Las juezas del Segundo Tribunal
Colegiado dictaron 30 años de prisión a uno de cinco imputados acusados
de herir a la ingeniera Francina Hungría, la cual perdió la visión en
dicho hecho. Hecho que toda la sociedad cuestiona y lamenta.
Según
el código penal la pena de 30 años en nuestra legislación está reservada
para algunos delitos que ataquen el bien jurídico de la vida, es decir,
delitos contra la persona o particular cuyo hecho atente contra la
vida. Los delitos que el juez penal le puede aplicar 30 años son el
asesinato, infanticidio, muerte por envenenamiento y el parricidio. El
legislador para esos delitos concibió una condena máxima de 30 años.
En el caso “Francina” el delito no es
asesinato ni infanticidio, envenenamiento ni parricidio. Tal conducta es
un hecho que cae dentro de los delitos de golpes y heridas voluntarios
que establece el artículo 309 del código penal el cual establece:
“Art 309.- El que voluntariamente
infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de
hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o
imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será
castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de
quinientos a cinco mil pesos. Podrá además condenársele a la privación
de los derechos mencionados en el artículo 42, durante un año a lo
menos, y cinco a lo más. Cuando las violencias arriba expresadas hayan
producido mutilación, amputación o privación del uso de un miembro,
pérdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondrá al
culpable la pena de reclusión. Si las heridas o los golpes inferidos
voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena será
de reclusión, aún cuando la intención del agresor(a) no haya sido causar
la muerte de aquél.”
Sin embargo como se puede apreciar el legislador
penal describió expresamente que si una herida o golpe provoca la
pérdida de los ojos la pena que se impondrá es de reclusión menor, la
cual según el artículo 23 del código penal es de 2 a 5 años. Es decir,
el legislador señala de manera taxativa que tal conducta debe ser
subsumida en este articulo y en virtud del principio de legalidad el
caso “Francina” debió acogerse dicha norma penal.
Las juzgadoras de acuerdo a la sentencia
no aplicaron el 309 sino que hicieron una combinación de los artículos 2
y 304. El primero habla de la tentativa y el segundo del homicidio
acompañado o precedido de otro crimen.
Es decir, las juezas adoptaron la tesis
de que la víctima “Francina” hubo un intento de homicidio precedido de
otro crimen, o sea, de un robo.
Creo que las juzgadoras evaluaron el
hecho y lo subsumieron en una construcción legal resultado de una
combinación de los artículos 2 y 304 del cp. Es decir, acogieron entre
dos situaciones la más grave, la que más eleva la pena y la más fuerte.
Sin embargo, se dejo de lado el artículo
309 cuyo texto es descrito taxativamente y presenta un cuadro legal que
se ajusta al hecho.
¿Que dirá la Suprema Corte de Justicia sobre este nueva interpretación de estas Juezas?