ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

CONTRATO DE PRÉSTAMO CON GARANTIA DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO




En la ciudad de  <<...>> República Dominicana, a los  <<...>> días del mes de  <<...>>del año  <<...>>, ante mí, <<...>>, Juez de Paz de la  <<...>> Circunscripción del Distrito Nacional, comparecieron: DE UNA PARTE, <<...>>, dominicano(a), mayor de edad, de profesión u oficio <<...>>, domiciliado(a) y residente en esta  <<...>>, portador de la cédula de identidad y electoral No. <<...>>,  quien actúa en nombre y representación de  <<...>>; a quien se le denominará para los fines de este Contrato LA PRIMERA PARTE; y DE LA OTRA PARTE, <<...>> quien(es) en lo adelante se denominará: LA SEGUNDA PARTE; y me han declarado ambas partes BAJO LA FE DEL JURAMENTO que entre ellos se ha suscrito en fecha  <<...>>, un contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento que dice lo siguiente:

ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, por medio del presente acto, otorga a la SEGUNDA PARTE, que acepta, bajo todas las garantías ordinarias de derecho y las previstas especialmente en este acto u otro cualquiera, un préstamo ascendente a la suma de RD$ <<...>>, que la SEGUNDA PARTE declara haber recibido a su entera satisfacción de manos de la PRIMERA PARTE, y que será aplicada o empleada por LA SEGUNDA PARTE para: <<...>>.
Las partes reconocen que el préstamo de RD$  <<...>>, devengará intereses al tipo del  <<...>>por ciento mensual, independientemente de cualesquiera otros gastos que se generaren como consecuencia de este préstamo, tales como inscripción de garantía, gastos legales y otros accesorios estipulados de común acuerdo entre las partes.

ARTICULO SEGUNDO: En adición al presente Contrato, y en representación de la suma prestada precedentemente mencionada, sus intereses y accesorios, LA SEGUNDA PARTE suscribe un pagaré por concepto de dicho préstamo a favor y a la orden de la PRIMERA PARTE, con su vencimiento de VEINTICUATRO (24) MESES, el cual podrá ser renovable de mutuo acuerdo entre las partes, por el saldo absoluto del préstamo, siempre dentro de la vigencia del término de este Contrato, y dicho pagaré será marcado con la mención: "TODO DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO DE FECHA  <<...>>.

A los fines más arriba indicados, LA SEGUNDA PARTE se obliga y compromete a rembolsar la suma otorgada en préstamo por la PRIMERA PARTE, cuyo monto aparece en el artículo primero de este contrato, más sus intereses al tipo del  <<...>> por ciento mensual, y demás gastos y accesorios, en caso de que los hubiere, en un término no mayor de  <<...>> contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, de la manera siguiente: <<...>>.

PARRAFO: LAS PARTES HACEN ELECCION DE DOMICILIO EN EL JUZGADO DE PAZ DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PARA TODOS LOS FINES DE LA LEY.

Queda expresamente convenido entre las partes, que la falta de pago de una cualesquiera de las cuotas indicadas anteriormente, hará exigible la totalidad de la deuda, perdiendo en consecuencia LA SEGUNDA PARTE el beneficio del término acordado, mediante este contrato y las condiciones de pago que se le otorgan, haciéndose ejecutable, en consecuencia, la prenda sin desapoderamiento de que se hablará más adelante, en este contrato, así como cualquier otra garantía ordinaria o especial convenida por las partes en virtud de este acto u otro cualquiera.

LA SEGUNDA PARTE tendrá la obligación de pagar los intereses hasta la fecha en que se realice el pago de la o las cuotas atrasadas.

ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota de amortización de capital y/o pago de intereses y accesorios, con posterioridad al vencimiento de la misma sin que ello implique renuncia a la pérdida del término o a la ejecución producida con motivo del incumplimiento de la SEGUNDA PARTE.

ARTICULO CUARTO: De los pagos que realice LA SEGUNDA PARTE, se aplicará en primer lugar, la parte correspondiente a los intereses convencionales, comisiones y gastos vencidos y el resto será aplicado a amortizar el capital.

ARTICULO QUINTO: Para seguridad y garantía de pago del préstamo objeto de este contrato, la SEGUNDA PARTE consiente en otorgar a la PRIMERA PARTE en calidad de prenda sin desapoderamiento, los siguientes objetos: <<...>>, ASCENDENTE A UN VALOR DE  <<...>>, SEGUN LISTADOS ANEXOS Y TASADOS POR  <<...>>.

La SEGUNDA PARTE, declara BAJO FE DEL JURAMENTO, que el (los) efecto (s) dado (s) en prenda, se encuentra (n) en perfecto estado, y que podrá (n) ser inspeccionado (s) por la PRIMERA PARTE en cualquier momento, sin autorización previa de la SEGUNDA PARTE.

La presente prenda sin desapoderamiento estará regida por la ley No.6186 del 12 de Febrero de 1963 y sus modificaciones, y al efecto, la SEGUNDA PARTE declara BAJO FE DEL JURAMENTO que el (los) objeto (s) dado (s) en prenda es (son) el (los) descrito (s) anteriormente. Dicho (s) bien (es) garantizará (n) la totalidad de la suma prestada en principal, intereses, accesorios y gastos de ejecución en caso de ser necesario.

ARTICULO SEXTO: La SEGUNDA PARTE declara BAJO FE DEL JURAMENTO, lo siguiente: a) Que él (los) objeto (s) dado (s) en prenda se encuentra (n) y será (n) mantenido (s) dentro del territorio nacional; b) Que él (los) mismo (s) no será (n) trasladado (s) al exterior, sin el consentimiento previo y por escrito de la PRIMERA PARTE, salvo caso de fuerza mayor, para su preservación, en cuyo caso deberá la SEGUNDA PARTE, dar aviso por escrito a la PRIMERA PARTE, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes al caso de fuerza mayor; c) Que él (los) bien (es) dado (s) en prenda es (son) de su propiedad y que sobre él (los) mismo (s) no pesa (n) ningún gravamen legal, judicial o convencional; y que la identificación del (los) mismo (s), es la que acaba de ser indicada anteriormente; d) Que él (los) bien (es) dado (s) en prenda mediante este contrato tiene (n) un valor total de:

ARTICULO SEPTIMO: La SEGUNDA PARTE reconoce que le está totalmente prohibido constituir una nueva prenda sin desapoderamiento o cualquier otro gravamen sobre el (los) bien (es) dado (s) en garantía por este contrato, a menos que obtenga autorización previa y por escrito de la PRIMERA PARTE. En caso de violación de esta cláusula, como de cualquier otra cláusula y/o la obligación principal, o accesoria contraída por la SEGUNDA PARTE, esta última perderá el beneficio del término acordado y las condiciones de pago que se le otorgan, haciéndose en este caso ejecutable de pleno derecho la prenda aquí constituida, así como cualquier otra garantía ordinaria o especial convenida por las partes en este acto u otro cualquiera.

ARTICULO OCTAVO: La SEGUNDA PARTE autoriza y faculta a la PRIMERA PARTE, a su opción para que pueda apropiarse en cualquier momento de cualquier suma, y de todas las sumas que estén actualmente o en el futuro en manos de la PRIMERA PARTE, bien sea en depósito o a cualquier otro título acreditado o perteneciente a la SEGUNDA PARTE a fin de cubrir cualquier valor en capital, intereses o accesorios convencionales o de derecho que adeudare la SEGUNDA PARTE a la PRIMERA PARTE con motivo de este contrato, imputado o aplicando dichas sumas en la forma convenida anteriormente en el artículo cuatro del presente contrato.

ARTICULO NOVENO: La SEGUNDA PARTE declara que el (los) bien (es) dado (s) en prenda mediante este contrato está asegurado de la manera siguiente: <<...>>

La SEGUNDA PARTE se compromete a hacer constar en dicha póliza la cesión y delegación de derechos de la misma en favor de la PRIMERA PARTE, así como la aceptación de la compañía aseguradora, sin perjuicio de que cualesquiera de las partes proceda a la notificación de la cesión y delegación, de conformidad con el artículo 1690 del Código Civil. La SEGUNDA PARTE se obliga y compromete a mantener en vigor por renovación sucesiva y mientras sea deudor de la PRIMERA PARTE, la referida póliza de seguro, destinada a la garantía que en este contrato se estipula, en el entendido de que si la SEGUNDA PARTE, sin estar obligada a ello, podrá hacer por cuenta de la SEGUNDA PARTE dicha renovación debiendo esta última pagar los avances o gastos en que incurra la PRIMERA PARTE antes del próximo vencimiento de los intereses convencionales establecidos en el presente contrato. Quedando convenido, además, que las sumas que por este concepto avance la PRIMERA PARTE devengarán intereses al  <<...>> por ciento anual y serán exigibles a voluntad de la PRIMERA PARTE sin necesidad de requerimiento alguno ni puesta en mora. Tales avances estarán garantizados también por la cesión y delegación de la póliza, así como por la garantía real mobiliaria prevista en el presente contrato.

ARTICULO DECIMO: En el caso de que por fluctuaciones del mercado o por cualquier otra causa, el valor de los bienes en prenda venga a reducirse en un diez por ciento (10%) o en más, la SEGUNDA PARTE se obliga a suministrar a  <<...>>, un suplemento de garantía para cubrir enteramente la reducción habida en el valor de la prenda o a reducir en la proporción correspondiente por medio de un pago en dinero efectivo. Si dentro de las veinticuatro (24) horas después de haber sido puestos en mora de suministrar el dicho suplemento de prenda, no lo hubiere suministrado la SEGUNDA PARTE a la entera satisfacción, de la PRIMERA PARTE, o no hubiere realizado el pago en dinero efectivo correspondiente; la deuda quedará vencida y la PRIMERA PARTE estará en facultad de ejecutar la prenda sin ninguna formalidad previa.

ARTICULO UNDECIMO: La SEGUNDA PARTE se compromete a pagar todos los gastos, costos y honorarios que se produzcan con motivo de la formalización y/o inscripción y/o la ejecución del presente contrato.

ARTICULO DUODECIMO: Para la ejecución del presente contrato, y todos los fines y consecuencias del mismo, las partes eligen domicilio de la manera siguiente:

a) LA PRIMERA PARTE, en  <<...>>,y
b) LA SEGUNDA PARTE en  <<...>>.

ARTICULO DECIMOTERCERO: Las personas reconocen que en caso de ejecución del presente contrato, conforme las disposiciones el artículo 214 de la Ley No.6186, que rige la materia, el juez competente será el del Tribunal donde se inscriba dicho contrato.

ARTICULO DECIMOCUARTO: La SEGUNDA PARTE asume con carácter solidario e indivisible todas y cada una de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato.

HECHO Y FIRMADO ha sido el presente contrato, en triple original, de un mismo tenor, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado en el Juzgado de Paz donde se inscriba la Prenda. En  <<...>>, República Dominicana, a los  <<...>> del mes de  <<...>> del año  <<...>>..




<<...>>                                                      <<...>>

PRIMERA PARTE                                  SEGUNDA PARTE



El presente contrato ha sido inscrito en fecha  <<...>>de  <<...>>del año <<...>>, marcado con el No. <<...>>, en el Juzgado de Paz de la  <<...>>Circunscripción del  <<...>>

CERTIFICO:                         



<<...>>

Juez de Paz

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