Los
Sujetos Obligados
Se entiende por sujeto obligado la
persona física o moral que, en virtud de esta ley o su reglamento, está
obligada al cumplimiento de obligaciones destinadas a prevenir, impedir y
detectar el lavado de activos.
Son sujetos a las obligaciones.
Arts. 38, 39 y 40)
- Las entidades financieras legalmente reguladas;
- Las personas físicas o morales dedicadas al corretaje o intermediación de títulos o valores, de inversiones y de ventas a futuro;
- Las personas físicas o morales que intermedien en el canje de divisas (agentes de cambio, canjeadores);
- Banco Central de la República Dominicana
Art. 38
Se asimilarán a las instituciones
financieras las personas físicas o morales que realicen, entre otras, las
siguientes actividades:
- Operaciones sistemáticas de canje de cheques u otro tipo de valor negociable;
- Operaciones sistemáticas de emisión, venta o rescate de cheques de viajeros o giro postal, la emisión de tarjetas de créditos o débitos y otros instrumentos similares;
- Transferencias sistemáticas de fondos, sea porvía de las entidades financieras, por correos especiales, por medios electrónicos o cualquier otro medio (agentes de cambios, remesadores);
- Cualquier entidad que preste servicios financieros internacionales (offshore).
Art.39
Quedan también sujetas a las
obligaciones establecidas en el presente capítulo las personas físicas o
jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales o empresariales
particularmente susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos.
Se considerarán como tales:
- Los casinos de juego;
- Las actividades de promoción inmobiliaria o compraventa de inmuebles;
- Las empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de vehículos;
- Compañías y corredores de seguros;
Art. 40
Las actividades comerciales que, atendiendo
a la utilización habitual de billetes u otros instrumentos al portador como medio
de cobro, al alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, o a otras
circunstancias relevantes.
Sin que sea limitativa, entre esas actividades
figuran la compra y venta de armas de fuego, metales, artes, objetos arqueológicos,
joyas, barcos, aviones;
- Los servicios profesionales;
- Cualquier otra actividad comercial que, por la naturaleza de sus operaciones, pueda ser utilizada para el lavado de activos.
Tipificación
del delito en la Ley 72-02
El artículo 3 de la Ley 72-02 de
lavado de activos de la República Dominicana, describe las distintas conductas típicas
que constituyen esta infracción.
Así lo establece: A los fines de la
presente ley, incurre en lavado de activos la persona
que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una
infracción grave:
que, a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una
infracción grave:
(a) Convierta, transfiera, transpire,
adquiera, posea, tenga, utilice o administre dichos bienes.
(b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o derechos relativos a tales bienes,
(b) Oculte, encubra o impida la determinación real, la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de dichos bienes o derechos relativos a tales bienes,
(c) Se asocie, otorgue asistencia, incite,
facilite, asesore en la condición de alguna de las infracciones tipificadas en
este articulo, así como a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones.
Elementos
Constitutivos
1-Elemento
Especial
Existencia
de un crimen previo o preexistente vinculado a la infracción previa
2-El elemento material: (A) Se
expresa en el hecho de que la persona
a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una
infracción grave
a sabiendas de que los bienes, fondos e instrumentos son el producto de una
infracción grave
(B) Con objeto de ocultar o encubrir el
origen ilícito de los bienes, o ayudar a
cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir
las consecuencias jurídicas de sus acciones
3- El elemento intencional: Que
viene siendo el a sabiendas o sea el
conocimiento del ilícito del delito.
4-El elemento legal:
Es la conducta de violación a la ley no.72-02 del 7 de junio del 2002 (Sobre
lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, sustancias
controladas y otras infracciones graves)
¿Es
el Lavado de Activos un delito Autónomo?
Uno
de los elementos del tipo de lavado de capitales esta constituido por el delito
previo del cual proceden los activos
(bienes) que son ocultados, recibidos, transferidos o modificados.
La cuestión de la autonomía del
delito de lavado se relaciona entonces con la carga de la prueba del delito
anterior y de esta forma es importante establecer cuáles son los requisitos que
resultan necesarios considerar probados en un juicio criminal para tener por
acreditada esta circunstancia.
Según lo
establece el artículo 5 “Las infracciones previstas en esta ley, así como los casos de incremento
patrimonial derivados de actividad delictiva, serán investigados, enjuiciados, fallados
como hechos autónomos de la infracción de que proceda e independientemente de
que hayan sido cometidos en otra jurisdicción territorial.”
Partiendo de lo que expone el
artículo 5 y de los tratados y convenios internacionales, es un delito que se califica de forma autónoma, a razón de que el “blanqueador” no siempre es la persona que comete el crimen
previo a ocultar.
Sanciones Penales
Artículo 18.- La persona que incurra en
la infracción de lavado de activos
previstas en las letras a) y b) del Artículo 3 de esta ley, será condenada a una pena de
reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20), y a una multa no menor
de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos.
previstas en las letras a) y b) del Artículo 3 de esta ley, será condenada a una pena de
reclusión no menor de cinco (5) años, ni mayor de veinte (20), y a una multa no menor
de cincuenta (50) salarios mínimos ni mayor de doscientos (200) salarios mínimos.
Artículo 19.- La persona que incurra en
la infracción de lavado de activos
prevista en la letra c) del Artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión
no menor de tres (3) años, ni mayor de diez (10) y una multa no menor de cincuenta
(50) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos.
prevista en la letra c) del Artículo 3 de esta ley será condenada a una pena de reclusión
no menor de tres (3) años, ni mayor de diez (10) y una multa no menor de cincuenta
(50) salarios mínimos ni mayor de cien (100) salarios mínimos.
PARRAFO.- La persona que incite,
facilite o asesore en la comisión de algunas de
las infracciones señaladas en la presente ley, así como a eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones, será condenada a la pena inmediatamente inferior aplicable al
autor principal.
las infracciones señaladas en la presente ley, así como a eludir las consecuencias
jurídicas de sus acciones, será condenada a la pena inmediatamente inferior aplicable al
autor principal.
Agravantes: Los artículos desde el 21 hasta el artículo 30 establecen las circunstancias agravantes del Lavado de Activos.
Tentativa: Artículo 6.-
En todos los casos, la tentativa de las infracciones antes
señaladas será castigada como la infracción misma.
señaladas será castigada como la infracción misma.