Engels
LAS HIPOTECAS
La hipoteca es
una garantía real inmobiliaria que de acuerdo a su fuente puede dimanar de la
voluntad de las partes, convencional, de la voluntad del legislador (legales) o
de la voluntad de una sentencia (hipoteca judicial).
Es una garantía
real inmobiliaria especial que garantiza un crédito preexistente. Para algunos es un derecho de crédito
reforzado.
Publicidad
personal: lo que identifica el inmueble es la persona de su dueño. Regida por la ley de Conservación de
Hipotecas (código civil)
Publicidad real:
sancionada por la ley de Tierras, basada en el sistema Torrens, aquí ya no es
la persona que identifica el inmueble, sino que es el inmueble quien identifica
a la persona.
El aspecto
relativo a las hipotecas es uno de los asuntos más importantes, porque en el
ejercicio de la profesión nos involucraremos en estas actividades muy a menudo.
La fuente de la
hipoteca como garantía real inmobiliaria especial es el acuerdo de las partes
contratantes.
Es especial,
real e inmobiliario. Esta garantía tiene
muchas ventajas, porque si se le compara con la prenda:
La
prenda supone un desapoderamiento (salvo la prenda sin desapoderamiento)
La
anticresis ha dejado de ser utilizada porque el deudor pierde el disfrute de la
cosa.
La hipoteca le
deja al constituyente el disfrute de la cosa, puede disponer plenamente de la
cosa, no limita el ejercicio de la derecho de propiedad (aunque convencionalmente
se puede limitar). Algunas instituciones
establecen una cláusula mediante la cual no se pueden constituir nuevas
garantías sobre el inmueble. Sin
embargo, esa cláusula no obliga a los funcionarios.
El deudor puede
ser alguien diferente al propietario del inmueble, entonces estamos ante una
fianza real.
En cuanto a la base legal, es muy
minuciosa. Hemos hablado de dualidad de
regímenes de publicidad inmobiliaria (sistema torrens = publicidad real;
sistema ministerial = publicidad personal) y de ahí se derivan algunas
consecuencias importantes respecto de la hipoteca.
Porque las reglas de forma de la
hipoteca son distintas si se trata de terrenos registrados o no.
Junto con el testamento hológrafo
la hipoteca constituye uno de los pocos actos solemnes. La hipoteca en materia de terreno no saneado
catastralmente debe ser otorgada ante un notario, esto es por la necesidad que
vio el legislador de la existencia de un funcionario que le advirtiera el
deudor sobre la gravedad del acto que estaba cometiendo.
Puede resultar
la hipoteca de una decisión de un tribunal o de la voluntad del legislador,
desde este punto de vista la hipoteca puede ser:
Convencional
Legal
Judicial
Cuando se hace
convencional puede hacerse en forma auténtica o bajo firma privada.
Jeynny
Base legal
La hipoteca art.
2114 del Código Civil
[Art. 2114.- La hipoteca es un derecho
real sobre los inmuebles que están afectos al cumplimiento de una obligación.
Es por su naturaleza indivisible, y
subsiste por entero sobre todos los inmuebles afectados, sobre cada uno y sobre
cada parte de los mismos.
Sigue
a dichos bienes en cualesquiera manos a que pasen.]
Este artículo y los que le siguen
se encargan de reglamentar la hipoteca hasta el artículo 2203. Como puede notarse la hipoteca es una de las
entidades del derecho civil más reglamentadas, junto al contrato de venta. No se trata sólo de requisitos de forma, sino
mecanismos de publicidad para que sea oponible frente a los terceros.
El art. 2114
dice que la hipoteca es un derecho real sobre los inmuebles que están afectos
al cumplimiento de una obligación. Por
su naturaleza es indivisible y subsiste por entero sobre cada inmueble
afectado, sobre cada uno y sobre cualquier parte de los mismos, sigue al
inmueble sin importar en cuáles manos se encuentre.
Garantiza un crédito surgido por
el acuerdo de la voluntad de las partes.
No se puede crear al margen de una garantía.
En derecho
alemán existe la hipoteca sobre uno mismo.
Se puede, sin la necesidad de hacer el contrato, dar en garantía el
inmueble (hipoteca sobre uno mismo)
Cédula
hipotecaria. Un banco hipotecario tiene
dentro de su mecanismo de captación de valores las cédulas hipotecarios, que
permiten a una persona invertir en un banco hipotecario, la cédula hipotecaria
tiene como garantía toda la cartera hipotecaria de ese banco. Ella circula por endoso.
La
ley que crea las Asociaciones de Ahorros y préstamos crea otro mecanismo:
contrato de participación de hipotecas aseguradas. En estos contratos, cada contrato...
En los contratos
de participación... en vez de ser toda la cartera hipotecaria del banco, si yo
tengo un contrato de participación e hipoteca asegurada son hipotecas
particulares las que sirven de garantía al contrato de participación.
Es una garantía real accesoria a
un crédito, no puede haber hipoteca sin crédito a garantizar. La hipoteca sigue la suerte del crédito
garantizado. Si el crédito se invalida
la hipoteca va a desaparecer. Si se paga
el crédito se desaparece la hipoteca.
La hipoteca es indivisible
cada parte del crédito está respaldado por la totalidad de la garantía, y cada
parte de la garantía responde por la totalidad del crédito. Si se produce la muerte del constituyente (el
que da la cosa en garantía), el constituyente no tiene que ser el deudor
hipotecario, pero tiene que ser el propietario de la cosa. A la muerte del constituyente, se abre su
sucesión, como la hipoteca es indivisible, aquel de los deudores hipotecarios,
de los causahabientes del deudor que reciba una porción de la herencia no puede
pretender que el deudor sólo va a pagar la proporción que resulte de la
división del crédito para levantar la hipoteca, esto porque la hipoteca es
indivisible.
En el sentido
contrario también, en la muerte del acreedor hipotecario, los sucesores no
pueden levantar la inscripción recibiendo solamente una parte de la deuda. Esto es una disposición de interés privado,
no de orden público, y por tanto se puede renunciar a ella.
Si un
constituyente ha hecho un contrato con una institución hipotecaria que le ha
prestado para un proyecto industrial y se ha dado en garantía 5 inmuebles. Antes del vencimiento paga una parte de la
deuda, no puede solicitar que se le levante la hipoteca de uno de los inmuebles. Las partes pueden consentir esto (una
reducción de la base material de la hipoteca, esto se llama degravación, que no
es lo mismo que cancelar la hipoteca.)
Esto se ve mucho en los proyectos de viviendas multifamiliares.
Mariel
Otra
consecuencia derivada del carácter accesorio de la hipoteca es que la hipoteca
sigue la suerte del crédito. Aunque hay
situaciones en que la hipoteca subsiste a pesar de desaparecer el crédito. En caso de novación. En caso de subrogación, en el caso de
hipoteca legal de la mujer casada.
La mujer casada
ha inscrito una hipoteca. La mujer
casada hace una hipoteca (esto es una hipoteca permitida por la ley como contra
partida a los poderes del marido). En
Francia esto no existe, cuando se modificaron los regímenes matrimoniales se
eliminó.
Clasificación
Las hipotecas
convencionales son especiales siempre.
Las legales y judiciales son generales (pueden recaer sobre la totalidad
del patrimonio, bienes presentes y futuros).
Se violaría el
principio de la especialidad de la hipoteca si mediante una hipoteca
convencional se dieran en garantía todos los bienes del deudor; esto atentaría
contra la prohibición de la hipoteca sobre bienes futuros.
Las hipotecas
legales y judiciales son generales, pero la inscripción es especial. En virtud de la sentencia que otorga una
hipoteca judicial, el acreedor toma inscripción sobre los bienes del deudor, y
ella no puede exceder más allá de los límites del crédito, pero como la
hipoteca es indivisible, se puede tomar inscripción sobre todos los bienes
inmuebles del deudor que se hallen en ese distrito judicial. El deudor puede solicitar al tribunal la
reducción de la inscripción hasta el límite que él considere prudente.
Por un crédito
de cien mil pesos, un acreedor que toma inscripción sobre inmuebles que tienen
un valor de 1 millón de pesos cada uno.
El deudor puede solicitar que se le reduzca la inscripción a cubrir sólo
los inmuebles que basten para cubrir esos cien mil pesos que se deben.
A esto es que se
le llama la generalidad de la hipoteca judicial y legal. art. 54 Código de
Procedimiento Civil.
Las hipotecas
legales )
Están
reglamentadas por el artículo 2121 al 2122.
Art. 2121.- Los
derechos y créditos a los cuales se atribuye hipoteca son: los de las mujeres
casadas, sobre los bienes de su marido. Los de los menores y sujetos a
interdicción, sobre los bienes de su tutor. Los del Estado, municipios y
establecimientos públicos, sobre los bienes de los recaudadores y
administradores responsables.
Hay que señalar
que en lo que respecta a la hipoteca legal, la hipoteca legal de la mujer
casada desapareció. Tenía su fundamento
en la desigualdad a la que estaba sometida la mujer frente a su marido. Como contrapartida a los poderes del marido,
el legislador le dio una especie de contrapeso a la mujer y le otorgó la
hipoteca legal de la mujer casada. Existe
en todos los regímenes matrimoniales independientemente de cual sea.
Históricamente
la hipoteca legal de la mujer aparece en Roma como especie de privilegios
interpersonales en la era de Justiniano.
A Justiniano se le acusó de ser un protector de las mujeres.
Los
revolucionarios franceses en una primera época (brumario) suprimieron la
hipoteca legal de la mujer casada.
Porque era una garantía que era multa, actuaba retroactivamente y
clandestina. Eso significaba que desde
que la mujer se casaba podía inscribir su hipoteca y tomaba rango
retroactivamente a partir del momento del matrimonio. Ella no tenía necesidad de inscribirla. En el antiguo derecho tomaba rango sin
necesidad de inscripción. Esto era un
inconveniente para el marido comerciante.
Entonces los revolucionarios franceses la suprimieron. Pero por una ley de Brumario del año 7 vuelve
y la restituye, quitándole lo de oculta y haciendo necesario la publicidad.
El Código Civil
nuestro conserva la hipoteca legal de la mujer con las características
de oculta y general, pero no retroactiva.
Esto constituye
una excepción al fundamento de la hipoteca como garantía. En la hipoteca de la mujer casada se habla de
un crédito eventual. En materia de
terrenos saneados se sigue el Código Civil y la hipoteca de la mujer casada es
oculta. El código civil mantiene la
hipoteca como oculta y general, pero la ley de registro de tierras mantiene la
generalidad de la hipoteca de la mujer casada pero es especial en cuanto a la
inscripción, la mujer debe inscribir su hipoteca, pero puede hacerlo desde el
momento en que se case. Y la especialidad
de la inscripción elimina el carácter oculto de la hipoteca legal.
Alexandra
Hipoteca pupilar
Los pupilos son
los menores y los interdictos. Son las
personas a quienes se le asigna un tutor.
Las personas
protegidas son los menores y los interdictos. Así como hay restricciones a la
hipoteca de la mujer casada, las hay restricciones en el artículo 2143 para la
hipoteca pupilar.
Hipotecas
judiciales
En Francia,
sobrevive la hipoteca judicial y la que despareció la que surge de verificación
de escrituras.
Si la sentencia
obtenida es definitiva pero no irrevocable se puede inscribir la hipoteca, si
es en defecto también se puede inscribir, pero la hipoteca sigue la suerte del
crédito. Si se pierde el caso en
apelación, desaparece la hipoteca. Si se
gana en apelación y no se recurre en casación, la hipoteca toma rango a partir
de la inscripción.
Si el crédito es
irrevocable, se paga los impuestos y se ejecuta la hipoteca.
La hipoteca
judicial que da el código de procedimiento civil en su artículo 54
La hipoteca toma
rango retroactivamente. Ella prima sobre
la hipoteca convencional.