ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

Resumen: Temas de Derecho Comercial (ACTUALIZADO)



Obligaciones de los comerciantes:

Nuestra normativa comercial establece como obligaciones a los comerciantes de las cuales se desprenden sus derechos y/o privilegios; sus obligaciones son las siguientes:

Solicitar la autorización de Industria y ComercioHacer su Inscripción MercantilHacer su Publicidad del Régimen MatrimonialMantener al día su Patente:Tener su Registro Nacional de Contribuyente

De las cuales haremos a continuación un pequeño detalle.

ACTUALIZACIÓN

Varias son las obligaciones y se distinguen algunas que por modo concreto o particular establecen las leyes mercantiles en orden a ciertos comerciantes individuales o colectivos y tratándose además de determinadas actividades del comercio.
a)    Inscripción en el Registro Público de Comercio.
b)    Publicación de la calidad mercantil.
c)    Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.
d)    Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.
e)    Llevar y conservar la correspondencia mercantil.
f)     Formar parte de las cámaras de comercio.

a).- Inscripción en el Registro Público de Comercio.- El comerciante individual tiene la obligación potestativa, de inscribirse en el Registro Público de Comercio, en razón de que la calidad comercial en el sujeto no deriva de la matricula, sino de las circunstancias expuestas en la fracción I del artículo 3º del Código de Comercio.
En el caso de las sociedades, está más que justificada la inscripción, debido a que tratándose de entes colectivos que realizan la actividad comercial, el público en general y especialmente los que con dichos organismos contratan, necesitan estar protegidos, conocer los antecedentes, solvencia, responsabilidad, domicilio, duración, personas usuarias de la firma social, monto de integración del capital, etc.
b).- Publicación de la calidad mercantil.- De conformidad con el artículo 17 del Código de Comercio, los comerciantes están obligados a participar en la apertura de su establecimiento o despacho mediante una circular dirigida al domicilio de comerciante y a los comerciantes de los lugares donde vayan a establecerse sucursales, agencias o corresponsales, dicha circular debe contener el nombre de establecimiento, la ubicación del mismo y la determinación de giro comercial; si se han designado administradores o representante y en su caso los nombres, con indicación de las facultades conferidas para firmar por el comerciante u obligarlo; y tratándose de sociedades mercantiles, la circular deberá contener además, la expresión de quien o quienes sean los administradores y señalar las personas que hayan de tener la firma social.

La obligación de anunciar la calidad mercantil se extiende a dirigir circulares en las mismas condiciones, cuando variare cualquiera de las circunstancias enunciadas; y finalmente, las circulares se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en su defecto en algún otro del o de los lugares en que haya de ejercerse el comercio; la publicación  deberá llevarse a cabo en los casos de liquidación del negocio o clausura del establecimiento comercial.

c) Llevar cuenta y razón pormenorizada de las operaciones.- Entre las más importantes obligaciones de todo comerciante, se cuenta  la que atañe a la contabilidad. Esta materia es regulada por los artículos 33 al 46 del Código de Comercio, viene desde luego la utilidad de permitir al comerciante la constatación de sus operaciones y su comprobación, así como la posibilidad inmediata de establecer el saldo de cada cuenta en un momento dado; en otro sentido, también constituye una garantía para los terceros que contraten con el comerciante, debido a que la contabilidad perjudica a éste; esto es, al comerciante en el sentido de que de ella puede  prevalerse cualquiera persona que tenga interés, incluso por el procedimiento de ofrecerla como prueba en juicio. En lo que atañe finalmente al Estado, la contabilidad del comerciante le permite determinar su tributación a las cargas públicas.

d) Conservar la contabilidad mediante la conservación de los libros respectivos.- La ley mexicana establece el principio general de que todos los comerciantes deben llevar libros: “cuenta y razón pormenorizada de todas sus operaciones y en tres libros cuando menos”.
De acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el artículo 33 del Código de Comercio, se establece que el comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
1.- Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
2.- Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa.
3.- Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio.
4.- Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
5.- Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones, para asegurar la corrección del registro contable y la corrección de las cifras resultantes.

e) Llevar y conservar al correspondencia mercantil.- Por mandamiento de los artículos 47 al 50 del Código de Comercio, incumbe a los comerciantes la obligación de conservar y ordenar la correspondencia (todas las cartas y telegramas que reciban) relacionada a su negocio o giro anotando al dorso de cada uno de ellos, la fecha respectiva y en la que hubieren sido contestadas o la expresión de no haberse hecho esto último.
Los preceptos aludidos imponen también la obligación a comerciante de trasladar a un libro apropiado, ya sea manualmente ya por algún medio mecánico, las cartas que él emita, esta encuadernación debe hacerse cronológicamente y de manera que la correspondencia aparezca con claridad para que en cualquier momento pueda reconstruirse la historia de los negocios a través de la correspondencia, hasta donde ésta lo permita en sentido lógico.
El artículo 50 del código en cita consigna la garantía del secreto de la correspondencia comercial, a semejanza de lo que ocurre con el secreto de la contabilidad; determina que sólo a instancia de parte legítima, aunque en algunos casos también de oficio, se deben presentar en juicio las cartas del comerciante que tengan relación con el asunto materia de la controversia, así como las cartas que se hayan escrito los litigantes, a condición de que la parte que ofreciere la prueba, determine con precisión y de antemano la parte de a correspondencia que verse sobre la probanza.

f) Formar parte de las Cámaras de Comercio.- Regulada por una ley especial que se llama de Cámaras de Comercio e Industria, existe la recomendación para los comerciantes de formar parte de una institución de esa categoría.
Las Cámaras de Comercio e Industria se definen como instituciones autónomas y de carácter público al mismo tiempo, con personalidad jurídica, integradas por comerciantes e industriales residentes en la República y con objeto de representar los intereses mercantiles del comercio y la industria de su jurisdicción, de fomentar el desarrollo del comercio y la industria nacional, de coadyuvar a al defensa de los intereses particulares de sus asociados sin más limitaciones que los señalados en la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria y prestarles los servicios a que tengan derecho conforme a los estatutos respectivos, de ser órganos de colaboración del Estado para la satisfacción de las necesidades relacionadas con el comercio y la industria nacionales y con todos los demás fines que señalan la propia ley mencionada, los estatutos de cada cámara y la naturaleza propia de cada institución.

Autorización de Industria y Comercio:

La autorización del Ministerio de Industria y Comercio es el permiso que otorga al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales e industriales con fines de lucro que realicen dentro del Municipio.  El otorgamiento de esta autorización, implica la fiscalización de los puestos de expendio a consumidores finales, así como los de consumo propio.

Inscripción Mercantil:

El registro mercantil tiene por objeto la inscripción de:

Los empresarios individuales.Las sociedades mercantiles.Las entidades de crédito y de seguros, así como las sociedades de garantía reciproca.Las instituciones de inversión colectiva y los fondos de pensiones.Cualesquiera personas naturales o jurídicas, cuando así lo disponga la ley.Las agrupaciones de interés económico.Las sociedades civiles profesionales, constituidas con los requisitos establecidos en la legislación específica de sociedades profesionales.Los actos y contratos que establezca la ley.

 El Registro Mercantil es un registro público, obligatorio, auténtico y oponible a terceros, instituido por la Ley 3-02 aplicable para todas las personas físicas y morales que ejerzan el comercio o brinden servicios, que deberá hacerse dentro del mes siguiente de celebrada la Asamblea Constitutiva, cuyo registro está a cargo de las Cámaras de Comercio y Producción del domicilio de la empresa solicitante.

ACTUALIZACIÓN

El Registro Mercantil, tal y como ha sido concebido por el legislador, “es el sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio…”. Se instituyó en nuestro país en virtud de la Ley 52-60, sobre Establecimiento de Empresas Comerciales o Industriales, Registro Mercantil e Inscripción Industrial y actualmente se rige por la Ley 3-02 de fecha 18 de enero del año 2002, la cual le otorgó carácter público obligatorio y auténtico, con valor probatorio y oponible ante los terceros.
El Registro Mercantil es administrado por las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley a nivel nacional y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio.

Beneficios de estar formalizado

  • Facilita la relación entre los comerciantes.
  • Posibilita acceder a los servicios financieros.
  • Permite obtener información de las compañías inscritas.

Funciones del Registro Mercantil

  • Matricular e inscribir todos los documentos de las compañías para que sean conocidos por cualquier persona interesada a partir de dicha inscripción.
  • Certificar la información de las compañías depositadas en el Registro Mercantil.
  • Archivar y proteger los documentos legales de las compañías y/o personas físicas.
  • Certificar los Libros de Registro de Operaciones de los comerciantes conforme al Artículo 14, literal f) de la Ley No. 50-87, sobre Cámaras de Comercio y Producción.
Publicidad del Régimen Matrimonial:

La publicidad de las capitulaciones matrimoniales y modificaciones del régimen matrimonial se llevara a cabo a través de los registros de:

El estado Civil, mediante indicación al margen de la inscripción del matrimonio

El registro de la propiedad,  en el cual se inscribirán los capítulos únicamente en cuanto contengan algún acto inscribible conforme a la legislación hipotecaria

El registro mercantil, en el caso de que alguno de los cónyuges sea comerciante.

En este caso, el régimen escogido para regular la suerte de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por los esposos durante el matrimonio, es el de la separación, los futuros consortes, en virtud del artículo 67 del código de comercio, que reza:



"De todo contrato matrimonial entre consortes, uno de los cuales sea comerciante se enviará un extracto del mes de su fecha, a las secretarías y notarías señaladas por el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil, para fijarlo bajo el régimen del mismo artículo. Este extracto anunciará si los esposos se han casado en comunidad de bienes, si están separados de bienes, o si han contratado conforme al régimen dotal"



En nuestra sociedad actual esta reglamentación, que se introdujo en el código de comercio francés a principios del siglo XIX, es pueril y absurda. La incorporamos, como todas las demás leyes codificadas, después de nuestra independencia en 1844 pero a diferencia de Francia, las hemos conservado incólumes.

Cabe recordar lo que expresara el eminente jurista francés Albert Tissier: "Una legislación bien estructurada, es un factor de riqueza y de progreso".
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