¿Qué es la familia?
Art. 58.- DENOMINACIÓN DE FAMILIA. Se
entiende por familia el grupo integrado por:
a) El
padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza,
frutos de un matrimonio o de una unión consensual;
b) El
padre o la madre y sus hijos e hijas;
c) Los
cónyuges sin hijos e hijas;
d) Los
descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres,
hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos).
EL ORIGEN DE LA FAMILIA, LA PROPIEDAD PRIVADA Y EL ESTADO. Estudios
Prehistóricos de Cultura Morgan fue el primero que con conocimiento de causa
trató de introducir un orden preciso en la prehistoria de la humanidad, y su
clasificación permanecerá sin duda en vigor hasta que una riqueza de datos
mucho más considerable no obligue a modificarla. De las tres épocas principales
-salvajismo, barbarie, civilización-sólo se ocupa, naturalmente, de las dos
primeras y del paso a la tercera. Subdivide cada una de estas dos etapas en los
estadios inferior, medio y superior, según los progresos obtenidos en la
producción de los medios de existencia, porque, dice: "La habilidad en esa
producción desempeña un papel decisivo en el grado de superioridad y de dominio
del hombre sobre la naturaleza: el hombre es, entre todos los seres, el único
que ha logrado un dominio casi absoluto de la producción de alimentos. Todas
las grandes épocas del progreso de la humanidad coinciden, de manera más o
menos directa, con las épocas en que se extienden las fuentes de
existencia". El desarrollo de la familia se opera paralelamente, pero sin
ofrecer indicios tan acusados para la delimitación de los periodos. La Familia
Morgan, que pasó la mayor parte de su vida entre los iroqueses - establecidos
aún actualmente en el Estado de Nueva York- y fue adoptado por una de sus
tribus (la de los senekas), encontró vigente entre ellos un sistema de
parentesco en contradicción con sus verdaderos vínculos de familia. Reinaba
allí esa especie de matrimonio, fácilmente disoluble por ambas partes, llamado
por Morgan "familia sindiásmica". La descendencia de una pareja
conyugal de esta especie era patente y reconocida por todo el mundo; ninguna
duda podía quedar acerca de a quién debían aplicarse los apelativos de padre,
madre, hijo, hija, hermano, hermana. Pero el empleo de estas expresiones estaba
en completa contradicción con lo antecedente. El iroqués no sólo llama hijos e
hijas a los suyos propios, sino también a los de sus hermanos, que, a su vez, también
le llaman a él padre. Por el contrario, llama sobrinos y sobrinas a los hijos
de sus hermanas, los cuales le llaman tío. Inversamente, la iroquesa, a la vez
que a los propios, llama hijos e hijas a los de sus hermanas, quienes le dan el
nombre de madre. Pero llama sobrinos y sobrinas a los hijos de sus hermanos,
que la llaman tía.
F. ENGELS .
OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA. La
familia es responsable, en primer término, de asegurar a los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos
fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo, educación y
protección integral de sus hijos e hijas.
Art. 59.- DERECHO A SER CRIADO EN UNA
FAMILIA. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente,
en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta,
de conformidad con este Código. En ningún caso puede considerarse la falta de
recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y
adolescentes de su familia de origen.
Art. 111.-
NATURALEZA DE LA FAMILIA. La adopción es una
institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante
sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas
que no lo tienen por naturaleza.
LA FAMILIA.
Definición.
Naturaleza jurídica. Funciones. Orígenes y evolución histórica.
Definición. No hay un concepto delimitado de ella. La
ley no da una definición. Para definirla se buscaron diversos elementos:
sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la
convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la
dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de
personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la
filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la
filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).
Vidal Taquini: "Familia en derecho argentino es
el grupo de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión
determinada por la ley, que surgen del matrimonio y de la filiación legítima,
ilegítima y adoptiva".
La familia es una institución social. La ley impone la
regulación no sólo al matrimonio, sino también a la filiación y a la adopción.
La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de
las personas.
La familia es una institución jurídica pero no una
persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente
patrimoniales.
Naturaleza jurídica. Carece de sentido pretender
descubrir una específica naturaleza jurídica de la familia. La función del
derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución
familiar imponiendo deberes y derechos.
Funciones. Evolución histórica. Conocer la evolución
de la familia permite comprender sus roles. Al principio existía endogamia
(relación sexual indiscriminada entre varones y mujeres de una tribu). Luego
los hombres tuvieron relaciones sexuales con mujeres de otras tribus
(exogamia). Finalmente la familia evolucionó hasta su organización actual
(monogamia).
La monogamia impuso un orden sexual en la sociedad en
beneficio de la prole y del grupo social. Esta función llevó a crear dos
elementos que aparecen de modo permanente a través de la historia: libertad
amplia de relaciones sexuales entre esposos y el deber de fidelidad.
Con el surgimiento de la monogamia se satisface la
función educacional. Individualizados claramente padre y madre, entre ellos se
comparte la tarea de educar a la prole.
PARENTESCO FAMILIAR.
La familia se edifica sobre el
matrimonio o sobre el parentesco procedente del matrimonio. Así hay, familiares-parientes, que son los padres e hijos matrimoniales; familiares
no parientes, que
son los cónyuges parientes no familiares, padres e hijos no matrimoniales. Sin
embargo hay otros autores como Lacruz que admiten la existencia de relaciones
familiares extramatrimoniales que también constituyen familia como la compuesta
por un solo progenitor y los hijos, pareja no casada, etc.
Desde
un punto de vista histórico, en el Derecho Romano, encontramos dos grupos
domésticos:
La “gens”: es el círculo más amplio y está formado por las ramas
que se han ido separando de la familia y se han independizado jerárquicamente
de ella.
La familia en
sentido estricto: el “pater familias” tienes todos los
poderes familiares de forma absoluta. El vínculo que une a los parientes y que
se llama “parentesco
de agnación”, es la sumisión a una misma
autoridad.
En el
Derecho Germánico, se distinguen:
La familia en
sentido amplio, que es la “sippe”, que
es una comunidad de tipo agrario asociado a la defensa de sus intereses.
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ALIANZA FAMILIAR.
Por "alianza" se entiende la unión y el apoyo mutuo que
se dan, entre sí, dos personas. La alianza supone compartir intereses sin estar
dirigida contra nadie.
La Familia
El parentesco
Es el lazo jurídico que une a las personas (una con relación a otras) descendientes de otra o de un autor común.
Ej.: el lazo que une a los hermanos, al hijo con el padre, con el abuelo, con el primo hermano.
Fuentes del parentesco
La fuente básica es la filiación, la filiación es la relación entre un niño(a) y sus autores inmediatos, el padre y la madre.
Clases de parentesco
Parentesco legítimo: se deriva de la filiación legítima. La filiación legítima es la relación entre el hijo y sus padres, los cuales están casados.
Parentesco natural: resulta de la filiación natural. La relación entre el hijo y sus padres que no están unidos por el vínculo del matrimonio.
Parentesco adoptivo: parte de una filiación adoptiva, consecuencia de un procedimiento de adopción. Procedimiento que crea un vínculo de parentesco entre dos personas.
Hay que hacer la advertencia de que esto de filiaciones hay que tener cuidado al referirse a ellas, porque el código del menor prohibe el uso de esos términos para discriminar. El código manda que se hable de “hijo de …” y que no se diga “hijo natural de…” y “hijo legítimo de…”.
Pero cada tipo de filiación produce efectos jurídicos distintos, y por esto el profesor Castaños no está tan de acuerdo con esta disposición del código, ya que si producen distintos efectos, se debe hacer una diferenciación al denominarlos.
Hay dentro del parentesco lo que se llama la línea y el grado. Estas dos nociones sirven para establecer el nivel de parentesco.
La línea: es la cadena establecida entre parientes, descendientes los unos de los otros o de un autor común. Hay diversas clases de líneas:
Línea directa: son en línea directa los parientes que descienden los unos de los otros. Abueloàpadreàhijo
Línea colateral: los que descienden de un autor común: hermanos y hermanas. Mi sobrino (mi sobrino y yo tenemos a mi padre como autor común, por eso es colateral)
Línea ascendente o descendente: si uno, en el árbol genealógico, sube o si uno se desplaza en la línea (el árbol), hacia abajo.
Línea paterna o materna: según se refiera al padre o la madre.
El grado: es la proximidad del parentesco en una línea. Se evalúa por el número de generaciones, cada generación es un grado.
En línea directa es fácil: de padre a hijo = primer grado; de padre a nieto = 2 grados.
En línea colateral: se hace el cálculo tomando en cuenta la persona a la cual se le quiere establecer el grado. Se sube hasta el autor común y se baja luego a la persona respecto de quien se quiere establecer el grado.
Esto influye en términos sucesorales y tachaduras de personas que no pueden ser testigos en ciertos actos por estos vínculos.
La alianza
El vínculo o lazo jurídico que une a una persona a los parientes de su cónyuge. También se dice que son personas afines.
En cuanto a la relación de una pareja, se crean obligaciones de alimentación con relación a los padres del cónyuge. Si no hay matrimonio, y son concubinos, esa obligación no existe, a menos que sea un concubinato declarado. Cada vez se evoluciona más hacia debilitar la fortaleza del vínculo matrimonial, al punto que algunos países admiten bueno y válido el matrimonio homosexual.
Una persona es afín a otra en el mismo grado que su cónyuge. Es decir, para yo determinar mi afinidad con el hermano de mi cónyuge, determino el grado de parentesco entre mi esposa y su hermano, y en ese mismo grado su hermano y yo somos afines.
En las diferentes clases de alianza (legítima, natural, etc.) el grado se establece igual que en el parentesco.