ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

LA REFORMULACION DEL HABEAS CORPUS

REFORMULACION DEL HABEAS CORPUS

Por el Lic. Jhonny Peña Peña

Con la entrada en vigencia el 27  de Septiembre del 2004 de la nueva normativa procesal penal, que sustituyo al viejo Código de Procedimiento Criminal que rigió entre nosotros des el 4 de julio de 1845, esta novedosa legislación procesal trajo consigo la modificación y derogación de algunas legislaciones penales, entre ellas está la Ley 5353 de 1914 sobre Hábeas Corpus, en lo adelante el Hábeas Corpus se encuentra incorporado en el  Titulo VII, que comprende los artículos que van desde el 381 al 392, del Código Procesal Penal Dominicano.

El hábeas corpus esta constitucionalizado, ya que la Constitución de la Republica Dominicana, lo señala en el articulo 71, que establece lo siguiente:”Articulo 71.- Acción de hábeas corpus. Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo, de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por si misma o por quien actúe en su nombre, de conformidad con la ley, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad.” , lo que combinado con el articulo 381 del Código Procesal Penal, que dice lo siguiente: “Articulo 381. Procedencia. Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazado  de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, a un mandamiento de hábeas corpus con el fin de que el Juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza.

No procede el Hábeas Corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción.”

Por lo que estos dos artículos tanto de la Ley Fundamental como de la Ley Adjetiva, fundamentan la acción de Hábeas Corpus y determinan su procedencia, ya que señalan que solo resulta procedente en aquellos casos en que se le priva a una persona de la Libertad o se le amenaza sin previo cumplimiento de las formalidades establecidas tanto por la Constitución como por el Código Procesal Pena. Esto quiere decir que no existen posibilidad de que el Juez o Tribunal apoderado de un recurso de Hábeas Corpus se adentre en asuntos que vinculan la valoración de la prueba de cargo, cuestión esta que se encuentra vinculado bien al juicio a las pruebas en la etapa preliminar por parte del Juez de la Instrucción o bien al juicio de fondo sobre la culpabilidad competencia exclusiva de los jueces de fondo.

La función del Juez de Hábeas Corpus se encuentra restringida a analizar si en el caso que se le ha sometido se han cumplido los requisitos formales indispensables para que una persona pueda ser reducida a prisión.

 Por otro lado, prevé el Código Procesal Penal dos tipos de Hábeas Corpus: el Hábeas Corpus Reparador y el Hábeas Corpus Preventivo El Hábeas Corpus Reparador es el que conocemos y que se encuentra plasmado en la antigua Ley 5353 de 1914. Este opera en aquellos casos en que se producen detenciones ilegales y su finalidad principal es lograr restablecer el derecho vulnerado y el Hábeas Corpus Preventivo es el que encontramos por primera vez en nuestra legislación procesal penal, es una figura jurídica completamente nueva en nuestro medio. Este tipo de garantía se otorga al ciudadano para protegerlo contra las amenazas ilegitimas de posibles detenciones, es cuando por ejemplo, cuando operan detenciones con la finalidad de obtener de la persona apresada confesiones de su participación en un crimen, sin que medie sospecha fundada en indicios. De manera, que el Hábeas Corpus Preventivo, tal y como resulta previsto en el texto de de la Ley, supone la existencia de una amenaza al derecho a la libertad ambulatoria. No se configura con simples actos preparatorios, sino con la existencia de una orden o un procedimiento que disponga aquellas vulneraciones y cuya puesta en ejecución sea inminente.

En lo que respecta  a las reglas de competencia en materia de Hábeas Corpus, los criterios de competencia establecido por los artículos 2, 7, 23, 25 de la antigua  Ley 5353 de 1914, han sido sustituido por un sistema único. Por aplicación combinada de los artículos 60 y 72 del Código Procesal Penal, el Juez competente para conocer de una Acción de Hábeas Corpus lo es el Juez de Primera Instancia del lugar en que haya sido cometida la infracción imputada. Sin embargo, cuando no se conoce el lugar de la consumación de la supuesta infracción, o  de la realización del ultimo acto dirigido a su consumación o aquel en donde haya cesado la continuidad o permanencia, el conocimiento del caso corresponde, en este orden al juez o tribunal del lugar en donde se encuentren elementos que sirvan para la investigación del hecho y la identificación de los autores o cómplices  o al  de la residencia del primer investigado.

El contenido de la Solicitud de Mandamiento de Habeas Corpus, lo señala el articulo 382 del Código Procesal Penal, que indica cuales son los requisitos mínimos que debe contener dicha solicitud, los cuales son los siguientes: a) El nombre de la persona en cuyo favor se solicita; b) El lugar en donde se encuentre detenido; c) El nombre o designación del funcionario o la persona que haya adoptado la medida de privar, cohibir o amenazar en su libertad física a otra o el encargado del recinto en el cual se encuentre; d) Una breve exposición de las razones por las que se invoca, que la medida que le priva, cohíbe o amenaza en su libertad, es ilegal; f) La mención de que no existen recursos ordinarios ni es posible la revisión de la medida conforme a las reglas del Código

Como innovación importante cabe destacar que, la solicitud de mandamiento de Habeas Corpus no se encuentra sujeta a formalidad alguna. Además, puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaria por la persona de cuya libertad se trata o por medio de un representante. Del mismo modo, como la solicitud no esta sujeta a formalidad alguna la misma puede ser hecha por correo, mediante carta enviada al Juez o Tribunal, por nota manuscrita del solicitante, etc. De lo que se trata es de garantizar al apresado el acceso a la jurisdicción a los fines tutelar la garantía constitucional vulnerada.

La antigua Ley 5353 dividía el juicio de Habeas Corpus en dos fases: La primera tiene por finalidad la expedición del mandamiento de habeas Corpus y la segunda se refiere al juicio sobre la legalidad de la prisión, se podría decir que la nueva regulación del la acción de Hábeas Corpus en el Código Procesal Penal, conserva las dos fases, permite que la acción pueda ser resuelta en una sola. En este sentido si el Juez estima precedente la solicitud de Habeas Corpus ordena la presentación inmediata  del detenido, el cual ya presentado, el Juez puede resolver inmediato sobre el Habeas Corpus el cual resolvería sobre la legalidad de la prisión en la fase de presentación.

Para asegurar la celeridad de la acción la audiencia de Habeas Corpus no puede suspenderse por motivo alguno.

El autor el Abogado y

Profesor Universitario


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https://cesdyp.blogspot.com/2011/10/la-reformulacion-del-habeas-corpus.html?m=1

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