ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

Las actas del estado civil


La ley 659 es la que reglamenta lo que tiene que ver con las actas del estado civil.  Esa ley por ningún lado habla de lo que son las actas del estado civil, no contiene un concepto elaborado.

Las actas del estado civil son los actos o actas redactados en los registros que son conservados por los oficiales del estado civil, en los cuales se mencionan acontecimientos que tienen influencia sobre el estado de las personas.

Esto tiene su origen en los registros del bautismo de los católicos.  No se llevaba nunca una cosa de este tipo, pero los monjes, sacerdotes en los monasterios siempre llevaban esas informaciones con el devenir del tiempo, el estado se dio cuenta de la utilidad de eso.

Nuestro sistema de registro civil tiene insuficiencias, en el sentido de que no es un registro civil único, que es lo ideal.  Tener en un solo lugar toda la información del estado civil de una persona.

Reglas comunes a todas las actas del Estado civil
La ley 659 dice mucho con lo que tiene que ver con las actas.  Determinados tipos de actas tienen sus particularidades (acta de nacimiento, de matrimonio, de defunción, etc. )pero de manera general el art. 24 de la ley dice que las actas indicarán año, mes, día y hora en que se instrumente, nombre apellidos, domicilio, mención número y sello de la cédula de identidad y electoral de los testigos y los declarantes.

Art. 26 de la 659

Fuerza probante
Los medios de prueba tienen valor dependiendo del tipo que sea, para la ley (el C. Civil), la prueba por excelencia es la prueba escrita.  Pero todo lo que está escrito no se escribe en un mismo nivel.  La ley habla de actos bajo firma privada y actos auténticos.
Los actos bajo firma privada tienen fe ante aquellos que lo han celebrado.
Los auténticos tienen fe pública, es decir, hacen fe de lo que ellos constatan hasta inscripción en falsedad, eso quiere decir que para la ley los actos auténticos contienen datos verídicos.
En un acto bajo firma privada, con negar mi firma le resta valor probatorio al documento.

El acto bajo firma privada lo hacen las partes entre sí de manera particular.
El acto auténtico es articulado por un oficial civil con autoridad y calidad

Las actas del estado civil se hacen donde un oficial del estado civil, hay un oficial público determinado por la ley, con jurisdicciones establecidas y qué tipo de información recibe.  Y cómo debe llevarla registrada.
Art. 12.
La ley establece como deben ser realizadas las actas, los registros.  Por la definición o concepto del 1317 del C. Civil de acto auténtico…
Llegamos a la conclusión que el acta del estado civil es un documento auténtico.

El art. 31 de la 659: el contenido de las actas del estado civil tiene la jerarquía de un acto auténtico, y su contenido sólo puede ser contestado en justicia mediante el procedimiento de la inscripción en falsedad.  Para la ley lo que dice el acto auténtico, es verdad, una verdad jurídica.
No todo lo que dice el acta tien****
En cuanto la fecha, eso es verdad.

La fecha es verdad auténtica, porque se supone que ha sido puesta por el oficial del estado civil.

Ej.: En la declaración de nacimiento: el hecho de que la mujer dijo que era hijo de ella, que nació en tal fecha, etc., eso es verdad auténtica, porque el oficial certifica que la mujer le dijo todo eso; pero, ojo, esto no quiere decir que lo que dice el compareciente es auténtico.  Lo que dijo el compareciente no es auténtico, es decir, el contenido de su declaración no es auténtico, porque el puede estar diciendo mentira, entonces lo que es auténtico es que el compareciente le dijo esa mentira al oficial.  En el caso del nacimiento, el que la mujer estuvo ahí, en la oficialía, eso es auténtico.

En otras palabras, si una mujer va y dice que dio a luz un hijo el 7 de febrero de tal año.  El oficial certifica como auténtico que “fulana de tal me dijo que dio a luz un hijo el 7 de febrero”, pero el oficial no puede certificar como auténtico que el niño es de ella y que nació el 7 de febrero, porque el no sabe si eso es verdad.

El sistema de las actas del estado civil obliga que los originales esté en la oficialía del estado civil, la copia que se expide debe corresponder al original, el valor probatorio de la copia es el mismo del original.  Y su valor probatorio sólo puede ponerse en entredicho por inscripción en falsedad.

Sobre la autenticidad.  Art. 1319

Los registros del estado civil son públicos.(Art. 31 de la ley 659).


08/02/1999

Irregularidades de las actas del estado civil

Equivocaciones, errores.  La ley en materia de registro de actas de estado civil prevé la rectificación de las actas.
Cómo se regulariza un acta?  Hay diferentes maneras.
La regularización o rectificación está prevista en la ley 659 de los actos del estado civil.  Artículos del 88 al 95 ambos inclusive.

La rectificación está dirigida a los casos que se refieren a errores materiales de escritura, de manera que no debe confundirse entre esto con lo que es el cambio de nombre.  El cambio no es una rectificación. 

En el art. 88 dice, y de ahí se delimita qué se puede rectificar: “El procurador Fiscal podrá promover de oficio las rectificaciones de las actas del Estado Civil en los casos que interesen al orden público y en los casos que se refieran a errores materiales de escritura, previo aviso a las partes interesadas y sin perjuicio de los derechos que a éstas asistan”.  Y en los casos que se refieran a errores materiales nos delimita el campo de la rectificación.
Este artículo está dirigido a los errores materiales de escritura.

Quién puede plantear la rectificación de un acta.  Según los art. 88 y 89 y 90 hay varias personas que pueden tener la acción para rectificar:  el procurador fiscal (de oficio); la parte interesada (por parte interesada debe entenderse aquellos que el acta rectificada presenta un interés respecto de su estado.  A mí me puede interesar plantear la rectificación del acta del estado civil de mi papá, mi mamá, mi abuela.  Porque son cosas que tienen que ver con mi estado.

El párrafo del art. 89 habla de El Director de la Oficina Central del Estado Civil y del Presidente de la Junta Central Electoral [texto]:  y de acuerdo al contenido del artículo, no se establece que ellos puedan plantear la acción, sino que pueden “intervenir en toda acción” interponiendo recursos de apelación contra los fallos dictados en rectificación.  Estos dos funcionarios no tienen facultad para iniciar o solicitar una rectificación. 

Quién lleva los registros de las actas del estado civil? El oficial del estado civil.  Puede el intentar un acción en rectificación del acta del estado civil?  No,  no tiene la facultad.

Con relación al procurador fiscal hay que hacer una doble observación, comparándolo con la parte interesada.  La parte interesada solamente lo solicita  y ya.  En cuanto al procurador fiscal hay que tener en cuenta lo siguiente: con relación al procurador fiscal hay que ver que él lo podría hacer porque la parte interesada se lo pide, o porque él lo plantee por su propia cuenta (de oficio).  Cuando es por su propia cuenta tiene que encajar dentro de la facultad que le reconoce el art. 88, que se trate de un caso que interese al orden público y además que se refiera a un error material.  Solamente.
Esto basado en que esa persona (la parte interesada) es de escasos recursos y no puede pagar los servicios profesionales en materia civil o comercial para que le den asistencia de oficio.

Hoy en día, la ley de organización judicial no está tan vigente en algunos aspectos, lo que hay es la ley de carrera judicial que la sustituyó.  Hay que investigar si la asistencia de oficio todavía se contempla.  La antigua ley preveía que una persona sin medios económicos solicitara al tribunal para que le asignara un abogado.  Cuando algo ya no es penal se planteaba al tribunal que no se tenía como pagar un abogado y el tribunal le designaba un abogado.  Esa persona tenía que justificar su condición de pobre de solemnidad (llevar certificaciones del impuesto sobre la renta, certificaciones del catastro, de la conservaduría de hipoteca, estas certificaciones que decían su condición de pobre.  Entonces todos los derechos quedaban de gratis.

Pero todavía es posible solicitar al fiscal la tramitación de una rectificación de un acta del estado civil.

Ante quién se plantea la rectificación, a quien se le solicita?
El art. 89 dice: [texto del art.].  que el tribunal competente de conocer una rectificación de un acta del estado civil, es el juzgado de 1ra instancia (tribunal civil de la jurisdicción…), porque la ley habla de tribunal civil, lo cual quiere decir tribunal de derecho común, y en nuestra ley, el tribunal de derecho común por excelencia es el juzgado de 1ra instancia.

Además, el mismo 89 dice a cuál de los juzgados de 1ra instancia, el de la jurisdicción en que se encuentre la oficina del estado civil depositaria del acta a rectificar.
Ej.: Si alguien se divorcia en Santo Domingo.  Cuando necesita  rectificar el acta del divorcio, tiene que ir a Santo Domingo a solicitar la rectificación.

Además de esos tribunales, hay algún otro tribunal que podría producir esa rectificación? Sí. Art. 91.  Cabe la posibilidad de que todo cuanto lo que se refiere a la competencia territorial no se aplique, en el caso de que esa acta haya sido recibida por autoridades extranjeras, y siempre que esa acta haya sido transcrita. 
De manera que nace una persona en el extranjero y los padres deciden hacer la declaración de nacimiento en R.D.  Se dan cuenta de que en el acta hay un error.  Entonces se puede solicitar la rectificación en cualquier tribunal, porque la declaración se hizo en el registro central.

Una vez que el tribunal se apodera el proceso se hace a través de instancias.  Una instancia es como una carta, un documento, una petición.  Las formas varían de un tipo de instancia a otro, dependiendo de la sencillez de lo que se va a pedir y del estilo que tiene cada quien.
Se le hace una instancia al juez.  Cuando el juez dicte sentencia, esa sentencia debe ser depositada en la oficialía del estado civil, y el oficial del estado civil hará la tramitación correspondiente luego de que la JCE le autorice hacer esa rectificación.

Art. 94. Como esta rectificación no ha sido una decisión contradictoria, esta no es oponible a las partes que no la hubieren promovido o que no hubiesen llamadas a juicio. 



La teoría de la ausencia (Art. 112-143 C. Civil)
Es un procedimiento que en nuestro sistema ha sido poco utilizado, porque no han habido situaciones generales de guerra. 
El que está ausente es el que no está presente. (Duh!)

Se dan situaciones de personas de quienes no se sabe su paradero, no se tiene noticia, no se sabe si vive o está muerto.  Se sabe la última vez que lo vieron.
Es un procedimiento para definir la situación jurídica de una persona que no se sabe de ella.  Y es un procedimiento que dura años.


11/09/1999

La ausencia.  No podemos hablar de que el ausente es un muerto, porque la realidad no es así.  Las disposiciones que prevén la teoría de la ausencia van de los art. 112-143 del Código Civil.

Art. 115: 4 años.  De este artículo tenemos más o menos la idea de en qué consiste la ausencia.  El ausente mantiene su personalidad jurídica y se le respetan sus derechos. El procedimiento de declaración de ausencia tiene varias fases, y está dirigido a proteger los derechos del ausente.

La primera fase es la de la presunción de ausencia:
Art. 112-114, estiman que hay que proteger los derechos de la persona que se presume ausente.

Cómo comienza el procedimiento?  Una parte interesada apodera al tribunal de 1ra instancia por que decida sobre la declaración de ausencia.  El juez debe designar un notario que va a representar al ausente en todo los derechos de la persona en cuestión.  Qué persigue la ausencia? que los que tengan vocación sobre los bienes del ausente entren en posesión de ellos.
Para toda actuación será necesario la opinión del Procurador fiscal.

Hay que notar la solemnidad de este procedimiento.  Normalmente un Procurador fiscal da una opinión en un expediente, pero para este tipo de asuntos se le exige que se pronuncie en todos los incidentes. (art.114).

Esa presunción de ausencia, qué tiempo dura?  El art. 115 dice [no teniéndose noticia durante cuatro años consecutivos…”]  Entonces, la fase de la presunción de ausencia dura 4 años.

La presunción, se apodera al tribunal por la fase presuntiva, debe dejar de transcurrir el tiempo para poder establecer la condición de ausente.

Art. 116: información contradictoria = ir a un tribunal a discutir las pruebas que se han presentado.

Art. 119: no va a ver sentencia hasta que no haya transcurrido por lo menos 1 año desde que se celebró la audiencia donde se discutió de conformidad con el art. 116.

El que tiene interés en que se declare la ausencia.  Cuando apoderan el tribunal , es una demanda en presunción de ausencia.  Durante esa parte del procedimientos el interesado que mueve ese expediente tiene que enfrentarse con el notario designado como con el fiscal, que son los que deben velar por los intereses de aquel que se ha solicitado su declaración de ausencia.

El solo apoderamiento no establece la ausencia, el que demanda tiene que probarlo (art. 1315).

En la parte presuntiva, lo que se le ha pedido al tribunal es que designe al notario.
El procedimiento variará según que la persona haya dejado un apoderado.  Ya que si ha dejado a un apoderado, entonces su ausencia no es tal.



La adquisición de la nacionalidad dominicana es un acto o un hecho jurídico?


17/02/1999
Ya hemos hablado de la ausencia.  Situación de aquel que no se tiene noticia.  La primera fase es la fase de la presunción de la ausencia, en ella se designa un notario para que funja como administrador de los derechos del presumido ausente.  La segunda fase es la de la declaración del ausente, que dura alrededor de 5 años desde la celebración del audiencia en la que se discuten las pruebas relativas a la ausencia.  Luego se produce la sentencia de declaración de ausencia. 

Los efectos del hecho de estar ausente, en esta fase los que tienen vocación a recibir los bienes y derechos del ausente comienzan a entrar en posesión de esos derechos pero de un manera condicionada.  Porque la propiedad de esos bienes y derechos no se transfieren.

Se recuerda que al hablar de la presunción de ausencia se nombra el notario en la medida en que el presunto ausencia no se ha dejado un poder, si dejó un poder, el apoderado sigue cumpliendo con el mandato que tiene.

Art. 120 […]: cuando el ausente no dejó poder.  Estas personas van a entrar en la posesión con capacidad de administración, no de disposición, porque la disposición solo la tiene el que tiene la propiedad. 
[Repasar el desmembramiento de la propiedad”]: debemos recordar de Introducción al Derecho, que hay un desmembramiento de la propiedad.  La propiedad se integra por el usus (facultad de usar la cosa), el fructus (percibir lo que ella genera) y el abusus (la capacidad de disposición).  De ahí resultan otros derechos reales que son el uso, el usufructo, la habitación, la servidumbre, la hipoteca, la prenda.

La capacidad de disposición es la nuda propiedad.  Cuando en esta fase de la ausencia, el que tiene la capacidad de administrar no tiene la capacidad de disponer, pues no son propietarios, sólo podrán hacer actos de administración (arrendar, remodelar, etc.).  Solo pueden usar y disfrutar de los derechos del ausente (usus, y fructus, pero no abusus).

Esta posesión provisional de acuerdo con el art. 125 tendrá carácter de depósito
Este tipo de procedimientos están detallados muy específicamente en la ley, por su naturaleza tan delicada.
Art. 125 del Código Civil[…]:si en esta fase aparece el declarado ausente, las personas tienen que rendir cuenta como si se hubiere tratado de un contrato de depósito.  Se puede ser administrador en virtud de diversos tipos de contrato, el que tiene un mandato responde de acuerdo a las características de un contrato de mandato.  La manera de responder ante un depósito también está de acuerdo a las disposiciones de ese tipo de contrato.  El contrato de inquilinato hace previsiones para la manera de responder ante él, y así con otros tipos de contratos de administración.


Art. 127 […]: después de 30 años no hay que darle rendimientos de ningún tipo, solamente restituirle las cosas que se han recibido en posesión.  Si aparece antes de los 15 años, se le reporta la 5ta parte de las rentas; si es después de los 15 años, la 10ma parte de las rentas.

La desaparición es a partir de la entrada en posesión, es decir desde que se declaró ausente.  Porque habiendo sido declarado ausente, puede haber un apoderado todavía.
Porque el que no ha entrado en posesión, no tiene nada que devolver, porque no ha manejado ninguno de los bienes.   Sólo se debe responder a partir del momento en que se ha estado con esos bienes.
Si un presunto heredero entra en posesión durante ocho años, pero la ausencia tiene 15 años declarada, el heredero sólo tiene que responder por esos ocho años en que ha estado en posesión de los bienes.

Cuando se entra en posesión de algo, y se empieza a ejercer la administración de un bien, hay que presentar constancia de todo lo que se ha hecho.  Lo que se recibe debe ser inventariado “delante de un fiscal, en el tribunal de 1ra instancia o de un juez de paz requerido al efecto por el fiscal” (art.126).
También se hacen examinar los bienes recibidos por un perito para que establezca sobre el estado de esos bienes.
Ej.: Si se recibe una finca con 40 vacas.  Si se muere una de las vacas, más vale que se consiga un acta de defunción de la vaca o algo que justifique la ausencia de la vaca.  Porque si el ausente regresa, hay que buscarle su vaca.

Art. 128 […]: sobre las capacidades, aquí está el límite de los que entran en posesión.

En todo esto, es lo mismo para bienes muebles y bienes inmuebles, en cuanto a esto último habrá que tener en cuenta de la situación de los inmuebles registrados o no registrados.

Art. 134 […]: con relación a terceros.  Aunque yo sea heredero del ausente, si a mi no se me ha puesto en posesión de esos bienes, no tengo por qué responder del pasivo que dejó el ausente, si entro en posesión, los terceros que tengan créditos o derechos que hacer vale frente al ausente, lo pueden hacer frente a mi, que soy el que está en posesión de esos bienes.

Y cuanto tiempo se necesita para presumir al ausente, muerto?
Art. 130 […]: si se tiene prueba de que el ausente falleció, la ausencia terminó, recuérdese que el ausente no es el muerto.  El muerto no es ausente, es un cadáver, y por tanto no tiene derechos.  Los poseedores tendrán que rendirle cuentas a los herederos, pues se ha abierto una sucesión.

Art. 129 […]: aquí hay dos plazos, en el transcurso de los 30 años y que se mantenga la ausencia, o que se hubiese producido el cumplimiento de 100 años a partir del nacimiento.  Estos son los plazos para solicitar la posesión definitiva

Y si después de los 100 años, aparece el ausente?
Art. 131 […]: Si regresa después de los 100 años, el proceso es el de rendición de cuentas.

Art. 132 […]: el individuo entra en posesión de sus bienes, recobrará sus bienes en el estado en que se encuentren.

Si el ausente regresa durante el período que esté en la posesión provisional se procede a una rendición de cuentas frente a él con las limitaciones del art. 127.

Después de una entrada de posesión provisional transcurridos 30 años, se produce una posesión definitiva, y si regresa después de la posesión definitiva, se le devuelven los bienes (art. 132) pero sin rendición de cuentas en cuanto a beneficios.
El ausente dejó un carro, y lo vendieron, en qué usaron el dinero? Se compraron otro carro, pues se le tiene que dar ese nuevo carro. Eso quiere decir cobrar “sus bienes en el estado en que se encuentren, el precio de los que se hubieren enajenado o los nuevos bienes que procedan del empleo que se hubiese hecho del importe de la venta realizada”.
Si vendieron el carro y se compró un apartamento, hay que darle el apartamento.

Si se trata de que el dinero se ha depositado en un banco y ha generado intereses, se le dan los intereses al ausente hasta los 30 años, porque después de los treinta años no hay que rendirle beneficios.

El que entra en posesión no podía disponer de esos bienes, porque él no era propietario.

El que ha entrado en posesión, en derecho se presume que es un buen administrador, y que ha sabido hacer que esos bienes rindan provecho, no que disminuyan, ya que si lo hacen, debe responder por eso.
”La noción del buen padre de familia: el buen padre de familia es el hombre modelo del derecho.  Recordemos que el derecho se funda en la buena fe.  El buen padre de familia es un hombre promedio, un hombre diligente, cuidadoso, considerado.”  Como administrador se tiene que cumplir como un buen padre de familia. 

A un buen padre de familia, en derecho no se le acepta que se descuide en cosas importantes, por ejemplo, que no le dio tiempo de mandar el pago de la póliza de seguro y ahora el seguro no pagará.  A un buen padre de familia no se le pasa la fecha de vencimiento de su póliza de seguros.  funciona.”

Y si el ausente no tuviera herederos, qué pasa?  Bueno, pues ahí se está hablando de una cuestión de sucesiones y en ese caso entran los herederos anómalos, que son el Estado dominicano y el cónyuge superviviente.  Esto será estudiado en “Liberalidades y Sucesiones”.

La manera de partir los bienes del ausente se hace con la conciencia de que el ausente podría reaparecer.
El ausente no puede pretender que se le devuelvan cosas consumibles, que se le devuelvan los mangos de hace 30 años.

Siempre que aparezca el ausente, hay que fijarse en que estado del procedimiento nos ubicamos, si en posesión provisional o posesión definitiva, para poder responder según las circunstancias.
10/09/1999

Sobre la ausencia:
La mejor manera de probar la ausencia durante los 4 años, es habiendo nombrado un notario para administrar, si ese notario tiene 4 años fungiendo, entonces es la mejor prueba.

Lo mismo para el asunto de entrega de rentas si llega antes de cumplir 15 años de desaparición.  Esta desaparición se cuenta desde el momento en que se apoderó un administrador, porque el nombramiento de ese administrador es la mejor prueba de que ese tiempo de desaparecido ha corrido.

En fin, si hace un año que supe de las últimas noticias de una persona, puedo solicitar el nombramiento de un notario para que administre sus bienes, entonces, cuando pasen 4 años de nombrado el administrador, esos cuatro años me será fácil de probar, porque el notario ha funcionado durante esos 4 años.  Y después de esos cuatro años, entonces hay que esperar el año que pide la ley para que el juez declare la ausencia.


Hay otros impedimentos que no pueden ser salvados:
Art. 56-6, establece otros impedimentos no salvables.

El matrimonio no es admitido si hay un matrimonio anterior vigente. El matrimonio consecuente, sin la disolución del primero no tiene validez, y el que lo hace puede ser perseguido por bígamo.

El plazo de la viudez: la mujer e considera que debe esperar el transcurso de un plazo para contraer nuevas nupcias.  El motivo de esto es para evitar la confusión sobre la paternidad, por si está embarazada.  El plazo es de 10 meses.

La prohibición de casarse con los afines, se mantiene aún después de disuelto el matrimonio con el cónyuge que originó esa afinidad. ¿?


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