l. Que la recurrida reitera su compromiso de cumplir y hacer cumplir el
mandato de la Constitución y las leyes, a la vez de que da garantía de que la
identidad nacional será resguardada y preservada celosamente por esta
institución, y que estamos aplicando un programa de rescate y adecentamiento
del Registro del Estado Civil a fin de blindarlo de las acciones fraudulentas y
dolosas, falsificaciones y suplantaciones que por tanto tiempo han afectado el
sistema de Registro Civil dominicano, de tal manera que podamos brindar a la
ciudadanía un servicio eficiente y seguro respecto de los actos vitales que son
el soporte y la base de la identidad nacional. m. Que dotar de documentación
legal como ciudadano dominicano a una persona, en violación a los artículos 31,
39 y 40 de la Ley núm. 659, los artículos 11 y 47 de la constitución vigente a
la fecha de la declaración, así como los artículos 6 y 18 de la actual
Constitución de dos mil diez (2010), constituiría un elemento disociador del
ordenamiento jurídico nacional, en virtud de que los hechos ilícitos no pueden
producir efectos jurídicos válidos a favor del promotor ni del beneficiario de
la violación. n. Que, en virtud de las anteriores motivaciones, la Junta
Central Electoral “ha opuesto al derecho argüido por el amparista, el
pronunciamiento, por parte del Tribunal Apoderado, la nulidad del Acta de
Nacimiento cuya expedición persigue la acción, toda vez que la propia Ley sobre
Actos del estado Civil lo establece. o. Que la entrega de la documentación
requerida por la recurrida va en contra de lo establecido por la Constitución y
las leyes que rigen la materia; y que la Junta Central Electoral no está
despojando de nacionalidad ni República Dominicana .