La ley 659 es la que reglamenta lo que tiene que ver con las actas
del estado civil. Esa ley por ningún
lado habla de lo que son las actas del estado civil, no contiene un concepto
elaborado.
Las actas del estado civil son los actos o actas redactados
en los registros que son conservados por los oficiales del estado
civil, en los cuales se mencionan acontecimientos que
tienen influencia sobre el estado de las personas.
Esto tiene su origen en los registros del bautismo de los católicos. No se llevaba nunca una cosa de este tipo,
pero los monjes, sacerdotes en los monasterios siempre llevaban esas
informaciones con el devenir del tiempo, el estado se dio cuenta de la utilidad
de eso.
Nuestro sistema de registro civil tiene insuficiencias, en el
sentido de que no es un registro civil único, que es lo ideal. Tener en un solo lugar toda la información
del estado civil de una persona.
Reglas comunes a todas las actas del Estado civil
La ley 659 dice mucho con lo que tiene que ver con las actas. Determinados tipos de actas tienen sus
particularidades (acta de nacimiento, de matrimonio, de defunción, etc. )pero
de manera general el art. 24 de la ley dice que las actas indicarán año, mes,
día y hora en que se instrumente, nombre apellidos, domicilio, mención número y
sello de la cédula de identidad y electoral de los testigos y los declarantes.
Art. 26 de la 659
Fuerza probante
Los medios de prueba tienen valor dependiendo del tipo que sea,
para la ley (el C. Civil), la prueba por excelencia es la prueba escrita. Pero todo lo que está escrito no se escribe
en un mismo nivel. La ley habla de actos
bajo firma privada y actos auténticos.
Los actos bajo firma privada tienen fe ante aquellos
que lo han celebrado.
Los auténticos tienen fe pública, es decir, hacen fe
de lo que ellos constatan hasta inscripción en falsedad, eso quiere decir que
para la ley los actos auténticos contienen datos verídicos.
En un acto bajo firma privada, con
negar mi firma le resta valor probatorio al documento.
El acto bajo firma privada lo hacen las partes entre sí de manera
particular.
El acto auténtico es articulado por un oficial civil con autoridad
y calidad
Las actas del estado civil se hacen donde un oficial del estado
civil, hay un oficial público determinado por la ley, con jurisdicciones
establecidas y qué tipo de información recibe.
Y cómo debe llevarla registrada.
Art. 12.
La ley establece como deben ser realizadas las actas, los
registros. Por la definición o concepto
del 1317 del C. Civil de acto auténtico…
Llegamos a la conclusión que el acta del estado civil es un
documento auténtico.
El art. 31 de la 659: el contenido de las actas del estado civil
tiene la jerarquía de un acto auténtico, y su contenido sólo puede ser
contestado en justicia mediante el procedimiento de la inscripción en
falsedad. Para la ley lo que dice el
acto auténtico, es verdad, una verdad jurídica.
No todo lo que dice el acta tien****
En cuanto la fecha, eso es verdad.
La fecha es verdad auténtica, porque se supone que ha sido puesta
por el oficial del estado civil.
Ej.: En la declaración de
nacimiento: el hecho de que la mujer dijo que era hijo de ella, que nació en
tal fecha, etc., eso es verdad auténtica, porque el oficial certifica que la
mujer le dijo todo eso; pero, ojo, esto no quiere decir que lo que dice el
compareciente es auténtico. Lo que dijo
el compareciente no es auténtico, es decir, el contenido de su declaración no
es auténtico, porque el puede estar diciendo mentira, entonces lo que es
auténtico es que el compareciente le dijo esa mentira al oficial. En el caso del nacimiento, el que la mujer
estuvo ahí, en la oficialía, eso es auténtico.
En otras palabras, si una mujer va y
dice que dio a luz un hijo el 7 de febrero de tal año. El oficial certifica como auténtico que
“fulana de tal me dijo que dio a luz un hijo el 7 de febrero”, pero el oficial
no puede certificar como auténtico que el niño es de ella y que nació el 7 de
febrero, porque el no sabe si eso es verdad.
El sistema de las actas del estado civil obliga que los originales
esté en la oficialía del estado civil, la copia que se expide debe corresponder
al original, el valor probatorio de la copia es el mismo
del original. Y su valor
probatorio sólo puede ponerse en entredicho por inscripción en falsedad.
Sobre la autenticidad. Art.
1319
Los registros del estado civil son públicos.(Art. 31 de la ley
659).
08/02/1999
Irregularidades de las actas del estado civil
Equivocaciones, errores. La
ley en materia de registro de actas de estado civil prevé la rectificación de
las actas.
Cómo se regulariza un acta?
Hay diferentes maneras.
La regularización o rectificación está prevista en la ley 659 de
los actos del estado civil. Artículos
del 88 al 95 ambos inclusive.
La rectificación está dirigida a los casos que se refieren a
errores materiales de escritura, de manera que no debe confundirse entre esto
con lo que es el cambio de nombre. El
cambio no es una rectificación.
En el art. 88 dice, y de ahí se delimita qué se puede rectificar:
“El procurador Fiscal podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas
del Estado Civil en los casos que interesen al orden público y en los casos que
se refieran a errores materiales de escritura, previo aviso a las partes
interesadas y sin perjuicio de los derechos que a éstas asistan”. Y en los casos que se refieran a errores
materiales nos delimita el campo de la rectificación.
Este artículo está dirigido a los errores materiales de escritura.
Quién puede plantear la rectificación de un acta. Según los art. 88 y 89 y 90 hay varias
personas que pueden tener la acción para rectificar: el procurador fiscal (de oficio); la parte
interesada (por parte interesada debe entenderse aquellos que el acta
rectificada presenta un interés respecto de su estado. A mí me puede interesar plantear la
rectificación del acta del estado civil de mi papá, mi mamá, mi abuela. Porque son cosas que tienen que ver con mi
estado.
El párrafo del art. 89 habla de El Director de la Oficina Central
del Estado Civil y del Presidente de la Junta Central Electoral [texto]: y de acuerdo al contenido del artículo, no se
establece que ellos puedan plantear la acción, sino que pueden “intervenir en
toda acción” interponiendo recursos de apelación contra los fallos dictados en
rectificación. Estos dos funcionarios no
tienen facultad para iniciar o solicitar una rectificación.
Quién lleva los registros de las actas del estado civil? El
oficial del estado civil. Puede el
intentar un acción en rectificación del acta del estado civil? No, no
tiene la facultad.
Con relación al procurador fiscal hay que hacer una doble
observación, comparándolo con la parte interesada. La parte interesada solamente lo
solicita y ya. En cuanto al procurador fiscal hay que tener
en cuenta lo siguiente: con relación al procurador fiscal hay que ver que él lo
podría hacer porque la parte interesada se lo pide, o porque él lo plantee por
su propia cuenta (de oficio). Cuando es
por su propia cuenta tiene que encajar dentro de la facultad que le reconoce el
art. 88, que se trate de un caso que interese al orden público y además que se
refiera a un error material. Solamente.
Esto basado en que esa persona (la parte interesada) es de escasos
recursos y no puede pagar los servicios profesionales en materia civil o
comercial para que le den asistencia de oficio.
Hoy en día, la ley de organización judicial no está tan vigente en
algunos aspectos, lo que hay es la ley de carrera judicial que la
sustituyó. Hay que investigar si la
asistencia de oficio todavía se contempla.
La antigua ley preveía que una persona sin medios económicos solicitara
al tribunal para que le asignara un abogado.
Cuando algo ya no es penal se planteaba al tribunal que no se tenía como
pagar un abogado y el tribunal le designaba un abogado. Esa persona tenía que justificar su condición
de pobre de solemnidad (llevar certificaciones del impuesto sobre la renta,
certificaciones del catastro, de la conservaduría de hipoteca, estas
certificaciones que decían su condición de pobre. Entonces todos los derechos quedaban de
gratis.
Pero todavía es posible solicitar al fiscal la tramitación de una
rectificación de un acta del estado civil.
Ante quién se plantea la rectificación, a quien se le solicita?
El art. 89 dice: [texto del art.]. que el tribunal competente de conocer una
rectificación de un acta del estado civil, es el juzgado de 1ra instancia
(tribunal civil de la jurisdicción…), porque la ley habla de tribunal civil, lo
cual quiere decir tribunal de derecho común, y en nuestra ley, el tribunal de
derecho común por excelencia es el juzgado de 1ra instancia.
Además, el mismo 89 dice a cuál de los juzgados de 1ra instancia,
el de la jurisdicción en que se encuentre la oficina del estado civil
depositaria del acta a rectificar.
Ej.: Si alguien se divorcia en Santo
Domingo. Cuando necesita rectificar el acta del divorcio, tiene que ir
a Santo Domingo a solicitar la rectificación.
Además de esos tribunales, hay algún otro tribunal que podría
producir esa rectificación? Sí. Art. 91. Cabe la posibilidad de que todo cuanto lo que
se refiere a la competencia territorial no se aplique, en el caso de que esa
acta haya sido recibida por autoridades extranjeras, y siempre que esa acta
haya sido transcrita.
De manera que nace una persona en el
extranjero y los padres deciden hacer la declaración de nacimiento en R.D. Se dan cuenta de que en el acta hay un
error. Entonces se puede solicitar la
rectificación en cualquier tribunal, porque la declaración se hizo en el
registro central.
Una vez que el tribunal se apodera el proceso se hace a través de
instancias. Una instancia es como una
carta, un documento, una petición. Las
formas varían de un tipo de instancia a otro, dependiendo de la sencillez de lo
que se va a pedir y del estilo que tiene cada quien.
Se le hace una instancia al juez.
Cuando el juez dicte sentencia, esa sentencia debe ser depositada en la
oficialía del estado civil, y el oficial del estado civil hará la tramitación
correspondiente luego de que la JCE le autorice hacer esa rectificación.
Art. 94. Como esta rectificación no ha sido una decisión
contradictoria, esta no es oponible a las partes que no la hubieren promovido o
que no hubiesen llamadas a juicio.
La teoría de la ausencia (Art. 112-143 C . Civil)
Es un procedimiento que en nuestro sistema ha sido poco utilizado,
porque no han habido situaciones generales de guerra.
El que está ausente es el que no está presente. (Duh!)
Se dan situaciones de personas de quienes no se sabe su paradero,
no se tiene noticia, no se sabe si vive o está muerto. Se sabe la última vez que lo vieron.
Es un procedimiento para definir la situación jurídica de una
persona que no se sabe de ella. Y es un
procedimiento que dura años.
11/09/1999
La ausencia. No podemos
hablar de que el ausente es un muerto, porque la realidad no es así. Las disposiciones que prevén la teoría de la
ausencia van de los art. 112-143 del Código Civil.
Art. 115: 4 años. De
este artículo tenemos más o menos la idea de en qué consiste la ausencia. El ausente mantiene su personalidad jurídica
y se le respetan sus derechos. El procedimiento de declaración de ausencia
tiene varias fases, y está dirigido a proteger los derechos del ausente.
La primera fase es la de la presunción de ausencia:
Art. 112-114, estiman que hay que proteger los derechos de la
persona que se presume ausente.
Cómo comienza el procedimiento?
Una parte interesada apodera al tribunal de 1ra instancia
por que decida sobre la declaración de ausencia. El juez debe designar un notario que va a
representar al ausente en todo los derechos de la persona en cuestión. Qué persigue la ausencia? que los que tengan
vocación sobre los bienes del ausente entren en posesión de ellos.
Para toda actuación será necesario la opinión del Procurador
fiscal.
Hay que notar la solemnidad de este procedimiento. Normalmente un Procurador fiscal da una
opinión en un expediente, pero para este tipo de asuntos se le exige que se
pronuncie en todos los incidentes. (art.114).
Esa presunción de ausencia, qué tiempo dura? El art. 115 dice [no teniéndose noticia
durante cuatro años consecutivos…”]
Entonces, la fase de la presunción de ausencia dura 4 años.
La presunción, se apodera al tribunal por la fase presuntiva, debe
dejar de transcurrir el tiempo para poder establecer la condición de ausente.
Art. 116: información contradictoria = ir a un tribunal a discutir
las pruebas que se han presentado.
Art. 119: no va a ver sentencia hasta que no haya transcurrido por
lo menos 1 año desde que se celebró la audiencia donde se discutió de
conformidad con el art. 116.
El que tiene interés en que se declare la ausencia. Cuando apoderan el tribunal , es una demanda
en presunción de ausencia. Durante esa
parte del procedimientos el interesado que mueve ese expediente tiene que
enfrentarse con el notario designado como con el fiscal, que son los que deben
velar por los intereses de aquel que se ha solicitado su declaración de
ausencia.
El solo apoderamiento no establece la ausencia, el que demanda
tiene que probarlo (art. 1315).
En la parte presuntiva, lo que se le ha pedido al tribunal
es que designe al notario.
El procedimiento variará según que la persona haya dejado un
apoderado. Ya que si ha dejado a un
apoderado, entonces su ausencia no es tal.
La adquisición de la nacionalidad dominicana es un acto o un hecho
jurídico?
17/02/1999
Ya hemos hablado de la ausencia.
Situación de aquel que no se tiene noticia. La primera fase es la fase de la presunción
de la ausencia, en ella se designa un notario para que funja como
administrador de los derechos del presumido ausente. La segunda fase es la de la declaración
del ausente, que dura alrededor de 5 años desde la celebración del
audiencia en la que se discuten las pruebas relativas a la ausencia. Luego se produce la sentencia de declaración
de ausencia.
Los efectos del hecho de estar ausente, en esta fase los que
tienen vocación a recibir los bienes y derechos del ausente comienzan a entrar
en posesión de esos derechos pero de un manera condicionada. Porque la propiedad de esos bienes y derechos
no se transfieren.
Se recuerda que al hablar de la presunción de ausencia se nombra
el notario en la medida en que el presunto ausencia no se ha dejado un poder,
si dejó un poder, el apoderado sigue cumpliendo con el mandato que tiene.
Art. 120 […]: cuando el ausente no dejó poder. Estas personas van a entrar en la posesión
con capacidad de administración, no de disposición, porque la
disposición solo la tiene el que tiene la propiedad.
[Repasar el desmembramiento de la
propiedad”]: debemos recordar de Introducción al Derecho, que hay un
desmembramiento de la propiedad. La
propiedad se integra por el usus (facultad de usar la cosa), el fructus
(percibir lo que ella genera) y el abusus (la capacidad de disposición). De ahí resultan otros derechos reales que son
el uso, el usufructo, la habitación, la servidumbre, la hipoteca, la prenda.
La capacidad de disposición es la nuda propiedad. Cuando en esta fase de la ausencia, el que
tiene la capacidad de administrar no tiene la capacidad de disponer, pues no
son propietarios, sólo podrán hacer actos de administración (arrendar,
remodelar, etc.). Solo pueden usar y
disfrutar de los derechos del ausente (usus, y fructus, pero no abusus).
Esta posesión provisional de acuerdo con el art. 125 tendrá
carácter de depósito
Este tipo de procedimientos están detallados muy específicamente
en la ley, por su naturaleza tan delicada.
Art. 125 del Código Civil[…]:si en esta fase aparece el declarado
ausente, las personas tienen que rendir cuenta como si se hubiere tratado de un
contrato de depósito. Se puede ser
administrador en virtud de diversos tipos de contrato, el que tiene un mandato
responde de acuerdo a las características de un contrato de mandato. La manera de responder ante un depósito
también está de acuerdo a las disposiciones de ese tipo de contrato. El contrato de inquilinato hace previsiones
para la manera de responder ante él, y así con otros tipos de contratos de
administración.
Art. 127 […]: después de 30 años no hay que darle rendimientos de
ningún tipo, solamente restituirle las cosas que se han recibido en
posesión. Si aparece antes de los 15
años, se le reporta la 5ta parte de las rentas; si es después de los 15 años,
la 10ma parte de las rentas.
La desaparición es a partir de la entrada en posesión, es decir
desde que se declaró ausente. Porque
habiendo sido declarado ausente, puede haber un apoderado todavía.
Porque el que no ha entrado en posesión, no tiene nada que
devolver, porque no ha manejado ninguno de los bienes. Sólo se debe responder a partir del momento
en que se ha estado con esos bienes.
Si un presunto heredero entra en
posesión durante ocho años, pero la ausencia tiene 15 años declarada, el
heredero sólo tiene que responder por esos ocho años en que ha estado en
posesión de los bienes.
Cuando se entra en posesión de algo, y se empieza a ejercer la
administración de un bien, hay que presentar constancia de todo lo que se ha
hecho. Lo que se recibe debe ser
inventariado “delante de un fiscal, en el tribunal de 1ra instancia o de un
juez de paz requerido al efecto por el fiscal” (art.126).
También se hacen examinar los bienes recibidos por un perito para
que establezca sobre el estado de esos bienes.
Ej.: Si se recibe una finca con 40
vacas. Si se muere una de las vacas, más
vale que se consiga un acta de defunción de la vaca o algo que justifique la
ausencia de la vaca. Porque si el
ausente regresa, hay que buscarle su vaca.
Art. 128 […]: sobre las capacidades, aquí está el límite de los que
entran en posesión.
En todo esto, es lo mismo para bienes muebles y bienes inmuebles,
en cuanto a esto último habrá que tener en cuenta de la situación de los
inmuebles registrados o no registrados.
Art. 134 […]: con relación a terceros. Aunque yo sea heredero del ausente, si a mi
no se me ha puesto en posesión de esos bienes, no tengo por qué responder del
pasivo que dejó el ausente, si entro en posesión, los terceros que tengan
créditos o derechos que hacer vale frente al ausente, lo pueden hacer frente a
mi, que soy el que está en posesión de esos bienes.
Y cuanto tiempo se necesita para presumir al ausente, muerto?
Art. 130 […]: si se tiene prueba de que el ausente falleció, la
ausencia terminó, recuérdese que el ausente no es el muerto. El muerto no es ausente, es un cadáver, y por
tanto no tiene derechos. Los poseedores
tendrán que rendirle cuentas a los herederos, pues se ha abierto una sucesión.
Art. 129 […]: aquí hay dos plazos, en el transcurso de los 30 años
y que se mantenga la ausencia, o que se hubiese producido el cumplimiento de
100 años a partir del nacimiento. Estos
son los plazos para solicitar la posesión definitiva
Y si después de los 100 años, aparece el ausente?
Art. 131 […]: Si regresa después de los 100 años, el proceso es el
de rendición de cuentas.
Art. 132 […]: el individuo entra en posesión de sus bienes,
recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren.
Si el ausente regresa durante el período que esté en la posesión
provisional se procede a una rendición de cuentas frente a él con las
limitaciones del art. 127.
Después de una entrada de posesión provisional transcurridos 30
años, se produce una posesión definitiva, y si regresa después de la posesión
definitiva, se le devuelven los bienes (art. 132) pero sin rendición de cuentas
en cuanto a beneficios.
El ausente dejó un carro, y lo
vendieron, en qué usaron el dinero? Se compraron otro carro, pues se le tiene
que dar ese nuevo carro. Eso quiere decir cobrar “sus bienes en el estado en
que se encuentren, el precio de los que se hubieren enajenado o los nuevos
bienes que procedan del empleo que se hubiese hecho del importe de la venta
realizada”.
Si vendieron el carro y se compró un
apartamento, hay que darle el apartamento.
Si se trata de que el dinero se ha
depositado en un banco y ha generado intereses, se le dan los intereses al
ausente hasta los 30 años, porque después de los treinta años no hay que
rendirle beneficios.
El que entra en posesión no podía disponer de esos bienes, porque
él no era propietario.
El que ha entrado en posesión, en derecho se presume que es un
buen administrador, y que ha sabido hacer que esos bienes rindan provecho, no
que disminuyan, ya que si lo hacen, debe responder por eso.
”La noción del buen padre de familia: el buen padre de familia es
el hombre modelo del derecho. Recordemos
que el derecho se funda en la buena fe.
El buen padre de familia es un hombre promedio, un hombre diligente,
cuidadoso, considerado.” Como
administrador se tiene que cumplir como un buen padre de familia.
A un buen padre de familia, en derecho no se le acepta que se
descuide en cosas importantes, por ejemplo, que no le dio tiempo de mandar el
pago de la póliza de seguro y ahora el seguro no pagará. A un buen padre de familia no se le pasa la
fecha de vencimiento de su póliza de seguros.
funciona.”
Y si el ausente no tuviera herederos, qué pasa? Bueno, pues ahí se está hablando de una
cuestión de sucesiones y en ese caso entran los herederos anómalos, que son el
Estado dominicano y el cónyuge superviviente.
Esto será estudiado en “Liberalidades y Sucesiones”.
La manera de partir los bienes del ausente se hace con la
conciencia de que el ausente podría reaparecer.
El ausente no puede pretender que se
le devuelvan cosas consumibles, que se le devuelvan los mangos de hace 30 años.
Siempre que aparezca el ausente, hay que fijarse en que estado del
procedimiento nos ubicamos, si en posesión provisional o posesión definitiva,
para poder responder según las circunstancias.
10/09/1999
Sobre la ausencia:
La mejor manera de probar la ausencia durante los 4 años, es
habiendo nombrado un notario para administrar, si ese notario tiene 4 años
fungiendo, entonces es la mejor prueba.
Lo mismo para el asunto de entrega de rentas si llega antes de
cumplir 15 años de desaparición. Esta
desaparición se cuenta desde el momento en que se apoderó un administrador,
porque el nombramiento de ese administrador es la mejor prueba de que ese
tiempo de desaparecido ha corrido.
En fin, si hace un año que supe de las últimas noticias de una
persona, puedo solicitar el nombramiento de un notario para que administre sus
bienes, entonces, cuando pasen 4 años de nombrado el administrador, esos cuatro
años me será fácil de probar, porque el notario ha funcionado durante esos 4 años. Y después de esos cuatro años, entonces hay
que esperar el año que pide la ley para que el juez declare la ausencia.
Hay otros impedimentos que no pueden ser salvados:
Art. 56-6, establece otros impedimentos no salvables.
El matrimonio no es admitido si hay un matrimonio anterior
vigente. El matrimonio consecuente, sin la disolución del primero no tiene
validez, y el que lo hace puede ser perseguido por bígamo.
El plazo de la viudez: la mujer e considera que debe
esperar el transcurso de un plazo para contraer nuevas nupcias. El motivo de esto es para evitar la confusión
sobre la paternidad, por si está embarazada.
El plazo es de 10 meses.
La prohibición de casarse con los afines, se mantiene aún después
de disuelto el matrimonio con el cónyuge que originó esa afinidad. ¿?