ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

El Periodo Contemporaneo penitenciario y Cientifico del Derecho Penal

Este es el trabajo que expusimos elizabeth Perez y yo Engels Sena en la clese de Derecho Penal General el dia 24/01/2015, aqui se encuentran algunas respuestas de la guia que nos dejo la profesora  Lic. Cecilia Baez


Introducción

El periodo contemporáneo, penitenciario y cientifico del derecho penal es la época que nos lleva a investigar al individuo desde diferentes Angulo, porque tenemos claro realmente existen factores que intervienen directa o indirectamente en el mismo momento de realizar o determinar un crimen o delito.

La sociología jurídica según su conceptualización estudia al individuo en su conducta natural y social interno o externo, pero existen factores que se encuentran en lo mas profundo de cada persona que aun ni siquiera los psicólogos han podido descubrir el porque; creo que solo Dios podría analizar o el auto análisis que toda persona debe hacerse y el razonamiento que debe hacerse para determinar el porque de las cosas que decimos y realizamos.

Tomando en cuenta que la realización de un crimen interviene diversos factores tanto biológicos como sociales las escuelas antropológicas y sociológicas ya lo han clasificado. Como nato o ocasionales.

Periodo contemporáneo, penitenciario y científico.


LAS ESCUELAS PENALES: Las escuelas penales son aquellas que tratan, funciones del derecho penal, de la legitimidad del estado, actuando por medio del derecho penal, presentando diversas concepciones sobre el fin, de la pena, analizando el fenómeno del delito y la pena. Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos, sino en teorías que tienen rasgos comunes. Se denominan escuelas penales aquellas en que los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal son los que prevalecen.

La Escuela Clásica: En este periodo se centra en los delitos y determinada clases de delincuentes que nacieron en Italia, y se puede decir que Cesar Beccaria fue su autor 1974 publico un libro de “Los Delitos y de las Penas”, combatiendo los excesos de la justicia y alego que las penas debían ser proporcionales a la gravedad de los delitos, que estos debían ser determinados con certidumbre, que el criminal debía castigarse sin  crueldad, solo con el fin de que no cometiese nuevos hechos; de ahí surgen nuevas escuelas la cual tuvo varios autores en lo que fue llamado clásico del Derecho Penal. Primeramente se fundaba la responsabilidad penal en el libre albedrío, esto es, en la libertad de decisión de la voluntad humana.

Hasta este instante se creyó que las causas del crimen eran exclusivamente las malas pasiones como la avaricia, la pereza, la venganza, los celos, la lujuría, la ambición, etc. Surgen ahora nuevas tendencias, dos nuevas escuelas, bajo la denominación común de “positivas”,. Sus fundadores son también en gran parte italianos, porque Italia es, la madre legítima del derecho penal. Ellos son: Cesar Lombroso, con su libro EL HOMBRE DELINCUENTE, escrito en el año 1876; Enrico Ferri, con SOCIOLOGIA CRIMINAL, también conocida como “Los Nuevos Horizontes del Derecho Penal” en el año 1881; y Rafael Garrofolo, con LA CRIMINOLOGIA DE GARROFOLO. Las ideas que contenían estas obras recibieron gran publicidad. La opinión pública las ha hecho objeto de las mas enconadas discusiones, no solo en libros y discursos, sino en varios e importantes congresos internacionales de Derecho Penal y de Antropología Criminal, por ejemplo el de Roma, en noviembre del 1885; el de París en agosto de 1889; el de Bruselas, en agosto de 1892, el de Genova en agosto de 1896; el Amsterdam en 1901, el de Colonia en octubre de 1911 y otros mas.Esta nueva tendencia ha tenido mucho votos a favor, aunque también muchos opositores.

Estas concepciones tuvieron su primera concreción máxima en el proyecto de Código Penal Italiano del año 1921, redactado por Ferri, el cual ha sido objeto de estudio y comentarios de la mayor parte de los estudiosos del Derecho Penal del mundo entero.


ESCUELAS ANTROPOLOGICA Y SOCIOLOGICA

Esta escuela, al exponer y fundamentar sus doctrinas, parten de principios que pueden ser enumerados así, según expresa Vidal et Magnol.
Toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que obra sobre nosotros, y contra las cuales cada individuo reacciona de una manera diferente, según su carácter particular tal acción no es por tanto, el producto de un voluntad libre.

El libre albedrío no es si no una apariencia, porque todo hecho de la actividad humana, y en particular todo delito, es el producto de una doble serie de factores a saber:
1.     Los factores internos endógenos orgánicos o biológicos inherentes al carácter individual a la constitución fisicoquímica del autor del hecho.
2.     Los factores externos son exógenos naturales o sociales inherentes al medio físico y social en el cual vive el individuo.

Vidal et Magnol: sostiene que estas escuelas parten de principios que pueden ser enunciados como toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que obran sobre nosotros, y contra los cuales cada individuo reacciona de una manera diferente, según su carácter particular tal acción no es por tanto el producto de una voluntad libre; el libre albedrio, no es si no una apariencia, porque toda actividad humana y por consiguiente todo delito, es el producto de una doble serie de factores.

Los factores que señalan las escuelas mencionadas son; los factores externos constituyen las causas ocasionales de los delitos; los factores internos, las causas determinantes de ellos, y resultantes de predisposiciones individuales, según los biólogos; por eso se explica que un grupo de individuos colocados en un mismo medio, con las mismas condiciones sociales no se comporta de la misma manera ante la misma tentación y situación; por eso algunos cometen un crimen o delinquen, otro resisten a la tentación y otros se suicidan.

El delito, es un fenómeno de origen complejo tanto biológico como físico-social, lo que varían son las diversas circunstancia personales, reales, de tiempo y de lugar.

DIVISION DE LOS CRIMINALES

·        Criminales por Causas Endógenas o Biologicas:
En esta clase de delincuente el factor individual es determinante y se divide en dos clases:

* Criminales Natos:  sufren una perversión y una alteración congénita del sentido moral,  y son cínico, fríos, premeditan el crimen sin pensar ni remordimiento; que viven del delito y no lo distinguen de la industria honesta.

* Criminales por Arrebatos o por Pasión: Estos sujetos son débiles moralmente, sufren impulsos, son vivos en la acción y la reacción, tienen pasiones violentas y cometen delitos de manera instantánea y sin reflexión alguna sobre las consecuencias que le pueda sobrevivir por la comisión de ese crimen.

·        Criminales por Causas Exógenas o Sociales:

En estos individuos el factor social es preponderante, aquí también hay que distinguir dos clases que son:

* Los Criminales de Ocasión: Estos individuos son generalmente honestos; están dotados de sentido moral, pero son muy débiles en la resistencia y se dejan arrastrar fácilmente por las tendencias. Es por eso que los crímenes que ellos comenten son muy ocasionales, es decir, no tienen ese hábito de distinguir.

* Los Delincuentes por Habito Adquirido: Estos individuos son empujados al crimen por los malos ejemplos, la mala educación, tal es el caso de un individuo que permanecido en un ambiente corrupto como es el caso de la prisión, que hubieran sido honestos si hubiesen permanecido en otro ambiente más adecuados donde se respire un ambiente de paz y tranquilidad, estos son procesos de reincidente por causas adquirida, contrario al criminal natos que son por causas congénitas.

CARACTERES DISTINTIVOS ATRIBUIDOS A CADA CLASE DE
DELINCUENTE.

·        Crímenes Natos

Estos se caracterizan por unas series de signos particulares, estigmas degenerativos de diversas naturaleza. Según una explicación que de ellos se ha dado y que tuvo fortuna al principio de esta escuela, la aparición de estos indicios de criminalidad seria un hecho de atavismos.

1-.Los estigmas anatómicos o morfológicos: Son aquellos individuos de mirada fría, vidriosa, cruel y dura; talla baja, cráneo pequeño, braquicéfalo y asimétrico; frente estrecha, arcada superficial prominente, ojos hundidos y oblicuos; faz larga y ancha, pómulos salientes, huesos zigomáticos prominentes, nariz aguileña, labios delgados, mandíbulas voluminosas, orejas en forma de asa, simetría craneana y facial, cabello abundantes, barba rara, rostro pálido.

2-.Los estigmas biológicos y funcionales: Son las anomalías de la sensibilidad táctil y dolorífica, o de diversas funciones de los órganos del cuerpo, como son:

* La sensibilidad táctil y dolorífica; es mas obtusa entre el criminal nato que en el individuo normal, como lo es la frecuencia del tatuaje en su lado derecho o los dos lados y en los individuo normal en el lado izquierdo.

* El funcionamiento de los órganos de los sentidos es irregular; la vista principalmente el daltonismo.

* Funciones del movimiento; por frecuencia del mancinismo, ineptitud y torpeza, la ambidextría en los brazos, las manos y la marcha.

* Anormalías constitucionales; se manifiestan por la afeminación y la masculinidad y la senilidad prematura en el infantilismo; es una especie de retardo en el desarrollo mental que conserva un individuo en una edad madura.

3-.Los estigmas psicológicos: son resumidos en tres anormalías según  Ferri; la insensibilidad moral, la imprevisión y la vanidad. Son faltos de sentido moral, egoístas y animados por pasiones mas baja: venganza, avaricia, pasión por el juego, por el alcohol, el tabaco y el libertinaje; en cuanto al crimen, no presentan remordimiento después de su ejecución, no distinguen el homicidio y el robo, y la prisión no es para ellos sino el riego de su profesión.


Escuela Positivista Italiana

Sustituyo al estudio del delito en sí, modificando la aplicación de las penas según la categoría de los criminales, y completando la lucha contra la criminalidad, mediante instituciones preceptivas que tuviesen por finalidad evitar las ocasiones y las tentaciones a las cuales sucumbían algunos de esos delincuentes. Estableciendo que se hablara de pena o castigo, sino de sanciones.

Estas sanciones:
-Para los criminales enajenados, el internamiento por sentencia en manicomios cambiarlos por asilos especiales de enajenados.
-Para los criminales natos, la muerte, la deportación, considerada aberraciones del siglo XIX, cambiarla por una colonia agrícola, con trabajo al aire libre.
-Para los criminales de habito, la misma penalidad, con la sola diferencia, de que la pena eliminatoria podía ser aplicada al criminal nato en su primer crimen.
-Para los criminales de ocasión,someterlos a sistema penitenciarios.
Ramos (1986) sostiene que los representantes de esta escuela son; Cesar Lombroso, profesor de medicina legal en la universidad de Turin. Enrrico Ferri, profesor de derecho penal y Rafael Garofolo, magistrado a quienes le llamaron los tres evangelistas del derecho penal. Aunque deben ser cuatro ya que Beccaria también realizo aportes al derecho penal.

En sus teorías sostenía que el hombre esta sometido a las leyes exteriores de la naturaleza y de la vida.

La escuela positivista estima que todo el derecho se encuentra contenido en la realidad positiva, por lo que toda búsqueda de un derecho natural es estéril y que debe emprenderse el estudio de las legislaciones positivas.
El positivismo fue preparado por la escuela de la Exegesis que nace tras la codificación napoleónica y triunfa en el siglo XIX, los representantes de la escuela profesaron en su mayor parte ideas políticas mordidas.

El derecho positivo es el derecho fundamentado en un acto de voluntad, situado en el espacio y en el tiempo ya que se trate unilateral del príncipe o del acuerdo de las voluntades de los que laboran las leyes.

RESUMEN DE LOS PUNTOS DE VISTA DE LA ESCUELA ITALIANA

1-. Sustituyo al estudio del delito en sí, apreciado en su gravedad intrínseca u objetiva en el estudio directo del delincuente apreciado en su temperamento, sus ideas, sus tendencias en conjunto de los cuales permite fijar su grado de peligrosidad, el daño que representa para la seguridad publica su “temibilidad”, según la expresión un poco inapropiada, de la cual depende la clase a que pertenezca el delincuente y sirve para determinar los medios de la naturaleza que debe emplear contra él.

2-. Estimo que la voluntad humana no es libre, sino determinada; que la responsabilidad en consecuencia , no es moral, sino jurídica,social o legal, y que, todos individuo temible es responsable, aunque no sea imputable.

3-. En la responsabilidad social, la calidad mas o menos antisocial de los motivos que lo hayan impulsado a cometer el delito, la criminalidad varia con el grado de antisocialidad de los motivos. 

CRITICAS HECHAS A LA ESCUELA POSITIVISTA ITALIANA

Es indudable que las escuelas antropológicas y sociológica han determinado en la ciencia penal, introduciendo métodos experimental y de observación, aplicándolo al estudio de los criminales, todo esto es innegable, pero cabe decir y aquí comienza la critica.

1-. Que la calificación de los delincuentes desde el punto de vista antropológico se presta a serias objeciones, y su afirmación del tipo criminal, ha sido objeto de enérgicas protestas.

2-. Los estigmas psicológicos, la ausencia del sentido moral, pueden ser adquiridos, y resultar de la educación, del medio, o de otras circunstancias mesológicas, así como de causas orgánicas que son consideradas actualmente, como que desempeñan un papel importante en la criminalidad.

3-. La impunidad prometida a los criminales por pasión, no obstante la gravedad del atentado de que son autores, un homicidio por ejemplo, se dice es insuficiente y dañoso para la seguridad publica.

4-. La escuela Italiana no ve al delincuente y no considera al delito, sino como una manifestación o signo exterior del temperamento, de la nocuidad, de la temibilidad de su autor.

5-.Compara al Derecho Penal con la medicina y la terapéutica y la profilaxis, que los médicos de hoy cuidan a los enfermos y no a las enfermedades, y que los penologos deben tratar a los delincuentes y no castigar los delitos.

6-. Alli no se trata de criminales natos, y si toda idea de falta moral que ha de expiarse es eliminada, de tal modo que las medidas que se han de tomar contra los criminales ya no llevan el nombre de penas sino en de sanciones, estas, en su organización de las medidas contra los enajenados, los degenerados, puestos parte los menos, se parecen extrañamente por su régimen y su carácter riguroso, a las verdaderas penas de los viejos códigos clásicos.

7-.Esta critica no llegaba hasta asegurar la impunidad legal y completa a los delincuentes por pasión. No ve en el haber obrado por pasión un hecho excusable, o por la emoción debida a un dolor intenso, o por temor o en un ecceso intenso de cólera injustamente provocado por otro, sino una circunstancia que indica un daño menos grave en el criminal, que permite atenuar la sanción en la cual ha incurrido, pero no la suprime, salvo la aplicación, en los casos excepcionalmente favorables, del perdón judicial.






CONCLUSIÓN

En estas escuelas antropológicas y sociológicas, sus fundadores realizaban investigaciones al individuo para determinar las causas que determinan, tanto que lo impulsaban a cometer los crímenes o delitos.

Cortésmente los llamados evangelistas del derecho penal, estaban de acuerdo que algunas de las causas de los crímenes, incluso buscaban características físicas del individuo y estudiaban el medio ambiente del mismo.

También determinaban las emociones que influían como la ambición y los celos son fuertes de criminalidad y concluían que en realidad ir a la prisión no es una suerte para el delincuente, por el contrario ir a la prisión hoy en día constituye a veces una desdicha, debido al foco de contaminación que existe en la mayoría de las prisiones, además de que las cárceles se han convertido en una escuela donde el individuo complementa su profesión criminal.

Aunque nuestro código penal y Ramos, nos dicen que las cárceles deben ser un medio de reformación, por los muchos años solo ha sido una escuela para dañarle las mentes a los recluidos.





















Bibliografía

Notas del Derecho Penal
Leoncio Ramos

Introducción al estudio de la sociología del derecho.
Pedro Pablo Hernández


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