ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCESO CIVIL



  1. 2. El proceso es un instrumento de tutela del derecho. Tradicionalmente el derecho sucumbe frente al proceso y el instrumento de tutela falla en su cometido. Es necesaria una ley tutelar delas leyes de tutela, es decir que el proceso no aplaste al derecho y esto se realiza por aplicación del principio de la supremacía de la constitución sobre la ley procesal. La tutela del proceso se realiza por imperio de las previsiones constitucionales.
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  3. 3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL PROCESO CIVIL Ø JUEZ NATURAL Ø IMPARCIALIDAD Ø INDEPENDENCIA Ø ACCESO A JUSTICIA Ø LEGALIDAD Ø DERECHO DE DEFENSA Ø DERECHO A LA PRUEBA
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  5. 4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL PROCESO CIVILØ DERECHO A LOS RECURSOSØ IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEYØ IGUALDAD DE ARMAS PROCESALESØ PLAZO RAZONABLE DEL PROCESOØ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO
  6. 5. EL PROCESO CIVIL Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza , desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil. El proceso es un conjunto de liga menes del juez con las partes y de las partes entre si. El proceso es el instrumento idóneo para dirimir por acto de juicio, imparcial, irrevocable, coercible y emanado de la autoridad, el conflicto surgido.
  7. 6. EL PROCESO CIVIL Auto tutela: justicia por sus propias manos.ll Autocomposición: solución de conflictos por las propias partes.l Proceso: las partes dirimen las controversias frente a la autoridad y quedan sometidas tacita o expresamente a la decisión de esta.
  8. 7. EL PROCESO CIVILl El conflicto se produce en diferentes ámbitos del derecho.l El proceso es uno solo.
  9. 8. EVOLUCIÓN Esta rama del derecho ha ido cambiando de contenido y denominación hasta el siglo XVIII se le denominaba practica; en el siglo XIX procedimiento luego se cambia a derecho procesal.
  10. 9. PROCESO Conceptosl El proceso judicial: es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente , con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisiónl Lo que caracteriza la idea de proceso es el fin.
  11. 10. PROCESO Conceptosl El proceso es una unidad, aunque los vínculos y liga menes entre las partes y los órganos de la jurisdicción son recíprocosl El proceso se concibe como una relación jurídica unitaria, orgánica, constituida por un conjunto de relaciones jurídicas de menor extensión
  12. 11. Función: el proceso por el proceso no existe. El fin del proceso es dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción Función privada: el derecho sirve al individuo y tiende a satisfacer sus aspiraciones. el proceso ampara al individuo y lo defiende del abuso de la autoridad del juez, de la prepotencia de los acreedores y de la sana de los perseguidores. Función pública: la tutela individual
  13. 12. TIPOS DE PROCESO Oral: otorga a las partes la oportunidad de ser oídas en la audiencia , promoviendo el contradictorio, la concentración y la inmediación y otorgando un papel más activo al juez que decidirá, comunicándose oralmente las partes, sus abogados y el juez, acercando a las partes y humanizando el proceso, operando una comunicación entre seres humanos y no entre papeles.
  14. 13. TIPOS DE PROCESO Escrito: es aquel en que las declaraciones se documentan de manera escrita para la posterior lectura del juez y por lo regular las partes no tienen relación directa con el juzgador, por lo general es secreto o por ventanilla pues no hay debate oral, ni concentración , ni inmediación.
  15. 14. TIPOS DE PROCESO Mixto: tiene una fase de proposición escrita ( demanda y contestación) y luego una o dos audiencias, en caso de apelación es escrita.
  16. 15. LA ACCIÓN Es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamar la satisfacción de una pretensión Este poder le compete al individuo como tal, como un atributo de su personalidad.
  17. 16. ACEPCIONES DEL VOCABLO Derecho: el actor carece de acción (carece de un derecho efectivo que el juicio deba tutelar).Pretensión: es el vocablo mas usado. Acción fundada o acción infundada, acción real o acción personal, acción civil o acción penal.
  18. 17. ACEPCIONES DEL VOCABLO Facultad de promover la actividad de la jurisdicción: poder jurídico que tiene todo individuo y en nombre del cual le es posible acudir ante los jueces en demanda de amparo de su pretensión.
  19. 18. CONCEPCIÓN TRADICIONALu Acción es igual a derecho.u Para la ciencia del proceso esta separación constituyó un fenómeno igual al que representó para la física la división del átomo.u A partir de este momento el derecho procesal civil adquirió personalidad.
  20. 19. Derecho concreto de obrar: la acción solocompete a los que tienen derecho. No hayacción sin derecho.Derecho abstracto de obrar: la acción es elderecho de los que tienen razón y aun de losque no tienen razón.
  21. 20. Acción y justicia: la acción en justicia es encierto modo, el sustituto civilizado de la venganza.Acción y derecho: el derecho no existe , soloexiste la acción. La acción fue considerada elderecho mismo.Acción y pretensión: la acción es el poder jurídicode hacer valer la pretensión.
  22. 21. CLASIFICACIÓNAcciones ordinarias, sumarias yejecutivas: clasificación de procesos, no deacciones.Clasificación correcta:a) Proceso de conocimiento donde seprocura la declaracion o determinacion deun derecho;
  23. 22. CLASIFICACIÓNb) Acciones de ejecución que procuran la efectividad de un derecho ya reconocido por una sentencia o un titulo ejecutorio; yc) Acciones cautelares que procuran el aseguramiento de los bienes de manera preventiva.
  24. 23. Acciones civiles, penales y mixtas: no es elcontenido de la acción, sino un problema decompetencia .Acciones reales, personales y mixtas:alude al derecho que es objeto de lapretensión procesal, es decir , al derechoinvocado.
  25. 24. Acciones petitorias y posesorias: no serefiere a las acciones sino a los procesos y alderecho aducido.Acciones publicas y privadas: nocorresponde ni a la pretensión, ni alproceso, corresponde a la iniciativa de lademanda.
  26. 25. CONDICIONES PARA ELEJERCICIO DE LA ACCIÓNPara poder intentar una acción es preciso tener:a) el goce y el ejercicio de un derecho subjetivo, real o personal, reconocido y protegido por la ley;b) un interés , que existe desde el momento en que el derecho del demandante es violado o amenazado, que a su vez debe ser legítimo, nato y actual;
  27. 26. CONDICIONES PARA ELEJERCICIO DE LA ACCIÓNc) La calidad que es la facultad legal de obrar en justicia o el título con que se figura en un acto jurídico o en un proceso; yd) La capacidad de estar en justicia.
  28. 27. La acción en justicia se presenta respecto delactor como una demanda y respecto aldemandado como una defensa.la demanda en justicia es el hecho de ejercer laacción por medio de un acto que se llama citacióno emplazamiento.Nunca debe confundirse el derecho de acción enjusticia con la demanda en justicia, que es el actojurídico procesal por cuyo medio se ejerce aquelderecho.
  29. 28. PRESUPUESTOS PROCESALESSon los supuestos necesarios para que puedaconstituirse un proceso; requisitos formales sinlos cuales no se puede pronunciar la decisión defondo so pena de nulidad. Enrique VéscoviSon requisitos que determinan el nacimientoválido del proceso, su desenvolvimiento y sunormal culminación con la sentencia, cuyaomisión vicia de nulidad el proceso. Hernando DevisEchandía.
  30. 29. PRESUPUESTOS PROCESALESNo son presupuestos de existencia del procesosino de su admisibilidad. RosenbergLa ausencia de los presupuestos procesales noimpide el nacimiento del proceso, ya que elpronunciamiento acerca de su omisión se hacedentro del instrumento proceso. Goldschmidt
  31. 30. DIFERENCIA ENTRE PROCESO, PROCEDIMIENTO E INSTANCIAEl proceso judicial es la secuencia de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver mediante un juicio el conflicto sometido a su decisión, que crean una relación jurídica procesal, que a su vez constituyen en si mismo una unidad.El procedimiento es la simple secuencia de actos procesales.
  32. 31. DIFERENCIA ENTRE PROCESO, PROCEDIMIENTO E INSTANCIAGeneralmente se emplean como sinónimos, porque el procedimiento, como la sucesión de actuaciones procesales, es el medio que sirve para iniciar el proceso e impulsarlo hasta obtener la decisión judicial.
  33. 32. DIFERENCIA ENTRE PROCESO, PROCEDIMIENTO E INSTANCIAProceso y procedimiento son dos cosas distintas;todo proceso conlleva uno o variosprocedimientos, pero hay procedimientos que norevisten el carácter de procesos.La instancia es la denominación que se da a cadauna de las etapas o grados del proceso, que sedesarrolla en cada uno de los tribunales a que essometido.
  34. 33. DIFERENCIA ENTRE PROCESO, PROCEDIMIENTO E INSTANCIALa relación que existe entre proceso yla instancia es la que existe entre eltodo y la parte. El proceso es el todo;la instancia es un fragmento o partedel proces

  1. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL PROCESO CIVIL Ø JUEZ NATURAL Ø IMPARCIALIDAD Ø INDEPENDENCIA Ø ACCESO A JUSTICIA Ø LEGALIDAD Ø DERECHO DE DEFENSA Ø DERECHO A LA PRUEBA
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  3. 4. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL PROCESO CIVILØ DERECHO A LOS RECURSOSØ IGUALDAD DE LAS PARTES ANTE LA LEYØIGUALDAD DE ARMAS PROCESALESØ PLAZO RAZONABLE DEL PROCESOØ TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y DEBIDO PROCESO
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