIPIOS
DEL PROCEDIMIENTO
PRINCIPIO
DISPOSITIVO Las partes disponen sus procesos,
pueden iniciar, concluir o desistirse del proceso. El Juez observa.
PRINCIPIO
INQUISITIVO
Es lo contrario. El Juez es el director. El Juez está en la obligación
de demostrar la verdad.
VALORACIÓN DE LA
PRUEBA
Es la operación mental que hace el Juez para determinar si los hechos se
corroboran con los medios probatorios. Dentro de esto tenemos sistemas de
valoración de la prueba como la TARIFA
LEGAL que consiste en que el Juez valora los medios probatorios de acuerdo a lo que la Ley
manda. (Este sistema ha sido desechado y no es vigente). LIBRE APRECIACIÓN consiste en darle la potestad al Juez para que
pueda apreciar a la forma que quiera (esto tampoco se aplica). INTIMO CONVENCIMIENTO Es muy
parecido a la LIBRE APRECIACIÓN y solo varía en la forma. El Juez no toma en
cuenta los elementos probatorios, solamente va a emitir su sentencia sin
considerar los medios probatorios que ofrecen el demandante y el demandado.
(NINGUNO DE LOS 3 OPERA EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO CIVIL. Solo hay que
conocerlo por lectura). EL SISTEMA
QUE OPERA EN NUESTRO SISTEMA JURÍDICO ES EL DE LA SANA CRÍTICA que consiste en contrastar los fundamentos de
hecho con los medios probatorios que ofrece.
¿DENTRO DE LOS SISTEMAS
DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA, CUÁL DE LOS SISTEMAS TIENE VIGENCIA EN EL PERÚ?.
RPTA.- El
de la SANA CRÍTICA que consiste en relacionar los fundamentos de hecho con los
medios probatorios en la demanda, en la contestación igual.
PRINCIPIO DEL MEDIO
PROBATORIO Es el
mismo que el anterior que hemos analizado.
PRINCIPIO DE
PUBLICIDAD
Establece una publicidad interna
(aplicable en el Derecho Procesal Civil. El proceso es privado, solo conocen el
demandante y el demandado, otros no tienen por qué saberlo) y otra externa. (aplicable en Derecho
Procesal Penal. El proceso es abierto, puede entrar cualquier persona).
PRINCIPIO DE
ECONOMÍA PROCESAL En un proceso hay
que economizar el tiempo. En un solo acto realizar varios pedidos. Tiene MODALIDADES
Concentración.-
Todo lo que se debate debe concentrarse en uno solo. (Ejm. Divorcio,
liquidación de gananciales, tenencia del menor, alimentos)
Eventualidad.-
Se tiene que hacer en el menor tiempo posible. Esto va para los jueces (5 días
o 20 días).
Celeridad.- Las
partes sí cumplen con los plazos perentorios, los jueces jamás cumplen los
plazos.
Aplicación de este
principio
Corrobora lo anterior.
Saneamiento.-
Es una etapa del proceso.
Gratuidad de
justicia.- En materia penal la administración
de justicia es gratuita. En materia procesal civil hay que pagar tasas
judiciales. Al juez le paga el Estado. LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 019 ESTABLECE TODOS LOS MONTOS POR PAGAR
PRINCIPIO DE
CONTRADICCIÓN Hay el
derecho a contradecir. El otro puede decir que la demanda es falsa o infundada.
IMPULSO PROCESAL Consiste
en impulsar el proceso para que no quede estancado en el despacho del Juez. Las
partes tienen que impulsar a través de un escrito corto.
PRINCIPIO DE
MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA La sentencia debe ser motivada. Tienen que ser
argumentadas. Norma bien motivada, buena argumentación, jurisprudencial,
doctrinaria relacionada a los hechos.
PRINCIPIO DE
ADQUISICIÓN El juez acepta la argumentación de
ambas partes por igual.
PRINCIPIO DE LA
BUENA FE O LEALTADAD PROCESAL Al
juez hay que ir con la verdad.
PRINCIPIO DE LA
COSA JUZGADA Cuando una sentencia queda consentida (cuando se vence el
plazo) o queda ejecutoriada. Existe queja Administrativa y queja de Derecho en
el Ministerio Público.
PRINCIPIO DE
CONCILIACIÓN
Se debe conciliar en ciertas materias antes de entrar en un proceso. El
juez invita a conciliar.
PRINCIPIO DE LA
INTEGRALIDAD
El juez tiene que observar el proceso en forma total.
PRINCIPIO DE LA
CONGRUENCIA
Tiene que haber concordancia, armonía, debe ser sólido
Congruencia
Interna.- Concordancia entre los considerandos y
la parte resolutiva (fallo).
Congruencia
Externa.- Concordancia y armonía entre la
demanda y la sentencia. (alimentos=alimentos)
PRINCIPIO DE LAS
DOS INSTANCIAS Casi todos los procesos solo tienen 2
instancias, salvo el caso de pluralidad. Se utiliza la apelación. La casación
se utiliza cuando no se ha aplicado bien el Derecho o cuando se ha vulnerado el
debido proceso.
PRINCIPIO DE
EVENTUALIDAD Tiene que ver con los plazos
(preclusión). Todos los casos precluyen en los plazos. Los procesos civiles
muchas veces duran años.
PRINCIPIO DE
INMEDIACIÓN El juez tiene que llamar a las partes
para escucharlos. Tienen que estar frente al Juez. Escucha al demandante y al
demandado.
PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN
Es muy parecido al principio de la doble instancia. Se puede impugnar.
PRINCIPO DE
PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANTIVO
Antes que se aplique una norma procesal, si hay una norma del Derecho Civil, prevalece
la norma civil.
SISTEMAS PROCESALES
GRANDES
Causa y razón de ser del Proceso
FINES
DEL PROCESO CIVIL
CONCRETO
-
Busca solucionar el
conflicto de intereses.
-
Eliminar la
incertidumbre jurídica.
FINALIDAD:
-
Solucionar los
conflictos de intereses (procesos contenciosos: hay lucha).
-
Eliminar la incertidumbre
(No contenciosos: no hay lucha)
ABSTRACTO
FINALIDAD: Obtener la paz social en justicia. (Art. III
del Título Preliminar del Código de Procedimientos Civiles).
LOS CONFLICTOS
INTERSUBJETIVO DE INTERESES CON PREVALENCIA JURIDICA
Fenómeno
inherente a la convivencia.
Autodefensa.- Cuando
la parte afectada hace uso de la fuerza.
Autocomposición.-
-
Directamente sin
ayuda de nadie, llegan a la composición
-
El pretendiente
renuncia unilateralmente al total de su pretensión.
-
El resistente
renuncia unilateralmente al total de su resistencia.
-
Ambos contendientes
renuncian juntos renuncian simultanea y recíprocamente a parte de sus
posiciones encontradas.
Heterocomposición.-
Hay una tercer persona que es el Juez.
TODO
CONFLICTO INTER SUBJETIVO DE INTERESES PUEDE SER SOLUCIONADO POR 4 VÍAS
DIFERENTES:
-
Por el uso de la
fuerza.
-
Por el uso de la
razón.
-
Por el uso de la
autoridad de un tercero.
-
Por el uso de la
Ley.
camenta y danos tu opinion sobre esta materia en la caja de comentarios