ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

¿Te sientes maltratado por una empresa de cobros compulsivos? Te decimos cómo la puedes reportar

El proceso de cobro es un derecho que tienen las empresas para recuperar los recursos que les son adeudados y saldar a tiempo los compromisos contraídos es una obligación de quien los asume.

Mas la vida no es perfecta: a veces las personas se encuentran en situaciones en las que se les hace difícil—sino imposible—honrar el pago de sus créditos.

Cuando esto sucede, es altamente probable que la deuda de la persona se maneje en el departamento de cobros de una empresa o que pase a una entidad especializada en gestionar el pago de financiamientos.

Puede darse el caso de que estos departamentos o empresas de cobros hagan una gestión cuestionable: presionando a los deudores, humillándolos, denigrándolos, lastimando su dignidad humana, en violación a la Constitución dominicana, que establece el derecho de toda persona a ser respetada y valorada.

“Cobrar es parte integral del proceso de crédito, y el cobro realizado por la vía forzosa o judicial es igualmente necesario.(…) Ahora bien, es inaceptable pasar de ahí al extremo de denigrar, humillar o maltratar a las deudores”. Alejandro Fernández W.


¿Cómo debe ser el cobro según la ley?

En República Dominicana existe una “Norma que regula el uso de los servicios públicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas” (019-16). Este documento estipula una serie de parámetros con los que deben cumplir las empresas o departamentos de cobros durante la gestión del saldo de los financiamientos vencidos.

El incumplimiento de alguna de estas reglas se considera “uso indebido de las telecomunicaciones” y supone una “falta leve”, sancionable en función de la Ley de Telecomunicaciones (153-98).

Si la empresa reincide en la comisión de otra transgresión a la norma en el mismo año, entonces se tipifica como “falta grave” y se penaliza como lo indica la pieza legislativa mencionada anteriormente.

¿Cuáles son las reglas? Se trata esencialmente de los siguientes ocho puntos:

Solo pueden llamarte a teléfonos móviles y residenciales que estén a título tuyo o a teléfonos donde los gestores de cobro hayan constatado que utilizas.


El horario para contactarte, por las vías que fuere, es de 7:00 de la mañana a 8:00 de la noche.


Los sábados solo pueden comunicarse contigo desde las 9:00 de la mañana hasta la 1:00 de la tarde.


La norma prohíbe las telecomunicaciones para fines de cobro los domingos y días feriados, sean personalizadas o automatizadas.


Entre cada intento de contacto, sea por teléfono, correo, minimensaje, fax u otro canal, deben pasar al menos 30 minutos.


Por cada deuda que se te cobre, solo pueden hacer cinco telecomunicaciones al día, sin importar por qué vía.


Te pueden procurar en tu lugar de trabajo solo si tú lo deseas. Tienes el derecho de desautorizar a cualquier empresa comunicándoselo al agente de la compañía.


Puedes reportar ante el Indotel a la empresa de cobro que insista en llamarte a tu empleo pese a que la has desautorizado, o bien, incumpla cualquiera de las disposiciones anteriores.


¿Cómo se interponen las quejas ante el Indotel?

Para reportar a una empresa que incurre en una falta en el cobro de deudas puedes comunicarte con el Centro de Asistencia al Usuario (CAU) del Indotel.

Si es por la vía telefónica puedes llamar desde las 8:30 a.m. hasta las 5:00 p.m., a este número: 809-547-1000.

También se puede someter la queja a cualquier hora del día por internet: http://cau.indotel.gob.do/formulario-de-reclamacion/

 Sea cual sea la vía, tendrás que indicar quién es la empresa que cometió la falta y cuál fue la infracción. Deberás entregar un registro de las llamadas entrantes, si se trató de contactos por la vía telefónica.

Tu prestador de servicio de telecomunicaciones, cuando sea por primera vez, debe suministrarte este registro de manera gratuita.

Es muy importante mencionar también que la norma que regula las comunicaciones para cobro de deudas dice que “la falta de presentación del referido registro no será motivo de inadmisibilidad de la queja o denuncia ante el CAU

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