ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

LA INSCRIPCION HIPOTECARIA EN REPUBLICA DOMINICANA (EXPOSICION)

Inscripción Hipotecaria 

ENGELS
PUBLICIDAD DE LAS HIPOTECAS Y LOS PRIVILEGIOS INMOBILIARIOS ESPECIALES

Las hipotecas y los privilegios permanecen desconocidas por los terceros hasta tanto no se les da publicidad.  La forma de darle publicidad a las garantías reales inmobiliarias es a través del registrador de títulos si son terrenos saneados catastralmente o por ante el conservador de hipotecas si no son terrenos saneados.

La hipoteca existe entre las partes contratantes a partir del mismo contrato de préstamo en el cual se ha incluido la hipoteca.  Pero un tercero desconoce la existencia de esa garantía.  Si el comprador no ha dado publicidad a esa hipoteca ni ha pagado los impuestos, el tercero no conoce de esa hipoteca y en virtud de eso, para usted.  Prima el que le haya dado publicidad primero a su garantía (primero en el tiempo, primero en derecho). 
El requisito de la publicidad es que no es una condición de validez del contrato de hipoteca sino un mecanismo de oponibilidad a los terceros.  El acreedor hipotecario que no actuó con diligencia va a verse cobrando su crédito después de otros acreedores que si hayan hecho sus diligencias de publicidad sobre sus garantías.

En materia de hipotecas convencionales hay que presentar el acto de venta.  Se le l

Hipotecas judiciales o legales, en materia de terrenos saneados o no, hay que hacer la doble factura de inscripción.  Es un requerimiento que se le hace al registrador de títulos o al conservador de hipotecas.  Ej.: Solicitud de inscripción de la hipoteca legal de la mujer casada, ... de fulana de tal, dominicana, mayor de edad..., contra Mengano, en virtud de contrato de matrimonio, copia anexa, para garantía y seguridad de los créditos que fulana tiene contra mengano.  Esa doble factura debe estar firmada por la mujer y legalizada por un notario.  Se deposita en registro de títulos, se da copia firmada y sellada y ya está inscrita la hipoteca.



Hemos hablado que la publicidad de las hipotecas no es un requisito ad solemnitaten para la formación del contrato de hipoteca en materia de terreno no saneado.  Sin embargo en materia de terreno saneado catastralmente la hipoteca debe hacerse por acto auténtico. 

La publicidad permite llevar a conocimiento de los terceros esa hipoteca y nadie puede ignorar la existencia de la hipoteca, y se hace oponible erga ommnes.

La solicitud de la inscripción hipotecaria puede ser hecha por cualquiera.  Lleva el acto constitutivo de hipoteca, la prueba de que se han pagado los sellos e impuestos correspondientes, entonces se llevan a depositar a Registro de Títulos y es una solicitud de inscripción.
Aun el acreedor incapaz puede solicitar la inscripción (es un acto de administración). 
Los gastos de inscripción corren por cuenta del deudor (en la hipoteca convencional).

A partir de cuando se puede requerir la inscripción.  En materia convencional a partir del momento en que se hace el contrato.  Hipoteca judicial a partir del momento de que se tiene copia certificada de la sentencia.  Hipoteca legal, si es la de la mujer casada, desde que se casa y aun antes de casarse si se casa bajo contrato de separación; ella puede requerirlo a partir del momento en que surge la circunstancia que puede eventualmente crear un crédito.

Hasta cuándo puede ser requerida la inscripción?  No hay plazo para la inscripción de la hipoteca.  Pero si se trata de hipoteca convencional, lo más prudente es que lo haga lo más pronto posible.  En materia de la hipoteca legal de la mujer casada se tiene solamente un año después de la disolución del matrimonio para la inscripción de la hipoteca.

Acontecimientos que suspenden el curso de la inscripción hipotecaria

El hecho de haberse publicado un acto de transferencia. 
Luz le ha dado a Luis en garantía un inmueble por hipoteca convencional.  Por negligencia de Luis no se inscribe la hipoteca.  Luz se hace expedir un duplicado por pérdida, lo obtiene y luego vende el mismo terreno a Ariel, qu es un adquiriente de buena fe.  A partir del momento en que se inscribe ese acto de venta Luis no puede inscribir la Hipoteca que convencionalmente pactó con Luz. 
El derecho de persecución que tiene el acreedor está supeditado a que se le haya dado publicidad a la hipoteca.  Si no se le ha dado publicidad el acreedor hipotecario no podrá hacer valer su derecho frente a un tercero. 
Ariel que ha actuado como adquiriente de buena fe no puede sufrir la persecución de Luis, porque Ariel verificó que al dorso de su título no había ninguna inscripción.

Publicidad del mandamiento de pago.  A partir de la publicación que se deposita en Registro de un Mandamiento de pago tendiente a embargo se suspenden las inscripciones hipotecarias.

La aceptación bajo beneficio de inventario.

Art. 2146 y siguientes del Código Civil

JEYNNY


Efectos de la inscripción hipotecaria
Depende de si estamos en terrenos saneados o no.
EN terrenos saneados, la ley de tierras dice que el registrador debe hacer mención de la fecha exacta (horas, minutos y segundos), en materia de terrenos no saneados al conservador de hipotecas le basta con señalar el día.
Por tanto si hay acreedores que se inscriben en el mismo día, si es un terreno saneado no hay posibilidad de concurrencia, el primer rango es para el que se inscribió primero (más temprano).
Si se trata de terreno no saneado, los acreedores que se presenten a inscribir su hipoteca el mismo día (no importa la hora) van a estar en concurrencia, estarán en el mismo rango, y se les aplicará la ley del concurso.

Rango de los acreedores inscritos.
Prior tempore prior jure.  El que llega primero tiene el primer rango.

Cesación del efecto de la inscripción
Uno de los acontecimientos que hacen cesar el efecto de la inscripción va a ser el pago, la desaparición del origen del crédito que dio como origen la hipoteca. 

Hay un acontecimiento particular que se da solamente en terrenos no saneados catastralmente.  El artículo 2154 del Código Civil se refiere a la caducidad de las inscripciones hipotecarias.
Art. 2154.- Las inscripciones conservan la hipoteca y el privilegio por espacio de diez años, contados desde el día de su fecha, cesando su efecto, si dichas inscripciones no se hubiesen renovado antes de expirar este plazo.

En la ley de tierras no se aplica este artículo.  En terrenos saneados catastralmente no hay caducidad.  Sin embargo en materia de hipotecas judiciales provisionales hay que renovar la hipoteca cada tres años.
En materia de terrenos saneados no hay prescripción adquisitiva ni rescisión por lesión.

Efectos de la caducidad: no hace desaparecer la hipoteca, sino la inscripción, se puede renovar la inscripción.


ALEXANDRA
Cancelación de las inscripciones hipotecarias
La cancelación de la hipoteca es la consecuencia del pago, confusión del derecho, perdón, etc.
La cancelación supone la desaparición del crédito.
Si el deudor le paga a su acreedor lo que le debe.  El acreedor le da recibo.  Pero con ese recibo no se puede solicitar el levantamiento de la hipoteca.  Es necesario hacer un acto unilateral, de reconocimiento del acreedor que ha sido satisfecho en cuanto a su crédito y que se le han pagado sus intereses y capital y que le solicita al registrador o al conservador de hipotecas la cancelación de la hipoteca tal y tal.  Este acto debe ser firmado por el acreedor y legalizado por un notario cuando se trata de terrenos saneados catastralmente.

Si se da el caso de que el acreedor no quiere firmar el acto unilateral, se puede ir con el recibo y solicitarle al juez que ordene la cancelación judicial de la hipoteca.  El juez da una decisión cancelando la inscripción hipotecaria, y se lleva copia de esa decisión del tribunal al registrador de
títulos. 


....  Si se trata de una inscripción que ha hecho Radaisis en virtud de una sentencia contra Viviana y ha tomado inscripción sobre todos los bienes inmuebles de Viviana presentes y los que van entrando al patrimonio de Viviana.  Si Viviana entiende que la inscripción hipotecaria es exagerada se puede dirigr al juez para que el juez autorice el levantamiento de la hipoteca hasta el límite que sea suficiente para el pago del crédito garantizado.  Eso es una reducción de la inscripción hecha en forma judicial. 

También se puede solicitar la reducción de la hipoteca en virtud de una reducción del crédito.


... efectos de las hipotecas...

El acreedor hipotecario no adquiere las prerrogativas del propietario. Esto quiere decir que el titular del derecho dado en garantía conserva el uso, el fruto y recibe los productos de la cosa.  En este sentido el constituyente puede disponer de la cosa, enajenarla, constituir nuevas hipotecas, puede realizar arrendamientos, pero hay limitaciones a esto.  Las únicas limitaciones que resultan de los actos consentidos con el deseo de perjudicar al acreedor hipotecario, entonces el acreedor hipotecario dispondría que los derechos del constituyente son ejercidos en fraude a sus derechos ejercer la acción oblicua o la acción pauliana, para atacar esos actos que son lesivos a sus intereses.

El propietario de la cosa dada en garantía puede venderla, sin pedir permiso del acreedor hipotecario.  Hay acreedores hipotecarios que en el contrato de hipoteca incluyen cláusulas que limitan el ejercicio ald erecho de propiedad prohibiendo el ejercicio de actos de disposición del bien dado en garantíá sin aprobación previa del acreedor hipotecario, pero estas cláusulas no tienen efectos frente a los terceros.  Si existe la cláusula y se ha consentido una nueva hipoteca en segundo rango en violación a los términos de prohibición del primer contrato de hi poteca en primer rango.  Si quien va a ejecutar la hipoteca es el acreedor en segundo rango porque el crédito se hizo exigible antes que el del acreedor de primer rango, en este caso, el acreedor hipotecatio tiene dos alternativas: al fijar el precio de la primera puja debe el acreedor hipotecario que va a ejecutar incluir lo que se le debe a él y lo que se le debe al acreedor inscrito en primer rango.  Dejar que ejecute y el acreedor inscrito en primer rango cobra con preferencia.
La otra alternativa, más sensanta quizás, es invocar la nuldad de la hipoteca consentida en segundo rango sin consentimiento del acreedor.  Esto si se estableció en el contrato que el constituyente no podía constituir nuevos derechos reales sin el consentimiento del acreedor y que la sanción al incumplimiento de esta cláusula es la nulidad. 


MARIEL
Si le ha dado publicidad a la hipoteca se le haría oponible al acreedor hipotecario en segundo rango.  Los tribunales admiten la acción en nulidad de procedimiento.  Si el acreedor en segundo rango pretende ejecutar habiendo un contrato de hipoteca en primer rango con esa cláusula prohibitiva, se puede invocar la nulidad del procedimiento de la hipoteca en segundo rango.

Cuando es el constituyente el mismo deudor, él está obligado personalmente.  Pedro le ha prestado a Eduardo 500 mil pesos y Eduardo dio una finca en garantía. Eduardo es constituyente y deudor personal de Pedro.  Esto tiene sus consecuencias.  Si hay un acontecimiento que hace disminuir el valor de la garantía y al momento de ejecución del derecho esa garantía no satisface el crédito y sus accesorios, Eduardo no se libera.  Si Pedro ejecuta la garantía hipotecaria y se hace adjudicatario un tercero, y el crédito no ha sido satisfecho completamente, Eduardo continúa obligado personalmente al crédito frente a Pedro, pero de esa parte del crédito Pedro no es acreedor hipotecario.  Subsiste una obligación personal que es lo que ha dado origen a la garantía hipotecaria.  Para cobrar Pedro debe demandar en cobro de pesos y sufre la concurrencia con todos los demás acreedores, porque no tiene ninguna preferencia.

El acreedor no adquiere las prerrogativas del propietario.  El deudor al ser constituyente continúa teniendo el disfrute de las cosas.

La situación cambia después del embargo inmobiliario.  El embargo inmobiliario y la notificación del mandamiento de pago hacen cambiar la situación, a partir de este momento el deudor, propietario de la cosa no puede disponer de la cosa.  Debe esperar a la venta en pública subasta.  La disponibilidad de los frutos y los productos son considerados accesorios del crédito hipotecario y afectados al pago de la garanía, se priva al constituyente de esos poderes.

Forma de la venta
El procedimiento utilizado para la obtención del crédito es la venta en pública subasta.  El acreedor hipotecario no necesita demandar porque tiene un título ejecutorio. 

Hay medidas de publicidad y la intervención del juez le dan a la venta un carácter solemne.  Esto con el propósito de darle garantía.  

Si bien es cierto que el constituyente no pierde los derechos con la constitución de la garantía, tales son sus derechos que la ley obliga al constituyente a realizar una venta forzosa para satisfacer los créditos.  Las convenciones mediante las cuales se dispense al acreedor de hacer la venta en pública subasta son consideradas como nulas (pacto comisorio expresa o cláusula de vía expedita o vía rápida)  Esas soluciones son adoptadas en materia de prenda también, que el legislador prohíbe los pactos comisorios.




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