ESTUDIOS
DEL DERECHO
DOMINICANO

ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA



ENTRE: De una parte, los señores MERCEDES ALTAGRACIA ALMONTE, dominicana, mayor de edad,  soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-04899982-6, domiciliada y residente en la calle 12, No. 27, Alma Rosa I, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, y RAFAEL MARTIN TAVAREZ GIL, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0487591-9, domiciliado y residente en la calle 12, No. 27, del sector Alma Rosa I, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, quienes para los fines y consecuencias legales del presente Acto se denominarán LOS VENDEDORES; y de la otra parte,  el señor DELIO GERMAN FIGUEROA, dominicano, mayor de edad, soltero, funcionario judicial, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 004-0000150-9, domiciliado y residente en  la calle Primera, Residencial Paco I, No. 16, de la Autopista San Isidro, Municipio Santo Domingo Este,  Provincia Santo Domingo, quien para los fines y consecuencias legales del presente Acto se denominará EL COMPRADOR.

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE

PRIMERO: LOS VENDEDORES, de generales que consta, por medio del presente contrato, VENDEN, CEDEN Y TRASPASAN, desde ahora y para siempre, libre de gravamen y sin impedimento alguno, en favor del COMPRADOR, también de generales que constan, quien acepta conforme y satisfecho el inmueble que se describe a continuación:
“TODOS LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN DENTRO DE LA PARCELA NUM. 147, DENTRO DEL DISTRITO CATASTRAL No. 3, DEL MUNICIPIO DE BAYAGUANA, DE LA PROVINCIA MONTE PLATA, SITO DE MATA SANTIAGO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CIENTO SESENTA Y TRES (163) TAREAS, LIMITADA DE LA MANERA SIGUIENTE: AL SUR: PROPIEDAD DEL SR. PAPA DIOS; AL NORTE: PROPIEDAD DE LOS SUCESORES MEJIA; AL OESTE: PLANTACIONES OSCAR DE LA RENTA; Y AL ESTE: CARRETERA BAYAGUANA LOS HIDALGOS”.

SEGUNDO: El precio de venta convenido y pactado por las partes contratantes es por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$350,000.00), moneda de curso legal, suma ésta que LOS VENDEDORES declaran haber recibido en dinero efectivo satisfactoriamente y en su totalidad de manos del COMPRADOR, por lo que le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal.

TERCERO: LOS VENDEDORES justifican su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de esta venta, mediante el Certificado de Titulo No. 2005, del Registrador de Títulos de San Cristóbal, expedido en fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991).
-sigue al dorso-

-viene del anverso-

CUARTO: LOS VENDEDORES autorizan al Registro de Títulos del Distrito Nacional, a transferir el inmueble objeto de la presente venta, a favor de EL COMPRADOR, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes.

QUINTO: Para lo no previsto en el presente contrato las partes se remiten al derecho común.

HECHO, LEIDO Y FIRMADO de buena fe, por las partes, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinte (20) días del mes de  Julio del año Dos Mil (2000).





MERCEDES ALTAGRACIA ALMONTE  RAFAEL MARTIN TAVAREZ GIL
Vendedora Vendedor




DELIO GERMAN FIGUEROA
Comprador


Yo, DR. ERNESTO J. VARGAS V., Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios, bajo el No. 6728, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el documento que antecede fueron puestas en mi presencia Libre y voluntariamente por los señores  MERCEDES ALTAGRACIA ALMONTE,  RAFAEL MARTIN TAVAREZ GIL y DELIO GERMAN FIGUEROA, de generales y calidades que constan, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos Públicos y Privados, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los veinte (20) días del mes de  Julio del año Dos Mil (2000).






__________________________________
DR. ERNESTO J. VARGAS V.
Notario Público
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