ENGELS
LA PERMUTA
DEFINICION:
Históricamente, la
permuta, o trueque, es una forma primitiva de intercambio anterior a la
compraventa, que supone la existencia de moneda y por consiguiente un grado de
organización social más avanzado. Se trata de la primera manifestación natural
del comercio, y aparece en la historia desde el
momento en que las primeras poblaciones empiezan a especializar sus profesiones
y existen excedentes. El trueque presenta varios problemas, principalmente
limitaciones de tiempo. Cuando el intercambio es frecuente, los sistemas de
trueque encuentran rápidamente la necesidad de utilizar algún bien con carácter
de moneda.
La permuta es un contrato por
el cual cada una de las partes se obliga a dar el derecho de propiedad
(dominio) de una cosa para recibir el derecho de dominio sobre otra. Como lo
establece el art.1702 del código civil.
También puede ser
un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a entregar el dominio
de una cosa y una suma de dinero, pero cabe aclarar que en algunas
legislaciones, si la parte en numerario es superior o igual al valor de la
cosa, el contrato se considera de compraventa.
Formación
del contrato
Se trata aquí de analizar aquellos
actos, causas, hechos, requisitos y formas que, instantánea o sucesivamente,
han de confluir para la perfección y cumplimiento del contrato.
Acuerdo de
voluntades
El contrato necesita de la
manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto
jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el
momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes.
Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se
denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder
determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica
de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el
momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato
entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su
manifestación.
Oferta y
aceptación
·
La oferta es
una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico
es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio
determinado. La oferta es
obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en
el momento de la aceptación del sujeto interesado.
·
La aceptación de
la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar
su consentimiento expreso
o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y
adherirse a las condiciones del oferente.
La vigencia obligatoria de la oferta
varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya
sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el
período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.
Aceptación
en el contrato entre ausentes/distantes
Existen diversas teorías respecto al
momento en que un contrato despliega sus efectos jurídicos cuando se trata de
partes distanciadas físicamente entre sí. Confluyen diversas teorías:
·
Teoría de la emisión: Entiende que la oferta es aceptada en el momento en que se produce la
aceptación del aceptante.
·
Teoría de la remisión (o expedición): La aceptación se produce en el momento en que se
acepta y se da remisión de dicha aceptación al oferente.
·
Teoría de la recepción: La aceptación se produciría en este caso tras la aceptación, remisión
y llegada de esta última al ámbito donde el oferente realiza su actividad
(empresa, domicilio, etc) sqzs
·
Teoría del conocimiento: Exige aceptación, remisión, llegada al ámbito y,
además, conocimiento de ello. La doctrina española se inclina por la teoría de
larecepción, pese a que la del conocimiento sea más
estricta (véase jurisprudencia al respecto, o la Ley de Contratación
Automática).
Etapa
precontractual
El precontrato tiene como fin la preparación
de un contrato futuro. Pueden identificarse tres diferentes tipos de
precontrato:
·
El pacto de contrayendo. Las personas se obligan entre sí para llevar a cabo negociaciones que
den como resultado un contrato futuro. No pueden romper las negociaciones
arbitrariamente sin incurrir en responsabilidad contractual.
·
La promesa unilateral aceptada. Un sujeto presenta una oferta para un contrato
futuro a otro sujeto, quien asiente en estudiarla y decidir si la acepta o
rechaza. El oferente conviene en no retirar la oferta durante un determinado
plazo. Únicamente el oferente está obligado en este pacto. Las propuesta
comerciales son un ejemplo típico de este tipo de precontrato, en donde la
empresa oferente se compromete a mantener la oferta intacta por un periodo
determinado, por ejemplo, 30 días.
·
La promesa bilateral o recíproca.
Interpretación de los
contratos
Interpretar un
texto consiste en atribuir significado preciso a sus palabras. La
interpretación de cualquier texto es fundamental, y especialmente lo es en
materia de contratos, porque de ella depende la posterior calificación jurídica
y determinación de los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de
la voluntad comprendida en sus términos. Tratándose de los contratos su
interpretación tendrá en esencia que definir la causa, el objeto y las
manifestaciones de voluntad con integración de aquello que, no siendo esencial,
falte a su perfección (principio de integración del contrato). El problema de
la incoherencia del contrato, en caso de discordia entre las partes, se
traslada al juez, que aplicará las reglas interpretativas conforme al principio
de legalidad.4
Métodos de interpretación
Existen varios
métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija.
Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el
que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la
intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron
decir. Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las
partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.
Pautas para la interpretación
de expresiones ambiguas
Las cláusulas
susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare la validez, y del
otro la nulidad del
acto, deben entenderse en el primero. Las cláusulas equívocas o ambiguas deben
interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra
parte del mismo escrito. Los hechos de los contrayentes, posteriores al
contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la
intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato. Las cláusulas
ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del
contrato.
Interpretación a favor del
deudor
Las cláusulas
ambiguas deben interpretarse a favor del deudor (favor debitoris). Pero
las cláusulas ambiguas, u oscuras, que hayan sido extendidas o dictadas por una
de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre
que la ambigüedad provenga de su falta de explicación. Lo anterior, recoge una
antigua regla romana (interpretatio contra stipulator), su fundamento se
encuentra en el principio de la responsabilidad, que impone la carga de hablar
claro. Así la oscuridad del pacto debe perjudicar al declarante. La generalidad
de las leyes de defensa del consumidor establecen que ante
la duda debe interpretarse a favor del consumidor.
JEYNNY
Efectos entre las partes
"El
contrato es ley entre las partes" es una expresión común (contractus lex). Sin embargo, esto no significa
que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos
fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar
serán los siguientes: Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas
en el contrato (principio de literalidad). Las condiciones y los efectos del
contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus
causahabientes (principio de relatividad del contrato). Los pactos contenidos
en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos. Las
estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se
tienen por no puestas. Las disposiciones legales reconocen al contrato como
fuente de obligaciones.
Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor
puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso
que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por
equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios.
Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y
las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar
unilateralmente.
Efectos respecto de terceros
En principio, los
contratos sólo tienen efectos entre las partes que lo forman. Sin embargo, hay
contratos que sí surten efectos sobre terceros. Un tercero es un sujeto que no
participó en la formación del vínculo contractual, y que por lo tanto, no hizo
manifestación de voluntad sobre el contrato. Incluso, puede ser que el tercero
ni siquiera supiera de la existencia del convenio.
Terceros involucrados
forzosamente
(a) Efectos respecto
de los causahabientes.- En principio, los herederos suceden al difunto en
sus derechos y obligaciones, excepto en aquellas que sean personalísimas. En
algunos ordenamientos jurídicos, como el costarricense, no opera la confusión de
patrimonios, sino que el patrimonio de la sucesión responde a las
obligaciones del difunto. La nulidad de los contratos del causante posterior a
la sucesión afectan a los causahabientes, pues pueden verse en la situación de
tener que restituir a terceros. Adicionalmente, los causahabientes a
título particular se verán afectados por las restricciones que haya impuesto el
causante, por ejemplo, una hipoteca, una servidumbre o un derecho de usufructo
a favor de otro. (b) Efectos respecto
de los acreedores quirografarios.- Cualquier contrato del deudor que afecte
su patrimonio implica una consecuencia para la garantía del acreedor
quirografario. Para protegerlo se ha establecido la acción oblicua y la
acción pauliana, sin embargo, cada una de ellas puede ser invocada solamente
bajo ciertas condiciones. A saber, la acción oblicua solamente la puede ejercer
el acreedor por la inacción del deudor en la protección de su propio
patrimonio, y la acción pauliana solamente se puede ejercer sobre un deudor que
se encuentre en estado de insolvencia. (c) Efectos respecto
de los penitus extranei.- Los penitus
extranei son
todas aquellas personas ajenas a una relación contractual. Aun así, los efectos
de los contratos son oponibles ante estos terceros, pues no pueden alegar
desconocimiento del acto jurídico y sus efectos, como sería en el caso de derecho reales o
personales inscritos en un registro público con eficacia jurídica,
capitulaciones matrimoniales, y las inscripciones de sociedades civiles o
mercantiles.
Características de un contrato de trabajo
Llegado el momento de formalizar la
relación laboral con tu futura empresa, es importante que conozcas los derechos y deberes asociados al contrato de trabajo que
te ofrecen
Estudia cada elemento y comprueba que
las condiciones fijadas están en línea con tus
aspiraciones y con el escenario que te habían propuesto en el proceso de
selección.
Recuerda que un contrato de trabajo
es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su
dirección, a cambio de una retribución.
Su
duración puede ser indefinida (contrato fijo) o determinada (contrato
temporal). Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal establecen,
por su parte, cuál es la duración mínima y máxima de cada contrato.
Sujetos
de la obligación. Son sujetos
de la relación obligatoria el acreedor y el deudor. Puede haber uno de cada o
bien pluralidad de acreedores o
de deudores. Esta pluralidad en alguna de las partes de la relación obligatoria
puede estar regulada por alguno de los siguientes regímenes.
·
Solidaridad, hablamos de solidaridad de
acreedores (solidaridad activa) cuando cada uno de ellos puede exigir al
deudor el cumplimiento de la prestación íntegra. Existirá solidaridad pasiva (de deudores) cuando el acreedor pueda
reclamar a cualquiera de ellos la totalidad de la prestación, por lo que la
insolvencia de uno de los deudores la sufre el resto de deudores solidarios.
·
Mancomunidad, en este sistema el crédito se
entiende dividido en tantas partes como acreedores, y , paralelamente, la deuda
se considera dividida en tantas partes como deudores existan. En consecuencia,
cada acreedor sólo podrá reclamar su parte del crédito, y a cada deudor sólo se
le podrá exigir su cuota correspondiente.
Objeto
de la obligación: Lo constituye la prestación a que el deudor esta
comprometido. Se dice que el objeto de la obligación puede consistir en un dar,
hacer o no hacer alguna cosa. El objeto de una obligación deber ser:
·
Posible, no pueden existir obligaciones con objetos
imposibles, pues nadie puede obligarse a ello. Y nos referimos a un objeto que
resultaba ya imposible en el momento de constituirse la obligación, pues si la
imposibilidad surge después la obligación si es válida.
·
Lícito, no pueden existir obligaciones con
objetos ilícitos; vender armas, venta de órganos, etc.
·
Determinado, el objeto debe ser determinado para
que el deudor sepa a que se obliga.
Clases
de obligaciones
·
obligaciones de dar, consiste en entregar cosas
concretas; el deudor sólo cumplirá si entrega la cosa concreta a la que se le
obligó.
·
obligaciones de hacer o no hacer (en las cuales
se puede imponer no hacer algo)
o obligaciones
de medio, el deudor se haya obligado a desarrollar determinada actividad a
favor del acreedor, encaminado a obtener un resultado provechoso para éste,
pero sin que el resultado sea un factor determinante del deber del deudor.
o obligaciones
de resultad, el deudor debe alcanzar determinado resultado pactado, y sólo
quedará cumplida la obligación cuando el mismo se entregue al acreedor.
·
obligaciones a plazo, en ellas se prevé que el
deber del deudor no será exigible hasta que transcurra determinado período de
tiempo. La obligación no le es exigible al deudor hasta que el plazo venza.
·
obligaciones condicionales, en ellas se
introduce la existencia de un suceso incierto, llamada condición, del que se
hace depender la eficacia de la obligación.
·
condición suspensiva, hasta que no se cumpla la
condición, no se efectúa la obligación (si..)
·
condición resolutoria, desde el momento que
asumo la obligación, debo cumplirla (hasta que..)
·
obligaciones recíprocas o sinalagmáticas,
aquellas en la que los sujetos son recíprocamente acreedor y deudor entre sí,
de tal forma que una de las obligaciones es causa de la otra: celebrada una
compra venta, el comprador en acreedor de la cosa comprada y recíprocamente, el
vendedor es acreedor del precio. Se trata de dos obligaciones
interdependientes, pues una obligación ha sido creada en atención a la
simultánea aparición de la otra.
·
obligaciones pecuniarias, el objeto de la
obligación es la entrega de una cantidad de dinero.
·
La inflación, el transcurso del tiempo influye
decisivamente en el valor económico del dinero, y si capacidad adquisitiva
inevitablemente va disminuyendo.
·
Deuda de intereses:
o intereses
correspectivos, precio que se paga por la utilización del dinero ajeno.
o intereses
moratorios, indemnización que se ha de pagar por la demora en el pago del
principal
II.
Pago o cumplimiento de las obligaciones
Concepto
y efectos. El cumplimiento se
presenta como la correspondencia o adecuación del comportamiento humano con el
deber jurídico impuesto por cualquier norma jurídica y el pago por otra parte
puede ser el medio normal que el deudor tiene para liberarse del vínculo que le
obliga.
PERMUTA
CON SALDO.
Es raro que ambas permutas tengan un valor igual, ordinariamente existe entre ellos una diferencias, mas o menos grande, esta diferencia se liquida por medio de un saldo, una suma de dinero que el permuta, que paga el co- permutante que recibe la cosa de mayor valor, en principio el saldo no altera la naturaleza del contrato de permuta, el contrato en conjunto se considera como permuta, sin embargo si el saldo es importante que la suma de dinero se considera el objeto principal de la obligación de una de las partes, el contrato se trata como una venta mal calificada y la prestación de la cosa no será sino una dación en pago, por una parte del precio.
Es raro que ambas permutas tengan un valor igual, ordinariamente existe entre ellos una diferencias, mas o menos grande, esta diferencia se liquida por medio de un saldo, una suma de dinero que el permuta, que paga el co- permutante que recibe la cosa de mayor valor, en principio el saldo no altera la naturaleza del contrato de permuta, el contrato en conjunto se considera como permuta, sin embargo si el saldo es importante que la suma de dinero se considera el objeto principal de la obligación de una de las partes, el contrato se trata como una venta mal calificada y la prestación de la cosa no será sino una dación en pago, por una parte del precio.
RAUL
EL ARRENDAMIENTO O LOCACION
DEFINICION:
El contrato de arrendamiento o locación (locatio-conductio por
su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador,
se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble
a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a
pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado, como lo establece el
artículo 1709 del código civil.
NATURALEZA JURIDICA
Confiere un título de mero tenedor, porque el arrendatario no tiene el
título de propietario, sino que reconoce dominio ajeno (del
arrendador, en este caso). Sean casas, autos, o distintos inmuebles.
NECESIDAD DEL PRECIO
El precio es el elemento esencial, sin el cual no se puede hablase de
arrendamiento.
El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad
periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. Artículo 1711 del código civil.
OBLIGACIONES RECIPROCAS DEL LOCADOR Y DEL LOCATARIO
El arrendador está
obligado a:
1-
A entregar al arrendatario la cosa arrendada con todas sus pertenencias.
3- A garantizar el uso o goce
pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato. Como lo establece el
artículo 1719 del código civil.
4- A conservar la cosa arrendada en
buen estado, salvo los deterioros normales por el uso que sufra el inmueble,
pero haciendo todas las reparaciones necesarias tales como son: obras de mantenimiento, funcionalidad y seguridad del inmueble. Artículo 1720 del
código civil.
5- A no estorbar el uso de la cosa,
salvo en reparaciones urgentes e indispensables.
6- Está obligado a responder por los daños y perjuicios que sufra el
arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al
arrendamiento. Artículo 1721 del código civil.
7- La entrega de la cosa se hará en el tiempo convenido.
8- Indemnizar al inquilino, en caso de que haya procedido a vender el inmueble, y el nuevo propietario solicite su expulsión.
Obligaciones del
locatario
El contrato de
inquilinato, sea verbal o escrito, impone al inquilino una serie de
obligaciones, las cuales debe cumplir, y de no hacerlo entonces estaría
violando el contrato. El artículo 1728 del Código Civil describe las
obligaciones que gravitan sobre el inquilino o arrendatario, las cuales son:
1- Usar la cosa alquilada como buen padre de familia, lo
que quiere decir, darle a la cosa arrendada un uso racional, conforme a sus
condiciones propias, el destino y el objeto para el cual fue entregada en
arrendamiento, y a falta de convención debe darle el uso que se deduzcan de las
circunstancias, apegados al sentido común y a las buenas costumbres.
2- Pagar el precio del arrendamiento en la forma, lugar y plazos convenidos. El contrato de
inquilinato supone de parte del inquilino la obligación de pagar una
determinada suma de dinero, que bien puede hacerse en dinero líquido o en
naturaleza, según sea lo convenido entre las partes.
3- Devolver el inmueble en las mismas condiciones que lo
recibió, exceptuando los deterioros que pudiera sufrir por vejez o
causa mayor, salvo prueba en contrario.
4- Responder por los daños y perdidas sufridas por el inmueble
durante su posesión, salvo que no sea por culpa suya.
5- Responder en caso de incendio, salvo caso de fuerza mayor.
En caso de varios inquilinos, será responsable el que ocupe la habitación donde
se inició el siniestro.
6- Responsabilidad del Inquilino: los deterioros y
pérdidas que sucedan por causa de las personas de su casa, o por la de
subarrendamientos realizados por él.
DURACION DEL CONTRATO DE LOCACION
El término es una
condición del contrato de inquilinato. Aunque no existe límite para el término,
todo ello queda evidenciado en los artículos 1709 y 1737 del Código Civil, el
primero cuando señala que una de las partes se obliga a permitir el disfrute a
la otra durante cierto tiempo, y el segundo, cuando dice que el arrendamiento
termina de pleno derecho a la expiración del término fijado.
Como lo establece el
artículo 1737:
El arrendamiento termina de
pleno derecho a la expiración del término fijado, cuando se hizo por escrito,
sin haber necesidad de notificar al desahucio.
NATURALEZA JURUDICA DEL DERECHO DEL LOCATARIO
AMBITO Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL ART. 1743
El art. establece claramente
que toda persona que comprare una propiedad, la cual se encuentre arrendada, no puede expulsar al inquilino,
siempre y cuando el inquilino cuente con contrato autentico y de fecha cierta,
lo que le garantiza su permanencia hasta que el contrato termine y se decida si
lo renuevan o no. Ahora hay condiciones que pueden permitir su aplicación y es
que al momento de realizar el contrato,
se reserve este derecho en el contrato, a lo cual el inquilino no podrá alegar
ignorancia.
El artículo 1743 establece:
Si el arrendador vendiera la
cosa arrendada, no podrá el adquiriente expulsar al colono o al inquilino que
tenga un arrendamiento auténtico o de fecha cierta, a menos que se hubiere
reservado este derecho en el contrato de arrendamiento.