El estado de las personas
El estado es un conjunto de cualidades de las personas a las
cuales la ley le atribuye determinados efectos jurídicos.
Ej.: ser mayor o menor de
edad. Eso es algo que produce un efecto,
no se puede estar en justicia si se es menor de edad. El hecho de la minoridad o la mayoridad de
edad produce un efecto que la misma ley le da.
El hecho de ser nacional dominicano es una cualidad de la persona que
produce un efecto que la ley le atribuye. Como dominicano, por ejemplo, puedo
trabajar donde quiera en el país.
Elementos constitutivos
del estado
Hay elementos múltiples que constituyen el estado. El estado es una sola cosa, un solo concepto,
pero tiene un conjunto de elementos, y esos elementos se agrupan atendiendo a
diversos criterios:
àEn relación a la
relación de la persona con el Estado.
Estado político de la persona:
en este tenemos la condición de la nacionalidad dominicana o la ciudadanía
Dominicana.
àDesde el punto de vista de las relaciones de la persona con la familia
Estado de la familia: en
esto tenemos la calidad de casado o soltero. La calidad de pariente, con los
parientes políticos.
àEn cuanto la relación
que una persona tiene frente a los demás de manera individual:
Estado personal: en este
tenemos la condición de hombre o mujer; la condición de mayor o menor.
Ej.: Cuando en un formulario nos
piden “las generales de ley” se refiere a los atributos nombre, domicilio,
estado civil, ocupación, etc.
Fuentes del estado
De dónde surge el estado de las personas, hay 3 fuentes:
1.- Hechos jurídicos: generan algunos de los
elementos del estado.
Ej.: El sexo, este da la
calidad de varón o de hembra. El sexo es un hecho, un acontecimiento y
determina la condición de hombre o mujer.
La edad también es un
hecho jurídico, y determina la mayoridad o la minoridad.
2.- Actos jurídicos:
Ej.: Matrimonio, de él se adquiere el
estado de casado.
La emancipación, es un
acto jurídico, y de ella resulta que se le da el tratamiento de mayor de edad
al emancipado.
El matrimonio entre menores de
edad le da a estos el estado de menores emancipados. Ahora bien, el régimen de emancipación no
necesariamente les da en forma absoluta la categoría de mayor de edad. Con la emancipación de un menor, este no es
mayor de edad, es un menor emancipado.
Se sigue siendo menor, porque la mayoridad es el acontecimiento de haber
juntado 18 años.
3.- Decisiones judiciales: como sería el caso de una sentencia de
divorcio, esta cambia el estado de las personas. Esa persona pasa de casado a soltero.
Consecuencias del estado
Una de las consecuencias es la aptitud de la persona a
ser titular de derechos y a ejercerlos.
Determina igualmente los derechos y las obligaciones de las
personas.
Ejs.: El casarse, el ser esposo
determina, pone a cargo de la pareja casada una cantidad de derechos y se puede
ejercer esos derechos. Por ejemplo, la
fidelidad entre esposos se debe.
La autoridad en la familia entre esposos tiene una determinada
reglamentación. Ahora bien, en la
condición de concubinato, todo eso cambia automáticamente. En algunas circunstancias son similares las
obligaciones. Por ejemplo, ser padre de
una criatura fuera del matrimonio es lo mismo que ser padre dentro del
matrimonio con relación a la criatura, porque el bebé tiene los mismos derechos
de exigirle a los padres concubinos que a los padres matrimoniales. Ahora bien, la patria potestad que se ejerce
frente a esa criatura no es igual desde
el punto de vista de los padres matrimoniales que de los padres concubinos.
El estado de una persona define los derechos, las
capacidades que tiene, si puede ejercer tales derechos, las obligaciones que le
corresponden.
Ej.: Ser nacional
dominicano. Si no se es nacional
dominicano y se intenta una acción en justicia, a ese no nacional dominicano
tiene, le puede ser exigido que para poder demandar preste una fianza(la fianza
del extranjero: la judicatum solvi).
La posesión de estado
Qué es? Es gozar o
disfrutar de un estado independientemente de saber si uno es titular o no del
mismo.
Es un concepto bastante abstracto.
Ej.: Si a un muchacho le dan
tratamiento de hijo de alguien, sin serlo. Eso traerá, con el tiempo, traerá
consecuencias jurídicas.
Elementos indicadores de la posesión de estado
¿Qué elementos deben reunirse para el establecimiento de la
posesión de estado?
Para probar la existencia de una posesión de estado se
requiere que se establezcan diversas circunstancias de hecho, que no son
limitativas. Hay muchos elementos, pero
hay un grupo que son los principales indicadores de una posesión de
estado. Para uno establecer una posesión
de estado va a tener que probar muchas cosas, muchos hechos que permitan
sugerir que uno tiene ese estado. En
otras palabras, hay una multiplicidad de acontecimientos y circunstancias que
se pueden tomar en cuenta, pero hay algunos acontecimientos que tienen una
importancia especial porque el legislador los ha tomado en cuenta, y son:
Art. 321.del Código Civil- La posesión de estado se
justifica por el concurso suficiente de hechos que indiquen la relación de
filiación y parentesco entre un individuo y la familia a la que pretende
pertenecer.
Los principales de estos hechos son: que el individuo
haya usado siempre el apellido del que se supone su padre; que éste le haya
tratado como a un hijo, suministrándole en este concepto lo necesario para su
educación, mantenimiento y colocación; que de público haya sido constantemente
como hijo; y que haya tenido el mismo concepto para la familia.”
àEl hecho de haber
tenido siempre el apellido de aquellos a quienes uno se supone vinculado,
ligado. Lo que sucede por ejemplo,
en muchas familias, que había uno que no era hijo, pero que siempre lo trataron
usando el apellido de la familia. Felipe
no era miembro de la familia Pérez, pero todo el mundo se refería a él como
Felipe Pérez, el hijo de Antonio Pérez, pero Felipe no era nada, pero todo el
tiempo utiliza los nombres a quienes él se ha vinculado, Los Pérez.
Este es considerado un buen indicador.
En este caso, es la utilización
de el nombre de otra gente a las cuales se está vinculado. Este es un comportamiento del que dice tener
el estado.
Esto es el indicador del nombre.
àEl hecho de haber sido
tratado como hijo por aquellos a quienes se pretende vincular, y de haber
tratado a esos como sus padres.
Este caso trata de algo similar
al anterior. Pero ahora el tratamiento
lo dan aquellos a los que se está vinculado, y la persona les corresponde tratándolos como si fueran
sus padres. Este es el caso del hijo de
crianza.
àEl que los que se
suponen padres, que le den a la persona el tratamiento de hijo hasta el punto
de que lo provean de todo (alimentación, educación, establecimiento) que en
conjunto es lo que en derecho se le llama el trato de familia (tractus).
Los dos indicadores anteriores
revelan el indicador del trato.
àEl haber sido
considerado como titular del estado que se pretende tanto en la familia como
por la sociedad y que haya sido considerado como tal por la autoridad pública.
Este elemento es el que tiene que
ver con la fama.
En resumen, son tres los indicadores de una posesión de estado:
nombre, trato, fama
Para la posesión de estado es una cuestión de hecho con, no
es indispensable que estén presentes los 3 elementos.
Por qué sólo se habla del estado de familia? Porque son los
que pueden tener una consecuencia grande y grave en cuanto a los derechos de la
persona. La nacionalidad, por ejemplo,
no admite por la legislación de la materia, no admite la posesión de estado.
El domicilio no admite posesión de estado, por más que yo
diga que vivo en San Juan de la Maguana, los indicadores todos dicen que yo
nunca he pasado por ahí.
Pero en lo de familia hay efectos en cuanto a lo del
matrimonio y la filiación. No es igual
el que la sociedad me haya aceptado como hijo de matrimonio que como hijo de no
matrimonio.
Tiene un efecto el que la sociedad haya aceptado a mis
padres como casados, cuando nunca lo han estado. Yo tengo la posesión de estado de hijo de
matrimonio.
Todos esos elementos tienen una esencia. Esa posesión debe ser continua. El elemento común en esa orientación que nos
da el art. 321 es que debe ser continua, debe repetirse en el tiempo sin nunca
haberse puesto en entredicho, sin nunca haberse dudado.
Medios de pruebas para establecer los anteriores
hechos jurídicos. Tratándose de un hecho
jurídico, la prueba es abierta. El medio
de prueba más común y el que la legislación hace referencia es el acto de
notoriedad pública, un documento que se elabora ante un notario
público, un juez de paz, siete personas hacen fe que conocen tal
acontecimiento y dan fe de ello. Dan fe
de ello porque lo saben y porque en la comunidad es aceptado así.
*Leer art. 1315 hasta el 1369. Ese es el régimen común de la prueba en
derecho.
Los efectos de la posesión de estado tienen importancia en
materia de filiación y en materia de matrimonio.
¿Cual es la sanción que motoriza la Jurisprudencia como
fuente del Derecho? El art. 4 y 5 del
Código Civil.
Si quiero probar que cambié de domicilio, la mejor prueba es
haber cumplido con el art. 104. Pero
cuando no he hecho la declaración, puedo probar, pero esto resultará de una
cuestión de hecho que será apreciada soberanamente por los jueces del fondo.
Admitamos que esa expresión es que los jueces juzgan como
les dé la gana. Y qué consecuencias
tiene eso? Cuando se dice que algo es de
la soberana apreciación de los jueces del fondo, la SCJ en funciones de casación
no tiene control sobre eso. Porque la
SCJ no conoce en casación sobre el hecho, sino que conoce de derecho.
Ojo: La soberana apreciación y la íntima convicción no son
la misma cosa. La íntima convicción de
un juez es el convencimiento interno que tiene.
Mover el convencimiento interno de un juez, tiene que hacerlo en base a
lo que se aportó en el litigio, en ese litigio.
Entonces no podría un juez limitarse a decir a que la la parte demandada
ha negado de manera constante que su domicilio sea tal y sino que es tal, a que
la íntima convicción de este tribunal es que esto es cierto, esa decisión no
sería de íntima convicción, porque él tiene que indicar cuáles son los hechos
partes del expediente, tratados en el
debate que lo han llevado a eso. El juez
debe decir que real y efectivamente se ha podido establecer por los testigos,
por correspondencia enviada, sobres, etc., .
Mi convicción se inclina a creer que hubo cambio de domicilio.
La soberana apreciación es la ponderación que hace el juez
de los medios de prueba aportados. Para
llevar mi íntima convicción tengo que ponderar los medios de prueba.
“Este tribunal pondera los medios de prueba aportados en tal
sentido.”
Hay ocasiones donde las sentencias son casadas por una falsa
apreciación de los medios de prueba.
Ej.: todos los medios dicen que
hay un documento firmado por el deudor diciendo que va a pagar, y ponderando
esto, el juez dice que el pondera que el deudor ya no debe.