INDICE
Introducción--------------------------------------------------------------------------------------------2
Declaración universal de los Derecho Humanos------------------------------------------------3
Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San
José)-------------3
Convención de Belem do
Pará----------------------------------------------------------------------4
Convención
CEDAW---------------------------------------------------------------------------------5
Otras Conferencias
Importantes-------------------------------------------------------------------6
Instrumentos Nacionales Sobre la Mujer---------------------------------------------------------6
Derecho
Civil-------------------------------------------------------------------------------------------6
Derecho
Penal------------------------------------------------------------------------------------------7
Derecho
Laboral---------------------------------------------------------------------------------------8
Derechos Políticos de la
Mujer---------------------------------------------------------------------9
Instituciones Públicas Responsables de las Políticas de Género----------------------------10
Conclusión---------------------------------------------------------------------------------------------12
Bibliografía--------------------------------------------------------------------------------------------13
INTRODUCCIÓN
La lucha por el reconocimiento de los derechos de
las mujeres y sus aportes al desarrollo de la humanidad ha sido larga y en ese
proceso, la participación de los Estados en organizaciones a nivel mundial y
regional ha sido de mucha ayuda.
En el trabajo que presentamos a continuación
estaremos tratando el tema de LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LEGISLACIÓN
NACIONAL EN MATERIA DE GENERO, es un tema que además de tener mucha tela donde
cortar posee gran importancia en lo concerniente a los avances de la humanidad.
Cuando una Convención es aprobada por un país,
toda persona o un grupo de personas que sientan que sus derechos reconocidos en
esa convención internacional son violados o están en peligro, puede exigir su
respeto o cumplimiento por ante las autoridades de su país y en caso de no
recibir justicia, ir a los tribunales
internacionales.
Entre los instrumentos internacionales hablaremos
en el presente trabajo sobre
a) La
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer (convención de belém do
pará),
b)
La Convención
Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
(CEDAW)
c)
El Pacto
de San José
d)
La
Declaración Universal de Los Derecho Humanos
Con
relación a la legislación nacional nos basamos en Los derechos Civiles,
Penales, Laborales y Políticos de la Mujer dominicana refiriéndonos a los
códigos y leyes que se ha creado en nuestro país y los logros obtenidos en
favor de la mujer en nuestro sistema jurídico.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen
en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la
carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
La
unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y
sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de
Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un
documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a
los Estados firmantes a cumplirlos.
El
proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en
París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la
Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la
Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de
Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la
votación.
Toda
persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
En
este último párrafo podemos establecer que al establecer los derechos de “TODA
PERSONA” se estaba incluyendo los derechos y libertades que tiene la mujer.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LOS
DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE)
En
noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio
de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por
un Estado Miembro de la OEA.
Los
Estados Americanos signatarios de esta Convención, Reafirmaron su propósito de
consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones
democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en
el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo
que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de
naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el
derecho interno de los Estados americanos;
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER (CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ)
Fue adoptada por aclamación por el vigésimo
cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos el día 9 de junio
de 1994 en Belém do Pará, Brasil.
La Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la
Convención Belem do Pará, lugar en que fue adoptada en 1994
propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de
los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno
de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el
ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad.
Define la violencia contra la mujer, establece el derecho
de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la destaca como una
violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Tomando en consideración el amplio proceso de
consulta realizado por la Comisión Interamericana de Mujeres desde 1990 para el
estudio y la elaboración de un proyecto de conversión sobre la mujer y la
violencia,
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades
consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos
humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que
se respete su vida;
El carácter fundamental de este derecho,
reconocido así tanto por la Corte Interamericana de
Derechos Humanos como por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos pues sin el goce de éste sería
imposible detentar los demás. En esencia, el derecho fundamental a
la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de
la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el
acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
Este derecho implica que las mujeres deben
ser tratadas con respeto a su dignidad humana y no deben ser sometidas a
torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Para la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la infracción del derecho a la integridad
física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas
connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de
vejamenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y
psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que
deberán ser demostrados en cada situación concreta2 . La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ha reconocido la existencia de u estrecho vínculo entre el
derecho a la integridad persona y el derecho a la salud, de tal modo que la
provisión de servicios adecuados y oportunos de salud es una de las medidas
principales para garantizar el derecho a las medidas principales para
garantizar el derecho a la integridad personal de las mujeres. Las entidades de
salud, públicas o privadas, son lugares donde las mujeres ejercen sus derechos
económicos, sociales y culturales, sin embargo, también son
muchas veces un escenario de riesgo para ellas. En estas instituciones se
manifiestan distintas formas de violencia física, psicológica y sexual con
devastadoras consecuencias para la salud y el bienestar de miles de mujeres de
la región.
CONVENCION SOBRE
LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW)
El 18 de diciembre de 1979, la
Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado
internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En
1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que
se consideran obligadas por sus disposiciones.
La Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó este Convenio donde los gobiernos se comprometieron a
tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno derecho y el adelanto
de la mujer. Entró en vigor en 1981 y ha sido ratificada por más de 100 países.
También reconoce los derechos civiles de la mujer y su igualdad jurídica en
todas las áreas.
La Convención fue la culminación
de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social
de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la
mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de
manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el
hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en
varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el
documento fundamental y más amplio.
Se puede afirmar
que el Convenio sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, del año 1979, ha sido un
instrumento de mucha utilidad para empujar la modificación de las leyes que
perjudicaban a la mujer dominicana.
OTRAS CONFERENCIAS IMPORTANTES
Primera Conferencia Mundial sobre la
Mujer México 1975
La
Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró el 1975 como el Año Internacional
de la Mujer y ese mismo año se realizó en la ciudad de México la Primera
Conferencia Mundial de la Mujer. En esta Conferencia se produce el primer Plan
de Acción Mundial para el adelanto de la mujer y es el punto de partida para
que el tema de la mujer se incluya en los programas de trabajo de los
gobiernos.
Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer Beijing, China 1995
El
principal aporte de esta Conferencia es que permitió la aprobación de un nuevo
plan de acción y se analizaron los temas principales que afectan a las mujeres
como son: pobreza, salud, educación, violencia, derechos humanos, ejercicio del
poder, medios de difusión, medio ambiente y derechos de las niñas.
INSTRUMENTOS NACIONALES SOBRE LA
MUJER
Derecho Civil
El
derecho civil es el que regula las relaciones entre las personas y comprende
las reglas relativas al patrimonio, la familia, el Estado, la capacidad de las
personas, las obligaciones y los contratos entre otras.
Las
relativas al reconocimiento y ejercicio de los derechos civiles y políticos de
la mujer; el derecho sobre sus hijos menores de edad, derecho a decidir y
disponer sobre su patrimonio, la administración conjunta de los bienes de la
comunidad matrimonial, entre otras.
Antes
de esta Ley, el esposo era el administrador de los bienes de la comunidad
matrimonial, es decir, de las cosas con valor económico, el dinero o los bienes
conseguidos por la pareja durante el matrimonio.
Por
lo tanto, por efecto de la Ley 189-01, quedaron en el pasado los artículos del
Código Civil que discriminaban a la mujer casada en cuanto al control y
administración de los bienes de la comunidad matrimonial, estableciendo
condiciones de igualdad entre los esposos.
Se
destaca también en material civil la Ley
136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos
Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, que aunque se refiere a los
derechos de las personas con menos de 18 años de edad, tiene reglas sobre la
familia que establecen un tratamiento igualitario al padre y a la madre respecto a la relación con los hijos e
hijas.
Ley
1306-Bis de 1954. Sobre la terminación del contrato de matrimonio mediante el
procedimiento de divorcio.
La
mujer tiene el derecho de demandar en divorcio en la misma condición que el
hombre por una de las causas establecidas en esta ley; garantiza a las mujeres
el derecho de contratar un abogado durante el proceso de divorcio y de reclamar
una pensión hasta que concluya el divorcio.
En
el año 2001, la Suprema Corte de Justicia, que es el tribunal de mayor jerarquía,
dictó una sentencia en la que reconoció derechos a las uniones consensuales.
Esta
sentencia de la Suprema Corte de Justicia es un punto de partida importante
para que se modifique el Código Civil, reconociendo derechos y obligaciones a
las uniones consensuales.
Derecho Penal
El
derecho penal establece los hechos o las faltas que son considerados como una
infracción. La persona que comete una infracción, realiza un hecho prohibido,
que tiene como castigo la perdida de la libertad o multa y la reparación del
daño causado a la víctima o a sus familiares.
En
esta área del derecho es que con mayor claridad se ve la discriminación contra
la mujer. En nuestro país el Código Penal vigente es una traducción del Código
Penal francés del 1884.
En
el derecho penal se encontraban la mayoría de disposiciones que perjudican a la
mujer y que la colocaban en una situación de desigualdad y discriminación,
violando sus derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y
Convenios Internacionales.
El
Código Penal desde la formación de la República Dominicana hasta el 1997, sólo
había sufrido pequeñas modificaciones, hasta que se aprobó la Ley 24-97, sobre
violencia intrafamiliar.
El
Código Penal a partir del año 1997, reconoce a la mujer como persona humana con
derechos que deben ser respetados y protegidos.
La
Ley 24-97, define y establece el castigo en los casos de violencia de género y
violencia intrafamiliar, violación sexual, agresiones sexuales, violación
sexual entre pareja, discriminación, acoso sexual, respeto a
la intimidad de las personas, el derecho a una orden de protección de la
víctima de violencia, la sanción a las torturas y actos de barbarie, entre
otras.
Otra
Ley importante para la protección de las mujeres es la 88-03, que crea las
casas de acogidas para las mujeres sus hijos e hijas en situación de violencia
intrafamiliar.
Ley
137-03 sobre “Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas”, modifica el
Código Penal y castiga el tráfico de persona, y a los que se benefician de la
entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución.
Derecho Laboral
El
derecho laboral es el que pone las reglas para las relaciones entre el
trabajador y el empleador. La mayoría de
estas reglas se encuentran en un libro llamado Código de Trabajo de la
República Dominicana.
El
Código de trabajo fue modificado en el año 1992 y a partir de ese momento la
mujer y el hombre tienen los mismos derechos y obligaciones en ésta materia, y
las diferencias que existen lo que buscan es proteger la maternidad.
Con
el propósito de proteger a la mujer trabajadora embarazada y durante los
primeros meses del nacimiento de su hijo o hija, el Código de Trabajo tiene
reglas especiales para: La terminación del contrato de Trabajo; las condiciones
en que debe ejecutar sus tareas la trabajadora embarazada; el descanso antes y
después del parto; durante el período de lactancia y el primer año posterior al
parto.
La
Ley prohíbe la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, faltas
que son consideradas delitos por el Código Penal, como consecuencia de la
aprobación de la Ley 24-97.
Derechos Políticos de las Mujeres
La
mujer dominicana obtuvo por primera vez
por Ley el derecho a ejercer al voto en el año 1940 y hasta la fecha sólo dos
mujeres han sido elegidas Vicepresidenta de la República.
La
Mayoría de los puestos que se eligen por medio del voto en el Estado, los de
dirección de los partidos políticos, y de las organizaciones sociales, están
ocupados por los hombres.
La
Constitución de la República Dominicana establece que tanto el hombre como la
mujer tienen los mismos derechos civiles y políticos. Sin embargo, la historia
nos enseña que en la práctica las mujeres, por diferentes razones, no han
podido ejercer plenamente estos derechos.
Esta
situación de discriminación de la mujer en el ejercicio de sus derechos
políticos ha sido planteada como un obstáculo al desarrollo del país y el
avance de las mujeres hacia una igualdad real.
En
la República Dominicana, se han dictado leyes en materia electoral que obliga a
los partidos políticos a presentar una cantidad determinada de mujeres para los
cargos electivos en el Congreso Nacional y a nivel municipal.
Las
leyes que toman en cuenta a la mujer en materia electoral son: Ley Electoral
No. 275-97 y sus modificaciones introducidas por las Leyes 12-00 y 12-03. Ley
13-2000 que modifica la Ley 3455 de 1952 sobre Organización Municipal.
Las
modificaciones a la Ley Electoral buscan establecer cuotas o proporciones para
las mujeres en las candidaturas a los puestos congresuales y municipales.
La
Ley 12-00 del año 2000, elevó de un 25% a un 33% la cuota reservada a las
mujeres para los cargos en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y en
los cargos municipales con excepción del puesto de Síndico/Síndica.
Ley
13-2000 especifica que en la boleta electoral a nivel municipal de todos los
partidos, debe incluirse una mujer en los puestos de Síndico/a o
Vice-síndico/a.
INSTITUCIONES PÚBLICAS RESPONSABLE DE
TRAZAR E IMPLEMENTAR POLÍTICAS DE GÉNERO EN EL PAÍS
En
la República Dominicana, en el año 1982 se crea la Dirección General de
Promoción de la Mujer, DGPM, la cual se convierte en la Secretaría de Estado de
la Mujer, (SEM), mediante la Ley 86-99. Su principal responsabilidad como
institución del gobierno es la de coordinar y promover en el país el avance de
la mujer y el respeto a sus derechos.
El
Ministerio de Estado de la Mujer (MMUJER). Ha sido creada por Ley, como el
organismo gubernamental responsable de dictar las normas y coordinar la
ejecución de políticas, planes y programas en todo el país para lograr la
igualdad real entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de la mujer de sus
derechos civiles y políticos.
En
el sector justicia, existe el Departamento de Familia y Menores en la
Procuraduría General de la República y en la mayoría de las fiscalías a nivel
nacional. Estos Departamentos se encargan de recibir todas las quejas
vinculadas a conflictos de familia y derechos de la mujer.
En
el sector policial, se creó en 1997, el Departamentos de Abusos Sexuales; Departamento
de Protección a la Mujer y los Destacamentos especializados de protección a la
mujer para la aplicación de la Ley 24-97.
La
Ley No.19-01 que crea la figura del Defensor del Pueblo, incluye un defensor
adjunto para asuntos de la mujer, el cual tendrá la función de recibir,
canalizar y dar seguimiento de las quejas presentadas por las mujeres cuando
sus derechos les sean violados por funcionarios públicos o negligencias de
estos. Además, supervisar a las entidades del Estado en cuanto al cumplimiento
y logros de los objetivos previstos en la legislación.
CONCLUSIÓN
Los
Convenios y Conferencias Internacionales han sido de gran importancia para el
reconocimiento de los derechos de las mujeres a nivel mundial.
La
presión de los grupos de mujeres organizadas y el trabajo de los organismos
internacionales como la ONU y la OEA han dado resultado al momento de exigir la
modificación de leyes o su cumplimiento, para así alcanzar la igualdad real
entre hombres y mujeres.
Es
necesario señalar que aunque se ha logrado avanzar en la modificación de leyes
que reconocen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, todavía quedan
algunas tareas pendientes. La aplicación de las leyes vigentes que toman en
cuenta a la mujer, en muchas ocasiones no es la deseada.
La
República Dominicana, está hoy en un proceso de modificación y revisión de sus
principales leyes, y es necesario que la mujer sea tomada en cuenta.
La
mujer dominicana: ha conseguido a lo largo de la historia reconocimientos de
sus derechos al voto, a la educación, a la participación en la sociedad pero
todavía sufre violencia, pobreza, desempleo, debe enfrentar retos
como acceder a puestos de dirección y eliminar estereotipos machistas
y logra que los hombres asuman su responsabilidad en el hogar.
Aunque
los logros alcanzados han sido muy significativos, todavía la sociedad
dominicana tiene que vencer una serie de retos en relación con las mujeres. El
principal es la violencia en el seno de la familia, que
afecta sobre todo a las mujeres.
El
Código Civil Dominicano necesita urgentemente ser modificado y adecuado a las
necesidades de la sociedad dominicana.
Con
relación al derecho Penal la principal demanda de las mujeres es el
cumplimiento y el respeto de la Ley 24-97 e impedir que el nuevo Código Penal
elimine las conquistas alcanzadas.
BIBLIOGRAFÍA
§ Constitución de la República
Dominicana
§ Código Civil Dominicano
§ Código Penal Dominicano
§ Código Laboral de República
Dominicana
§ Instituto de la Mujer México,
-Compilación de Instrumentos Internacionales de derechos Humanos de la Mujer,
Cuarta edición, México, D. F. febrero de 2008,
§ Participación Ciudadana, -Compilación
de Leyes que toman en cuenta a la mujer y propuestas de modificaciones, Primera
edición, Santo Domingo, D. N. Julio 2005
§ www.mujer.gob.do
§ www.wikipedia.org