Este es el trabajo que expusimos elizabeth Perez y yo Engels Sena en la clese de Derecho Penal General el dia 24/01/2015, aqui se encuentran algunas respuestas de la guia que nos dejo la profesora Lic. Cecilia Baez
Introducción
El
periodo contemporáneo, penitenciario y cientifico del derecho penal es la época
que nos lleva a investigar al individuo desde diferentes Angulo, porque tenemos
claro realmente existen factores que intervienen directa o indirectamente en el
mismo momento de realizar o determinar un crimen o delito.
La
sociología jurídica según su conceptualización estudia al individuo en su
conducta natural y social interno o externo, pero existen factores que se
encuentran en lo mas profundo de cada persona que aun ni siquiera los
psicólogos han podido descubrir el porque; creo que solo Dios podría analizar o
el auto análisis que toda persona debe hacerse y el razonamiento que debe
hacerse para determinar el porque de las cosas que decimos y realizamos.
Tomando
en cuenta que la realización de un crimen interviene diversos factores tanto
biológicos como sociales las escuelas antropológicas y sociológicas ya lo han
clasificado. Como nato o ocasionales.
Periodo contemporáneo, penitenciario y
científico.
LAS ESCUELAS PENALES: Las escuelas
penales son aquellas que tratan, funciones del derecho penal, de la legitimidad
del estado, actuando por medio del derecho penal, presentando diversas
concepciones sobre el fin, de la pena, analizando el fenómeno del delito y la
pena. Los pensadores penales, se han conformado no en pensamientos idénticos,
sino en teorías que tienen rasgos comunes. Se denominan escuelas penales
aquellas en que los rasgos comunes del pensamiento jurídico - criminal son los
que prevalecen.
La Escuela
Clásica: En este periodo se centra en los delitos y determinada clases de
delincuentes que nacieron en Italia, y se puede decir que Cesar Beccaria fue su
autor 1974 publico un libro de “Los Delitos y de las Penas”, combatiendo los
excesos de la justicia y alego que las penas debían ser proporcionales a la
gravedad de los delitos, que estos debían ser determinados con certidumbre, que
el criminal debía castigarse sin crueldad,
solo con el fin de que no cometiese nuevos hechos; de ahí surgen nuevas escuelas
la cual tuvo varios autores en lo que fue llamado clásico del Derecho Penal. Primeramente
se fundaba la responsabilidad penal en el libre albedrío, esto es, en la
libertad de decisión de la voluntad humana.
Hasta este
instante se creyó que las causas del crimen eran exclusivamente las malas
pasiones como la avaricia, la pereza, la venganza, los celos, la lujuría, la
ambición, etc. Surgen ahora nuevas tendencias, dos nuevas escuelas, bajo la
denominación común de “positivas”,. Sus fundadores son también en gran parte
italianos, porque Italia es, la madre legítima del derecho penal. Ellos son:
Cesar Lombroso, con su libro EL HOMBRE DELINCUENTE, escrito en el año 1876;
Enrico Ferri, con SOCIOLOGIA CRIMINAL, también conocida como “Los Nuevos
Horizontes del Derecho Penal” en el año 1881; y Rafael Garrofolo, con LA
CRIMINOLOGIA DE GARROFOLO. Las ideas que contenían estas obras recibieron gran
publicidad. La opinión pública las ha hecho objeto de las mas enconadas
discusiones, no solo en libros y discursos, sino en varios e importantes
congresos internacionales de Derecho Penal y de Antropología Criminal, por
ejemplo el de Roma, en noviembre del 1885; el de París en agosto de 1889; el de
Bruselas, en agosto de 1892, el de Genova en agosto de 1896; el Amsterdam en
1901, el de Colonia en octubre de 1911 y otros mas.Esta nueva tendencia ha
tenido mucho votos a favor, aunque también muchos opositores.
Estas
concepciones tuvieron su primera concreción máxima en el proyecto de Código
Penal Italiano del año 1921, redactado por Ferri, el cual ha sido objeto de
estudio y comentarios de la mayor parte de los estudiosos del Derecho Penal del
mundo entero.
ESCUELAS ANTROPOLOGICA Y SOCIOLOGICA
Esta escuela, al
exponer y fundamentar sus doctrinas, parten de principios que pueden ser
enumerados así, según expresa Vidal et Magnol.
Toda acción
humana es el efecto de causas internas o externas que obra sobre nosotros, y
contra las cuales cada individuo reacciona de una manera diferente, según su
carácter particular tal acción no es por tanto, el producto de un voluntad
libre.
El libre albedrío
no es si no una apariencia, porque todo hecho de la actividad humana, y en
particular todo delito, es el producto de una doble serie de factores a saber:
1.
Los factores internos endógenos orgánicos o biológicos
inherentes al carácter individual a la constitución fisicoquímica del autor del
hecho.
2.
Los factores externos son exógenos naturales o
sociales inherentes al medio físico y social en el cual vive el individuo.
Vidal et Magnol:
sostiene que estas escuelas parten de principios que pueden ser enunciados como
toda acción humana es el efecto de causas internas o externas que obran sobre
nosotros, y contra los cuales cada individuo reacciona de una manera diferente,
según su carácter particular tal acción no es por tanto el producto de una
voluntad libre; el libre albedrio, no es si no una apariencia, porque toda
actividad humana y por consiguiente todo delito, es el producto de una doble
serie de factores.
Los factores que
señalan las escuelas mencionadas son; los factores externos constituyen las
causas ocasionales de los delitos; los factores internos, las causas
determinantes de ellos, y resultantes de predisposiciones individuales, según
los biólogos; por eso se explica que un grupo de individuos colocados en un
mismo medio, con las mismas condiciones sociales no se comporta de la misma
manera ante la misma tentación y situación; por eso algunos cometen un crimen o
delinquen, otro resisten a la tentación y otros se suicidan.
El delito, es un
fenómeno de origen complejo tanto biológico como físico-social, lo que varían
son las diversas circunstancia personales, reales, de tiempo y de lugar.
DIVISION DE LOS CRIMINALES
·
Criminales
por Causas Endógenas o Biologicas:
En esta clase de
delincuente el factor individual es determinante y se divide en dos clases:
* Criminales
Natos: sufren una perversión y una
alteración congénita del sentido moral,
y son cínico, fríos, premeditan el crimen sin pensar ni remordimiento; que
viven del delito y no lo distinguen de la industria honesta.
*
Criminales por Arrebatos o por Pasión: Estos sujetos son débiles moralmente,
sufren impulsos, son vivos en la acción y la reacción, tienen pasiones
violentas y cometen delitos de manera instantánea y sin reflexión alguna sobre
las consecuencias que le pueda sobrevivir por la comisión de ese crimen.
·
Criminales
por Causas Exógenas o Sociales:
En estos
individuos el factor social es preponderante, aquí también hay que distinguir
dos clases que son:
* Los
Criminales de Ocasión: Estos individuos son generalmente honestos; están
dotados de sentido moral, pero son muy débiles en la resistencia y se dejan
arrastrar fácilmente por las tendencias. Es por eso que los crímenes que ellos
comenten son muy ocasionales, es decir, no tienen ese hábito de distinguir.
* Los
Delincuentes por Habito Adquirido: Estos individuos son empujados al crimen por
los malos ejemplos, la mala educación, tal es el caso de un individuo que
permanecido en un ambiente corrupto como es el caso de la prisión, que hubieran
sido honestos si hubiesen permanecido en otro ambiente más adecuados donde se
respire un ambiente de paz y tranquilidad, estos son procesos de reincidente
por causas adquirida, contrario al criminal natos que son por causas congénitas.
CARACTERES DISTINTIVOS ATRIBUIDOS A CADA CLASE DE
DELINCUENTE.
·
Crímenes
Natos
Estos se
caracterizan por unas series de signos particulares, estigmas degenerativos de
diversas naturaleza. Según una explicación que de ellos se ha dado y que tuvo
fortuna al principio de esta escuela, la aparición de estos indicios de
criminalidad seria un hecho de atavismos.
1-.Los estigmas
anatómicos o morfológicos: Son aquellos individuos de mirada fría, vidriosa,
cruel y dura; talla baja, cráneo pequeño, braquicéfalo y asimétrico; frente
estrecha, arcada superficial prominente, ojos hundidos y oblicuos; faz larga y
ancha, pómulos salientes, huesos zigomáticos prominentes, nariz aguileña,
labios delgados, mandíbulas voluminosas, orejas en forma de asa, simetría craneana
y facial, cabello abundantes, barba rara, rostro pálido.
2-.Los estigmas
biológicos y funcionales: Son las anomalías de la sensibilidad táctil y
dolorífica, o de diversas funciones de los órganos del cuerpo, como son:
* La
sensibilidad táctil y dolorífica; es mas obtusa entre el criminal nato que en
el individuo normal, como lo es la frecuencia del tatuaje en su lado derecho o
los dos lados y en los individuo normal en el lado izquierdo.
* El funcionamiento
de los órganos de los sentidos es irregular; la vista principalmente el
daltonismo.
*
Funciones del movimiento; por frecuencia del mancinismo, ineptitud y torpeza,
la ambidextría en los brazos, las manos y la marcha.
*
Anormalías constitucionales; se manifiestan por la afeminación y la masculinidad
y la senilidad prematura en el infantilismo; es una especie de retardo en el
desarrollo mental que conserva un individuo en una edad madura.
3-.Los estigmas psicológicos:
son resumidos en tres anormalías según
Ferri; la insensibilidad moral, la imprevisión y la vanidad. Son faltos
de sentido moral, egoístas y animados por pasiones mas baja: venganza,
avaricia, pasión por el juego, por el alcohol, el tabaco y el libertinaje; en
cuanto al crimen, no presentan remordimiento después de su ejecución, no distinguen
el homicidio y el robo, y la prisión no es para ellos sino el riego de su
profesión.
Escuela Positivista Italiana
Sustituyo al
estudio del delito en sí, modificando la aplicación de las penas según la
categoría de los criminales, y completando la lucha contra la criminalidad,
mediante instituciones preceptivas que tuviesen por finalidad evitar las
ocasiones y las tentaciones a las cuales sucumbían algunos de esos
delincuentes. Estableciendo que se hablara de pena o castigo, sino de sanciones.
Estas sanciones:
-Para los
criminales enajenados, el internamiento por sentencia en manicomios cambiarlos
por asilos especiales de enajenados.
-Para los
criminales natos, la muerte, la deportación, considerada aberraciones del siglo
XIX, cambiarla por una colonia agrícola, con trabajo al aire libre.
-Para los
criminales de habito, la misma penalidad, con la sola diferencia, de que la
pena eliminatoria podía ser aplicada al criminal nato en su primer crimen.
-Para los
criminales de ocasión,someterlos a sistema penitenciarios.
Ramos (1986)
sostiene que los representantes de esta escuela son; Cesar Lombroso, profesor
de medicina legal en la universidad de Turin. Enrrico Ferri, profesor de
derecho penal y Rafael Garofolo, magistrado a quienes le llamaron los tres
evangelistas del derecho penal. Aunque deben ser cuatro ya que Beccaria también
realizo aportes al derecho penal.
En sus teorías
sostenía que el hombre esta sometido a las leyes exteriores de la naturaleza y
de la vida.
La escuela
positivista estima que todo el derecho se encuentra contenido en la realidad
positiva, por lo que toda búsqueda de un derecho natural es estéril y que debe
emprenderse el estudio de las legislaciones positivas.
El positivismo
fue preparado por la escuela de la Exegesis que nace tras la codificación
napoleónica y triunfa en el siglo XIX, los representantes de la escuela
profesaron en su mayor parte ideas políticas mordidas.
El derecho
positivo es el derecho fundamentado en un acto de voluntad, situado en el
espacio y en el tiempo ya que se trate unilateral del príncipe o del acuerdo de
las voluntades de los que laboran las leyes.
RESUMEN DE LOS
PUNTOS DE VISTA DE LA ESCUELA ITALIANA
1-. Sustituyo al
estudio del delito en sí, apreciado en su gravedad intrínseca u objetiva en el
estudio directo del delincuente apreciado en su temperamento, sus ideas, sus
tendencias en conjunto de los cuales permite fijar su grado de peligrosidad, el
daño que representa para la seguridad publica su “temibilidad”, según la
expresión un poco inapropiada, de la cual depende la clase a que pertenezca el
delincuente y sirve para determinar los medios de la naturaleza que debe
emplear contra él.
2-. Estimo que la
voluntad humana no es libre, sino determinada; que la responsabilidad en
consecuencia , no es moral, sino jurídica,social o legal, y que, todos
individuo temible es responsable, aunque no sea imputable.
3-. En la
responsabilidad social, la calidad mas o menos antisocial de los motivos que lo
hayan impulsado a cometer el delito, la criminalidad varia con el grado de
antisocialidad de los motivos.
CRITICAS HECHAS A
LA ESCUELA POSITIVISTA ITALIANA
Es indudable que
las escuelas antropológicas y sociológica han determinado en la ciencia penal,
introduciendo métodos experimental y de observación, aplicándolo al estudio de
los criminales, todo esto es innegable, pero cabe decir y aquí comienza la
critica.
1-. Que la
calificación de los delincuentes desde el punto de vista antropológico se
presta a serias objeciones, y su afirmación del tipo criminal, ha sido objeto
de enérgicas protestas.
2-. Los estigmas
psicológicos, la ausencia del sentido moral, pueden ser adquiridos, y resultar
de la educación, del medio, o de otras circunstancias mesológicas, así como de
causas orgánicas que son consideradas actualmente, como que desempeñan un papel
importante en la criminalidad.
3-. La impunidad
prometida a los criminales por pasión, no obstante la gravedad del atentado de
que son autores, un homicidio por ejemplo, se dice es insuficiente y dañoso
para la seguridad publica.
4-. La escuela
Italiana no ve al delincuente y no considera al delito, sino como una
manifestación o signo exterior del temperamento, de la nocuidad, de la
temibilidad de su autor.
5-.Compara al
Derecho Penal con la medicina y la terapéutica y la profilaxis, que los médicos
de hoy cuidan a los enfermos y no a las enfermedades, y que los penologos deben
tratar a los delincuentes y no castigar los delitos.
6-. Alli no se
trata de criminales natos, y si toda idea de falta moral que ha de expiarse es
eliminada, de tal modo que las medidas que se han de tomar contra los
criminales ya no llevan el nombre de penas sino en de sanciones, estas, en su
organización de las medidas contra los enajenados, los degenerados, puestos
parte los menos, se parecen extrañamente por su régimen y su carácter riguroso,
a las verdaderas penas de los viejos códigos clásicos.
7-.Esta critica
no llegaba hasta asegurar la impunidad legal y completa a los delincuentes por
pasión. No ve en el haber obrado por pasión un hecho excusable, o por la
emoción debida a un dolor intenso, o por temor o en un ecceso intenso de cólera
injustamente provocado por otro, sino una circunstancia que indica un daño
menos grave en el criminal, que permite atenuar la sanción en la cual ha incurrido,
pero no la suprime, salvo la aplicación, en los casos excepcionalmente
favorables, del perdón judicial.
CONCLUSIÓN
En estas escuelas
antropológicas y sociológicas, sus fundadores realizaban investigaciones al
individuo para determinar las causas que determinan, tanto que lo impulsaban a
cometer los crímenes o delitos.
Cortésmente los
llamados evangelistas del derecho penal, estaban de acuerdo que algunas de las
causas de los crímenes, incluso buscaban características físicas del individuo
y estudiaban el medio ambiente del mismo.
También
determinaban las emociones que influían como la ambición y los celos son
fuertes de criminalidad y concluían que en realidad ir a la prisión no es una
suerte para el delincuente, por el contrario ir a la prisión hoy en día
constituye a veces una desdicha, debido al foco de contaminación que existe en
la mayoría de las prisiones, además de que las cárceles se han convertido en
una escuela donde el individuo complementa su profesión criminal.
Aunque nuestro
código penal y Ramos, nos dicen que las cárceles deben ser un medio de
reformación, por los muchos años solo ha sido una escuela para dañarle las
mentes a los recluidos.
Bibliografía
Notas del Derecho
Penal
Leoncio Ramos
Introducción al
estudio de la sociología del derecho.
Pedro Pablo
Hernández