ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

El Poder Judicial Dominicano

El Poder Judicial y su función
El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nación. Su función consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.
Leyes del Poder Judicial
proclamada el 26 de enero de 2010, en su “artículo 149.- Poder Judicial. La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes. Párrafo I.- La función judicial consiste en administrar justicia para decidir sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o público, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Judicial goza de autonomía funcional, administrativa y presupuestaria. Párrafo II.- Los tribunales no ejercerán más funciones que las que les atribuyan la Constitución y las leyes. Párrafo III.- Toda decisión emanada de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y excepciones que establezcan las leyes”.

Ley de Organización Judicial Núm. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones 3. Ley Núm. 242-11,
del 21 de septiembre 2011 que modifica la Ley Núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley Núm. 156-97 del 10 de julio de 1997;
del 21 de junio de 2011, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;
de agosto de 1998, sobre la Carrera Judicial y su reglamento de aplicación;
del 15 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.
Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio, Código Monetario y Financiero, Código para el Sistema de Protección y los Derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Trabajo y Código Tributario.
del 18 de febrero de 1997, que otorga autonomía administrativa y presupuestaria al Poder Judicial;
del 12 de agosto del 2004, que establece el monto presupuestario del Poder Judicial;
del 20 de enero de 2011 Orgánica del Consejo del Poder Judicial;

Artículo 151.- Independencia del Poder Judicial. Las y los jueces integrantes del Poder Judicial son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y están sometidos a la Constitución y a las leyes. No podrán ser removidos, separados, suspendidos, trasladados o jubilados, sino por alguna de las causas establecidas y con las garantías previstas en la ley.
 1) La ley establecerá el régimen de responsabilidad y rendición de cuentas de jueces y funcionarios del Poder Judicial. El servicio en el Poder Judicial es incompatible con cualquier otra función pública o privada, excepto la docente. Sus integrantes no podrán optar por ningún cargo electivo público, ni participar en actividad político partidista;
 2) La edad de retiro obligatoria para los jueces de la Suprema Corte de Justicia es de setenta y cinco años. Para los demás jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial se establecerá de acuerdo con la ley que rige la materia.
Composición del Consejo del Poder Judicial
Según el Art. 155 de la Constitución de la República, el Consejo del Poder Judicial estará integrado de la forma siguiente:
1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá;
2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;
3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares;
4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;
5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares

Requisitos para ser juez de la suprema corte de justicia
Por disposición del artículo 152 de la Constitución de la República, la Suprema Corte de Justicia es el órgano jurisdiccional superior de todos los organismos judiciales. Estará integrada por no menos de dieciséis jueces y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum determinado por la ley que establece su organización. Estará dividida en salas, de conformidad con la ley.
La competencia territorial de la Suprema Corte de Justicia es nacional.
Para ser juez o jueza de la Suprema Corte de Justicia se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen y tener más de treinta y cinco años de edad;
2) Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
3) Ser licenciado o doctor en Derecho;
4) Haber ejercido durante por lo menos doce años la profesión de abogado, la docencia universitaria del derecho o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de juez dentro del Poder Judicial o de representante del Ministerio Público. Estos períodos podrán acumularse.

Composición de la suprema corte de justicia
La Suprema Corte de Justicia, tal y como se definen en el artículo 152 de la Constitución Dominicana estará integrada por diecisiete (17) Jueces, designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, incluyendo uno sin facultades jurisdiccionales en virtud a su escogencia como miembro del Consejo del Poder Judicial, según el artículo 5 de Ley Nùm. 28-11, quienes deberán reunir las condiciones y requisitos que establece la Constitución de la República.
Son designados por el Consejo Nacional de la Magistratura y estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección por éste; podrán ser elegidos por un nuevo período. En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia.
En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:
* El Pleno. Está conformado por todos los jueces y es el órgano de mayor jerarquía. Las decisiones se toman por mayoría de votos y en caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.
* Primera Sala. Tendrá competencia para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia Civil y Comercial;
* Segunda Sala. Será competente para conocer y fallar los recursos de apelación en materia penal, atribuidos a la Suprema Corte de Justicia, siempre que no sean de los que conoce esta última como jurisdicción privilegiada. Asimismo, será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia penal;
* Tercera Sala. Será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario.
* Salas Reunidas. Está compuesta por las tres salas de la Suprema Corte de Justicia, y es el órgano competente para conocer del segundo recurso de casación, con motivo de un envío realizado por cualquiera de las salas.
* Presidente de la Suprema Corte de Justicia. Dentro de las atribuciones conferidas al presidente, especialmente las que se encuentran vinculadas con los apoderamientos de los expedientes jurisdiccionales se puede destacar: dictar autos de emplazamientos, cursar los expedientes según la materia a la sala correspondiente y fijar audiencia en las diferentes materias cuando el conocimiento del asunto sea competencia del Pleno.


Atribuciones de la suprema corte de justicia


De acuerdo con el artículo 154 de la Constitución de la República, corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, las siguientes:
1) Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República; a senadores, diputados; jueces de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal Constitucional; ministros y viceministros; Procurador General de la República, jueces y procuradores generales de las cortes de apelación o equivalentes; jueces de los tribunales superiores de tierras, de los tribunales superiores administrativos y del Tribunal Superior Electoral; al Defensor del Pueblo; a miembros del Cuerpo Diplomático y jefes de misiones acreditados en el exterior; miembros de la Junta Central Electoral, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Monetaria;
2) Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley;
3) Conocer, en último recurso, de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes;
4) Designar, de conformidad con la Ley de Carrera Judicial, los jueces de las cortes de apelación o sus equivalentes, de los juzgados de primera instancia o sus equivalentes, los jueces de la instrucción, los jueces de paz y sus suplentes, los jueces de cualesquier otros tribunales del Poder Judicial creados por la Constitución y las leyes.

Atribuciones de las cortes de apelación
Artículo 159.- Atribuciones. Son atribuciones de las cortes de apelación:
1) Conocer de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley;
 2) Conocer en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios;
3) Conocer de los demás asuntos que determinen las leyes.


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