ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA (Para exponer)

JEINNI MORA

Introducción

 

En el siguiente trabajo de investigación trataremos sobre Los Contratos de Compra-Venta. El cual  es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente. También, este posee mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Otros de los temas tratados en el presente trabajo lo es el concepto, las Características, los Tipo, clase de modalidad,  sus elementos constitutivos, la promesa de venta, Finalmente nos referimos al tema de cómo se rescinde y termina el Contrato de Compra-Venta.











 

 

 

 

Los Contratos de Compra-Venta

Origen y Evolución.
La Compra-venta es una operación muy antigua, conocida ente los Egipcios hace más de 1,500 años A.C. conforme a la Biblia y según la historia general, era ya ordinaria en Babilonia, hace 900 años A.C., todas como hemos precisado, estas sociedades fueron anteriores a Roma que aparece en 753 años A.C., como un pueblo rústico que bajo el dominio de los Etruscos, adquieren conocimientos y cultura.  Durante su evolución es que aparece la ley de las XII tablas, donde este contrato resalta en la tabla VI, pues es la que sujetaba al que se obligaba, al pago de una cosa comprada y caso de negativa, debía pagar el doble.  Pero a través del tiempo, ese derecho antiguo fue transformado por las instituciones del Emperador Justiniano, donde se profundizó el carácter consensual de la venta.  Ortolan en su explicación histórica de las instituciones del emperador Justiniano, se expresó: “Las obligaciones se forman por el solo consentimiento, en los contratos de venta, alquiler, sociedad y mandato.  Se dice que en ese caso que la obligación se contrae por el consentimiento exclusivo, porque no es necesario, para que el acuerdo nazca, ni el escrito, ni la presencia de las partes, ni la disminución del precio de alguna cosa
.
Sin embargo la doctrina llega aun más lejos, en el contexto práctico al expresar: “La gran innovación sería subordinar la formación del contrato de Compra-Venta, al establecimiento de un acto escrito”. La posición no solo formula el planteamiento de las pruebas, sino los requerimientos que la propia ley exige en ciertas materias, tales como la inmobiliaria, ventas condicionales de muebles e inmuebles.

El Derecho Romano en su progresiva evolución se vio precisado a tutelar, mediante acciones especiales, ciertas convenciones que no se formalizaban por la palabra, la escritura o la entrega de la cosa, apareciendo así los contratos que no requerían solemnidades para su celebración, pues donde bastaba el simple acuerdo de las partes para que quedaran perfeccionados, admitiéndose que la voluntad sea expresada entre ausentes (carta o un intermediario).

Finalmente, cuando la evolución del Derecho Romano hizo del acuerdo de voluntades el elemento característico del contrato, se acepta que puedan ser perfeccionados por el mero consentimiento de las partes, apareciendo así, los contratos consensuales.

CONCEPTO - DEFINICION.
El contrato de compra-venta es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de una cosa determinada y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.

El contrato de compra-venta es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.  Como contrato tipo de los traslativos de dominio, aplicaremos sus reglas principales a la permuta; sufrirán estas modificaciones esenciales en la donación; también recurriremos a la compraventa para explicar ciertas especialidades del mutuo, de la sociedad, de la transacción y de la renta vitalicia.

Por otra parte, la compraventa constituye el medio primordial de adquirir el dominio. Las formas de adquisición del dominio están representadas por el contrato, la herencia, la prescripción, la ocupación, la accesión, la adjudicación y la ley. El contrato es en el derecho moderno la forma principal de adquirir la propiedad dentro de los contratos traslativos de dominio.

La compra-venta en el derecho latino moderno, que deriva del Código Napoleón, es un contrato traslativo de dominio, que se define como el contrato por virtud del cual una parte, llamada vendedor, transmite la propiedad de una cosa o de un derecho a otra, llamada comprador, mediante el pago de un precio cierto y en dinero.

ENGELS SENA
Definiciones

·         Contratos solemnes: supone que para su existencia además de consentimiento mutuo de las partes se exige una formalidad consistente que el contrato esté establecido en un acto auténtico.  Aquí no se exige el escrito para probar el contrato, sino para su existencia misma (exigido Ab solemnitaten).
·         Compraventa con arras. Esta es un acuerdo, mediante el pago de una compensación económica de una suma de dinero, conocida como arras. 
·         Ventas con retractación es una facultad a que pueden convenir  las partes, en un contrato de venta o en una promesa al dejar sin efecto el contrato y retornando a la situación anterior al acuerdo.  Cuando  esto se establece en el contrato de venta y en la promesa sinalagmática, se le conoce como una condición, la cual puede permitir la retractación,  sea mediante un acuerdo puramente gratuito y convencional.
·         la interpretación del contrato es aquella actividad racional realizada con el fin o propósito de buscar o hallar el sentido de las declaraciones de voluntad que las partes realizaron al momento de celebrar el contrato, para de esta manera cubrir las lagunas que se pudieran presentar en el contrato, o para despejar algunas dudas que se pudieran presentar el torno a los alcances de las cláusulas o estipulaciones que forman el contrato.


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONTRATO DE COMPRA- VENTA.
·         Elementos personales:
ü  Comprador: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente.  Este contrato en el orden general, determina en el Art.1650 c.c., la primera obligación del comprador, al decir: “La obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta”.  Este compromiso aunque parece único, es complejo por lo cual propio para un examen más detallado.
                          
ü  Vendedor: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica.  Las obligaciones se reducen a la entrega y garantía  contra los vicios ocultos de la operación.  Así lo confirma el Art.1603 c.c.: “Existen dos obligaciones principales: la de entregar, y la de garantizar la cosa que se vende”.  El vendedor tiene el deber y la obligación, al concluir la venta, de hacer entrega de los bienes o de los derechos definitivos que existen sobre estos.
No debe confundirse la puesta en posesión de parte del vendedor al comprador, con la transmisión de los derechos de esta.   De ahí que la posesión puede ser previa a la finalización de la venta definitiva, o posterior.   En todo caso, el retraso de la entrega, no disminuye las obligaciones contraídas, tan solo prolonga la adquisición física de los bienes, pero  no altera el derecho del vendedor, quien puede reclamar sus derechos.

·         Elementos reales:
La Cosa: objeto material, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
El Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. No es preciso que esté establecido en el momento de perfeccionar el contrato, ya que puede ser establecido posteriormente sin necesidad de realizar un nuevo contrato.
Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.


Requisitos para la formación de los contratos
Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.
El consentimiento es una manifestación de voluntad tácita o expresa mediante la cual una persona se pone de acuerdo con otra con el fin de crear un vínculo jurídico.
La capacidad es “aptitud para gozar de un derecho o para ejercerlo”.
El objeto del contrato no es más, que el objeto de las obligaciones que ese contrato hace nacer
La causa del contrato son los móviles o motivos individuales que han llevado a cada contratante a celebrar un contrato, o sea los fines perseguidos


RAUL ORTIZ
EL CONSENTIMIENTO EN EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

El principio de autonomía de la voluntad de las partes significa que “el contrato deriva su fuerza obligatoria de las voluntades de las partes”. Es la voluntad la única que tiene la fuerza de comprometer a los individuos. Decir que la voluntad implica una libertad de contratar conlleva a la presunción de que el individuo nunca se ve obligado a contratar; si no quiere participar en un contrato, no lo hará. Puede concluir el contrato y rechazar la celebración del mismo.  Aquellos que hayan dado el consentimiento de ser parte de un acuerdo, están atados él. Por eso se afirma que aquellos que hayan consentido sobre un acuerdo están obligados al mismo. Es decir, que si en un contrato José acuerda venderle la casa a María por cien mil pesos, además de que María le tiene que pagar los cien mil pesos, José está obligado a entregar la cosa. Luego de haber presentado el consentimiento en el contrato firmado, José no puede retroceder la venta. Ahora bien, si surge un consentimiento de ambas partes de rescindir el acuerdo, se cae la venta.


La promesa Unilateral de Venta.
Es el compromiso que asume el vendedor de un bien de transmitir el mismo al beneficiario, dentro del plazo estipulado en el contrato, cuando este manifieste su deseo de adquirirlo.  Este convenio en estas circunstancias, no resulta ser una promesa que pueda considerarse como una venta, en los términos estipulados en la promesa sinalagmática de venta.  En esta situación, la obligación recae solo sobre el ofertante, pues el beneficiario no ha expresado su consentimiento. No obliga o compromete al beneficiario a la compra del bien, sino en el caso de que este se decida a vender, lo haría a favor  de una parte determinada, no debe confundirse en este caso con la promesa sinalagmática de venta, donde ambas partes determinan no solo la cosa que será objeto de la venta, sino también el precio.   Por lo tanto para que se considere venta, debe existir una manifestación posterior del beneficiario, para que exista un acuerdo contractual determinado.

Ventas Prohibidas
Art. 1598.- Todo lo que está en el comercio puede venderse, cuando no existan leyes particulares que prohíban su enajenación.
Art. 1599.- La venta de la cosa de otro, es nula; puede dar lugar a daños y perjuicios, cuando el comprador ignora que fuese de otro.
Art. 1600.-No se puede vender la sucesión de una persona viva, ni aun con su consentimiento.

Prueba del Contrato

En la compraventa se exige la redacción de un documento que contenga menciones obligatorias a fin de proteger el comprador de afirmaciones inadecuadas por parte del vendedor. También se exige la redacción de un documento por razones que resultan obvias, no se va a vender un invento de boca. Se exige la redacción de un documento con la finalidad de presentarle al comprador una serie de informaciones que le resultan indispensables para proceder a construir. Un Precio determinado. La venta es válida cuando se materializa.

 

 

 

 

 

Conclusión

 

Después de realizar este trabajo podríamos llegar a la conclusión de que resulta de gran importancia para los estudiosos de las Ciencias Jurídicas el conocer de manera completa y profunda todo lo relativo a los contratos de Compra-Venta, ya que, este posee una gran importancia entre los contratos de su clase, porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial.

Es por tanto, que ellos constituyen la base de toda una gama de actuaciones jurídicas que se presenta en la práctica y en el que hacer  jurídico del abogado, porque los tribunales civiles están repletos de decisiones fundamentadas ya en el cumplimiento de contrato, ejecución de contratos, violación de contratos, nulidades de actos de ventas, radiaciones de hipotecas.


                                               

 

 

 

 

 

 

 

                                                Bibliografía

 

  • Código Civil de la República Dominicana

  • Mazeud, Henry, León y Jean. “Lecciones de Derecho Civil, Parte 3 Volumen III”. Ediciones Jurídicas Europa- América, Buenos Aires, Argentina. 1974.

  • Capitant, Henri. “Vocabulario Jurídico”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina. 1977.



Share:

Apoyamos con un clic

Publicidad

Engels S. Con tecnología de Blogger.

Medicina Legal o Forense

Medicina legal o forense de Engels J. Sena Segura

Páginas vistas en total

Buscar

Blog Archive

Recent

Subscribe

Breaking News

Formulir Kontak

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Followers

Archivo del Blog

Unordered List