ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL ACTUALIZADO



Al mismo tiempo que se extendía el comercio y sus primeras normas jurídicas por la ciudades marítimas de Francia, readquiría vigor la feria en muchas de ellas; a tal punto, que Luis XI organizó en Lyón, por ordenanzas de 1492 1464 la celebración anual de cuatro ferias internacionales, acordando para el efecto, privilegios especiales a los mercaderes que quisieran concurrir o enviar sus mercancías, y otorgando fuerza ejecutoria en todo el reino a las decisiones de u tribuna especial - de la conservación – convertido entonces en jurisdicción comercial permanente. Un siglo después, Carlos IX creó en Paris la jurisdicción consular – tribunal de comercio -, institución ya conocida aunque con carácter oficioso, desde los tiempos del consulado del mar.
Pero todas estas ordenanzas y otras más relativas al comercio (anterior y posterior) solo tendían a resolver determinadas cuestiones, el derecho comercial, en todo lo demás, los constituían los usos y las costumbres.
Nuestro derecho comercial, cuya fuente directa y principal es el código de comercio, tiene, como fuentes subsidiarias, el código civil y los usos del comercio. La legitimidad de estas fuentes, se derivan especialmente del Art. 1107 del código civil mismo, según el cual: Los contratos, bien tengan una denominación propia o no la tengan, están sometidos a reglas generales, que son objeto del presente título.
Las reglas particulares para determinados contratos, se hayan establecidas en los títulos elativos a cada uno de ellos; y las re4glas particulares a las transacciones comerciales, se encuentran, establecidas en las leyes establecidas al comercio".
LA LEY LA CONSTITUCIÓN:
Las leyes relativas al comercio, son las disposiciones generales contenidas en el título III, libro del código civil, relativas a las obligaciones y los contratos los que se aplican a las "transacciones comerciales".
También deben incluirse otros códigos, tales como: el de procedimiento civil y el penal, así como diversas leyes especiales que tienen relación más o menos estrechas con el comercio y con su ejercicio, cuyo estudio forma parte de otras ramas del derecho.
LA JURISPRUDENCIA:
Partiendo del hecho de que, jurisprudencia es el razonamiento que de modo reiterado, uniforme y coherente que establece La Suprema Corte de Justicia al momento de dictar sentencia, saltamos a los requisitos que la jurisprudencia como fuente de Derecho.
Confrontando la Jurisprudencia como fuente del derecho con la Costumbre que es la segunda fuente del Derecho el autor español José Castán, en su Teoría de la Aplicación e Investigación del Derecho expone que la jurisprudencia no puede tener valor autónomo y explica que: "una eficacia subordinada a las fuentes propiamente dichas, puesto que las doctrinas de aquel Tribunal no son vinculantes con independencia de las leyes, costumbres y principios del derecho que a través de ella se apliquen e interpreten. Pero aún así es indudable su valor efectivo, no sólo por vía indirecta, en cuanto a la jurisprudencia puede llegar a constituir Derecho consuetudinario obligatorio, sino también por vía directa en cuanto va ligada a la jurisprudencia una muy visible, aunque limitada, actividad creadora, cuyos resultados y soluciones se imponen imperiosamente a los tribunales inferiores y aún, en cierto sentido (desde luego puramente moral), al Tribunal Superior que las establece.
Aunque el efecto de la doctrina legal sea, en algún modo adjetivo o procesal (pues consiste en motivar la admisión y precedencia del recurso de casación), lo cierto es que lleva consigo, indirectamente, un efecto sustantivo, al imponer, en definitiva la observancia de un determinado criterio de decisión".
Primeramente, nuestros jurisconsultos dan por sentado que la jurisprudencia como fuente del derecho está supeditada a la Ley y a la Costumbre, éstas se consideran fuentes directas del derecho y la Jurisprudencia como fuente indirecta, ahora bien, analicemos el alcance de dicha afirmación, la costumbre como fuente de derecho se define como: el fuero no escrito que se ha usado por un tiempo razonable de forma espontánea, popular y de forma constante, si observamos esta acepción ecléctica de la costumbre vemos una serie de aspectos subjetivos para que se constituya como tal, sin embargo nos resulta irónico que dichos aspectos, que van ligados íntimamente a lo étnico y la idiosincrasia de los pueblos, más que al sentido común; sean considerados como fuente de mayor jerarquía que la Jurisprudencia, que se supone que es emanada de eruditos del derecho, a nuestro criterio ello debe ser visto desde la naturaleza del hecho o acto que es objeto de costumbre, ya que existen actividades como el comercio donde la costumbre es denominada Uso Comercial donde si es viable que la costumbre esté sobre la jurisprudencia al momento de dilucidar un proceso, sin embargo en el Derecho Común no debería encuadrarse a la Costumbre sobre la Jurisprudencia ya que debe primar el aspecto técnico-jurídico sobre el popular.
Al respecto el jurista ya fallecido el Dr. Ricardo J. Alfaro hombre destacado en el forjamiento de la patria en su vida Republicana en un discurso pronunciado el 24 de julio de 1920, con motivo de la primera graduación de la Escuela de Derecho en del Perú, se refiere de manera conspicua a la jurisprudencia y de manera muy emotiva exalta que: "Es necesario, llegar a Roma para ver brillar la jurisprudencia en toda su pureza Y esplendor".
JURIPRUDENCIA ¿CUANDO EXISTE?
Se ha pronunciado que una sola sentencia no sienta jurisprudencia ya que es puntual que al menos dos adopten el mismo criterio para disipar el asunto de que se trate. No obstante lo anterior, aunque no se considera jurisprudencia una sentencia se da un valor a la misma para objeto de la interpretación del juez.
Por otro lado habría que profundizar en la cuestión de la uniformidad de esas dos resoluciones. Para discurrir que una sentencia salvaguarda igual criterio que otra es suficiente que sustente la misma opinión sólo en la cuestión de que se trate; es entonces cuando se puede decir que ambas son coincidentes, o lo que es lo mismo, que dan al tema del que se trate idéntica solución.
RAMA DEL DERECHO A LA QUE PERTENECE EL DERECHO COMERCIAL
DERECHO CIVIL
Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre si.
DERECHO COMERCIAL
Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en:
DERECHO COMERCIAL TERRESTRE:
Contiene las reglas comerciales terrestres.
DERECHO COMERCIAL MARÍTIMO:
Contiene las reglas comerciales marítimas
DERECHO COMERCIAL AÉREO:
Contiene las reglas comerciales aéreas

ACTUALIZACIÓN

Como todo tiene su origen el derecho comercial también lo pose, y se definen como las diversas formas del desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo.  Es el fundamento, principio y origen de las normas jurídicas y, particularmente, del derecho positivo de un Estado en una determinada época.
Estas fuentes son:
La Ley:
Que en el sentido jurídico, es toda norma de conducta justa, obligatoria y de observancia y beneficio comunes.
En el aspecto comercial es la norma dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los particulares.
La Jurisprudencia:
Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que prevalece en las soluciones de un Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho. 
La Doctrina:
Conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de toda la legislación positiva, constituyen  los principios del derecho.  Siendo la doctrina el  conjunto de las producciones debidas a la ciencia jurídica, en tanto esos trabajos tengan por objeto exponer el derecho o interpretarlo.
 El uso y la costumbre: justificación e importancia.
Los usos:
Uso Comercial.  Así se denominan las reglas generalmente admitidas entre comerciantes para la realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la costumbre del tráfico mercantil.
En todo caso,  no debe admitirse la aplicación de costumbres contrarias a las disposiciones expresas de la ley, ni las que se funden en actos ilícitos o contrarios a los principios del orden público.
La costumbre:
Es el modo original de manifestación de la voluntad social, constante y uniforme por todos los que intervienen en la actividad mercantil.  En cuanto al derecho comercial, es de formación inminentemente consuetudinario.  Siendo la norma creada e impuesta por el uso social, ha surgido de la opinión popular y esta sancionada por un largo uso.  Se requiere que la repetición se efectué con el convencimiento de que tal conducta es obligatoria.
De igual modo podemos conocer las fuentes reales, históricas y formales del derecho estas son:
Fuentes reales:
Son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho esto lo manifiesta el hombre dentro de la convivencia que día con día efectúa en la sociedad. En suma son los modos mediante los cuales nace el derecho, son procesos de manifestación de las normas jurídicas. Son ejemplo en el Derecho Comercial, la naturaleza de los hechos que afectan la relación jurídica entre los comerciantes o la propia realización del acto Comercial.
Fuentes histórica:
Son aquellos documentos, leyes e instituciones del pasado que sirven de base para la redacción de nuevas leyes.
Fuentes formales:
Son los medios o formas utilizados para la creación de las normas jurídicas, son los causales o canales a través de los cuales se conforma el derecho, son formas exteriores o procesos de manifestación o preceptos de conducta exterior para que surjan las normas jurídicas.

Share:

Apoyamos con un clic

Publicidad

Engels S. Con tecnología de Blogger.

Medicina Legal o Forense

Medicina legal o forense de Engels J. Sena Segura

Páginas vistas en total

Buscar

Blog Archive

Recent

Subscribe

Breaking News

Formulir Kontak

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Followers

Archivo del Blog

Unordered List