Las Reformas
Constitucionales
1- Concepto

Algunas doctrinas clasifican las reformas
constitucionales de la siguiente manera:
·
Actualizadoras:
Su objetivo es reforzar el carácter de una
institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de
ser por su propia evolución.
·
Explicativas:
Su fin es explicitar el alcance de una norma
constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.
·
Correctivas:
Pretenden enmendar las deficientes expresiones
de los artículos sin alterar su contenido.
La misma constitución
nos responde las siguientes preguntas
Artículos 270, 271, 272
2-
Mecanismo
utilizados
3-
Reforma
constitucional válida
4-
Reforma
constitucional valida vía referendo
Artículo
270.- Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por
una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder
Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el
objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los
cuales versará.
Artículo 271.- Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.
Artículo
272.- Referendo aprobatorio. Cuando la
reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el
ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y
extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma
instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de
los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio
convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada
por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
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Las Reformas Constitucionales en la Historia Dominicana |
5- Reforma constitucional en la historia
dominicana
Las reformas y revisiones de
nuestra Carta Magna tradicionalmente han respondido, más bien, a imperativos
políticos del gobernante de turno o de sectores que lo ocupan o adversan,
resultando, en la mayoría de los casos, que la modificación no busca el
perfeccionamiento del texto en función del interés de la sociedad
La Constitución, desde noviembre de 1844, ha sufrido 38 modificaciones
o reformas. A continuación las fechas de las modificaciones:
Reformas Constitucionales
1. 27 de febrero 1857
2. 16 de diciembre 1854
3. 19 de febrero 1858 (Constituyente)
4. 14 de noviembre 1865 (Constituyente)
5. 27 de septiembre 1866
6. 26 de abril 1868
7. 14 de septiembre 1872
8. 14 de marzo 1874 (Constituyente)
9. 09 de marzo 1875
10. 31 de marzo 1876
11. 07 de mayo 1877
12. 11 de mayo 1878
13. 11 de febrero 1879
14. 17 de mayo 1880
15. 23 de noviembre 1881
16. 15 de noviembre 1887
17. 12 de junio 1896
18. 14 de junio 1907
19. 22 de febrero 1908
(Constituyente)
20. 13 de junio 1924 (Constituyente)
21. 15 de junio 1927
22. 09 de enero 1929
23. 20 de junio 1929
24. 10 de enero 1932
25. 09 de junio 1934
26. 10 de enero 1947
27. 01 de diciembre 1955
28. 07 de noviembre 1959
29. 28 de junio 1960
30. 02 de diciembre 1960
31. 29 de diciembre 1961
32. 16 de septiembre 1962
33. 29 de abril 1963 (Constituyente)
34. 09 de agosto 1965
35. 28 de noviembre 1966
36. 14 de agosto 1994
37. 25 de julio 2002
38. 26 de enero 2010 (Constituyente