TEMA I. MEDICINA LEGAL
Definición. También
llamada medicina forense, o medicina judicial, es una rama de la medicina que
determina el origen de las lesiones sufridas por un herido o, especialmente, la
causa de la muerte a través del examen de un cadáver. Estudia los aspectos
médicos derivados de la práctica diaria de los tribunales de justicia, donde
actúan como peritos. El médico especialista en el área recibe el nombre de
médico forense.
Otras definiciones de
la medicina legal
El Dr. José
Rafael Bolívar García, la define como la especialidad de las ciencias médicas
que relaciona todos los aspectos médicos con los aspectos jurídicos. Continúa
diciendo que es el uso de la totalidad de los conocimientos médicos necesarios
para responder a las cuestiones jurídicas.
Para Sergio
Sarita Valdez, la medicina legal puede definirse como la rama de la medicina
que tiene que ver con la aplicación del conocimiento de las ciencias médicas
para una mejor administración de justicia. Es su misión además la de propugnar
por una mayor seguridad y bienestar social general.
Evolución histórica de la medicina legal. La
historia de la medicina legal viene desde tiempo muy antiguo y de países muy
remoto, la medicina legal incluye tres palabras que son: medicina,
legal y forense, de manera que en los diferente países es denominada por
cualquiera de las tres palabras, en nuestro país se usan todos los términos,
haciendo más énfasis en la medicina forense más adelante
conoceremos acerca de la medicina legal.
El primer
experto médico legal fue IMHOTEP, vivió en Egipto 3000 años antes de Cristo. En
la Biblia se presenta un caso médico legal, cuando dos mujeres se presentaron
ante el rey Salomón en el 961-922 a.c., estas mujeres se peleaban por la
potestad de un niño, Salomón decide a quien darle el vivo.
En Roma también
se usaron leyes que tenían que ver con lo médico legal. En el año 1537 Carlos V
promulga el código carolino donde se establece la obligación del
medio de auxiliar a los jueces. En el año 1575 se publica la primera obra de
medicina legal escrita por ambroise paré, el cual dio el nombre de
medicina forense a la especialidad.
Los aztecas
tenían un código de 80 leyes penales y civiles, para que la aplicación fuera
justa, se necesitaba a veces la participación de un peritaje medico para saber
si alguien estaba realmente muerto usaban el bulbo de zazoyatic en polvo, lo
echaban en las narices y si provocaba estornudo o una reaccion al paciente
estaba vivo.
En 1992 se
inicio el primer postgrado de medicina legal clínica en la universidad de
Louisville, Kentucky.
Según el doctor
francisco Moscoso Puello la primera experticia médico-forense en república
dominicana lo realizo el doctor diego Álvarez chanca. Quien el 24 de octubre
del año 1493, reconoció los cadáveres de los españoles que habían quedado en el
fuerte de la navidad en 1492, certificando que los cadáveres presentaban signos
de haber sido víctimas de muertes violentas
Le
prosiguieron los Doctores Sergio Sarita Valdez, oriundo
de Altamira, puerto plata y el Dr. José Rafael Bolívar García oriundo de Licey,
Santiago. El doctor Sarita Valdez estudio patología en los EE. UU. y
se entreno de patología forense en puerto rico. A su regreso a R.D.
en 1981 logra que se cree la residencia médica de patología.
En el año
1996-2000 creó la residencia de medicina forense en el instituto nacional de
patología forense.
El doctor José
Rafael bolívar García no se conformo con estudiar sobre la medicina legal sino
que ha impartido sus conocimientos en varias universidades del país como son
UTESA, UNPHU, etc.
Gracias a él en Santiago
hay un instituto de patología, el entrego un documento al director de patología
del Cabral y Báez, el articulo que versaba sobre la necesidad de un
instituto de patología cobro vida y existe en la ley 136
sobre autopsia judicial del 1980.
Examinando como
se inició la medicina legal y como ha cobrado tanta importancia en
nuestro país se hace necesario seguir investigando más sobre esta historia y
adquirir los conocimientos que sean necesarios para poder seguir aportando a
esta nación y al mundo cuanto se necesite sobre la medicina legal.
Desarrollo de la
medicina legal. La situación que vive actualmente la Medicina Legal se
podría calificar como una época de cambios tanto en su contexto científico como
en su calidad de materia docente teniendo en cuenta la vertiente social de esta
disciplina. Cambios que son normales en la totalidad de la estructura de la
Medicina. Estas modificaciones que experimenta la Medicina Legal son una
consecuencia directa de su contribución a solucionar problemas de tipo social.
Es decir que la evolución histórica social y comunitaria, con toda su
problemática, es la que va configurando la disciplina. Esto se traduce en un
necesario reajuste en los programas docentes de la asignatura a medida que
pasan los años.
La Ciencia
Forense, también llamada Ciencia Médico-Legal, engloba un conjunto de ramas de
las Ciencias en general, y de la Medicina en particular, que contienen aquellos
conocimientos específicos médico-biológicos, útiles para la resolución de los
problemas que plantea el Derecho. Es una disciplina que conlleva unos
conocimientos amplios y heterogéneos y que en la actualidad ha adquirido un
gran desarrollo, debido al gran avance de las ciencias de las cuales se
alimenta.
A pesar de que la
Medicina Legal como disciplina Universitaria y de la Medicina Forense y
Judicial vinculada a la Justicia posee un origen común, se observa que
a lo largo de la historia ha existido un paralelismo pero no una verdadera
confluencia entre ambas. Lo cierto es que en la actualidad la actividad
pericial es desarrollada casi exclusivamente por los Médicos Forenses
dependientes del Ministerio de Justicia.
Pero al mismo
tiempo, el asesoramiento de los médicos ante los Tribunales es cada vez más
frecuente, más importante y abarca cuestiones más complejas, con lo que la
participación de los profesores universitarios de Medicina Legal está
aumentando considerablemente. En realidad, las técnicas instrumentales
desbordan muchas veces el campo de la propia biología y la naturaleza de los
problemas sobre los que hay que dar una respuesta científica son cada día más
complejos y requieren equipos humanos multidisciplinarios completos y diversos
en todas las ramas en que se subdivide la Medicina Legal.
Clasificación de la medicina legal. La
medicina legal comprende dos grandes áreas de estudio. A) Medicina legal general y B) Medicina legal
criminalística o de identificación.
La medicina
legal general es la que abarca todas las ramas de la medicina las cuales se
utilizan en la investigación judicial, el derecho y las legislaciones que
reúnen los conocimientos que pueden ayudar en la administración de justicia, en
el sistema de seguridad social, en asuntos municipales o civiles.
La medicina
legal criminalística o de identificación, es en la que se aplican las
diferentes técnicas de investigación forense, que habitualmente sirven para la
identificación de las huellas dejadas por el delincuente, las manchas, los
indicios encontrados en el lugar de los hechos, los métodos de identificación
del cadáver, entre los que se encuentran los realizados por el antropólogo,
arqueólogo y odontólogo forense, la prueba de balística médico legal, los
hallazgos de la sexología forense, entre otros.
Existe una
división de medicina legal muy difundida en América Latina, además de
didáctica, corresponde al maestro costarricense Eduardo Vargas Alvarado, en la
que sus principales áreas se pueden agrupar en (9) disciplinas: 1) medicinal
legal criminalística, 2) medicina legal tanatológica, 3) medicina legal
traumatológica, 4) medicina legal materno-infantil, 5) medicina legal
psiquiátrica, 6) medicina legal laboral, 7) medicina legal toxicológica, 8)
jurisprudencia médica, 9) deontología médica.
Medicina legal criminalística. Estudios
de los indicios dejados por el delincuente.
Medicina legal tanatológica. Estudio
de la muerte y el cadáver.
Medicina legal traumatológica. Estudio
de las alteraciones anatómicas y funciones producidas por una fuerza exterior.
Medicina legal materno-infantil. Estudio
del instinto sexual.
Medicina legal psiquiátrica. Estudio
de la enfermedad mental.
Medicina y criminología legal laboral. Estudio
del médico en problemas de la salud del trabajador.
Medicina legal toxicológica. Estudios
judiciales de la intoxicación.
Jurisprudencia médica.
Estudio de las normas que regulan el ejercicio de la medicina.
Deontología médica. Estudio
de los elementos morales del desempeño médico.
Medicina legal general. Medicina
legal social, tanalogía forense, taxicología forense, traumatología forense,
asfixiología forense, deontología forense.
Medicina legal especial. Medicina
legal y derecho, medicina legal y criminología, medicina legal y
criminalística, medicinal legal y psiquiatría.
Importancia
de la medicina legal. La medicina legal es una
materia importante para el jurista ya sea como abogado litigante, defensor,
fiscal o juez, en tanto le proporciona un arsenal de pruebas médicas para
formularlas, rebatirlas, aceptarlas, rechazarlas o interpretarlas, toda vez que
revisten importancia judicial.
Para el
estudiante de la carrera de Derecho, o para el profesional, es sumamente
importante conocer esta ciencia, para que una vez graduado o en el ejercicio
sepa solicitar correctamente el asesoramiento de los peritos médicos,
haciéndolo con preguntas claras y concisas quedarán lugar a respuestas del
mismo tipo y a la vez capacitándose para evaluar e interpretar las pericias
solicitadas.
Véase a la
medicina legal como una ciencia tríptica. Es decir, que se fundamenta en tres
aspectos fundamentales: la etiología, la patogenia y los aspectos legales. Los
contenidos de esta asignatura proporcionarán los conocimientos necesarios para
el trabajo futuro en el campo del derecho penal, civil, administrativo y
laboral, así como en cualquier otro en que se requieran informes médico
legales.
Existe una
relación en forma precedente con el derecho penal general, derecho penal
especial y derecho procesal penal, derecho civil e igualmente con la
criminalística y la criminología.
El estudio es
importante también para poder dominar los conceptos científicos y los términos
médicos especializados que se utilizan; para ello es necesario que leer,
interpretar y ejercitarse en los dictámenes médico-forenses adecuadamente,
expresándose correctamente en forma oral y escrita.
Relación
de la medicina legal con otras ciencias.
Medicinal legal y derecho. El
médico forense posee conocimientos médicos muy especiales, rebasando
notoriamente los de médico común y por tal razón penetra de manera forzosa el
ámbito jurídico, sobre todo, en las relaciones con las leyes pueden tener con
la vida del individuo en sociedad. La medicina legal es la que sirve a la
justicia; el médico forense es un colaborador indispensable e imprescindible
del derecho. En la actualidad, el poder de la medicina legal consiste en
prestar múltiples auxilios mutuos, estudiando conjuntamente el modo de
garantizar eficazmente los derechos individuales y sociales.
La medicina
legal y el derecho tienen una interrelación muy estrecha. Ambos están
íntimamente unidos desde que el ser humano nace, protegiéndole por toda la
vida, y al morir, su muerte ha de ser certificada por un facultativo. La
medicina legal tiene como objeto final valorar las acciones del ser humano, en
su total integridad, determinando científicamente los sucesos ocurridos.
Medicina legal y derecho constitucional. La
actuación de la medicina legal no es aislada, cualquiera que sea su naturaleza,
de las disposiciones legales u oficios vigentes, que emanan de la Constitución,
que es una fuente o ley fundamental. El derecho constitucional estudia los
órganos del Estado y orienta, por así decirlo, todas las formas y funciones que
ocurren en el marco de los sistemas de derecho.
El Estado
representa la superestructura política y a través de la Administración de justicia
favorece el medio que permite realizar la mayor parte de sus funciones de la
medicina legal. Estas funciones son: legislativa, política, ejecutiva,
administrativa, jurisdiccional.
Medicinal legal y derecho penal. El
derecho penal, como ciencia, es una ciencia jurídica. Crea el delito como
ente jurídico. La relación del derecho
penal con la medicina legal se ha vuelto compleja por los problemas de las
ciencias criminales, las cuales le sirven de auxilio para poder llevar a cabo
con eficacia la investigación jurídica de la violencia criminal.
La medicina
legal vive huy un gran debate entre los principios que le aportan el derecho
penal, asignándole una función de conocimiento, mientras el derecho penal
constituye un factor de cambio social.
Medicina legal y derecho administrativo. El
concepto de derecho administrativo sitúa a la medicina legal entre el Estado y
la Administración de justicia, que es un servicio público de gran valor. Toda
administración pública constituye una compleja estructura orgánica que actúa
para la obtención de finalidades estatales concretas, en beneficio de los
intereses de la sociedad. El fin principal de la administración pública es
asegurar la satisfacción de las necesidades de la sociedad. El derecho
administrativo obtiene de la medicina legal la ayuda técnica a los servicios
que tienen relación con nuestra disciplina.
Medicina legal y antropología. La
antropología y la medicina legal coinciden en muchos aspectos; unos relativos a
la vida, otros relativos a la muerte. Esta diversidad de enfoques sobre la vida
y la muerte sitúa al antropólogo ante un variadísimo esquema de ritos e
interpretaciones.
La antropología
forense es la rama que más le interesa a la medicina lega por su método propio
de las ciencias empírico-culturales y de las ciencias formalísticas, que es el
procedimiento propio de la investigación de casos criminales. En el ámbito
forense esta área está relacionada con la recuperación de los restos óseos, en
los casos en que, por su trascendencia judicial, se considere de interés;
permite realizar el análisis del esqueleto por medio de otras técnicas de
medición (antropometría) y la observación de rasgos morfológicos, los cuales
permiten obtener datos sobre las características físicas del cadáver
Medicinal legal y el Psicoanálisis criminal. La
medicina legal, desde el punto de vista del psicoanálisis ocurre cuando ésta es
practicada por un perito, con el objeto de conocer la psicología de un
delincuente, cuando es al criminal en sí, ya que esto pertenece al psicoanálisis
criminal. El estudio está dentro de los dominios de la psiquiatría cuando se
trata como enfermo al acusado. En todos estos puntos de vista, la medicina
legal le interesa construir una etiología del delito, deslindando los aspectos
más importantes en la práctica pericial.
Medicina legal y ética. A
diferencia del antropólogo cultural del psicoanalista, la ética tiene para el
patólogo forense la virtud de un método, y creo que él se debe a la ética
profesional por completo. Por ella (la ética) pasa toda la extraordinaria
personalidad que debe tener el profesional de la medicina legal, la gran verdad
de la prueba pericial, en la que vemos a la persona del perito dotado de
conocimientos y su opinión experta fundada, que es el dictamen.
El médico
forense debe explorar muy bien los hechos en justicia, y no necesariamente
saber qué es lo que los hombres o sociedades valoran de esos hechos. En la
esfera jurídica, ha de ocuparse de establecer lo que debe ser mandado,
prohibido o penado por las leyes de una sociedad.
La creciente
demanda de los peritos forenses en los medios tribunalicios hoy en día, está
demostrando cual es la veracidad ética profesional; por un lado, el
reconocimiento de los magistrados con respecto a los peritos médicos que le
señalaron que la justicia se orientaba por la vía represiva; por el otro, los
médicos forenses respondieron al llamado de los magistrados y del Ministerio
Público, haciendo valer su lugar y rol.
Sólo hay que
imaginarse cuál debe ser la ética de los médicos forenses cuando elaboran las
respuestas que le son solicitadas desde los coordinadores judiciales; la
inserción pericial conlleva muchas obligaciones, responsabilidades y sanciones,
las mismas que se consignan en el cuerpo técnico forense al cual pertenecen.
Medicina legal y derechos humanos.
Las víctimas de violaciones de derechos humanos recurren en primer lugar al
abogado, debido a que éste representa un papel natural en la defensa de tales
derechos. La función del abogado que antes se limitó a protestar, cuando
comenzaba a trabajar en el área de derechos humanos, teniendo función similar a
la de tomar fotografías, grabar declaraciones de testigos, etc., recientemente
ha ampliado su participación, encargándose de que hayan respuestas científicas
a las violaciones de derechos humanos.
La medicina
legal ha contribuido en las investigaciones sobre derechos humanos determinando
las causas de aquellos casos donde se exige la mayor seriedad en el debate jurídico, sobre cualquier asunto de interés
social que debe enfrentar el problema de la impunidad.
Si se presenta
un informe de tortura en un país determinado de Latinoamérica, la Comisión
Internacional de Derechos Humanos (CIDH) deberá enviar una delegación médica
para investigar lo que ha ocurrido.
La medicina
legal puede mejorar la situación de los Derechos Humanos en la R.D. Para
lograrlo hay que promocionar el entrenamiento científico-técnico, identificarse
con la investigación médico-forense al servicio de la sociedad.
Medicina legal y
derechos humanos, ciencias forenses y sistema penal no pueden continuar como un
eufemismo. Así como los derechos humanos de los detenidos son respetados, así
deben ser entendidos y respetados los postulados científicos por el sistema de
administración de justicia penal.
Medicina legal y Periodismo. Para
el periodismo, la medicina legal constituye una de las mejores fuentes, por los
conocimientos que le garantizan la libertad de dar a conocer noticias de hechos
médico-legales. Justamente, entre las funciones que puede tener la medicina
legal junto al periodismo está la de transmitir e informar para prevenir a la
sociedad contra hechos de características perjudiciales. Ambos oficios buscan
la verdad, reconstruirlas en mil detalles. Son ciencias de la verdad de los
hechos, pero son hechos que se verifican de manera distinta y en distintas
dimensiones de la realidad social.
Medicinal legal y Lógica. Los
peritos dictaminan en base a argumentos. Desde el punto de la lógica formal, la
verdad que se busca en la medicina legal se puede razonar mediante argumentos
concluyentes las cuales nos conducen a las pruebas o a las demostraciones, que
son, en realidad, la base del método inductivo y deductivo, respectivamente,
usados en las ciencias criminales. Ambas son consideradas proposiciones
generales y abstractas.
La medicina
legal supone la existencia del delito: la responsabilidad individual y la
defensa jurídico-social aparecen distintamente distribuida en el razonamiento
lógico.
Orígenes de la medicina legal en la R.D. Según
los cronistas, fue en 1533, Hernando de Sepúlveda y Rodrigo Navarro los
primeros en realizar una autopsia en el Nuevo Mundo, en la Española; se trata
de unos gemelos toracóapgos: su finalidad, de fines religiosos, para poder
llevar a cabo uno o dos bautizos.
Miguel Canela
Lázaro descubrió el ligamento paróneo estrólago calcáneo mientras trabajaba
bajo la dirección del insigne anatomista francés H. Rouviere. Sus trabajos
médicos de investigación los publicó en Prese Médicale y en la Revue d´Anatomie
Patologique de París. Darío Contreras, médico legista del Distrito Judicial de
Santiago de los Caballeros. Julio de Wint, médico legista entre 1924-31.
El Doctor
Fernando Arturo Defilló es el verdadero pionero de la medicina legal,
considerado el padre de la Anatomía Patológica dominicana y el primero en crear
centros de investigaciones médicas.
El Dr. Héctor
Read Barreras, nacido en Santo Domingo, en 1897, es uno de los defensores de la
autopsia en la R.D., para quienes se niegan a practicarla en la década de los
40.
El Doctor Nelson
Astacio Hernánddez, otros (UCE), la enseñaron después de la Guerra de Abril, en
la universidad del Estado.
A finales de la
década de los 70, el Dr. José Rafael Bolívar García, un aventajado discípulo
del maestro César Augusto Giraldo, realiza la primera especialidad de patología
forense en la ciudad de Medellín, Universidad de Antioquía, Colombia.
La Comisión Nacional de Médicos Forenses. La
Comisión Nacional de Médicos Forenses tuvo lugar en Santo Domingo. Es poco o
nada lo que se puede decir de ella, pues nunca ha realizado una aparición
pública. Pero es un organismo de importancia capital, pues, muchos informes
delicados deben ser objeto de Junta de Peritos Forenses.
Huelga decir que
dicha comisión está muy vinculada al Dr. Sarita Valdez, entonces director de
Instituto Nacional de Patología Forense. También su otro colega, el Dr. Iván
Brugal, un distinguido académico y funcionario universitario, además de médico
patólogo, con algunas notas de estudios e investigaciones sueltas sobre
medicina legal, publicadas en revistas y medios escritos.
Ley 136-80 sobre Autopsia Judicial. La
ley 136-80 se promulgó el 3 de mayo del año 1980, según está indicado en la
Gaceta Oficial No.9532. En general, de acuerdo al texto fiel de la ley, lo que
se buscó fue regular la prueba pericial más importante de la medicina legal: la
autopsia. En ellas se declaran la obligatoriedad de la práctica de la autopsia
judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal. No es un eufemismo,
sino que tiene por razón justificar lo que ha ordenado el legislador para la
investigación oficiosa de los crímenes, la persecución y la instrucción sean
realizadas por dos funcionarios diferentes; es decir, de la parte judicial, el
Procurador Fiscal y el Juez de Instrucción, y de la parte pericial, los médicos
forenses y los legistas.
Dicha ley
también prescribe la labor de los médicos forenses, de los legistas, la
facultad de poder realizar las autopsias y de practicar los exámenes o
reconocimientos, emitir los dictámenes requeridos por las autoridades judiciales
a los fines de reunir los elementos de pruebas, que han de aportar a los jueces
de la jurisdicción para edificar su convicción, constituyendo una medida de
instrucción en la investigación jurídico-penal, capaz de garantizar una mejor y
más completa administración de la justicia.
La autopsia
judicial tiene un carácter técnico, constituye una prueba pericial eficaz para
coadyuvar la reconstrucción de las causales de una muerte. En ella se regulan
de manera apropiada todos los peritajes, los cuales son orientados en las
disposiciones de los artículos 204 hasta el 217 del Código Procesal Penal.
Institucionalización de la Medicina Legal nacional. La
participación nuestra en el VII Curso Internacional de Criminología constituyó
el escenario que se esperaba para discutir dos estructuras integradas de las
ciencias forenses en el país: el Instituto Nacional de Patología Forense y la
Sociedad Dominicana de Medicina Legal, de reciente creación. La única
explicación objetiva de la incongruencia que nadie oculta con respecto al nuevo
Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), tiene que ver directamente
con esta problemática específica. En lo que respecta al INACIF, ya el tema ha
sido discutido, y acaso merezca nuevo comentario de nuestra parte, excepto recordar
que un organismo como éste funciona de conformidad con estándares
internacionales, siendo el primer criterio, entre otros, que el instituto sea
dirigido por un forense, no necesariamente por un médico.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF).
Tiene su origen en la segunda etapa de la reforma
procesal penal y, tal como se ha señalado, era imprescindible que antes de que
dicho código fuera aprobado, debió crearse el medio científico de investigación
criminal, sin lo cual no sería posible opinar en esta materia; no sería más que
un eufemismo eso de que “el Ministerio
Público dirige, practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y
útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable”.
Este primer
intento de integración de las ciencias forenses data del año 2002. El material
traído por los aires de cambios en el sistema de justicia procesal penal, se
inspiró en la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (Ley 5524,
de Costa Rica) y el Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico (Ley No.13
del 24 de julio de 1985). El proyecto respondió al nombre de Instituto de
Ciencias Forenses de la R.D., y su presentación correspondió a un antiguo
director del Instituto Nacional de Patología Forense, y un ex-Jefe de la
Policía Nacional. Las dos columnas sobre la que deberá sostenerse el nuevo
organismo.
TEMA II. TRAUMATOLOGÍA
MÉDICO-LEGAL
Concepto de traumatología forense. Es
la rama de la medicina legal que tiene por objeto el estudio de los estados
patológicos producidos en el cuerpo humano por efecto de la violencia ejercida
sobre el mismo. El estado patológico casi siempre se traduce,
automáticamente, en un daño de la integridad corporal, ya sea en forma
inmediata o mediata.
Concepto de lesión. Es
toda alteración anatómica o funcional ocasionada por un agente externo sobre el
cuerpo humano. En síntesis, es el daño producido en el cuerpo.
Lesiono logia médico-legal. Aduce
que la lesión es un término más amplio y resulta ser el elemento objetivo de
los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
Herida. La herida es
cualquier lesión debida a un objeto cortante; la contusión es una herida si ha
sido producida por un objeto contundente, y, en el otro extremo, la herida es
vista como un daño sobre la piel, es decir, externo o percutáneo.
Clasificación de las
heridas.
Heridas abiertas. En este tipo de heridas se observa la separación de
los tejidos blandos. Este tipo de herida tiende a infectarse fácilmente.
Heridas cerradas. Son aquellas en las que aparentemente no hay
lesión, sin embargo, la hemorragia se acumula debajo de la piel, en cavidades o
viseras. Aunque, aparentemente no ha sucedido nada, las lesiones internas
pueden ser de gravedad.
Este tipo de lesiones deben ser tratadas por un médico inmediatamente.
Heridas simples. Son heridas que afectan la piel, sin ocasionar daño en órganos importantes como: rasguños, heridas pequeñas, arañazos.
Este tipo de lesiones deben ser tratadas por un médico inmediatamente.
Heridas simples. Son heridas que afectan la piel, sin ocasionar daño en órganos importantes como: rasguños, heridas pequeñas, arañazos.
Heridas complicadas. Son heridas extensas y profundas
con hemorragia abundante; generalmente hay lesiones en músculos, tendones,
nervios, vasos sanguíneos, órganos internos y puede o no existir perforación
visceral.
Clasificación de las
heridas según el objeto que las produce.
Según el arma:
las de armas blancas, las de armas de fuego.
Las de armas blancas:
incisas, contuso-cortante, punzantes, corto-punzante.
Heridas incisas. Son
heridas pequeñas, sangrantes, producen hemorragias externas. Son producidas con
instrumentos con bordes finos, afilados, que actúan por deslizamiento.
Heridas contuso-cortante. Son
producidas por instrumentos como el machete o el hacha que actúan por su filo y
por su peso, es decir, por presión y deslizamiento. Constan de paredes lisas.
Heridas punzantes. Son
producidas por instrumentos en punta, carentes de bordes cortantes como el punzón.
El orificio de entrada puede tener un anillo de contusión, producido por el
extremo romo del instrumento y puede reproducir la sección respectiva del
instrumento.
Heridas punzo-cortantes. Son
causadas por instrumentos que tienen uno o ambos lados bordes con filo y se
unen en un extremo agudo.
Las de arma de fuego:
de cañón largo y de cañón corto.
Según la distancia:
heridas de contacto, herida de larga distancia.
Según el proyectil: de
un único orificio de entrada, de múltiples orificios de entrada, por el taco
del arma, por los gramos de pólvora, por las partículas metálicas, por el humo.
Por su etiología médico
legal. Homicidas, suicidas y accidentales
Medicina legal laboral. Es
una rama de la medicina que estudia las causas directas o indirectas, signos,
síntomas, profilaxis y tratamientos de los estados morbosos resultantes de la
actividad laboral.
Enfermedad profesional. Es
aquella causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le
produzca incapacidad o muerte.
La noción de
enfermedad profesional se origina en la necesidad de distinguir las
enfermedades que afecta al conjunto de la población de aquellas que son el
resultado directo del trabajo que realiza una persona. Algunos ejemplos de esta
circunstancia son la silicosis,
enfermedad pulmonar que afecta a los mineros, trabajadores de la industria y
alfareros por la exposición al polvo de sílice, el cáncer de escroto en los
deshollinadores, en relación con el hollín, alteraciones neurológicas en los
alfareros por el uso de productos con base de plomo o alteraciones óseas en los
trabajadores de la industria de cerillas por la exposición al fósforo.
Accidentología Forense. Se
encarga del estudio de cualquier evento de los comprendidos en los accidentes
de origen mecánico, ambiental, humano o físico, con especial dedicación a los
accidentes de tránsito y a los accidentes laborales. Garantiza los informes
periciales mediante una adecuada formación de sus técnicos en las
especialidades de la criminalística judicial, la técnica policial, el análisis
de conducta, así como la infografía forense.
Accidentes de tránsito. Es
aquel suceso que ocurre en la vía pública o privada donde interviene al menos
un vehículo en movimiento y que produce daños en las cosas y/o lesiones en las
personas.
Técnicamente, es
una situación dinámica que implica una serie de acontecimientos que culminan en
el hecho. Cada una de ellas es y debe ser estudiada por separado y luego en conjunto,
no sólo para entender como sucedió el accidente, sino para prevenir futuros
incidentes.
Accidentes laborales. Es
el que sucede al trabajador durante su jornada de trabajo o bien en el trayecto
al trabajo o desde el trabajo a su casa. En el caso de que sea del trabajo a su
casa, se le denomina “Accidente in itinere”.
TEMA III. ASFIXIOLOGÍA
FORENSE
Concepto de asfixiología. Es
la interrupción o el cese de oxígeno que conlleva el flujo sanguíneo al
cerebro. Inicialmente el término se usó para las muertes repentinas acompañadas
de paro cardiorrespirtatorio; en la actualidad se ha relacionado con dificultad
o detención de la función respiratoria.
Tipos de asfixiología. Entre
las modalidades de asfixias tenemos: por compresión de cuello, por sumersión,
por sofocación, por confinamiento.
Asfixiología por compresión de cuello. (Ahorcamiento
y estrangulación). Se produce cuando el aire de los pulmones es reemplazado por
un líquido que penetra a través de boca y nariz. Existe la completa, cuando el
cadáver está sumergido. También incompleta, cuando la boca y nariz solamente
están bajo el agua.
El ahorcamiento. Es
la muerte producida por la constricción del cuello, ejercida por una cuerda
sujeta a un puño fijo, sobre el cual ejerce tracción el peso del cuerpo. De
acuerdo a la posición del nudo es que se
establece el tipo de ahorcamiento. Las cuerdas pueden ser blandas o duras y
pueden ir cerradas por medio de un nudo fijo o corredizo.
Signos y síntomas del
ahorcamiento.
Estrangulación.
Asfixia por sumersión. Es
la muerte o trastorno patológico producido por la introducción de un medio
líquido, generalmente agua, en las vías respiratorias; siendo el primer caso
sumersión primaria y en el segundo caso sumersión secundaria. Se produce cuando
el aire de los pulmones es reemplazado por un líquido que penetra a través de
la boca y la nariz, por efecto de sumersión.
La sumersión
puede presentarse en dos formas, completa e incompleta. Es completa cuando todo
el cadáver está sumergido en el medio líquido. En cambio, es incompleta cuando
sólo están la boca y la nariz. Usualmente es accidental. La sumersión suicida y
la sumersión homicida son poco frecuentes.
Asfixia por emersión.
Asfixia por sofocación. Es
una asfixia que consiste en la oclusión de las vías respiratorias, puede ser
directamente por medio de un objeto, o indirectamente, mediante la compresión
del tórax que hace imposible los movimientos respiratorios. La sofocación
directa puede ser accidental, cuando en determinado objeto intercepta la
entrada del aire. Por ejemplo, alguien sufre un ataque y cae de bruces sobre
una almohada, un niño que se enreda en ropa de cama o se queda dormido al mamar
y la madre lo aprieta con fuerza. La sofocación directa es criminal, en los
casos en que alguien deliberadamente tapa con fuerza la boca y la nariz,
durante un tiempo suficiente para producir la muerte por asfixia.
La sofocación
indirecta puede ser accidenta y criminal. En la forma accidental la observamos
en derrumbes, cuando el tórax es comprimido por una masa pesada de piedras, de
tierra, en las apretazones en la que un
individuo es comprimido por otras que duermen con adultos, en los que en un
descuido hace presionar el tronco del infante hasta asfixiarlo.
Asfixia por confinamiento. Es
la asfixia mecánica que se produce en casos en que el sujeto no tiene el oxigeno
disponible por encontrarse en un ambiente cerrado o muy profundo si se halla
abierto. Su incidencia es infrecuente, ocurre en caídas a pozos o encierro
intencional.
Su etiología
médico forense puede ser accidentales u homicidas. Los accidentes más comunes
son por juegos en cajas o baúles, roperos, etc., por aislamiento en derrumbes
en galerías, en minas. Los casos de homicidios se deben a encierro en valijas,
o cámaras de tesoros, etc.
TEMA IV. TANATOLOGÍA
FORENSE
Concepto de tanatología. Comprende
la suma de los conocimientos tecnológicos y científicos con relación a la
muerte. Es una rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a la
muerte y al cadáver, desde el punto de vista médico legal.
La tanatología forense es el tronco de la
medicina legal y, por lo tanto, incluye de manera general, la investigación de
la escena de la muerte, el examen anatómico del cadáver y las transformaciones
físicas, químicas y microbianas que sufre el cadáver (la autopsia forense), en
que se lleva a cabo la investigación o diagnóstico, tanto de la manera como de
la causa y del tiempo de la muerte, que desde el punto de vista médico es
imprescindible para dejar establecido el aspecto jurídico, es lo que se llama
tatocrodiagnóstico.
Inhumación. Es
el acto de enterrar o guardar el cadáver de acuerdo a las normas legales.
Exhumación. Es
el acto de extraer el cadáver del lugar donde está inhumado.
Tanatocrodiagnóstico. Es
la ciencia que trata del estudio probable de la fecha de la muerte valiéndonos
de los fenómenos cadavéricos y la entomología forense. Sirve para establecer el
tiempo transcurrido desde la muerte.
Definición legal de la muerte. La
muerte es un problema jurídico central, y aunque nuestro derecho penal no
cuenta con una definición legal, al estilo de la mayoría de los sistemas
jurídicos extranjeros, que incluyen la interconexión de los conocimientos
médicos y jurídicos, y se juzga la producción de la muerte; en tal sentido, el
código penal dominicano la define como toda forma de dar muerte, de matar, sea
ésta intencionalmente o en forma voluntaria; en el código civil, están
contenidas las prescripciones sobre inhumaciones y las exhumaciones, para tener
una comprobación segura de la muerte y de su causa.
Signos de muerte. Los
primeros son signos negativos y los segundos signos positivos.
Signos
negativos. Tienen que ver con la abolición de
las funciones vitales: a) neurológicos o sensitivos; b) respiratorios; y c)
circulatorios.
Signos
positivos. Se refieren a la tanatosemiología,
es decir, a los llamados fenómenos cadavéricos, los cuales ocurren debido a las
modificaciones químicas que se producen en los tejidos del cadáver, y que no
pueden verificarse sino pocas horas después, confirmando de forma certera y
absoluta que las funciones vitales se han suprimido.
Tipos de muerte. Natural,
violenta, aparente y súbita.
Muerte natural. Se
entiende como tal, aquella que es el resultado final de un proceso morboso en
el que no hay participación de fuerzas extrañas al organismo.
Muerte violenta. También
llamada legal es aquella que se presenta como resultado de una causa externa.
Puede ser a causa de herida de bala, de un proyectil de arma de fuego, de la
lesión de arma blanca o como resultado de un accidente de tránsito. En todas
ellas el común denominador es la violencia, la cual se manifiesta por la fuerza
exterior del acto determinado.
Muerte aparente. Es
el estado biológico en el cual las funciones vitales de circulación y
respiración llegan a su mínima expresión, siendo prácticamente imperceptibles
por los métodos corrientes, lo que da la sensación de que la persona está
muerta.
Muerte súbita. Es
aquella que ocurre muy rápidamente, casi instantánea, y durante el curso de un
aparente estado de salud.
Fenómenos cadavéricos: Rigidez,
Lividez, Putrefacción.
Fenómenos cadavéricos. Son
signos debidos al cambio de reacción del medio interno.
Rigidez. Es un estado de
tiesura, dureza y retracción que sobreviene en los músculos después de la
muerte.
Lividez. Es una
coloración rojo vinosa que se produce en el cadáver en las partes declives y
que no están sometidas a presión.
Putrefacción. Descomposición
fermentada de las materias orgánicas del cadáver por efecto de las bacterias.
TEMA V. AUTOPSIA
Concepto de autopsia. Conocido
como necropsia, es el examen y apertura del cadáver para investigar y constatar
las causas de la muerte de una persona.
Es un
procedimiento médico clave para obtener informaciones morfológicas sobre las
causas de una enfermedad, o sobre los cambios que tuvieron como consecuencia de
su deceso. La autopsia se conoce también con otros sinónimos, tales como:
examen post morten, necropsia, tanatopsia.
Importancia de la autopsia.
Es de tal importancia que no necesita ser destacada, por ejemplo permite:
diferenciar un homicidio de un suicidio o accidente de trabajo, por tanto,
contribuye al cumplimiento de una importante función social. En estos mismos
casos, la autopsia, merced a las particularidades de las lesiones puede
proporcionar datos importantes que constituyen el esclarecimiento de las circunstancias en que tuvo lugar el
hecho, e incluso el desenmascaramiento de un criminal.
La autopsia
tiene una importancia capital, ya que a pesar de los diagnósticos a través de
la tecnología cada vez más sofisticada, pues la autopsia se mantiene como el instrumento
más fiable para el diagnóstico médico, ya que aproximadamente el 25 % de los
diagnósticos por causa de muerte son errados.
La autopsia
ayuda a corregir aproximadamente un tercio de todos los certificados de
muertes, ya que están incorrectos. Además los más recientes estudios han
comprobado que el 32% de la mayor parte de los diagnósticos primarios
realizados en los hospitales son errados y son corroborados después con la
autopsia médico legal.
Clasificación de la autopsia. Esencialmente
se clasifican en dos tipos: las hospitalarias o clínicas y las judiciales o
médico legales.
Las clínicas,
cuando se compara o busca en ciertas lesiones la razón de signos o síntomas
observados en vida; y medicolegales, forense o judicial, cuando se realiza para
dar respuesta médica a un problema legal (identificación, causa, manera,
tiempo, etcétera). La práctica de la autopsia judicial consiste en describir
con el máximo detalle el cadáver correspondiente, conforme a los siguientes
criterios: datos de identificación, datos de información relativa a la data del
fallecimiento, datos de información relativos a las causas del fallecimiento,
datos sobre las causas del fallecimiento.
Historia de la autopsia. A autopsia ha constituido desde tiempo inmemorial
un elemento fundamental de la práctica hospitalaria, epílogo en la atención del
enfermo hospitalizado terminal, muchas veces esperada con expectativa, ayudando
a aclarar situaciones clínicas confusas. Andreas Vesalius, a mediados del siglo
XVI, representa el inicio del estudio anatómico del cuerpo humano. En nuestro
medio, las primeras disecciones en el cadáver se realizaron en el Anfiteatro de
San Andrés a mediados del siglo XVIII, considerándolo Unanue la base de la
medicina. La autopsia constituía una fuente inagotable de conocimiento médico y
de enseñanza en el pre y post grado, y a la que los médicos solían asistir con
suma reverencia. El anatomopatólogo se constituía en la figura principal de
este acto trascendental, exponiendo cual caja de pandora hallazgos sumamente
valiosos que luego eran completados con el estudio microscópico y que con la
redacción de la correlación clínico patológica completaba el protocolo de
autopsia, documento que cerraba la historia clínica.
La autopsia siempre ha sido considerada elemento
fundamental en la formación del anatomopatólogo y de suma utilidad para el
resto de profesionales médicos; lamentablemente, estas últimas décadas ha
disminuido enormemente el interés por ella, por motivos diversos no siempre
justificados, siendo un fenómeno observado en todas las latitudes. Somos
testigos de todos los cambios que se han operado tanto en el conocimiento como
en la práctica de la medicina. Se han desarrollado nuevos procedimientos
diagnósticos con tecnologías cada vez más sofisticadas que han conducido a una
mejora sustancial en el diagnóstico clínico, que ha llevado a su vez a suponer
que es innecesario el estudio post morten, que aportaría poco al conocimiento
del caso.
Autopsia médico-legal en la República Dominicana. La
autopsia médico legal en la República Dominicana, se encuentra sustentada en la
ley 136-80, legislación que declara obligatoria la práctica de la autopsia
judicial en la instrucción preparatoria de un proceso penal; constituyendo esto
un avance en la administración de justicia de nuestro país.
Una autopsia
médico legal no es más que un examen practicado a un cadáver para determinar la
causa precisa de la muerte. Durante una autopsia el cadáver es examinado en
varias ocasiones; primero como es recibido o como es encontrado, luego de
quitarle la ropa, en caso de este tenerla, se le quitan algunas partículas
sueltas de suciedad, sangre, secreciones, cabellos, etc. En la práctica de una
autopsia el patólogo forense procura recoger todos los datos necesarios para
integrar el diagnóstico de la causa de la muerte, este a la vez sirve para
ilustrar a los tribunales de justicia en un juicio determinado.
El informe de
autopsia médico legal desde el punto de vista jurídico, debe de especificar de
manera clara y precisa el estado de las partes examinadas del cadáver, las
causas evidentes o probables de la muerte, el tiempo presumible de la misma y
el instrumento que pudo haber sido utilizado para cometer un hecho delictivo,
esto luego de realizarse la apertura de las tres cavidades, como son: craneal,
toráxica y abdominal.
La
interpretación jurídica que se merece el informe de autopsia médico legal, es
que este se convierte en una pieza importante de un expediente criminal en un
tribunal determinado, en virtud de que el mismo va arrojar datos acerca de la
manera de la muerte de una persona, por ejemplo, en caso de esta ser violenta o
sospechosa. Este informe puede tanto conducir a una persona a salir en libertad
como también puede ser la prueba que condene a un victimario. Estos informes son
valorados en justicia como pruebas contundentes y primordiales para conocer
sobre un proceso penal, por tal razón,
este informe sobre autopsia médico legal está revestido de credibilidad
y veracidad al momento de este ser presentado ante tribunal encargado de administrar justicia en
nuestro país.
Ley 136-80 sobre autopsia. Es
la legislación que sustenta la práctica de autopsia judicial, la cual declara
obligatoria dicha práctica en la instrucción preparatoria de un proceso penal;
lo que constituye un paso de avance en la administración de justicia en la
República Dominicana.
Identificación médico legal. Se
ocupa de la determinación de la especie, sexo, edad, talla, y peso de un
individuo a través de restos óseos, biológicos, líquidos, humorales o manchas.
La mayoría de la
gente tendría poca dificultad al separar de un grupo de seres humanos desnudos,
por edad, por sexo, y raza porque se ha aprendido a reconocer las
manifestaciones morfológicas de estas categorías.
Certificado de defunción. El
certificado de defunción es el documento que acredita el fallecimiento de una
persona.
Existen varias
modalidades de certificados de defunción, a saber: positivos y negativos.
Dentro de los
positivos tenemos: los extractos, ordinarios, internacional, bilingüe, y literal.
Los negativos
tenemos: acreditan que no está inscrito el fallecimiento de una persona en ese
registro civil.
TEMA VI. TOXICOLOGÍA
FORENSE
Se entiende por
toxicología forense la que versa sobre la etiología de la intoxicación, las
formas habituales de producirse en el terreno médico legal, y el diagnóstico
anatomopatológico y toxicológico químico legal del envenenamiento.
La toxicología
forense es valorada por el sistema legal de justicia, toda vez que el tóxico es
un producto de lesiones, teniendo que determinarse la etiología de la
intoxicación o del origen de la muerte; y en general, el conjunto de trastornos
que derivan de la presencia en el organismo de un tóxico o veneno, que va a ser
dirimido en un ambiente judicial.
Principios de toxicología. Los
efectos adversos que tienen los venenos se debe a su estrecha relación con la
tierra, la vegetación y con las características de ciertos animales. En este
apartado es importante reconocer los siguientes aspectos de dichas sustancias,
las cuales actúan de manera general y tienen carácter de principios
universales.
a) La
naturaleza: animal, vegetal y mineral.
b) La
etiología: accidental y suicida.
c) Las
etapas: fase de absorción y fase de fijación y transformación, fase de
eliminación.
Mecanismos de toxicidad.
Absorción de los tóxicos. El
tóxico puede ser absorbido en el organismo humano por las siguientes vías:
cutánea, digestiva, respiratoria, conjuntival, parenteral, endovenosa,
cáustica.
Eliminación de los tóxicos. Tiene
lugar por las siguientes vías: renal, respiratoria, intestinal, salival y
gástrica.
TEMA VII. DEONTOLOGÍA
FORENSE
La deontología
forense comprende un conjunto de actos reglamentados por la administración de
justicia y por la misma profesión de la medicina forense de la que él es un
servidor.
El Código Penal
Dominicano exige que para poder hablar de responsabilidad, deberán existir los
siguientes elementos:
a) Tipicidad.
Esto es, que la conducta humana encaje dentro de una norma penal adscrita, o
sea, esté descrita como delito.
b) Antijurídicidad.
Esto es, que la conducta lesione o ponga en peligro de lesión el bien
jurídicamente tutelado, sin causa justificada
c) Que
el agente autor de tal conducta, obre dolosa, culposa o preteintencionalmente.
Deontología médica. Es
la que se ocupa de la conducta ética del
médico en ejercicio de la profesión de la medicina. Comprende el conjunto de
deberes y derechos del médico, los cuales incluyen en el ejercicio profesional;
por un lado, la responsabilidad profesional, y el secreto médico, dado que
coexisten en ellos aspectos legales y morales.
Ley 42-01. El
forense no puede ignorar esta ley central para su trabajo médico legal. Al
contrario de otros autores, lo que se recomienda es dilucidar algunos problemas
que se sitúan a su alrededor, más que analizar la ley misma. El médico forense
debe extender sus conocimientos a problemas de salud social, que inciden en su
labor como forense. En la ley de salud se incorporan muchas otras leyes de gran
valor:
a) Ley
No.329-98, que regula los trasplantes de órganos y tejidos humanos, del 11 de
agosto de 1998;
b) Ley
No.8-95, sobre Lactancia Materna, del 19 de septiembre de 1995;
c) Ley
No.136-03, que crea el Código para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes;
d) Ley
No.5593, sobre SIDA, del 31 de diciembre de 1993;
e) Ley
No.50-88, sobre Control de Drogas y Sustancias controladas de la República
Dominicana, del 30 de mayo de 1988 y sus modificaciones;
f) Ley
No.311-68, que regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento,
importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas,
pesticidas, herbicidas y productos similares, del 24 de mayo de 1968;
g) Ley
No.136-80, que declara la obligatoriedad de la práctica de la autopsia judicial
en la instrucción preparatoria del proceso penal, del 23 de mayo de 1980;
h) Ley
No.6097, de la Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales, del 13 de
noviembre de 1962; entre otras.
Derecho médico. Es
la rama de la medicina legal que trata sobre las normas legales y jurídicas del
ejercicio profesional de la medicina. Este término es utilizado en ocasiones
para sustituir al de medicina legal, cuando se le ve como una parte de esta
disciplina, y Deontología médica, cuando se le quiere utilizar con sentido más
alto.
Las fuentes del
derecho médico en R.D., están contenidas en las siguientes legislaciones: la
Constitución como ley fundamental, la ley 42-01, Ley General de Salud, ley
68-03 que crea el Colegio Médico Dominicano., los reglamentos y demás
disposiciones complementarias dictadas por la Comisión Ejecutiva de la Reforma
del Sector Salud (CERSS). Además las disposiciones derivadas de acuerdos
tomados en los tratados y convenios internacionales.
Ejercicio profesional de la medicina legal. Desde
el Decreto No.58-98 que crea el Instituto Nacional de Patología Forense puede
hablarse del ejercicio profesional de la medicina legal, porque el ejercicio de
una profesión está sujeto a normas creadas por decretos y leyes especiales. Las
condiciones por la que surge la medicina legal guarda relación con poder
regular la autopsia judicial, crear los recursos humanos y establecer el
organismo por el cual podrán efectuarse todas las operaciones médico legales.
Aunque ello amerita algunas puntualizaciones, como la de indicar el nivel
empírico con el que ha evolucionado dicho ejercicio profesional. El mismo texto
del decreto es análogo al de la ley de autopsia, de fecha 23 de mayo de 1980.
Apenas éste tiene sólo tres (3) artículos.
El Congreso
Nacional sancionó una ley de creación de Cuerpo Forense (2007), es el ya
conocido Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), y el mismo no
resultó no ser una continuidad del Instituto Nacional de Patología Forense
(INPF).
Responsabilidad profesional. Responsabilidad
médica y secreto profesional.
Responsabilidad médica. La
responsabilidad del médico en el ejercicio de su profesión no aparece como algo
nuevo, existe desde la antigüedad, ya sea en el orden ético, religioso e
incluso jurídico. Es precisamente la profesión médica la primera en elaborar
códigos y normas deontológicas en busca de una ética médica y posteriormente en
los primeros pasos de regulación de la actividad médica en el orden jurídico.
Se entiende por
responsabilidad profesional médica la obligación que tienen los médicos de
reparar y satisfacer las consecuencias de los actos y omisiones cometidos en el
ejercicio de la profesión y que estén jurídicamente provistos por la ley.
El médico, en su
proceder como tal, no sólo asume una elevada responsabilidad ética y social,
sino también una insoslayable responsabilidad jurídica, siendo de una gran
trascendencia la responsabilidad del médico en el campo del derecho penal
Secreto profesional. La
norma jurídica del secreto médico existe desde los tiempos de Hipócrates. Tiene
una existencia legal y es al mismo tiempo una convención legal. El secreto
profesional es una forma dentro de una institución jurídica.
El secreto
profesional puede ser definido como la obligación que tiene el médico de
guardar reserva de los hechos por él conocidos en el ejercicio de su profesión,
dentro de las condiciones que las leyes establecen.
Tipos de secreto profesional. Secreto
absoluto y secreto relativo.
Secreto
absoluto. Aquel que impone al médico la
obligación de callar todos los casos, en los secretos que le confía su paciente
al médico. En tales casos el secreto profesional es un contrato privado y el
médico es un testigo sin valor.
Secreto
relativo. Aquel que se fundamenta en el orden
público, por un lado desapareciendo ante la justicia, por lo tanto no puede ser
invocado por un testigo requerido por el juez; por el otro lado, ante la
conciencia profesional del médico. Se deja en la decisión del médico lo que
debe callar o que debe decir.
Certificaciones médico-legales. También
llamados informes médico-legales corren por cuenta de los facultativos médicos
que instruyen nuestra organización judicial, tal como lo establecen los
procedimientos penal y civil.
Estas
certificaciones se rigen por un orden previamente diseñado en las que se
recogen las relaciones de los facultativos y de los servicios exigidos por la
organización judicial.
Certificado médico legal. Es
la declaración o testimonio escrito que hace el médico de un hecho pertinente
al caso, visto y comprobado, para ser utilizado como documento oficial legal
por la parte interesada. Tienen las siguientes escrituras:
a) Exposición
breve y referida sólo al objeto del certificado;
b) Descripción
de síntomas y lesiones que ha observado,
c) Exposición
atribuida por las explicaciones del peticionario o de las personas que le
rodean; y
d) Conclusiones
definitivas.
Informes. Informe o
dictamen es la opinión del perito. Este consta casi siempre de tres partes: a)
preámbulo; b) la exposición; c) la conclusión. Según ha dicho FILIPPI: “El
informe debe ser casi un inventario”.
Re-informes. Son
ampliaciones de informes que resultan incompletos, que ameritan resolver más
preguntas, que fueron hechos con ambigüedades, o que de alguna u otra forma no
cumple con su objetivo.
Diferencias entre certificados e informes
periciales. Los certificados tienen una estructura
simple con relación a los informes. Los certificados no son solicitados por
ninguna autoridad judicial competente, sino que es parte de las acciones que
ejerce el forense; los informes imprescindiblemente deben ser solicitados por
los jueces o magistrados.
Los certificados
llevan sólo la rúbrica del médico forense que atendió el caso o certificó la
muerte; los informes es obligación la firma del director del instituto legal y
del facultativo que llevó a cabo la autopsia.
Algunas características
de los informes periciales
a) Es
un documento oficial, una pieza importante en el proceso, contiene elementos
probatorios y datos derivados del caso.
b) Sirve
para reconstruir el hecho judicial que pertenece al pasado.
c) No
aporta una opinión, sino una demostración.
d) Se
continúa casi siempre con una declaración verbal (in voce) en los juicios de
fondo).
Administración de justicia. La
función de juzgar se ejerce a través del Poder Judicial. Nos referimos a él en
forma común como los “Tribunales de Justicia”.
La Constitución
de la República en su artículo 149 y dice del Poder Judicial: “La justicia se
administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial.
Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales
creados por esta comisión y por las leyes”.
En el párrafo I
de este artículo expresa: “La función judicial consiste en administrar justicia
para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho
privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por
la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y
presupuestaria”. Se habla de jurisdicción como el conjunto de atribuciones que
la constitución reconoce al Poder Judicial. O, como lo define Álvaro Velloso:
“Es la capacidad que tiene el Estado para administrar justicia por medio de
órganos judiciales instruidos al efecto”. El derecho a jurisdicción, luego es
aquel mecanismo apto para el ejercicio de los derechos. El debido proceso es un
conjunto de garantías mínimas que deben cumplirse en el ejercicio de estos
derechos reconocidos en la constitución y las leyes.
Los médicos
forenses tienen, por tal razón, que saber cómo están vertebradas y organizadas
la justicia, pero sobre todo cuáles son los órganos que la administran. Aquí es
oportuno señalar que el país no tiene un modelo integrado de estos órganos de
investigación criminal.
Tribunales
a) Suprema
Corte de Justicia: 16 miembros (Cámara Penal, Cámara Civil y Comercial y Cámara
Contenciosa-laboral.
b) Tribunales
de Primera Instancia.
c) Cortes
de Apelación por Distritos Judiciales.
Ministerio Público (Fiscalías).
Procuraduría General de la República
Procuraduría
Fiscal: Distrito Judicial de Santo Domingo
Fiscalías
barriales.
Policía Científica. Ley
institucional de la Policía Nacional (96-04).
La Policía Nacional es la institución especializada y permanente del Estado para perseguir el crimen. El objeto de su creación va en mucha direcciones: proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y prevenir el delito.
Organización de un
servicio médico-legal.
Clínica médico legal: Morgue. La
morque judicial es el depósito de los cadáveres donde se llevarán a cabo las
autopsias que realice la institución. Por su estructura y funcionamiento,
similares a un departamento de patología forense, debe aprovechar todas las
informaciones que se suscitan luego del levantamiento y entrega del cadáver por
parte del órgano de la medicina legal. La morgue es parte correspondiente del
INPF, pero también el INACIF deberá contar con una morgue judicial. En la
morgue judicial se podrá colaborar con la docencia de la Residencia de Medicina
Forense y se dispondrá de servicios de extracción de órganos desde cadáveres a
vivos.
Laboratorio forense. Acogemos
la definición que sobre el particular nos ofrece la ley 42-01 (Ley General de
Salud), indicando que son los que sirven como establecimientos para la
aplicación de métodos técnicos anatomopatológicos, histopatológicos, químicos,
toxicológicos y otros; sirven para realizar exámenes para asuntos relacionados
con investigaciones judiciales o de orden público.
El perito médico: fines y alcance. Según
la primera legislación de Organización Judicial, la ley 163 del 21 de noviembre
de 1927, un médico legista tiene, entre otras funciones y obligaciones, las
siguientes:
1) Determinar
que realmente la persona está muerta, para luego poder certificar o legalizar
el fallecimiento.
2) Tratar
de identificar a la persona: verificar si tiene documentos de identificación
personal y buscar registro de sus huellas.
3) Dar
fe de la fecha y hora de ocurrida la tragedia.
4) Ponderar
las causas de la muerte: lesiones que la provocaron, reconocimiento de las
condiciones y las armas (en caso de asesinato o suicidio) que se utilizaron
para cometer el hecho
5) Investigar,
certificar y legalizar la forma jurídica de la muerte, si fue un
asesinato-suicidio o si es muerte natural, indagar e informar sobre la
enfermedad que en realidad provocó el deceso.
6) Interés
legal. El médico legista tiene bajo su responsabilidad, la recomendación de
autopsia para que las autoridades competentes puedan rendir un informe
jurídico-judicial acabado y completo.
7) Luego
de llenar todos estos requisitos, tiene la obligación de participar en todo lo
concerniente a la autopsia, ya que es el único galeno que entra en la escena,
describe el escenario, la posición y condición de o de los cuerpos y es, al fin
de cuentas, el que autoriza y ordena el levantamiento del cadáver.
Generalidades. Para
que la actuación del médico legista, del forense, de un máximo rendimiento a la
sociedad, es preciso que concurran de parte de él, algunas cualidades de
experto, así como de parte de la justicia, cualidades de colaboración judicial.
Sin estas relaciones no pueden entenderse bien jueces y peritos, la
intervención del médico legal se llena de lagunas, errores, malas interpretaciones
y pérdida de tiempo, y no se completa su finalidad en la forma ideal que se
deseaba.
Las cualidades
del médico forense deben superar a las del médico general, es por eso que se
hace muy necesario sustituirlos en el menor tiempo posible, de acuerdo a una
práctica guiada por el precepto legal correspondiente.
Condiciones de los peritos. El
forense es un servidor de la verdad, necesita tener conocimiento, experiencia,
sagacidad para buscarla y descubrirla. Debe ser laborioso para ir tras ella;
debe tener arte para exponerla; valor para defenderla; ecuanimidad para
apreciarla. Entre las condiciones o cualidades que debe reunir un facultativo
de la medicina legal, contamos con: saber, experiencia, pericia, buena voluntad
y diligencia, valor e independencia.
Formación de peritos. El
forense debe estar titulado. El perito médico debe saber medicina y debe estar
formalizado con áreas médicas que las ciencias forenses interconectan. Debe ser
patólogo forense, egresado de una universidad extranjera, o en su defecto debe
cumplir con el programa de Residencia de Medicina Forense que desarrolla el
Instituto Nacional de Patología Forense, la única institución acreditada para
formar a los médicos forenses del país.
Tipos de peritos. Dado
que la prueba pericial es de gran trascendencia para las decisiones judiciales,
y tratando de que estos sean los más calificados posibles en función a las
experiencias que poseen, éstos pueden existir de acuerdo a varias
denominaciones: perito de oficio, peritos de partes, peritos testigos y peritos
asesores.
Peritos de oficio. Es
el designado por el juez e incorporado al caso.
Peritos de partes. Es
el perito que representa algunas de las partes durante el litigio.
Peritos testigos. Son
los que al ser citados por la justicia como testigo, deben abstenerse de
declarar si lo que se pretende es interrogarlo sobre los hechos conocidos en el
ejercicio de su profesión. Deben acogerse al secreto profesional.
Peritos asesores. Son
aquellos requeridos en casos en que procede ante supervisiones, interconsultas,
actividades docentes o de investigación.
Disposición normativa
de los peritos en los códigos procesales de R.D.
Código procesal penal. 1) Procedencia
de la actuación pericial, 2) acreditación de idoneidad, 3) designación de
peritos, 4) recusación de peritos, 5)
puntos de pericia, 6) práctica y presentación del peritaje, 7) eficacia
probatoria del dictamen.
1)
Procedencia
de la actuación pericial. Puede ordenarse un
peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario
poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba
pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e
independientes.
2)
Acreditación
de idoneidad. Calidad habilitante. Los peritos deben
ser expertos y tener título expedido en el país o en el extranjero, habilitante
en la materia relativa al punto sobre el cual son llamados a dictaminar,
siempre que la ciencia, arte o técnica estén reglamentadas.
3)
Designación
de peritos. Nombramiento de los peritos. Son
designados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria, siempre que
no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba.
4)
Recusación
de los peritos. Incapacidad. No pueden actuar como
peritos: a) Quienes por insuficiencia o
alteración de sus facultades mentales, no comprendan el significado del acto;
b) quienes deban abstenerse de declarar como testigos; c) quienes hayan sido
testigos del hecho objeto del procedimiento; d) los inhabilitados. Son causas
de inhibición y recusación de los peritos las establecidas para los jueces.
5)
Puntos
de pericia. Ejecución del peritaje. El funcionario
que ha dispuesto el peritaje resuelve todas las cuestiones que se plantean
durante su realización.
6)
Práctica
y presentación del peritaje. Dictamen pericial. El
dictamen debe ser fundado y contener la relación detallada de las operaciones
practicadas y sus resultados, las observaciones de las partes o de sus
consultores técnicos, en su caso, y las conclusiones que se formulen respecto
de cada tema estudiado.
7)
Eficacia
probatoria del dictamen. Auxilio judicial. El
juez o el ministerio público, según la naturaleza del acto, pueden ordenar la
presentación o el secuestro de cosas y documentos, así como la comparecencia de
personas, si es necesario para llevar a cabo las operaciones de peritaje.
Código
de Procedimiento Civil. 1) Procedencia
de la actuación pericial, 2) acreditación de idoneidad, 3) designación de
peritos, 4) recusación de peritos, 5)
puntos de pericia, 6) práctica y presentación del peritaje, 7) eficacia
probatoria del dictamen.
1)
Procedencia
de la actuación pericial. Cuando procediere un
informe de peritos, se ordenará por una sentencia, en la cual se enunciarán
claramente los objetos de la diligencia pericial. El juicio podrá hacerse por
tres peritos, a menos que las partes consientan en que se proceda a dicha
diligencia por uno solo.
2)
Acreditación
de idoneidad. Si la elección de peritos no
hubiere sido convenida por las partes, la sentencia ordenará que estas deben
nombrarlos dentro de los tres días de la notificación; y que en otro caso, se
proceda a la operación por los peritos, que serán nombrados de oficio por la
misma sentencia.
3)
Designación
de peritos. En el mencionado plazo, las partes que
se hubieren puesto de acuerdo para el nombramiento de los peritos o declararán
en la secretaría. Expirado el plazo antes dicho, la parte más diligente se
proveerá con el auto del juez, y citará a los peritos nombrados por las partes
o de oficio, para que presenten juramento, sin que para éste sea necesario que
las partes se hallen presentes.
4)
Recusación
de peritos. No se podrá proponer recusaciones sino
contra los peritos nombrados de oficio, a menos que las causas hayan
sobrevenido después del nombramiento, y antes del acto a jurar. La parte
que tuviere medios de recusación que alegar,
estará obligada a hacerlo dentro de los tres días del nombramiento, por un
simple acto bajo su propia firma o la de su apoderado especial, conteniendo las
causas de recusación y las pruebas si las tuviese o la oferta de verificarlas
por medio de testigos, una vez expirado el plazo dicho, no se podrá proponer la
recusación, y el perito prestará juramento en el día indicado por la citación.
5)
Puntos
de pericia. El acta que certifique la prestación
del juramento, contendrá la indicación hecha por los peritos, del lugar, día y
hora de su operación. Si estuviesen presentes las partes o sus abogados, esta
indicación valdrá como citación.
6)
Práctica
y presentación del peritaje. Los peritos darán solo
un informe¸ no emitirán sino un solo juicio, a mayoría de votos. No obstante,
cuando haya pareceres distintos, indicarán los motivos de las diversas
opiniones, sin manifestar cual haya sido el parecer personal de cada uno. La
minuta del informe se depositará en la secretaría del tribunal que hubiere
ordenado el juicio por peritos, sin nuevo juramente de éstos.
7)
Eficacia probatoria del dictamen. Si los
jueces hallaren en el informe las aclaraciones suficientes, podrán ordenar de
oficio un nuevo examen pericial, por uno o muchos peritos que el tribunal
nombrará igualmente de oficio, y que podrán pedir a los precedentes peritos
aquellos datos que creyeren convenientes. Los jueces no están obligados a
adoptar el parecer de los peritos, si su convicción se opone a ellos.
El perito vs el
testigo. En la presentación de la prueba pericial
ha de tomarse en cuenta la calificación del perito. Pero, de acuerdo a un
reglamento del Poder Judicial (No.3869-06), el perito es interrogado bajo los
mismos términos y condiciones establecidas para el testigo, salvo en lo
relativo a su calificación. Es decir, que hay una diferencia real entre uno y
otro. Las partes deben apreciar si el perito reúne todos los requisitos
necesarios para ostentar la calidad. En tal sentido dice el reglamento:
-Conocimiento
especializado en una ciencia, arte o técnica sobre la cual declarará.
-Credenciales.
-Pericia
o experiencia en el campo específico en que se basa su opinión.
Podemos
ver la diferencia entre uno y otro, atendiendo a las condiciones que le
corresponde llevar frente al tribunal, a los fines de establecer su calidad,
capacidad, idoneidad para depone u opinar frente a un tema requerido.
El
testigo depone lo que ha visto; el perito realiza una actividad científica,
acerca de la cual da su opinión.
El
testigo colabora en el descubrimiento de la verdad aportando sus propios
recuerdos; el perito da una opinión científica o técnica acerca de los hechos
que le son sometidos.
El
testigo puede ser citado en cualquier estado de causa y puede exigírsele que
deponga inmediatamente; el perito tiene que ser designado por el tribunal y
debe concedérsele un plazo para que realice su trabajo.
El
testigo se limita a decir lo que ha viso u oído; el perito no solamente dice lo
que ha comprobado, sino que da una opinión, un informe motivado acerca de los
hechos que el juez le ha dado la misión de establecer.
El
testigo dice: juro decir la verdad y nada más que la verdad; habla sin odio y
sin temores; el perito jura proceder al examen y dar su relación según su honor
y conciencia.
La
sinceridad del testigo está asegurada con la pena de perjurio; la del perito
no. El perito no puede ser condenado por perjurio.
El
testigo puede ser tachado; el perito no, puesto que ha sido designado por el
tribunal.
Los
testigos son casuales; los peritos son designados por el tribunal.
El
testigo relata los hechos; el perito formula operaciones.
El
testigo disiente; el perito discrepa con carácter teórico y experimental.
El
testigo oculta los hechos; el perito reconstruye los hechos, no solo a
instante, sino (20) años después.
El
testigo desconoce de direcciones; el perito reconstruye la dirección exacta o
similar del cómo y dónde ocurrieron estos hechos sin haberlos visto.
El
testigo no será imparcial aunque no tenga interés; el perito se ve obligado a
tener obediencia de las partes.
Peritación médico
legal. La finalidad del peritaje forense es
colaborar con el juez, cual responsabilidad es solicitar, interpretar y
aprovechar los dictámenes del perito. El dictamen es la opinión experta, son
los documentos realizados por el perito en su tarea de esclarecer cuestiones
judiciales gracias al estudio de la medicina legal, cuyo estudio le permite
aplicar los principios y las enseñanzas de esta ciencia fundamental.
El
fallo judicial se apoya en la razón del peritaje, razón por la que los peritos
tienen la obligación de prepararse de forma concienzuda para establecer una
idónea colaboración con las autoridades competentes. La regulación de la
peritación forense en nuestro país debe considerarse desde una doble
perspectiva. En primer lugar, las legislaciones que le prescriben de manera
específica; en segundo lugar, la contemplación de la práctica pericial como
ejercicio de la profesión de la medicina legal.