JEYNNY (puedes agregar algo mas)
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de
diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos
humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de
junio de 1945).
La unión de esta declaración y
los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo
que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que
la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos
son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
En numerosas convenciones,
declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos se han
reiterado los principios básicos de derechos humanos enunciados por primera vez
en la Declaración Universal de Derechos Humanos, como su universalidad,
interdependencia e indivisibilidad, la igualdad y la no discriminación, y el
hecho de que los derechos humanos vienen acompañados de derechos y obligaciones
por parte de los responsables y los titulares de éstos. En la actualidad, todos
los Estados Miembros de las Naciones Unidas han ratificado al menos uno de los
nueve tratados internacionales básicos de derechos humanos, y el 80 % de ellos
ha ratificado al menos cuatro de ellos, lo que constituye una expresión
concreta de la universalidad de la DUDH y del conjunto de los derechos humanos
internacionales.
Historia[editar]
En la lenta evolución de los
Derechos Humanos en la historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a
contemplarse declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del
“derecho natural”. Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la Habeas
Corpus Act (Ley de hábeas corpus) y la Bill of Rights (Declaración de Derechos)
en 1689. En Francia como consecuencia de la Revolución francesa, se hace
pública, en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1927 el Convenio de Ginebra
prohíbe la esclavitud en todas sus formas. Los llamados “Códigos de Malinas”
que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927),
Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos
parciales de la conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto
al individuo, habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la
Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones impulsó los Convenios de Ginebra
sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en
1948 tras la Segunda Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó el documento titulado “Declaración Universal de Derechos del Hombre”,
conjunto de normas y principios, garantía de la persona frente a los poderes
públicos.
En virtud del artículo 68 de
la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas creó la Comisión de Derechos Humanos. A este organismo, formado por 18
representantes de Estados miembros de la ONU, se le encomendó la elaboración de
una serie de instrumentos para la defensa de los derechos humanos. Dentro de la
Comisión se creó un Comité formado por ocho miembros, que serían Eleanor
Roosevelt (nacional de Estados Unidos), René Cassin (Francia), Charles Malik
(Líbano), Peng Chun Chang (China), Hernán Santa Cruz (Chile), Alexandre
Bogomolov/Alexei Pavlov (Unión Soviética), Lord Dukeston/Geoffrey Wilson (Reino
Unido) y William Hodgson (Australia). Fue también de especial relevancia la
intervención de John Peters Humphrey, de Canadá, director de la División de
Derechos Humanos de la ONU.
El proyecto de Declaración se
sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los
que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con
48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de
Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países
miembros no estuvieron presentes en la votación.
La abstención surafricana
puede ser vista como un intento de proteger su sistema de apartheid, el cual
violaba claramente varios principios de la declaración.2 La abstención de la
delegación saudí se debió principalmente a su inconformidad con 2 artículos: el
16 (matrimonio sin discriminación y con consentimiento de los cónyuges) y el 18
(derecho a cambiar de religión).2 Las abstenciones de las naciones comunistas
se centraban en el hecho de que la declaración no condenaba específicamente el
fascismo y el nazismo.2 Sin embargo, Eleanor Roosevelt atribuyó dicha
abstención a la inconformidad con el artículo 13 (derecho a salir del país
libremente).
Así fue la votación:
Votos a favor: Afganistán,
Argentina, Australia, Bélgica, Birmania, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, China
(Taiwán), Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador,
Egipto, El Salvador, Estados Unidos, Etiopía, Filipinas, Francia, Grecia,
Guatemala, Haití, Holanda, India, Irak, Irán, Islandia, Líbano, Liberia,
Luxemburgo, México, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistán, Panamá,
Paraguay, Perú, Reino Unido, Siria, Suecia, Tailandia, Turquía, Uruguay y
Venezuela.
Votos en contra: ninguno
Abstenciones: Arabia Saudí,
Bielorrusia, Checoslovaquia, Polonia, Sudáfrica, URSS, Ucrania y Yugoslavia.
Ausentes: Honduras y Yemen.3
Estructura y
contenidos[editar]
La DUDH (Declaración Universal
de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que
recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Preámbulo[editar]
El preámbulo como parte
expositiva que precede un documento legal, también llamado exposición de
motivos o considerandos, no forma parte de la norma, ni es obligatoria, según
se acepta habitualmente, pero se emplea para el análisis e interpretación de
las intenciones de la misma. Constituye, por lo tanto una importante fuente
interpretativa y síntesis de la Declaración. Particularmente el Preámbulo de la
DUDH fue redactado al final, cuando ya eran conocidos todos los derechos que
serían incluidos en el texto definitivo.
El tercer considerando destaca
un régimen de Derecho como esencial para la protección de los derechos humanos.
Es tan importante la construcción de una sociedad donde los ciudadanos puedan
disfrutar sus derechos, sin que sea necesario recurrir al supremo recurso de la
rebelión si hay una situación extrema de tiranía u opresión que exige esta
respuesta por parte de los ciudadanos:
Considerando esencial que los
derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el
hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión;
Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
El cuarto considerando afirma
la importancia de promover la amistad entre las naciones, sorprende su brevedad
y falta de concreción, debido a que en el momento histórico de la redacción de
la Declaración ya había comenzado la Guerra Fría, quedando esa cuestión
relegada:
Considerando también esencial
promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
El quinto considerando toma
nota del compromiso que los pueblos asumieron al fundar las Naciones Unidas en
San Francisco (Estados Unidos), en 1942 la Carta de las Naciones Unidas
menciona los derechos humanos en siete lugares de su texto expresamente. Este
considerando reconoce que el compromiso surge de los pueblos como tales:
Considerando que los pueblos
de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos
fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a
promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad
Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
El sexto considerando va
dirigido a los Estados miembros de Naciones Unidas, a los gobiernos y su
decisión de trabajar para lograr el respeto universal y efectivo de los
derechos humanos.
Considerando que los Estados
Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de
las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y
libertades fundamentales del hombre
Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Artículos 1 y 2[editar]
Toda persona tiene los derechos
y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Además, no se hará distinción
alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo
o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 2 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Artículos 3 al 27[editar]
Los derechos quedan enunciados
en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue:
Los artículos del 3 al 11
recogen derechos de carácter personal;
Nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están
prohibidas en todas sus formas.
Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad[...]
Artículos 4, 5 y 11.1 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 12 a 17 recogen
derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente.
Artículos 13.2 y 17.1 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Los artículos 18 a 21 recogen
derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Toda persona tiene derecho a
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de Creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Artículos 18 y 19 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Y los artículos 22 a 27
derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica [...]
Artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a
la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria
[...]
Artículo 26 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Sello conmemorativo de los 5
años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Artículos del 28 al 30[editar]
Recogen las condiciones y
límites con que estos derechos deben ejercerse.
Toda persona tiene derecho a
que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 28 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
Importancia de la
declaración[editar]
Aunque no es un documento
obligatorio o vinculante para los Estados, sirvió como base para la creación de
las dos convenciones internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, pactos que fueron adoptados por la Asamblea General de
Naciones Unidas en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1976.4
Sigue siendo citada ampliamente por profesores universitarios, abogados
defensores y por tribunales constitucionales. Así mismo el texto adquiere rango
constitucional en algunos países, como es el caso de Argentina:
Aprobar o desechar tratados
concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y
los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes.
La Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; (...); en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por
ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara.
Los demás tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros
de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.
Artículo 75, inciso 22 de la
Constitución de la Nación Argentina (1994)
También la Constitución
Española de 1978 reconoce la Declaración:
Las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se
interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y
los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por
España
Artículo 10, apartado 2, de la
Constitución Española (1978)
Abogados internacionalistas
continuamente debaten cuáles de sus estipulaciones se pueden decir que
constituyen derecho internacional consuetudinario. Las opiniones varían mucho
en cuanto a esto y se cuestionan desde algunas estipulaciones hasta todo el
documento.
Según el Libro Guinness de los
récords, la DUDH es el documento traducido a más idiomas en el mundo (en el
2004 había sido traducido a más de 330 idiomas).
Derechos Humanos del siglo
XXI: la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes[editar]
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos Emergentes (DUDH) surge de un proceso de diálogo de
diversos componentes de la sociedad civil, organizado por el Instituto de
Derechos Humanos de Cataluña en el marco del Foro Universal de las Culturas
Barcelona 2004, titulado Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos
Compromisos.5 El 2 de noviembre de 2007, en el marco del Forum de Monterrey
(México) es aprobada la DUDHE.
Los derechos humanos
emergentes suponen una nueva concepción de la participación de la sociedad
civil, dando voz a organizaciones y agrupaciones nacionales e internacionales
que tradicionalmente han tenido poco o ningún peso en la configuración de las
normas jurídicas, como las ONG, los movimientos sociales y las ciudades, frente
a los retos sociales, políticos y tecnológicos que plantea la globalización y
la sociedad global. La DUDHE no pretende sustituir ni quitar vigencia a la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, ni a los instrumentos
nacionales o internacionales de protección de los derechos humanos, más bien
pretende actualizar, complementar, responder a los retos de la sociedad global
y actuar como complemento desde el punto de vista de la ciudadanía
participativa.
Nosotros, ciudadanas y
ciudadanos del mundo, miembros de la sociedad civil comprometidos con los
derechos humanos, formando parte de la comunidad política universal, reunidos
en ocasión del Foro Universal de las Culturas en Barcelona 2004 y Monterrey
2007, e inspirados por los valores de respeto a la dignidad del ser humano,
libertad, justicia, igualdad y solidaridad, y el derecho a una existencia que
permita desarrollar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para
todos [...]