El ser humano, dotado de la personalidad, es apto para ser sujeto de derechos y de obligaciones; es capaz de adquirir derechos: posee lo que se denomina la capacidad de goce y también la capacidad de obrar.
En principio, toda persona física tiene plena capacidad de goce, esto significa que puede adquirir derechos, conservarlos o disponer de ellos; pero no los puede ejercer por si misma, porque tienen incapacidad de goce y de obrar, con la finalidad de protegerla contra su propia inexperiencia o su estado mental; se pueden citar: Los Menores de edad, los Enajenados, los Sujetos a Interdicción Civil; es decir, que el Padre o el Tutor del Menor, el Tutor del sometido a Interdicción obran en su lugar, los representan,.
El menor Emancipado obra con la asistencia de su Curador; el Prodigo con la de su Consejo Judicial.