DEMANDANTE : María Eugenia Ramírez Pacheco
Abogado : Lic. María Alexandra Avellaneda
DEMANDADO : Ministerio Público
MATERIA : CIVIL
DEMANDA : Amparo preventivo
Asunto : Designación de Juez, a los fines de conocer de la acción Constitucional de Amparo Preventivo, entre las partes más arriba indicada
Al : Magistrado Juez Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
HONORABLE MAGISTRADO :
La señora María Eugenia Ramírez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula 001-4367078-9, domiciliada y residente en la provincia de santo domingo, Distrito nacional quien tiene como abogado apoderada a la Licda. Maria Alexandra Avellaneda Ramírez, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad personal No. 402-0043802-0, miembro activo del Colegio de Abogados de la República, inscrito bajo matricula No. 9789, con estudio profesional abierto ubicado en la calle Máximo Avilés Blonda Esq. Biriato Fiallo, Ensanche Julieta No. 13, Plaza Las Lilas I, Local 102, Santo Domingo, D.N. y los teléfonos: Oficina (809) 3880667 / Moviles: (829) 9046306; para todos los fines y consecuencias legales de la presente acción de AMPARO PREVENTIVO.-
I. Asunto:
1.- La Policía Nacional, el día veintisiete (27) de Noviembre del dos mil catorce (2014), se llevaron detenida a la Señora María Eugenia Ramírez al destacamento del kilómetro nueve (9) de la autopista duarte bajo los cargos de robo a mano armada.
2.- La señora María Eugenia Ramírez ha permanecido detenida en dicho destacamento por un tiempo mayor de 48 horas sin ser sometida a la autoridad judicial competente ni puesta en libertad.
3.- esto viola los derechos de la demandante, ya el artículo cuarenta (40) numeral cinco (5) de la constitución de la Republica Dominicana establece que ¨Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare;
6.- El articulo 72 de la constitución de la Republica Dominicana expresa también que ¨ Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos. De conformidad con la ley, el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades¨.
Por las razones y motivos expuesto Honorable Magistrado, y por las que serán suplidas por vuestros sapientes criterios, es que se os solicita, plazca en fallar:
PRIMERO: DECLARANDO la regularidad del presente Amparo Preventivo, por la misma haber sido realizada conforme a las disposiciones legales,
Segundo: consideramos que se debe poner en libertad inmediata a la demandante ya que se ha excedido el plazo de cuarenta y ocho horas para ser sometida a la autoridad judicial competente impuesto por el articulo cuarenta (40) numeral cinco (5) de la Constitución de la Republica Dominicana.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).-
Lic. María Alexandra Avellaneda Ramírez