ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y NACIONALES SOBRE DERECHO DE GÉNERO

INDICE


Introducción--------------------------------------------------------------------------------------------2
Declaración universal de los Derecho Humanos------------------------------------------------3
Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Pacto de San José)-------------3
Convención de Belem do Pará----------------------------------------------------------------------4
Convención CEDAW---------------------------------------------------------------------------------5
Otras Conferencias Importantes-------------------------------------------------------------------6
Instrumentos Nacionales Sobre la Mujer---------------------------------------------------------6
Derecho Civil-------------------------------------------------------------------------------------------6
Derecho Penal------------------------------------------------------------------------------------------7
Derecho Laboral---------------------------------------------------------------------------------------8
Derechos Políticos de la Mujer---------------------------------------------------------------------9
Instituciones Públicas Responsables de las Políticas de Género----------------------------10
Conclusión---------------------------------------------------------------------------------------------12
Bibliografía--------------------------------------------------------------------------------------------13



INTRODUCCIÓN


La lucha por el reconocimiento de los derechos de las mujeres y sus aportes al desarrollo de la humanidad ha sido larga y en ese proceso, la participación de los Estados en organizaciones a nivel mundial y regional ha sido de mucha ayuda.
En el trabajo que presentamos a continuación estaremos tratando el tema de LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Y LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE GENERO, es un tema que además de tener mucha tela donde cortar posee gran importancia en lo concerniente a los avances de la humanidad.
Cuando una Convención es aprobada por un país, toda persona o un grupo de personas que sientan que sus derechos reconocidos en esa convención internacional son violados o están en peligro, puede exigir su respeto o cumplimiento por ante las autoridades de su país y en caso de no recibir justicia,   ir a los tribunales internacionales.
Entre los instrumentos internacionales hablaremos en el presente trabajo sobre
a)      La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (convención  de belém do pará),

b)      La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW)

c)      El Pacto de San José

d)     La Declaración Universal de Los Derecho Humanos

Con relación a la legislación nacional nos basamos en Los derechos Civiles, Penales, Laborales y Políticos de la Mujer dominicana refiriéndonos a los códigos y leyes que se ha creado en nuestro país y los logros obtenidos en favor de la mujer en nuestro sistema jurídico.





DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco (26 de junio de 1945).
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
El proyecto de Declaración se sometió a votación el 10 de diciembre de 1948 en París, y fue aprobado, por los que entonces eran los 58 Estados miembros de la Asamblea General de la ONU, con 48 votos a favor y las 8 abstenciones de la Unión Soviética, de los países de Europa del Este, de Arabia Saudí y de Sudáfrica. Además, otros dos países miembros no estuvieron presentes en la votación.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
En este último párrafo podemos establecer que al establecer los derechos de “TODA PERSONA” se estaba incluyendo los derechos y libertades que tiene la mujer.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSE)
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado Miembro de la OEA.

Los Estados Americanos signatarios de esta Convención, Reafirmaron su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos;

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCIÓN  DE BELÉM DO PARÁ)
Fue adoptada por aclamación por el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el día 9 de junio  de 1994 en Belém do Pará, Brasil.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida también como la Convención Belem do Pará, lugar en que fue adoptada en 1994 propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado y su reivindicación dentro de la sociedad. Define la violencia contra la mujer, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la destaca como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Tomando en consideración el amplio proceso de consulta realizado por la Comisión Interamericana de Mujeres desde 1990 para el estudio y la elaboración de un proyecto de conversión sobre la mujer y la violencia,
Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
El carácter fundamental de este derecho, reconocido así tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pues sin el goce de éste sería imposible detentar los demás. En esencia, el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna.

b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
Este derecho implica que las mujeres deben ser tratadas con respeto a su dignidad humana y no deben ser sometidas a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la infracción del derecho a la integridad física y psíquica de las personas es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejamenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta2 . La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la existencia de u estrecho vínculo entre el derecho a la integridad persona y el derecho a la salud, de tal modo que la provisión de servicios adecuados y oportunos de salud es una de las medidas principales para garantizar el derecho a las medidas principales para garantizar el derecho a la integridad personal de las mujeres. Las entidades de salud, públicas o privadas, son lugares donde las mujeres ejercen sus derechos económicos, sociales y culturales, sin embargo, también son muchas veces un escenario de riesgo para ellas. En estas instituciones se manifiestan distintas formas de violencia física, psicológica y sexual con devastadoras consecuencias para la salud y el bienestar de miles de mujeres de la región.

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER (CEDAW)
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países. En 1989, décimo aniversario de la Convención, casi 100 naciones han declarado que se consideran obligadas por sus disposiciones.
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó este Convenio donde los gobiernos se comprometieron a tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno derecho y el adelanto de la mujer. Entró en vigor en 1981 y ha sido ratificada por más de 100 países. También reconoce los derechos civiles de la mujer y su igualdad jurídica en todas las áreas.
La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus derechos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el documento fundamental y más amplio.
Se puede afirmar que el  Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, del año 1979, ha sido un instrumento de mucha utilidad para empujar la modificación de las leyes que perjudicaban a la mujer dominicana.

OTRAS CONFERENCIAS IMPORTANTES
Primera Conferencia Mundial sobre la Mujer    México 1975
La Organización de Naciones Unidas (ONU) declaró el 1975 como el Año Internacional de la Mujer y ese mismo año se realizó en la ciudad de México la Primera Conferencia Mundial de la Mujer. En esta Conferencia se produce el primer Plan de Acción Mundial para el adelanto de la mujer y es el punto de partida para que el tema de la mujer se incluya en los programas de trabajo de los gobiernos.
Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer Beijing,    China 1995
El principal aporte de esta Conferencia es que permitió la aprobación de un nuevo plan de acción y se analizaron los temas principales que afectan a las mujeres como son: pobreza, salud, educación, violencia, derechos humanos, ejercicio del poder, medios de difusión, medio ambiente y derechos de las niñas.

INSTRUMENTOS NACIONALES SOBRE LA MUJER
Derecho Civil
El derecho civil es el que regula las relaciones entre las personas y comprende las reglas relativas al patrimonio, la familia, el Estado, la capacidad de las personas, las obligaciones y los contratos entre otras.
Las relativas al reconocimiento y ejercicio de los derechos civiles y políticos de la mujer; el derecho sobre sus hijos menores de edad, derecho a decidir y disponer sobre su patrimonio, la administración conjunta de los bienes de la comunidad matrimonial, entre otras.
Antes de esta Ley, el esposo era el administrador de los bienes de la comunidad matrimonial, es decir, de las cosas con valor económico, el dinero o los bienes conseguidos por la pareja durante el matrimonio.
Por lo tanto, por efecto de la Ley 189-01, quedaron en el pasado los artículos del Código Civil que discriminaban a la mujer casada en cuanto al control y administración de los bienes de la comunidad matrimonial, estableciendo condiciones de igualdad entre los esposos.
Se destaca también en material civil  la Ley 136-03, que crea el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, que aunque se refiere a los derechos de las personas con menos de 18 años de edad, tiene reglas sobre la familia que establecen un tratamiento igualitario al padre y a la  madre respecto a la relación con los hijos e hijas.
Ley 1306-Bis de 1954. Sobre la terminación del contrato de matrimonio mediante el procedimiento de divorcio.
La mujer tiene el derecho de demandar en divorcio en la misma condición que el hombre por una de las causas establecidas en esta ley; garantiza a las mujeres el derecho de contratar un abogado durante el proceso de divorcio y de reclamar una pensión hasta que concluya el divorcio.
En el año 2001, la Suprema Corte de Justicia, que es el tribunal de mayor jerarquía, dictó una sentencia en la que reconoció derechos a las uniones consensuales.
Esta sentencia de la Suprema Corte de Justicia es un punto de partida importante para que se modifique el Código Civil, reconociendo derechos y obligaciones a las uniones consensuales.

Derecho Penal
El derecho penal establece los hechos o las faltas que son considerados como una infracción. La persona que comete una infracción, realiza un hecho prohibido, que tiene como castigo la perdida de la libertad o multa y la reparación del daño causado a la víctima o a sus familiares.
En esta área del derecho es que con mayor claridad se ve la discriminación contra la mujer. En nuestro país el Código Penal vigente es una traducción del Código Penal francés del 1884.
En el derecho penal se encontraban la mayoría de disposiciones que perjudican a la mujer y que la colocaban en una situación de desigualdad y discriminación, violando sus derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República y Convenios Internacionales.
El Código Penal desde la formación de la República Dominicana hasta el 1997, sólo había sufrido pequeñas modificaciones, hasta que se aprobó la Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar.
El Código Penal a partir del año 1997, reconoce a la mujer como persona humana con derechos que deben ser respetados y protegidos.
La Ley 24-97, define y establece el castigo en los casos de violencia de género y violencia intrafamiliar, violación sexual, agresiones sexuales, violación sexual entre pareja, discriminación, acoso sexual, respeto a la intimidad de las personas, el derecho a una orden de protección de la víctima de violencia, la sanción a las torturas y actos de barbarie, entre otras.
Otra Ley importante para la protección de las mujeres es la 88-03, que crea las casas de acogidas para las mujeres sus hijos e hijas en situación de violencia intrafamiliar.
Ley 137-03 sobre “Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas”, modifica el Código Penal y castiga el tráfico de persona, y a los que se benefician de la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución.

Derecho Laboral
El derecho laboral es el que pone las reglas para las relaciones entre el trabajador y el empleador. La mayoría  de estas reglas se encuentran en un libro llamado Código de Trabajo de la República Dominicana.
El Código de trabajo fue modificado en el año 1992 y a partir de ese momento la mujer y el hombre tienen los mismos derechos y obligaciones en ésta materia, y las diferencias que existen lo que buscan es proteger la maternidad.
Con el propósito de proteger a la mujer trabajadora embarazada y durante los primeros meses del nacimiento de su hijo o hija, el Código de Trabajo tiene reglas especiales para: La terminación del contrato de Trabajo; las condiciones en que debe ejecutar sus tareas la trabajadora embarazada; el descanso antes y después del parto; durante el período de lactancia y el primer año posterior al parto.
La Ley prohíbe la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, faltas que son consideradas delitos por el Código Penal, como consecuencia de la aprobación de la Ley 24-97.

Derechos Políticos de las Mujeres
La mujer dominicana obtuvo  por primera vez por Ley el derecho a ejercer al voto en el año 1940 y hasta la fecha sólo dos mujeres han sido elegidas Vicepresidenta de la República.
La Mayoría de los puestos que se eligen por medio del voto en el Estado, los de dirección de los partidos políticos, y de las organizaciones sociales, están ocupados por los hombres.
La Constitución de la República Dominicana establece que tanto el hombre como la mujer tienen los mismos derechos civiles y políticos. Sin embargo, la historia nos enseña que en la práctica las mujeres, por diferentes razones, no han podido ejercer plenamente estos derechos.
Esta situación de discriminación de la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos ha sido planteada como un obstáculo al desarrollo del país y el avance de las mujeres hacia una igualdad real.
En la República Dominicana, se han dictado leyes en materia electoral que obliga a los partidos políticos a presentar una cantidad determinada de mujeres para los cargos electivos en el Congreso Nacional y a nivel municipal.
Las leyes que toman en cuenta a la mujer en materia electoral son: Ley Electoral No. 275-97 y sus modificaciones introducidas por las Leyes 12-00 y 12-03. Ley 13-2000 que modifica la Ley 3455 de 1952 sobre Organización Municipal.
Las modificaciones a la Ley Electoral buscan establecer cuotas o proporciones para las mujeres en las candidaturas a los puestos congresuales y municipales.
La Ley 12-00 del año 2000, elevó de un 25% a un 33% la cuota reservada a las mujeres para los cargos en la Cámara de Diputados del Congreso Nacional y en los cargos municipales con excepción del puesto de Síndico/Síndica.
Ley 13-2000 especifica que en la boleta electoral a nivel municipal de todos los partidos, debe incluirse una mujer en los puestos de Síndico/a o Vice-síndico/a.

INSTITUCIONES PÚBLICAS RESPONSABLE DE TRAZAR E IMPLEMENTAR POLÍTICAS DE GÉNERO EN EL PAÍS
En la República Dominicana, en el año 1982 se crea la Dirección General de Promoción de la Mujer, DGPM, la cual se convierte en la Secretaría de Estado de la Mujer, (SEM), mediante la Ley 86-99. Su principal responsabilidad como institución del gobierno es la de coordinar y promover en el país el avance de la mujer y el respeto a sus derechos.
El Ministerio de Estado de la Mujer (MMUJER). Ha sido creada por Ley, como el organismo gubernamental responsable de dictar las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas en todo el país para lograr la igualdad real entre hombres y mujeres y el pleno ejercicio de la mujer de sus derechos civiles y políticos.
En el sector justicia, existe el Departamento de Familia y Menores en la Procuraduría General de la República y en la mayoría de las fiscalías a nivel nacional. Estos Departamentos se encargan de recibir todas las quejas vinculadas a conflictos de familia y derechos de la mujer.
En el sector policial, se creó en 1997, el Departamentos de Abusos Sexuales; Departamento de Protección a la Mujer y los Destacamentos especializados de protección a la mujer para la aplicación de la Ley 24-97.
La Ley No.19-01 que crea la figura del Defensor del Pueblo, incluye un defensor adjunto para asuntos de la mujer, el cual tendrá la función de recibir, canalizar y dar seguimiento de las quejas presentadas por las mujeres cuando sus derechos les sean violados por funcionarios públicos o negligencias de estos. Además, supervisar a las entidades del Estado en cuanto al cumplimiento y logros de los objetivos previstos en la legislación.
















CONCLUSIÓN

Los Convenios y Conferencias Internacionales han sido de gran importancia para el reconocimiento de los derechos de las mujeres a nivel mundial.
La presión de los grupos de mujeres organizadas y el trabajo de los organismos internacionales como la ONU y la OEA han dado resultado al momento de exigir la modificación de leyes o su cumplimiento, para así alcanzar la igualdad real entre hombres y mujeres.
Es necesario señalar que aunque se ha logrado avanzar en la modificación de leyes que reconocen la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, todavía quedan algunas tareas pendientes. La aplicación de las leyes vigentes que toman en cuenta a la mujer, en muchas ocasiones no es la deseada.
La República Dominicana, está hoy en un proceso de modificación y revisión de sus principales leyes, y es necesario que la mujer sea tomada en cuenta.
La mujer dominicana: ha conseguido a lo largo de la historia reconocimientos de sus derechos al voto, a la educación, a la participación en la sociedad pero todavía sufre violencia, pobreza, desempleo, debe enfrentar retos como acceder a puestos de dirección y eliminar estereotipos machistas y logra que los hombres asuman su responsabilidad en el hogar.
Aunque los logros alcanzados han sido muy significativos, todavía la sociedad dominicana tiene que vencer una serie de retos en relación con las mujeres. El principal es la violencia en el seno de la familia, que afecta sobre todo a las mujeres.
El Código Civil Dominicano necesita urgentemente ser modificado y adecuado a las necesidades de la sociedad dominicana.
Con relación al derecho Penal la principal demanda de las mujeres es el cumplimiento y el respeto de la Ley 24-97 e impedir que el nuevo Código Penal elimine las conquistas alcanzadas.

BIBLIOGRAFÍA


§  Constitución de la República Dominicana
§  Código Civil Dominicano
§  Código Penal Dominicano
§  Código Laboral de República Dominicana
§  Instituto de la Mujer México, -Compilación de Instrumentos Internacionales de derechos Humanos de la Mujer, Cuarta edición, México, D. F. febrero de 2008,
§  Participación Ciudadana, -Compilación de Leyes que toman en cuenta a la mujer y propuestas de modificaciones, Primera edición, Santo Domingo, D. N. Julio 2005
§  www.mujer.gob.do

§  www.wikipedia.org
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