LOS
ACTOS DEL PROCEDIMIENTO:
Los
actos que emanan de las partes preparadas por ellas o por un oficial público
(Alguacil) se llaman actos de procedimiento, porque con ellos las partes
inician o impulsan el procedimiento.
El
acto de procedimiento es un escrito, un instrumento sujeto a ciertos
formalismos. Pero al mismo tiempo es una manifestación de voluntad, por ello,
su requeriente debe ser capaz para actuar.
Requisitos
de forma y fondo: Es preciso
considerar por separado los por una parte actos de alguacil y por otra la redacción de
los actos de abogado.
Requisitos
de fondo (intrínsecas) de los actos de alguacil:
1.-
El acto debe contener la indicación del lugar y el municipio en que es
preparado (Art.61, Párr.1), lo que debe hacerse, de conformidad con las
disposiciones de la L.125 de 1939 sobre división territorial y sus
modificaciones.
2.-
El acto debe indicar su fecha, o, como lo expresa el Art.61, el día, el mes y
el año de la diligencia, menciones indispensables para poder establecer
si el acto ha sido hecho en tiempo oportuno.
3.-
El acto debe indicar el requeriente, de este modo, si se trata de una persona física con expresión
de sus nombres, profesión, nacionalidad,
domicilio, número de cédula personal de identidad con
indicación de si está al día en el pago del impuesto .
Si el requeriente es un menor no emancipado o un interdicto, se expresarán las
indicaciones relativas al menor o al interdicto, y además relativas al tutor.
Respecto de una sociedad que
tiene personalidad jurídica,
se enunciarán su nombre o razón social, el objeto de su empresa y
su domicilio social. En los actos a requerimiento de las personas jurídicas del derecho
público, como el Estado,
el Distrito Nacional, los municipios, se indicará que la actuación se hace a
requerimiento de estos, por diligencia de la persona competente.
4.-
El acto mencionará el alguacil que lo prepara, con indicación de sus nombres y
residencia, tribunal en el que ejerce sus funciones; cédula.
5.-
El acto enunciará la persona a quien va dirigido, mediante la indicación de sus
nombres y residencia (nombres y residencia del demandado).
6.-
El acto debe mencionar la persona a quien se entrega la copia.
7.-El
acto debe indicar su objeto, distinto para cada clase de
acto de alguacil. Si se trata de una citación, el objeto del acto consiste en
expresar el objeto de la demanda y
los medios en que se funda; si se trata de una intimación, se indicará el hecho
que se exige cumplir o que se prohíbe.
8.-El
acto expresará su costo o valor,
con indicación de las fojas que contienen respectivamente el original y las
copias, y de los tratados,
vacaciones y horas de ocupación en los casos en que proceden.
9.-
El acto deberá llevar la firma del alguacil y el sello que indique sus nombres, calidad y
jurisdicción en el original y las copias.
Requisitos
de los actos de abogado: Estos actos se
llaman también de abogado a abogado, porque tanto el requeriente como el
requerido son abogados. Estos actos se pueden redactar de dos maneras. Un
sistema abandonado por la práctica dominicana, consiste en que el abogado
redacta una primera parte y el alguacil la parte relativa a la notificación.
Un
segundo sistema, que es el seguido por la práctica, se trata de un acto similar
a los actos de alguacil, con la sola diferencia de que el requeriente es un
abogado que firma dicho acto conjuntamente con el alguacil.
Los
actos de abogado a abogado se hacen en el curso de las instancias.
Requisitos
de forma (extrínsecas) de los actos de alguacil:
1.-
Los actos deben ser escritos en papel tamaño uniforme, de once pulgadas de
largo por ocho y media de ancho.
2.-
Los actos de alguacil deberán ser numerados.
3.-
El alguacil deberá conservar un ejemplar de cada uno de los actos que prepara a
fin de formar un protocolo que
se encuadernará cada año.
4.-
Los actos de alguacil deberán ser registrados dentro de los cinco días de su
fecha, bajo pena de una multa de cuatro pesos. No puede el alguacil entregar el
original del acto antes de registrarlo, bajo pena de una multa de cinco a
veinticinco pesos.
5.-
El alguacil tiene que llevar un libro-registro
que será visado, con indicación de los folios que contiene, por el juez o por
el presidente del tribunal en que el alguacil ejerce sus funciones.
6.-Del
libro precedentemente mencionado el alguacil formará, con el fin de facilitar
las buscas, un índice alfabético, tomando como base los apellidos de las partes,
y en el que enunciará también el número del acto respectivo.
LOS
DIFERENTES ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los
llamados actos del procedimiento se hacen a requerimiento de las partes o de
sus respectivos abogados.
Generalmente
son hechos por los alguaciles. Pero hay actos hechos por los jueces y otros,
por los secretarios.
A los
abogados corresponde preparar las instancias que se dirigen a los jueces así
como los llamados actos de abogado a abogado; también las conclusiones a
presentarse en audiencia y los escritos de defensa.
Los
secretarios redactan ciertos actos auténticos y también reciben algunos actos,
es decir, escrituran las declaraciones de una parte que comparece ante ellos.
Los
alguaciles instrumentan la mayoría de los actos, tales como las notificaciones,
los emplazamientos, las citaciones, apelaciones y los procedimientos
ejecutorios.
Los
diferentes actos pueden ser judiciales o extrajudiciales
1)
Judicial: es aquel ligado a un
procedimiento contencioso o gracioso o tiende a la ejecución forzosa. Normalmente
es instrumentado por un alguacil, pero puede serlo por un abogado. No es que
indistintamente lo hace el alguacil o lo hace el abogado. Hay exclusividad
según la naturaleza del
acto que únicamente puede hacer el alguacil o el abogado. El prototipo de acto
que instrumenta el alguacil es la citación en justicia.
2)
Extrajudicial: es aquel que
emana de un auxiliar de la justicia y produce sus efectos fuera de todo
proceso. Son actos extrajudiciales las intimaciones, los protestos, las
oposiciones y las autorizaciones para trabar embargos
El
procedimiento contradictorio:
Comparecencia
del demandado: por el
emplazamiento se llama al demandado para que comparezca ante el juez de primera
instancia en el término de la ley, o sea, en el de ocho días francos.
La
comparecencia del demandado tiene lugar no presentándose personalmente ante el tribunal,
sino dando a conocer al abogado que figura en el emplazamiento mediante acto de
abogado a abogado, el nombre del abogado que postulará y defenderá por él. En
caso de pluralidad de demandados en un mismo proceso, varios de ellos pueden
constituir colectivamente un solo abogado. Un abogado puede cuando es demandado
constituirse por sí mismo.
Comparecencia
del Estado: Sin necesidad de
haber hecho notificar previamente su constitución, el Estado puede comparecer
en la misma audiencia fijada para conocer de la causa, constituyéndose como su
abogado el representante del ministerio público.
La
constitución de abogado tiene por efecto impedir que el asunto pueda ser
fallado en defecto por incomparecencia del demandado. Tampoco puede haber
incomparecencia del demandante, puesto que él ha comparecido por ministerio del
abogado que constituyó en el emplazamiento. A partir de la comparecencia del
demandado puede haber únicamente defecto por falta de concluir.
Trámites
anteriores a la audiencia: La ley no
permite que una de las partes pueda sustraer al examen y la crítica de
su adversario la prueba escrita y los medios de defensa que va a oponerle. Es
una aplicación del principio de la contradicción del proceso. Por esa razón
ambos abogados antes de que puedan requerir fijación de audiencia, deben
comunicarse esos medios de prueba y de defensa.
Comunicación
de documentos: Cada una de las
partes del proceso tiene derecho a conocer de los documentos invocados por su
adversario, como base de sus pretensiones. Las características esenciales de la
comunicación de documentos son:
1.-Debe
ser espontánea, esto es, que toda parte que vaya a usar un documento está en la
obligación de comunicarlo.
2.-
Esta obligación no es exigida en grado de apelación, si esta se ha producido en
primera instancia; pero no obstante ella puede ser solicitada.
3.-
Si no se realiza espontáneamente, esto es, amigablemente entre los abogados o
por su depósito en secretaría, será ordenada por el juez sin formalismo.
4.-
El juez fija el plazo y las modalidades de esta comunicación, y si hay
necesidad puede fijar un astreinte.
5.-
En caso de que la parte no restituya voluntariamente un documento que le ha
sido comunicado amigablemente, puede ser condenada eventualmente a un
astreinte.
6.-
El juez está facultado para liquidar el astreinte que él ha fijado.
7.-
El juez puede descartar del debate los documentos que no han sido comunicados
en tiempo útil.
La
parte que recibe comunicación de un documento puede no solamente leerlo.
Vencido
el plazo de la comunicación de documentos, cuando esta se realiza en forma
amigable, el abogado deberá restituir los documentos. El Art.53 de la Ley 834
establece que la parte que no restituya los documentos puede ser constreñida a
ello. Eventualmente puede ser condenada al pago de un astreinte, que puede ser
liquidada por el juez que lo ha pronunciado. La comunicación puede ser pedida
en cualquier estado del proceso, en que una de las partes invoque un documento
en su favor, aún en grado de apelación.
Otras
pruebas: El procedimiento para el
aporte de la prueba escrita, que es prueba preconstituida, existente antes de
la discusión de la causa, es inaplicable a los demás medios de prueba, que
tienen que constituirse precisamente en el curso del proceso, como la prueba
testimonial, la inspección de lugares, el peritaje etc..
La administración de esta prueba debe ser propuesta antes de los debates, como
por ejemplo la información testimonial
(Art.73 y s. De la L.834 de 1978), pero es ordenada por el juez mediante
sentencia antes de conocer el fondo del proceso, y como medio para formar su
convicción.
Fijación
de audiencia: Después de
vencido el plazo del emplazamiento, cualquiera de las partes puede solicitar
fijación de la audiencia en que se conocerá de la causa. (Art. 77 mod. Por la
L.845 de 1978). La solicitud de audiencia se hace en forma de instancia
dirigida al juez presidente y es fijada por auto de dicho juez presidente
(Art.40 de la Ley de O.J)
Acto
recordatorio: El abogado que
ha obtenido fijación de audiencia procede entonces a llamar para esa audiencia
al abogado de la parte adversa, mediante un acto recordatorio, notificado con
dos días francos de antelación por lo menos, a pena de nulidad (Art.80 C. P.
Civil, único de la L.362 DE 1932). Este acto es una formalidad protectora del derecho
de defensa, tiene entre los abogados la misma importancia que la citación entre
las partes. La sentencia obtenida sin que intervenga previo acto recordatorio
es nula.
Actos
Procesales.
Son
actuaciones de contenido procesal que ejecutan indistintamente los alguaciles y
los magistrados. En cuanto concierne a los actos de alguacil hay dos reglas que
los rigen:
1. Deben ser escritos y en idioma español.
2. Deben ser claros y no dejar duda alguna en la persona
que los reciba y aunque no hay formulas sacramentales deben ser suficientemente
claras pudiendo el redactor de los mismos utilizar palabras equivalentes.
Por
otra parte se dice que los actos de procedimiento deben bastarse a si mismos y
que la prueba de los mismo se realiza con la muestra del
acto.
Actos
de Alguaciles.
Existen
diversos actos tales como el acto de citación que es aquel que llama a una
parte a discutir un litigio en un Juzgado de Paz. Cuando el llamamiento es para
cualquier otro tribunal se le designa con el nombre de aplazamiento. Los actos
de alguacil están revestidos de autenticidad o fe publica, o lo que es lo mismo
son fedatarios (que dan fe) hasta inscripción en falsedad.
De
igual manera se exigen determinadas formalidades intrínsecas o extrínsecas.
Entre las últimas está que debe utilizarse papel 8 ½ x 11y entre las primeras
las formalidades que exige la ley son:
1. Numeración del acto.
2. Indicación del sitio o lugar donde se realiza.
3. Fecha.
4. Nombres y datos generales
del requeriente o persona a cuyo requerimiento se instrumenta el acto.
5. Nombre, cedula y dirección del
estudio del abogado que representa al requeriente si lo hubiese.
6. Nombre y datos personales del alguacil; lugar de
traslado.
7. Nombre de la persona a quien va dirigido el acto.
8. Domicilio.
9. Objeto del acto.
10.
Fecha de
comparecencia.
11.
Designación del
tribunal con su dirección.
12.
Costo y firma del
Ministerial.
Estos
actos deben ser notificados o llenados al conocimiento de
la parte interesada y esta notificación debe ser hecha a persona o a domicilio.
En el caso de que haya un domicilio elegido o domicilio de elección la parte
que notifica puede decidirse validamente entre el domicilio real o domicilio de
elección. El domicilio es distinto a la residencia y se entiende como tal al
lugar donde una persona realiza su actividad principal, de modo y manera que
podría ser la oficina o
el negocio de la persona requerida.
Los
jueces pueden ejercer en otro tribunal que no sea el suyo para defenderse a si
mismos o a su esposa y a sus parientes el línea directa.
Si el
ministerial o alguacil no encontrare en su domicilio a la persona a quien va
dirigido el acto puede dejarlo hablando con un vecino y requerirle a ese vecino
que firme el original del acto que le ha notificado, si hubiera oposición por
parte del vecino a firmar, el alguacil lo hará constar en el acto y lo
notificara al Sindico del municipio en que se encuentre.
Tratándose
de personas domiciliadas en el extranjero la notificación deberá hacerse al
Procurador General de la Republica, quien la hará llegar al cónsul más cercano
al domicilio del requerido, debiendo devolver la constancia de haber citado.
Las
personas sin domicilio conocido en el país deberán ser notificadas vía el
representante del Ministerio Publico y fijando una copia en la puerta principal
de l tribunal apoderado del asunto. El alguacil debe, sin embargo, hacer
constar que se ha trasladado a diversas oficinas públicas, como lo son el
Instituto Postal o Correo, La Junta Central Electoral y la Policía Nacional
para probar que no encontró esa persona, no obstante haber hecho todo lo
humanamente posible.
Notificación
al Estado.
Si el Estado no
tiene abogado constituido deberá ser notificado en la persona del representante
del ministerio público más cercano. Si tuviere representante, es decir, si
hubiese constituido abogado, deberá ser notificado en el estudio de ese abogado
y en su defecto en el despacho del ministerio publico hablando con el o con su
secretario/a, si el Estado fuese un tercero embargado la notificación se hará
al Tesorero Nacional o al Colector de Impuestos internos
mas cercano.
Actos
de Abogado.
Los
abogados instrumenten actos que pueden quedarse dentro del ámbito
administrativo, como lo es por ejemplo, una instancia dirigida a un juez en
solicitud de fijación de audiencia o un escrito de ampliación de las
conclusiones que hubieran formulado en estrados.
Ahora
bien, los abogados pueden hacer actos notificadles por vía de alguacil como lo
seria el acto de advenir o recordatorio, por cuyo medio llaman al abogado
constituido por su adversario a estar presente en el tribunal en la fecha y
hora que ese tribunal haya fijado para conocer, sea del litigio mismo o de
cualquier medida de instrucción, como son un experticio o peritaje, una
comparecencia personal de
las partes, un informativo, una inspección de lugares, etc.
Actos
del Secretario.
Los
secretarios tienen la obligación de asistir al juez en todas sus actuaciones de
tal manera que un tribunal no queda constituido si el secretario no está
presente.
Los
actos del secretario tienen fe pública de tal manera que solamente pueden
impugnarse mediante el procedimiento de inscripción en falsedad. Ellos reciben
las instancias de solicitud de asignación de sala y los secretarios de la sala
asignada fijan la fecha de la audiencia. Hay muchos actos que debe hacerlos el
secretario, los cuales sería prolijo enumerar, pero que se conocerán más
adelante.
Las sociedades comerciales
mientras existan serán notificadas en el domicilio social o en una cualquiera
de sus sucursales. Si se desconoce el domicilio social o de una cualquiera de
sus sucursales pueden ser notificadas en la persona de uno de los socios o
directivos. Si se tratare de sociedades no organizadas o en participación basta
con notificarle a uno de los co-propietarios.
Se
denomina plazo al espacio de tiempo que
debe transcurrir para la realización de un acto o la toma de una decisión. El concepto de
plazos y actos están íntimamente relacionados de ahí que todos los actos deben
ser cumplidos en un determinado plazo. Los plazos están fijados en el Art. 1033
del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, esto no es óbice para que otros
artículos fijen sus propios plazos para actuaciones determinadas.
Los
plazos puedes ser francos o no francos. En Francia se
ha simplificado el asunto al adoptar el criterio de que todos los plazos son
francos.
En
los plazos francos no se cuentan ni el dies ad quo (primer día) ni el dies ad
quem (ultimo día). De manera que cuando se demanda en
la octava franca se dispone de diez días para comparecer porque no se cuenta ni
el primero ni el último. De igual manera cuando se otorga un plazo de un día
franco por todo término deberá interpretarse que el plazo es de tres días.
Los
plazos pueden ser de hora a hora, de día a día, de mes a mes o de años, sin
embargo, hay que tener en cuenta que no es lo mismo, un plazo de treinta días
que un plazo de un mes.
Los
alguaciles o ministeriales deben notificar en días laborables desde las 6:00 AM
hasta las 6:00 PM. Sin embargo, a petición de parte, los jueces pueden
habilitar a un alguacil para que notifique en día feriado o de vacaciones
(cuando existían las vacaciones judiciales). No obstante lo ya dicho, el acto
notificado en un día feriado no es nulo pero puede acarrearle sanciones
disciplinarias, pecuniarias y aun indemnizaciones al ministerial que lo hubiere
notificado.
La
Ley 834 ha consagrado un principio que se había venido esbozando regular y
frecuentemente en el sentido de que no hay nulidad sin agravio, de manera que
quien alegue la nulidad de un acto debe demostrar el agravio que recibió.
Las
nulidades se cubren cuando la parte a quien perjudican no las invoca o renuncia
a promoverla.
"Observaciones
de lo que no se ha dicho en clases pasadas".
- El derecho procesal civil en las sociedades
primitivas estaba compuesto por normas de
protección al cuidado de los individuos. Sin embargo, en la sociedad
moderna se trata más bien de justicia pública o justicia social.
- Las Leyes de Organización Judicial
conforme a su clasificación enumeran los órganos del poder
judicial y determinan las condiciones de actitud y
las obligaciones de sus miembros.
- El acto jurisdiccional es el que aplica las
leyes.
- En los actos procesales las partes inician o
impulsan el proceso.
- El principio que reza que "las sanciones
no son commitatorias" significa que el juez no puede obviarlas si
existen pero tampoco puede aplicarla si no existen.
- La naturaleza jurídica
de la "consulta" es la de un contrato de locación de obras en el
cual el abogado se compromete y obliga a ejecutar un trabajo y
el cliente a pagarle los honorarios convenidos.
- La falla que compromete la responsabilidad
civil del juez es la denegación de justicia.
- El representante del ministerio publico esta
obligado a asumir la representación del Estado en ausencia de un
mandatario ad litem (abogado).
- El cliente del abogado puede valerse de la
denegación si el abogado realizo diligencias jurídicas a las cuales no
estaba autorizado, por ejemplo, abandonar un derecho de su cliente.
- El acto del alguacil puede ser:
- Un llamamiento de una persona a otra para
comparecer en justicia. (Citación o Emplazamiento).
- Un requerimiento o prohibición de hacer o no
hacer algo (Intimaciones, Mandamientos de Pago, Citaciones de Testigos,
etc).
- Una diligencia comprobatoria de alguna
situación (Comprobación de Lugares, Comprobación de Objetos Embargados).
- Una ejecución (Embargos, Desalojos o cualquier
otra medida ejecutoria)
- Llevar un hecho al conocimiento de alguien
(Notificación de una sentencia).
- Los plazos deben ser aumentados en razón de
la distancia, de conformidad con el articulo 1033 del Código de
Procedimiento Civil, a razón de un día por cada 30 Km., o fracción mayor
de 15 Km., y si la única distancia existente entre el domicilio de la
parte requerida y el tribunal fuera menor de 15 Km. pero mayor de 8 Km.
se aumentara un día. El aumento corre a partir del día de vencimiento del
plazo ordinario.
- Cuando una persona vive fuera del país los
plazos se aumenten en virtud del Art. 73 del Código de Procedimiento
Civil, pero si la persona domiciliada en el extranjero es localizada por
el alguacil en un viaje al país el plazo no debe aumentarse.
- Cuando interviene el Estado el plazo no se
aumenta de conformidad con el aludido Art. 1033, sino conforme a la Ley
486 a razón de un día por cada 60 Km. o fracción. Si se tratare de una
demanda en validez de embargo retentivo que se notifica en una colecturia
fuera de Santo Domingo, el plazo deberá ser aumentado en un día por cada
12 Km.
- Si el plazo finaliza un día feriado deberá
correrse hasta el próximo día laborable.
- Los jueces pueden reducir los plazos en el
caso de citación a breve termino autorizado por el Art. 417 del Código de
Procedimiento Civil y el Art. 172 del Código
de Comercio, previa solicitud mediante instancia que en ese
sentido le haya dirigido la parte interesada.
- La nulidad de un acto por vicio de forma no
puede ser suplida de oficio por el juez toda vez que únicamente las
partes pueden promoverla. En cambio las
nulidades por vicio de fondo pueden ser dictadas por el juez sin que medie
petición alguna de las partes.
- La declaración de un acto nulo acarrea como
consecuencia la caída de todos los actos posteriores que sean
consecuencia del acto anulado.
- A la regla de que los plazos son fijados por
la ley se opone la excepción de que el juez tiene poder discrecional para
modificarlos, fijarlos, prorrogarlos o reducirlos.
- El plazo corre únicamente contra quien recibe
la notificación y si se desea que corra contra ambas partes quien recibe
la notificación deberá a su vez notificarlo a su adversario.