ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

MATRIMONIO Y CONCUBINATO

Matriminio y Concublinato by Engels Sena

Conceptos de Matrimonio
Matrimonio, la palabra matrimonio proviene del Latín Matrimonium que significa Matriz y madre.
En casi todos los países, la institución del matrimonio se halla siempre en mayor o menor medida, vinculada a la religión, ya sea bajo el paganismo o el cristianismo. Solamente la religión de Mahoma y la de los Virginianos han sido las que no han tenido ninguna intervención religiosa en un acto tan solemne y sagrado, del cual depende la felicidad y la desdicha de la vida humana; Braham, Moisés, Confucio, Buda, Orfeo, Lutero, Calvino, Craher, en fin, todos los legisladores y los reformadores religiosos han reconocido la necesidad de dar cierto carácter sagrado a la más importante de las instituciones sociales: el matrimonio.
En el derecho canónico se destaca, como elemento fundamental en el matrimonio, la relación sexual de los cónyuges, ya que mientras ésta no exista, estima que el matrimonio no se ha consumado. Esta situación no siempre encuentra una aplicación concreta, ya que por el contrario no toma en cuenta esa circunstancia en los matrimonios que se celebran en aquellos casos en que uno de los contrayentes va a morir; teniendo sin embargo trascendencia desde ciertos ángulos, como son el de la legitimación y el de la sucesión.
"Santo Tomás de Aquino, señaló (citado por Guzmán. México. 2004. Pág. 10) que el matrimonio, en cuanto es oficio de la naturaleza, debe ser estatuido por la ley natural; en cuanto es sacramento, por el derecho divino; en cuanto es oficio de la comunidad, pertenece al derecho civil".
De acuerdo al razonamiento hecho por el autor de la cita anterior, se deduce que como oficio de la naturaleza el hombre se dirige a un fin, adecuado a su propia naturaleza, dirigido por la razón y la conciencia. En cuanto a ley divina se puede apreciar eterna y suprema creación que dirige a todos los hombres conforme a su naturaleza. La ley civil, que es la ley humana, se dirige al gobierno de los hombres, inspirada en el orden y el bien común.
Esmein entendía que en el fondo, el matrimonio es la unión sexual del hombre y la mujer elevada a la dignidad de contrato por la ley y de sacramento por la religión. Por su parte Emmanuel Kant describe el matrimonio como el comercio sexual según la ley. Martín Lutero consideró el matrimonio como una institución puramente civil.
El derecho canónico consagra el matrimonio como un sacramento, que simboliza desde un punto de vista religioso la unión de Cristo con su iglesia.
Matrimonio, es la unión estable entre hombre y mujer, convenida de acuerdo con la ley, regulada y ordenada a la creación de una familia. No se trata de una creación técnica del Derecho, sino de una institución natural que el ordenamiento regula en interés de la sociedad.
Matrimonio, es la unión legítima de un hombre y una mujer, para llevar vida en común y fundar un hogar. Es ceremonia civil o religiosa destinada a la creación del vínculo del matrimonio.
Matrimonio civil
Es el contrato civil y solemne por el cual un hombre y una mujer se unen en vida, a los fines de crear una familia, a la cual aseguran en conjunto, la dirección moral y material.
Es un contrato porque el matrimonio resulta esencialmente del consentimiento de los esposos. Es un contrato civil, porque es celebrado por la autoridad civil. La vida en comunidad, la procreación y la educación de los hijos, forman parte del objeto esencial del matrimonio.
Las condiciones de fondo para formalizar el matrimonio civil son:
a.    La diferencia de sexos.
b.    La edad de los contrayentes.
c.    El consentimiento de los esposos.
d.    El consentimiento de los padres, cuando se trata de menores.
e.    Ausencia de un matrimonio anterior no disuelto.
f.     Ausencia de parentesco o alianza entre los contrayentes.
Las condiciones de forma para celebrar el matrimonio civil son:
a.    Debe ser celebrado públicamente ante un Oficial del Estado Civil del lugar donde residan los contrayentes.
b.    Salvo dispensa, la ceremonia debe ser precedida de publicación o edictos.
El no cumplimiento con las disposiciones anteriores traen consigo la nulidad del matrimonio. Según la gravedad del caso, esa nulidad puede ser absoluta o relativa. La nulidad absoluta puede ser invocada por cualquier interesado, así como por el representante del Ministerio Público.
"La nulidad absoluta resulta de la identidad de sexo, la ausencia de consentimiento de los desposados, la bigamia o incesto, clandestinidad en la celebración del matrimonio o la incompetencia del Oficial del Estado Civil". (Bouten, 2001 Pág. 75).
De acuerdo con esta cita se especifica que personas del mismo sexo no pueden contraer matrimonio deber ser relaciones heterogéneas, a la ves especifica que el hombre o la mujer no pueden estar casado al momento de contraer matrimonio y es imprescindible que sea la persona competente que otorgue el casamiento o contrato.
La nulidad absoluta es de orden público, puede ser invocada en cualquier momento y prescribe a los veinte (20) años.
En cuanto a la nulidad relativa la misma puede resultar del consentimiento dado por error o violencia, falta de autorización de los padres, cuanto es celebrado entre menores de edad.
En cuanto al consentimiento dado por error o violencia solo puede ser alegada por el cónyuge cuyo consentimiento ha sido viciado. La falta de autorización de los padres, trae consigo que la nulidad pueda ser perseguida por el menor que necesita autorización, así como por los padres.
Sea absoluta o relativa, la nulidad, una vez pronunciada, produce efectos retroactivos y el matrimonio se considera como si nunca hubiera existido.
Matrimonio eclesiástico o canónico
Matrimonio canónico, es el sacramento de la Iglesia católica apostólica romana por el que un hombre y una mujer bautizados, se comprometen a vivir unidos con el fin de contribuir al mutuo enriquecimiento personal, así como a la procreación y educación de los hijos. En el matrimonio canónico los ministros del sacramento son los propios cónyuges, y el sacerdote es el testigo calificado en nombre de la Iglesia.
La condición de sacramento quiere decir que Dios otorga su gracia a través del signo externo, que en este caso es la mutua aceptación del compromiso. Para que resulte válido es indispensable conocer las obligaciones que entraña dicho compromiso y realizarlo en libertad, sin coacción externa o interna, así como carecer de ningún impedimento canónico.
La República Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. En armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a los matrimonios canónicos.
El Estado Dominicano garantiza a la iglesia católica la plena libertad de establecer y mantener, bajo la dependencia de la Autoridad eclesiástica, escuelas de cualquier orden y grado. En consideración de la utilidad social que de ella deriva a la Naciónel Estado las ampara y procurara ayudarla también mediante congrua subvenciones.
Para el reconocimiento de parte del Estado, de los efectos civiles del matrimonio canónico, será suficiente que el acta del matrimonio sea transcrita en el Registro Civil correspondiente, de la manera siguiente:
Dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración del matrimonio canónico el párroco transmitirá copia textual del acta de la celebración al competente Oficial del Estado Civil para que proceda a la oportuna transcripción. Dicha transcripción debe realizarse dentro de los dos días siguientes a la recepción de la misma acta y dentro de los tres (3) días de haberla transcrito el Oficial del Estado Civil hará la oportuna notificación al párroco indicando la fecha.
El párroco que sin graves motivos deje de enviar copia del acta matrimonial dentro del plazo citado incurrirá en pena de desobediencia y el funcionario del Registro Civil que no lo transcriba a su tiempo incurrirá en las sanciones que señales la ley orgánica de su servicio.
Se entiende que los efectos civiles de un matrimonio debidamente transcritos regirán a partir de la fecha de la celebración canónica de dicho matrimonio. Sin embargo, cuando la trascripción del matrimonio sea solicitada una vez transcurridos cinco (5) días de su celebración, dicha trascripción no perjudicará los derechos adquiridos, legítimamente por tercera personas. No opta a la trascripción la muerte de uno o de ambos cónyuge.
Características del Matrimonio
Son caracteres del matrimonio según la concepción corriente en los países civilizados:
a) Constituir un vínculo habitual con vocación de permanencia, dirigido, por su propia finalidad, a la convivencia y colaboración de los cónyuges en un hogar, formando una familia en cuyo seno nacerán y se criarán los hijos, si los hubiere.
b) Resultar de un acto jurídico bilateral celebrado en un concreto momento: la boda. Este acto está regulado, con carácter solemne, por la ley como creador exclusivo del vínculo reconocido por el Estado.
De acuerdo a los Doctrinarios Henry y León Mazeau, son caracteres del matrimonio:
a.     
b.    El matrimonio es un acto solemne, porque se perfecciona por el solo acuerdo de las voluntades, fuera de toda forma particular; cuando se requiere un documento, es solamente para permitir la prueba del contrato, no para su validez.
c.    El matrimonio es un acto civil, no es considerado por la ley, sino como un acto civil; no une aquel ningún efecto al matrimonio religioso.
Conceptos de Concubinato
Etimológicamente la palabra concubinato proviene del Latín Concubinattus, que significa vida marital del hombre con la mujer.
Concubinato, en sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.
Concubinato, es la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer no unidas por matrimonio, que compartan un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia.
Características del concubinato
El concubinato posee las siguientes características, que son elementos integrantes del mismo como son:
·         Cohabitación, que es el rasgo que distingue una unión concubinaria de una mera relación circunstancial. Si los sujetos carecen de un domicilio común no es posible sostener la existencia de un concubinato para los diversos efectos que este puede invocarse en el ámbito jurídico. Esta cohabitación implica la comunidad de vida, es decir, posibilita que la pareja, en mayor o menor medida, comparta la vida en todos esos aspectos que determinan situaciones que exigen consideración y solución por parte del derecho. Cohabitación conlleva la comunidad de hecho, es decir la existencia entre los sujetos de relaciones sexuales o, al menos la apariencia de ellos dado el modo íntimo en que comparten la vida.
·         Notoriedad, la unión del hombre y la mujer consiste en una comunidad de hechos, de habitación y de vida, debe ser susceptible de público conocimiento; es decir no debe ser ocultada por lo sujeto. La carencia de este requisito incidirá en el plano de los efectos que interesan a terceros así por ejemplo, la situación de los proveedores del hogar común que no podrán invocar la apariencia del estado matrimonial.
·         Singularidad, entre los elementos constitutivos del concubinatos tienen que figurar la singularidad. Este concepto implica que la totalidad de los elementos que constituyen el concubinato debe darse solamente entre los dos sujetos; pero no se destruye la singularidad por el hecho de que algunos de dichos elementos se de entre uno de los concubinos y otro sujeto, en la medida en que ello resulte posible.
·         Permanencia, la relación de los concubinos no puede ser momentánea, ni accidental. Debe ser duradera, a tal punto que faltando esta modalidad resultaría inaplicable la casi totalidad de los efectos que cabe adjudicar al concubinato. Así como en el matrimonio también en el concubinato puede haber breves rupturas, momentáneas separaciones seguida de pronta reconciliación, sin que ello afecte el carácter de permanencia que la relación presente.
Concubinato carencial
El concubinato carencial esta integrado por una pareja que carece de impedimentos matrimoniales, tienen aptitud para casarse, viven en posesión de estado matrimonial, pero que sin embargo, carece de motivación para celebrar su matrimonio civil.
Concubinato sanción
El concubinato sanción, aquel en el cual uno o ambos integrantes de la pareja de concubinos, con posesión de estado matrimonial, tienen ligamen anterior.
Esta situación carece en progresión geométrica como consecuencia de las legislaciones que mantienen la indisolubilidad del vínculo matrimonial y otorga un divorcio que no es tal, ya que se concede la separación personal y bienes, pero no la aptitud nupcial.
Concubinato utópico
En el concubinato utópico, los integrantes de la pareja viven en posesión de estado matrimonial, no tiene impedimentos para contraer matrimonio, no carecen de lo indispensable para llevar una vida decorosa ni les falta nivel cultural. Sin embargo, no quieren contraer matrimonio por razones filosóficas que los llevan a considerar el vínculo jurídico como una intromisión del estado a su vida privada.
Derechos de las personas unidas en concubinato
La unión libre en principio no tiene ningún valor legal y no entraña consecuencias jurídicas, salvo algunas excepciones. El legislador, en efecto, ha admitido el beneficio de ciertas medidas para la concubina, tales como el mantenimiento en los lugares alquilados y la prueba de la filiación natural.
La unión libre no crea ninguna comunidad de bienes entre los concubinos, pero la jurisprudencia admite que puede resultar una sociedad de hecho, si dicha unión perdura por cierto tiempo y si se encuentran reunidos elementos constitutivos de una sociedad, especialmente cuando se establecen aportes comunes.
La cuestión de si uno de los concubinos puede obtener el pago de daños y perjuicios en caso de muerte del otro como consecuencia de un accidente, a dado lugar a inusitadas discusiones en doctrina. La Cámara Civil de la Corte de Casación Francesa rehúsa otorgar derecho a indemnización a la concubina cuyo compañero ha sido víctima de un accidente, en tanto que la Cámara Criminal de dicha Corte, fundándose en términos muy generales del artículo 1382 del Código Civil, le acuerda un derecho a relación bajo ciertas condiciones.
Numerosos casos han sido presentado ante los tribunales y la Suprema Corte de Justicia dominicana en relación a litis relacionadas en demanda sobre indemnizaciones de daños y perjuicios sufridos por la concubina en casos determinado, favoreciendo en su mayoría de los casos a la parte afectada, tal es el caso del recurso de casación elevado ante la Suprema Corte de Justicia por la señora Fidelina Maria Suazo, en fecha 17 de Octubre del 2001, quien fue favorecida en su parte dispositiva de manera fundamental, con una sentencia indemnizatoria en daños y perjuicios avalada por el articulo 1382 del Código Civil, que protege a las víctimas de un daño causado por un hecho del hombre, pues dicho artículo no distingue, sino que consagra un principio general en beneficio de todo aquel que recibe un daño. Donde se ponderó como indicios serios y graves que el demandado debía reparar los daños causados por él.
Las leyes adjetivas, interpretando la realidad social dominicana, se ha ocupado en diversas ocasiones de regular y proteger no solo a las personas de los convivientes y sus bienes, sino también a la descendencia que esta relación pueda generar como es el caso de la ley 136-03, donde se reconoce a la unión consensual como una modalidad familiar real, al igual que la familia cimentada en el matrimonio y al mismo tiempo protege su descendencia. En dicha ley se reconoce también la existencia de las uniones de hecho al tipificar como infracciones graves los actos de violencias domestica, de agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex conviviente en perjuicio del otro.
Otra ley adjetiva que se pronuncia de manera directa al concubinato, es el Código de Trabajo en especial el artículo 54 donde se dispone que el empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de este; tres días en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de las esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa.
Derechos de las personas unidas bajo contrato de matrimonio
Los esposos se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia, la obligación de asistencia impone a los esposos el deber de ayudarse materialmente, especialmente en caso de enfermedad o incapacidad.
La obligación de socorro es el equivalente de la obligación alimentaría entre parientes y aliados. Los esposos se obligan mutuamente a una comunidad de vida.
Los esposos tienen plena capacidad jurídica, sus poderes no pueden ser limitados por su régimen matrimonial o reglas particulares, cada uno de ellos puede celebrar válidamente los contratos que tengan por objeto el sostenimiento y la educación de los hijos. Las obligaciones resultantes de algún compromiso son solidarias, aunque esta solidaridad no se aplica a los gastos excesivos respecto del estilo de vida o de la utilidad de la operación. Las personas unidas bajo contrato de matrimonio, dependiendo del régimen bajo el cual se hayan unido en matrimonio, gozan de todos los derechos establecidos a partir del articulo 1399 del Código Civil dominicano, donde comienza diciendo que la comunidad, sea legal o convencional, empieza desde el día en que el matrimonio se ha contraído ante el Oficial del Estado Civil, por lo que no puede estipularse que comience en otra época.
La legislación dominicana en referencia a los regimenes matrimoniales, expresa que, la comunidad se forma de los activos y los pasivos, a la que realiza una serie de especificaciones de los bienes que se consideran como activos de la comunidad, como son:
a.    De todo el mobiliario que los esposos poseían en el día de la celebración del matrimonio, y el que les correspondió durante el matrimonio a titulo de sucesión, o de donación, si el donante no ha expresado lo contrario.
b.    De todos los frutos, rentas, intereses y atrasos de cualquier naturaleza que sean vencidos o percibidos durante el matrimonio, y provenientes de los bienes que pertenecían a los esposos desde su celebración, o que les han correspondido durante el matrimonio por cualquier titulo que sea.
c.    Todos los inmuebles que adquieran durante el matrimonio.
"Es muy importante destacar que si no se prueba que uno de los esposos tenía la propiedad o posesión legal anterior al matrimonio, o adquirida después a titulo de sucesión o donación, se consideran como inmuebles adquiridos en comunidad". (Acosta. 2004. Pág. 156).
De acuerdo a la especificación anterior formulada por el autor, es imprescindible que el esposo o esposa especifique al momento de contraer matrimonio, si poseen bienes inmuebles, deben presentar la propiedad de los mismos, de lo contrario entran en la comunidad, teniendo derecho a ellos ambos esposos.
En cuanto al pasivo de la comunidad, se forma:
a.    De todas las deudas mobiliarias en que los esposos estaban grabados el día de la celebración del matrimonio y las que les vienen durante el matrimonio.
b.    Deudas de capitales, rentas o intereses contraídos por uno de los esposos.
c.    Rentas e intereses solamente de rentas o deudas pasivas que sean personales a los dos esposos.
d.    Reparaciones usufructuarias de los inmuebles que no entran en comunidad.
e.    Los alimentos de los esposos, de la educación y sostenimiento de los hijos y cualquier otra carga del matrimonio.
Los esposos son los administradores de los bienes de la comunidad, pueden venderlos, enajenarlos o hipotecarlos con el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo no pueden disponer a título gratuito, de los inmuebles de la comunidad ni del todo o parte del mobiliario, excepto cuando sea para establecer a los hijos del matrimonio. Si uno de los esposos hace una donación no podrá pasar de la parte que tenga en comunidad.
Los esposos deben restituir al conjunto de bienes existentes, todo lo que deben a la comunidad a título de recompensa o indemnización, o sea que, si uno de los esposos tiene deuda con la comunidad debe retrotraerlo a la masa de bienes de la comunidad.
Son numerosas las uniones concubinarias que se oficializan cada día en el país, así como también el matrimonio legal, en este capítulo se plasman el porciento de personas que se unieron legalmente en el primer trimestre del año 2005 en Puerto Plata, el rango de edades de las personas unidas legalmente, profesiones, rechazo o aceptación de las uniones libres por las instituciones de Puerto Plata, también tratará acerca de los derechos de los concubinos en caso de disolución de la unión, compromisos de fidelidad de los concubinos y los casos de desalojos cuando se produce la disolución de la unión.



Share:

Related Posts:

Apoyamos con un clic

Publicidad

Engels S. Con tecnología de Blogger.

Medicina Legal o Forense

Medicina legal o forense de Engels J. Sena Segura

Páginas vistas en total

Buscar

Blog Archive

Recent

Subscribe

Breaking News

Formulir Kontak

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Followers

Archivo del Blog

Unordered List