ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

EL ESTADO DE LAS PERSONAS

El estado de las personas
El estado es un conjunto de cualidades de las personas a las cuales la ley le atribuye determinados efectos jurídicos.
Ej.: ser mayor o menor de edad.  Eso es algo que produce un efecto, no se puede estar en justicia si se es menor de edad.  El hecho de la minoridad o la mayoridad de edad produce un efecto que la misma ley le da.  El hecho de ser nacional dominicano es una cualidad de la persona que produce un efecto que la ley le atribuye. Como dominicano, por ejemplo, puedo trabajar donde quiera en el país.

Elementos constitutivos del estado
Hay elementos múltiples que constituyen el estado.  El estado es una sola cosa, un solo concepto, pero tiene un conjunto de elementos, y esos elementos se agrupan atendiendo a diversos criterios:

àEn relación a la relación de la persona con el Estado.
Estado político de la persona: en este tenemos la condición de la nacionalidad dominicana o la ciudadanía Dominicana.

àDesde el punto de vista de las relaciones de la persona con la familia
Estado de la familia: en esto tenemos la calidad de casado o soltero.  La calidad de pariente, con los parientes políticos.

àEn cuanto la relación que una persona tiene frente a los demás de manera individual:
Estado personal: en este tenemos la condición de hombre o mujer; la condición de mayor  o menor.


Ej.: Cuando en un formulario nos piden “las generales de ley” se refiere a los atributos nombre, domicilio, estado civil, ocupación, etc.

Fuentes del estado
De dónde surge el estado de las personas, hay 3 fuentes:

1.- Hechos jurídicos: generan algunos de los elementos del estado.
Ej.: El sexo, este da la calidad de varón o de hembra. El sexo es un hecho, un acontecimiento y determina la condición de hombre o mujer.
La edad también es un hecho jurídico, y determina la mayoridad o la minoridad. 

2.- Actos jurídicos:
Ej.:  Matrimonio, de él se adquiere el estado de casado.
La emancipación, es un acto jurídico, y de ella resulta que se le da el tratamiento de mayor de edad al emancipado.
El matrimonio entre menores de edad le da a estos el estado de menores emancipados.  Ahora bien, el régimen de emancipación no necesariamente les da en forma absoluta la categoría de mayor de edad.  Con la emancipación de un menor, este no es mayor de edad, es un menor emancipado.  Se sigue siendo menor, porque la mayoridad es el acontecimiento de haber juntado 18 años.

3.- Decisiones judiciales:  como sería el caso de una sentencia de divorcio, esta cambia el estado de las personas.  Esa persona pasa de casado a soltero.

Consecuencias del estado
Una de las consecuencias es la aptitud de la persona a ser titular de derechos y a ejercerlos
Determina igualmente los derechos y las obligaciones de las personas.
Ejs.: El casarse, el ser esposo determina, pone a cargo de la pareja casada una cantidad de derechos y se puede ejercer esos derechos.  Por ejemplo, la fidelidad entre esposos se debe.  La autoridad en la familia entre esposos tiene una determinada reglamentación.  Ahora bien, en la condición de concubinato, todo eso cambia automáticamente.  En algunas circunstancias son similares las obligaciones.  Por ejemplo, ser padre de una criatura fuera del matrimonio es lo mismo que ser padre dentro del matrimonio con relación a la criatura, porque el bebé tiene los mismos derechos de exigirle a los padres concubinos que a los padres matrimoniales.  Ahora bien, la patria potestad que se ejerce frente a esa criatura no es igual  desde el punto de vista de los padres matrimoniales que de los padres concubinos.

El estado de una persona define los derechos, las capacidades que tiene, si puede ejercer tales derechos, las obligaciones que le corresponden.

Ej.: Ser nacional dominicano.  Si no se es nacional dominicano y se intenta una acción en justicia, a ese no nacional dominicano tiene, le puede ser exigido que para poder demandar preste una fianza(la fianza del extranjero: la judicatum solvi).

La posesión de estado
Qué es?  Es gozar o disfrutar de un estado independientemente de saber si uno es titular o no del mismo.
Es un concepto bastante abstracto.
Ej.: Si a un muchacho le dan tratamiento de hijo de alguien, sin serlo. Eso traerá, con el tiempo, traerá consecuencias jurídicas.

Elementos indicadores de la posesión de estado
¿Qué elementos deben reunirse para el establecimiento de la posesión de estado?
Para probar la existencia de una posesión de estado se requiere que se establezcan diversas circunstancias de hecho, que no son limitativas.  Hay muchos elementos, pero hay un grupo que son los principales indicadores de una posesión de estado.  Para uno establecer una posesión de estado va a tener que probar muchas cosas, muchos hechos que permitan sugerir que uno tiene ese estado.  En otras palabras, hay una multiplicidad de acontecimientos y circunstancias que se pueden tomar en cuenta, pero hay algunos acontecimientos que tienen una importancia especial porque el legislador los ha tomado en cuenta, y son:

Art. 321.del Código Civil- La posesión de estado se justifica por el concurso suficiente de hechos que indiquen la relación de filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende pertenecer.
Los principales de estos hechos son: que el individuo haya usado siempre el apellido del que se supone su padre; que éste le haya tratado como a un hijo, suministrándole en este concepto lo necesario para su educación, mantenimiento y colocación; que de público haya sido constantemente como hijo; y que haya tenido el mismo concepto para la familia.”

àEl hecho de haber tenido siempre el apellido de aquellos a quienes uno se supone vinculado, ligado.  Lo que sucede por ejemplo, en muchas familias, que había uno que no era hijo, pero que siempre lo trataron usando el apellido de la familia.  Felipe no era miembro de la familia Pérez, pero todo el mundo se refería a él como Felipe Pérez, el hijo de Antonio Pérez, pero Felipe no era nada, pero todo el tiempo utiliza los nombres a quienes él se ha vinculado, Los Pérez.
Este es considerado un buen indicador.
En este caso, es la utilización de el nombre de otra gente a las cuales se está vinculado.  Este es un comportamiento del que dice tener el estado.

Esto es el indicador del nombre.

àEl hecho de haber sido tratado como hijo por aquellos a quienes se pretende vincular, y de haber tratado a esos como sus padres.
Este caso trata de algo similar al anterior.  Pero ahora el tratamiento lo dan aquellos a los que se está vinculado, y la persona  les corresponde tratándolos como si fueran sus padres.  Este es el caso del hijo de crianza.


àEl que los que se suponen padres, que le den a la persona el tratamiento de hijo hasta el punto de que lo provean de todo (alimentación, educación, establecimiento) que en conjunto es lo que en derecho se le llama el trato de familia (tractus).

Los dos indicadores anteriores revelan el indicador del trato.

àEl haber sido considerado como titular del estado que se pretende tanto en la familia como por la sociedad y que haya sido considerado como tal por la autoridad pública.

Este elemento es el que tiene que ver con la fama.
En resumen, son tres los indicadores de una posesión de estado: nombre, trato, fama

Para la posesión de estado es una cuestión de hecho con, no es indispensable que estén presentes los 3 elementos.



Por qué sólo se habla del estado de familia? Porque son los que pueden tener una consecuencia grande y grave en cuanto a los derechos de la persona.   La nacionalidad, por ejemplo, no admite por la legislación de la materia, no admite la posesión de estado.
El domicilio no admite posesión de estado, por más que yo diga que vivo en San Juan de la Maguana, los indicadores todos dicen que yo nunca he pasado por ahí.

Pero en lo de familia hay efectos en cuanto a lo del matrimonio y la filiación.  No es igual el que la sociedad me haya aceptado como hijo de matrimonio que como hijo de no matrimonio. 
Tiene un efecto el que la sociedad haya aceptado a mis padres como casados, cuando nunca lo han estado.  Yo tengo la posesión de estado de hijo de matrimonio.

Todos esos elementos tienen una esencia.  Esa posesión debe ser continua.  El elemento común en esa orientación que nos da el art. 321 es que debe ser continua, debe repetirse en el tiempo sin nunca haberse puesto en entredicho, sin nunca haberse dudado.

Medios de pruebas para establecer los anteriores hechos jurídicos.  Tratándose de un hecho jurídico, la prueba es abierta.  El medio de prueba más común y el que la legislación hace referencia es el acto de notoriedad pública, un documento que se elabora ante un notario público, un juez de paz, siete personas hacen fe que conocen tal acontecimiento y dan fe de ello.  Dan fe de ello porque lo saben y porque en la comunidad es aceptado así.

*Leer art. 1315 hasta el 1369.  Ese es el régimen común de la prueba en derecho.

Los efectos de la posesión de estado tienen importancia en materia de filiación y en materia de matrimonio.


¿Cual es la sanción que motoriza la Jurisprudencia como fuente del Derecho?  El art. 4 y 5 del Código Civil.

Si quiero probar que cambié de domicilio, la mejor prueba es haber cumplido con el art. 104.  Pero cuando no he hecho la declaración, puedo probar, pero esto resultará de una cuestión de hecho que será apreciada soberanamente por los jueces del fondo.
Admitamos que esa expresión es que los jueces juzgan como les dé la gana.  Y qué consecuencias tiene eso?  Cuando se dice que algo es de la soberana apreciación de los jueces del fondo, la SCJ en funciones de casación no tiene control sobre eso.  Porque la SCJ no conoce en casación sobre el hecho, sino que conoce de derecho.

Ojo: La soberana apreciación y la íntima convicción no son la misma cosa.  La íntima convicción de un juez es el convencimiento interno que tiene.  Mover el convencimiento interno de un juez, tiene que hacerlo en base a lo que se aportó en el litigio, en ese litigio.  Entonces no podría un juez limitarse a decir a que la la parte demandada ha negado de manera constante que su domicilio sea tal y sino que es tal, a que la íntima convicción de este tribunal es que esto es cierto, esa decisión no sería de íntima convicción, porque él tiene que indicar cuáles son los hechos partes del  expediente, tratados en el debate que lo han llevado a eso.  El juez debe decir que real y efectivamente se ha podido establecer por los testigos, por correspondencia enviada, sobres, etc., .  Mi convicción se inclina a creer que hubo cambio de domicilio.

La soberana apreciación es la ponderación que hace el juez de los medios de prueba aportados.  Para llevar mi íntima convicción tengo que ponderar los medios de prueba. 
“Este tribunal pondera los medios de prueba aportados en tal sentido.”

Hay ocasiones donde las sentencias son casadas por una falsa apreciación de los medios de prueba. 

Ej.: todos los medios dicen que hay un documento firmado por el deudor diciendo que va a pagar, y ponderando esto, el juez dice que el pondera que el deudor ya no debe.
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