MARIEL (puedes ampliar el tema)
En noviembre de 1969 se
celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana
sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido
depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la
OEA.
Los Estados Americanos
signatarios de la presente Convención,
Reafirmando su propósito de
consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en
el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados americanos;
Considerando que estos
principios han sido consagrados en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que han sido reafirmados y
desarrollados en otros instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal
como regional;
Reiterando que, con arreglo
a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el
ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean
condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos,
sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos, y
Considerando que la Tercera
Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprobó la
incorporación a la propia Carta de la Organización de normas más amplias sobre
derechos económicos, sociales y educacionales y resolvió que una convención
interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura, competencia y
procedimiento de los órganos encargados de esa materia,
Han convenido en lo
siguiente