ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

Articulos del 1 al 13, Anteproyecto del Código de Procedimiento Civil

APÉNDICE #1
PRINCIPIOS DIRECTORES DEL PROCESO EN EL PROYECTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

El Proyecto de Código  de Procedimiento Civil consagra algunos principios directores del proceso entre los cuales se citan: El acceso a la justicia, el servicio a la justicia civil, la interpretación de la ley procesal, la iniciación y dirección del proceso, la garantía a la igualdad de las partes y otros que aparecen más abajo en los textos que se transcriben a continuación:

Art. 1.- El acceso a la justicia y el servicio a la justicia Civil que presta el estado es gratuito, con excepción de los sellos e impuestos fiscales previstos por leyes especiales, así como el pago por costas, honorarios y multas que establece este código y leyes especiales.
Art. 2.- Al interpretar la ley procesal, el tribunal deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes de la República. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas de este Código, deberán resolverse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, garantizando el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes.
Art. 3.- Cualquier situación no prevista en las disposiciones de este código se suplirá con las normas que regulen casos análogos, y a falta de estas, con los principios constitucionales y los generales del derecho procesal.
Art. 4.- El tribunal aplicará el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido  invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir mas allá de lo pedido, ni fundar su decisión en hechos distintos de los que han sido alegados por las partes.
Art. 5.- La iniciación del proceso incumbe a las partes. Podrán disponer de sus derechos en el proceso, salvo aquellos indisponibles por la ley y podrán terminarlo en forma unilateral, de acuerdo con lo regulado en el presente código.
Art. 6.- La dirección del proceso está confiada al tribunal, el cual la ejercerá  de conformidad con las disposiciones de este código.
Art. 7.- El tribunal garantizará la igualdad de las partes en el proceso.
 Art. 8.- Las partes, sus representantes o asistentes, y en general, todos los actores del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respecto que se deben los litigantes, y a la lealtad y a la buena fe.
           El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier otra conducta ilícita o dilatoria.
Art. 9.- El tribunal tomará, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la Ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción  u omisión contraria al orden  o a los principios del proceso.
Art. 10.- Todo proceso se conocerá en audiencia pública, salvo que expresamente la Ley dispongan lo contrario, o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral, del orden público, o de protección a la personalidad de algunas de las partes.
Art. 11.- Las audiencias y diligencias de pruebas se realizarán en el lugar cotidiano donde se acostumbra a celebrar audiencia; el juez puede. Sin embargo, decidir que ciertas audiencias se celebren en otro lugar para recabar pruebas e informaciones en el lugar de los hechos.
             Ningún juez puede delegar en otro la competencia que la Ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a otro de la misma jerarquía la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia territorial
      Las diligencias de pruebas no literales deben ser realizadas por el juez. Puede sin embargo, confiarlas a las personas que se indican en este código (del proyecto).           
Art. 12.- El tribunal, y bajo su dirección  los auxiliares de la Justicia, tomarán las medidas necesarias para lograr la más pronta y eficiente administración de la Justicia, así como  la mayor economía en la realización del proceso.

Art. 13.- Toda persona tiene derecho a acudir y ser oída en los tribunales, con las debidas garantías, y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil.
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