ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

LA JURISDICCIÓN DE LA EJECUCIÓN PENAL (TRABAJO PRÁCTICO)

 







INTRODUCCIÓN


El trabajo que presento a continuación es un breve análisis de lo que ha sido denominado como La Jurisdicción de la Ejecución de la Pena o Juez de la Ejecución de la Pena en el Proceso penal de la República Dominicana.

Por muchos años el ordenamiento jurídico dominicano, en lo concerniente al aspecto penal, estuvo regido por el sistema inquisitivo que heredamos de países como Francia, Italia y otros, el cual estuvo consagrado en el Código de Procedimiento Criminal , hasta la entrada en vigencia del nuevo sistema procesal que nos rige, el cual contiene íntegramente los Principios del Sistema Acusatorio, consagrados en el Código Procesal Penal (Ley 76-02); disposición procesal que ha dedicado los artículos 28, 436 al 447, para tratar exclusivamente todo lo concerniente a la fase de Ejecución de las Penas.

En este trabajo y teniendo como base legal El Código Procesal Penal dominicano, La Resolución No. 296-2005 de la Suprema Corte de Justicia, entre otras leyes; el lector podrá encontrar conceptos de la figura del Juez de la Ejecución de la Pena, Los Principio Rectores, atribuciones y competencia de este, entre otros aspectos importantes de esta Jurisdicción que podríamos decir que aún es nueva en nuestra legislación.











OBJETIVOS


GENERAL:

²  Analizar los aspectos más importantes de la Jurisdicción de la Ejecución de la Pena de acuerdo a lo establecido especialmente en el Código Procesal Penal dominicano, y otras leyes y resoluciones que contemplan esta figura procesal en nuestro ordenamiento jurídico.


ESPECIFICOS:


²  Establecer conceptos del Juez de la Ejecución de la Pena.

²  Enumerar los Principios Rectores de la Ejecución de la Pena.

²  Establecer Atribuciones y Competencia del Juez de la Ejecución de la Pena.

²  Analizar los diferentes procedimientos establecidos en el CPP, que recaen sobre el Juez de la Ejecución de la Pena







EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Conceptos:
Es el funcionario del orden judicial que tiene como función principal garantizar al condenado o condenada por sentencia irrevocable, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconocen la Constitución, los Tratados Internacionales, el Código Procesal Penal, la Ley 224 sobre Régimen Penitenciario vigente y demás leyes especiales, quien además controla y vigila la legalidad de la ejecución de la pena”.
En otro tenor, del contenido de los artículos 28 y 74 del Código Procesal Penal dominicano (Ley 76-02), se infiere una especie de definición del Juez de la Ejecución de la Pena, si así se quiere ver, al transcribirlo de la manera siguiente: “Los jueces de ejecución penal tienen a su cargo el control de la ejecución de las sentencias, de la suspensión condicional del procedimiento, de la sustanciación y resolución de todas las cuestiones que se planteen sobre la ejecución de la condena...”.

PRINCIPIOS RECTORES DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Principio de Legalidad:
Cuando aludimos al principio de legalidad, nos referimos a que la ley penal debe ser anterior al delito y cuya pena aplicable debe ser la legalmente establecida.
Con este precepto, el juez de Ejecución Penal queda facultado para controlar la legalidad de las decisiones y medidas emitidas por los jueces de la causa y llevada a cabo por la autoridad penitenciaria con respecto a los reos.

Otros Principios:
Ø Principio de Dignidad de la Persona Humana:
Ø Principio de Humanización de la Pena:
Ø Principio de Judicialización de la Ejecución Penal:
Ø Principio de Sujeción Especial del Condenado:
Ø Principio de Resocializacion:
Ø Principio del Debido Proceso:
Ø Principio de Oficialidad:
Ø Principio de Inmodificabilidad:
Ø Principio de Celeridad:
Ø Principio de Reeducación y Reinserción:

Atribuciones y Competencia:
Son atribuciones del Juez de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los Artículos 28, 436, 437 y 441 del Código Procesal Penal, las siguientes:

ü Garantizar Derechos Fundamentales.
ü Controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias.
ü Resolver los incidentes de la ejecución.
ü Controlar las condiciones de la Suspensión Condicional de la Pena y del Procedimiento, del Perdón Judicial, la Condición Especial de Ejecución de la Pena y las Medidas de Seguridad.
ü Inspección y visitas a los Centros Penitenciarios (Vigilancia y control).
ü Resolver sobre la Libertad Condicional.
ü Ejercer el Recurso de Revisión.
ü Conocer sobre Quejas por violación de derechos fundamentales.
ü Declarar la Prescripción de las Penas y Promover la Reinserción del Condenado.

El Juez de la Ejecución de la Pena tiene competencia territorial dentro del Departamento Judicial para el que ha sido nombrado. En caso de que sea más de uno en un Departamento, la Suprema Corte de Justicia establecerá el ámbito de su competencia territorial.

Ejecutoriedad y Apoderamiento:
El Juez de Ejecución de la Pena se apodera con la Sentencia Condenatoria Irrevocable dictada por los tribunales del orden judicial. Desde el momento que la sentencia es irrevocable luego del ejercicio de los recursos correspondientes o hayan transcurrido los plazos para ejercerlos, la Secretaria del Tribunal o Corte que dictó la sentencia condenatoria, sin más trámite y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, certifica el carácter irrevocable de la sentencia y la remite al Juez de la Ejecución.
En caso de que el condenado se encuentre en libertad, el Juez de Ejecución dicta orden de arresto para su comparecencia o captura.

Otros tipos de apoderamiento:
l Apoderamiento por medio de Denuncias
Según lo dispuesto en el párrafo III del ordinal “PRIMERO” de la Resolución 296-2005.
l Apoderamiento por medio de Peticiones o Solicitudes y Quejas
De acuerdo al párrafo XIV del ordinal “PRIMERO” de la citada Resolución 296-2005,

Procedimiento del Cómputo Definitivo de la Pena
De acuerdo al artículo 440 del CPP, para revisar el cómputo definitivo el Juez de la Ejecución de la Pena tomará en cuenta los siguientes parámetros:

a) La Privación de Libertad sufrida por el condenado desde el día de su arresto;
b) Tiempo transcurrido en libertad por el condenado durante el proceso, ya sea por el disfrute de la Libertad por la presentación de una garantía económica u otra medida de coerción distinta a la prisión preventiva;
c) El tiempo en Libertad Condicional hasta su revocación;
d) Cualquier otra circunstancia que pueda influir en el cómputo de la pena.

Unificación de las Penas
Según el artículo 441 del CPP, es competencia del Juez de la Ejecución de la Pena, de oficio o a solicitud del condenado o su defensor, hacer la unificación de las penas o condenas en los siguientes casos:

a) En los casos previstos en el Código Penal, o sea cuando se admite o no el cúmulo de penas;
b) Cuando es condenado en diferentes juicios, por hechos distintos, ya sea durante el proceso o durante el cumplimiento de la condena.
Condiciones Especiales de Ejecución
De acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 342 del CPP, el Juez de Juicio, para la fijación de la pena deberá tomar en cuenta condiciones de esta, sobre todo en los casos siguientes:

a) Cuando el condenado sobrepasa los setenta (70) años de edad;
b) Cuando padezca de una enfermedad Terminal o un estado de demencia sobreviniente con posterioridad a la comisión de la infracción;
c) Cuando la condenada se encuentre en estado de embarazo o lactancia;
d) Cuando exista adicción a drogas o a alcohol.

Libertad Condicional
El director del establecimiento penitenciario deberá remitir, un mes antes del cumplimiento de la mitad de la pena computada por el Juez de la Ejecución, los informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional del condenado o condenada con los demás datos relativos al condenado o condenada, conforme se establece en el Art. 3 de la ley 164 sobre Libertad Condicional, modificada por la ley 278-04, también regulado en el Art. 444 del Código Procesal Penal

Están legitimados para promover la libertad condicional:
Ø El condenado o condenada;
Ø El defensor del condenado o condenada;
Ø De oficio, el Juez de la Ejecución; o,
Ø El Alcalde o Director del establecimiento penitenciario que corresponda;
Ø Cualquier interesado.

El Juez de la Ejecución puede rechazar la solicitud:
Ø Cuando sea manifiestamente improcedente;
Ø Cuando estime que no ha transcurrido el tiempo suficiente para que hayan variado los supuestos que motivaron el rechazo a una solicitud precedente.

Revocación de la Libertad Condicional
De conformidad con el Art. 445 del Código Procesal Penal se puede revocar la libertad condicional:
² Por el incumplimiento injustificado de las condiciones en que fue concedida la libertad condicional;
² Cuando ya no sea procedente por la unificación de sentencias o penas.

La parte legitimada para promover la revocación es el Ministerio Público, según la Ley No.164, sobre Libertad Condicional, en sus Arts. 8, 9, y 12.

Ejecución de la Pena de Multa
El Código Procesal Penal trae consigo una novedad interesante en materia de multas, de acuerdo a como lo dispone el artículo 446 del CPP, reglamentado por la Resolución No. 296-05, del 6 de abril del año 2005, la multa puede ser sustituida por:

a) Trabajo comunitario;
b) Solicitar plazo para pagarla;
c) Entregar bienes suficientes que alcancen a cubrirla;
d) Pagarla en cuotas, en cuyo caso el Juez de la Ejecución puede autorizarlo.

Si es necesario sustituir la multa por prisión, el Juez de la Ejecución, según el procedimiento de los incidentes, cita al Ministerio Público, al imputado o imputada y a su defensor, oye a quienes concurran y decide, terminada la audiencia, por decisión motiva.

Medidas de Seguridad
De acuerdo al artículo 4447 de CPP, las medidas de seguridad tienen como finalidad ejercer sobre el inimputable la misma acción rehabilitadora que se le encarga a las penas privativas de libertad.
“Las reglas establecidas anteriormente para la ejecutoriedad de las condenas, rigen para las medidas de seguridad en lo que les sean aplicables”.




OPINION PERSONAL


El derecho de ejecución de penas es una contribución reciente a la organización judicial de la República Dominicana, razón por la cual no siempre se le consideró una materia genérica. En efecto, existe una distinción semántica entre ejecución y aplicación de penas, lo cual resulta del particularismo institucional de cada país, ya que a través del magistrado juez de la ejecución se le agregaron muchas potestades en la ejecución de las penas y en la jurisdiccionalidad de la condena, lo cual implica para los condenados reclamar muchos derechos que antes están imposibilitados y constituían flagrantes violaciones de sus derechos.

El Juez de la Ejecución de las Penas se le describe en atención al contenido de la función jurisdiccional que el nuevo Código Procesal Penal le ha concedido, ya que la creación de este órgano judicial constituyó una de las novedades fundamentales de la legislación penitenciaria.

A mi parecer la Ejecución penal estudia una parte importante del gran problema que es la funcionalidad de las penas. En ese sentido el punto de partida del análisis jurídico a que me he avocado en el sistema jurídico dominicano, de su forma inquisitorial a la modalidad del sistema de justicia procesal acusatorio, en la que se introducen numerosas instituciones jurídicas anglosajonas, entre ellas la ejecución penal.









CONCLUSIÓN


El trabajo recién concluido me ha edificado bien sobre la actividad procesal que constituye la ejecución penal. Sin embargo, el concepto y la naturaleza misma de la ejecución penal, deja bien establecido, que ésta singular institución jurídica, a la vez que comprende un conjunto de actividades procesales, también está dominada por actos netamente administrativos.

Desde el punto de vista procesal, las estructuras estudiadas en la presente investigación que van desde, el cómputo definitivo de la pena, la unificación de penas o de condenas. Procedimientos para condiciones especiales de ejecución, procedimiento para otorgar la libertad condicional, o su revocación. Procedimientos para ejecución de las penas accesorias, también sobre las medidas de seguridad. 

En lo que tiene que ver con la investigación que aquí finaliza, es menester aclarar que la ejecución de la sentencia reviste una gran importancia para la administración de justicia, hoy, y se entiende la necesidad de hagamos una análisis crítico de la misma.














BIBLIOGRAFÍA


FERNÁNDEZ ARÉVALO, LUIS. Constitucionalización del Proceso Penal. Publicación de la Escuela Nacional de la Judicatura. 2006.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DOMINICANA. De 26 de Enero del 2010.

LEY 76-02, del 19 de Julio del 2002. Que instituye el Código Procesal penal dominicano, modificado por la Ley 10-15.

LEY No. 164, sobre Libertad Condicional

LEY No. 224, sobre Régimen Penitenciario.

RESOLUCIÓN No. 296-2005, de la Suprema Corte de Justicia.



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