APÉNDICE #1
PRINCIPIOS DIRECTORES DEL PROCESO EN EL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
PRINCIPIOS DIRECTORES DEL PROCESO EN EL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
El Proyecto de Código de Procedimiento Civil consagra algunos
principios directores del proceso entre los cuales se citan: El acceso a la
justicia, el servicio a la justicia civil, la interpretación de la ley
procesal, la iniciación y dirección del proceso, la garantía a la igualdad de
las partes y otros que aparecen más abajo en los textos que se transcriben a
continuación:
Art.
1.-
El acceso a la justicia y el servicio a la justicia Civil que presta el estado
es gratuito, con excepción de los sellos e impuestos fiscales previstos por
leyes especiales, así como el pago por costas, honorarios y multas que
establece este código y leyes especiales.
Art.
2.-
Al interpretar la ley procesal, el tribunal deberá tener en cuenta que el objeto
de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución
y las Leyes de la República. Las dudas que surjan en la interpretación de las
normas de este Código, deberán resolverse mediante la aplicación de los
principios generales del derecho procesal, garantizando el debido proceso, el
derecho de defensa y la igualdad de las partes.
Art.
3.-
Cualquier situación no prevista en las disposiciones de este código se suplirá
con las normas que regulen casos análogos, y a falta de estas, con los
principios constitucionales y los generales del derecho procesal.
Art.
4.-
El tribunal aplicará el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya
sido invocado por las partes o lo haya
sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir mas allá de lo pedido, ni fundar su
decisión en hechos distintos de los que han sido alegados por las partes.
Art.
5.-
La iniciación del proceso incumbe a las partes. Podrán disponer de sus derechos
en el proceso, salvo aquellos indisponibles por la ley y podrán terminarlo en
forma unilateral, de acuerdo con lo regulado en el presente código.
Art.
6.-
La dirección del proceso está confiada al tribunal, el cual la ejercerá de conformidad con las disposiciones de este
código.
Art.
7.-
El tribunal garantizará la igualdad de las partes en el proceso.
Art. 8.- Las partes, sus
representantes o asistentes, y en general, todos los actores del proceso,
ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respecto que se deben
los litigantes, y a la lealtad y a la buena fe.
El tribunal deberá impedir el fraude
procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.
Art.
9.-
El tribunal tomará, a petición de parte o de oficio, todas las medidas
necesarias que resulten de la Ley o de sus poderes de dirección, para prevenir
o sancionar cualquier acción u omisión
contraria al orden o a los principios
del proceso.
Art.
10.-
Todo proceso se conocerá en audiencia pública, salvo que expresamente la Ley
dispongan lo contrario, o el tribunal así lo decida por razones de seguridad,
de moral, del orden público, o de protección a la personalidad de algunas de
las partes.
Art.
11.-
Las audiencias y diligencias de pruebas se realizarán en el lugar cotidiano
donde se acostumbra a celebrar audiencia; el juez puede. Sin embargo, decidir
que ciertas audiencias se celebren en otro lugar para recabar pruebas e
informaciones en el lugar de los hechos.
Ningún juez puede delegar en otro
la competencia que la Ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a otro de
la misma jerarquía la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de
competencia territorial
Las diligencias de pruebas no literales
deben ser realizadas por el juez. Puede sin embargo, confiarlas a las personas
que se indican en este código (del proyecto).
Art.
12.-
El tribunal, y bajo su dirección los
auxiliares de la Justicia, tomarán las medidas necesarias para lograr la más
pronta y eficiente administración de la Justicia, así como la mayor economía en la realización del
proceso.
Art.
13.-
Toda persona tiene derecho a acudir y ser oída en los tribunales, con las
debidas garantías, y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil.