
República Dominicana
PODER JUDICIAL
SEGUNDA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL
“EN NOMBRE DE LA REPUBLICA”
SENTENCIA No. 038/2015
Habeas Corpus
Acogido
En la ciudad de San Cristóbal, Provincia y Municipio del mismo nombre, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015), años 171 de la Independencia y 152 de la Restauración.
LA SEGUNDA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL,regularmente constituido en la sala donde celebra sus audiencias publicas, sito en la calle Padre Borbón No. 15 San Cristóbal, compuesta por ELISABETH PEREZ MARTINEZ, Jueza, asistida de la infrascrita Secretaria, quien sus atribuciones correspondiente ha dictado la sentencia siguiente.
Sobre la Acción Constitucional de Habeas Corpus, intentado por el impetrante RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ.
OIDO: Al alguacil de Estrados en la lectura del rol.
La secretaria procede a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia de:
RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ,Cédula No.140-0000490-4, unión libre, dominicano, agricultor,domiciliado y residente en calle el cruce No. 20, San José de Nigua, (impetrante).
CONELIO BATISTA, en representación del Ministerio Publico.
ENGELS JOSE SENA SEGURA, Defensa en representación del impetrante.
OIDO al abogado de la Defensa: La defensa hace un recorrido policial en la 17 compañía pudimos constatar que el mismo se encontraba detenido desde el 18/05/2015 al día de hoy tiene detenido 5 días. La constitución prevé que no debe ser por un plazo máximo de 48 horas. Su privación de libertad es ilegal.
PRUEBA DE LA DEFENSA
Testimonio del impetrante RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ.
Recorrido policial de fecha 19/05/2015 debidamente firmado y sellado realizado por ENGELS JOSE SENA SEGURA, donde aparece RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ preso en la 17 Compañía.
Recorrido policial de fecha 20/05/2015 debidamente firmado y sellado realizado por ENGELS JOSE SENA SEGURA, donde aparece RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ preso en la 17 Compañía.
Recorrido policial de fecha 21/05/2015 debidamente firmado y sellado realizado por ENGELS JOSE SENA SEGURA, donde aparece RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ preso en la 17 Compañía, desde el día 18 no se había presentado a la autoridad competente.
OIDO al abogado de la Defensa concluir de la manera siguiente
PRIMERO:Que en cuanto al fondo se acoja todos los términos la acción constitucional de Habeas Corpus y ordene al Ministerio Publico Adjunto CONELIO BATISTA, así como al superior jerárquico del DICAN de esta ciudad de San Cristóbal poner en libertad de inmediato al ciudadano RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ, ordenando cesar el arresto sin previa formalidades de ley y debida autoridad competente.
SEGUNDO:Que para garantizar el cumplimiento de esta decisión el impetrante invoca al tribunal un astreinte de Cincuenta Mil pesos (RD$50,000.00)por cada día dejado de cumplir y de privar de su libertad al impetrante a partir de la decisión.
TERCERO:Notificar la decisión al Consejo Superior Policial y al Consejo Superior del Ministerio Publico advirtiendo al Ministerio Publico que de no cumplir con esta decisión se hace reo de encierro ilegal.
OIDO al Ministerio Publico argumental y posteriormente concluir de la manera siguiente: La Fiscalía no tenia conocimiento de la prisión del impetrante, verificamos la situación del impetrante, ya lo hemos puesto en libertad, entendemos que no procede el Habeas Corpus, no esta esposado ni custodiado. UNICO:Que tenga bien declarar sin efecto la acción de Habeas Corpus en el entendido de que el impetrante se encuentra en estado de libertad.
“AUTOS Y DOCUMENTOS VISTOS”
RESULTA: Que en fecha veintidós (22) del mes de mayo del año dos mil quince (2015) fue depositado por ante este Tribunal una instancia sobre solicitud de fijación de Habeas Corpus, suscrita por el LIC. ENGELS JOSE SENA SEGURA, en beneficio del impetrante RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ en el entendido de que este se encontraba ilegalmente privado de su libertad.
RESULTA: Que apoderado de la referida instancia, este Tribunal dicto el Auto No. 058/2015 de fecha 22/05/2015, procediendo a fijar dicho Mandamiento Constitucional de Habeas Corpus a favor del impetrante RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ, para el sábado 23/05/2015, a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde,ordenando la notificación del mismo al encargado de la 17ma. Compañía del destacamento policial de San Cristóbal, así como la presentación de dicho impetrante, a los fines procesales pertinentes.
“LA JUEZA DESPUES DE HABER PONDERADO”
CONSIDERANDO: Que los Tribunales de Primera Instancia son competentes para conocer y fallar de modo unipersonal de las acciones de Habeas Corpus que le sean planteadas, según dispone el articulo 72 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:Que hemos sido apoderados de una acción constitucional de Habeas Corpus promovida por el impetrante RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ, a través del LIC. ENGELS JOSE SENA SEGURA, abogado, mediante instancia depositada en fecha 22/05/2015, siendo fijada la misma para el sábado 23/05/2015 a la 1:00 p.m.
CONSIDERANDO: Que aperturado el Tribunal y fijada la audiencia para conocer de la Acción Constitucional de Habeas Corpus compareció el LIC. ENGELS JOSE SENA SEGURA, abogado, en representación del impetrante Raúl Oliver Ortiz Sánchez el cual concluyó solicitando que se acoja todos los términos de la acción constitucional de Habeas Corpus y ordene al Ministerio publico y al superior jerárquico del DICAN de San Cristóbal y poner en libertad al ciudadano RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ, ordenando cesar el arresto del mismo;ademas y para garantizar el cumplimiento de esta decisión un astreinte de Cincuenta Mil pesos (RD$50,000.00)por cada día dejado de cumplir y de privar de su libertad al impetrante a partir de la decisión, notificar la decisión al Consejo Superior Policial y al Consejo Superior del Ministerio Publico. Que por su parte, el Ministerio Publico concluyo que tenga a bien declarar sin efecto la acción de Habeas Corpus en el entendido de que el impetrante se encuentra en estado de libertad.
CONSIDERANDO: Que en la especie y escuchadas las conclusiones de las partes procede acoger el mandamiento constitucional de Habeas Corpus, intentado en beneficio del impetrante Raúl Oliver Ortiz Sánchez al haberle sido restituido el derecho a la libertad, lo cual pone fin al presente proceso.
CONSIDERANDO:Que en la actualidad, la acción constitucional de Habeas Corpus, se encuentra regulada por los artículos 381 del Código Procesal Penal, el cual establece que:Toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de habeas corpus con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza.
CONSIDERANDO:Que en virtud de las disposiciones del Articulo 391 la solicitud de Habeas Corpus esta exenta del pago de culesquiera impuestos, tasas, valores, derechos, cargas o tributos.
Por tales motivos y visto los artículos 72, 381, 382 y 391 del Código Procesal Penal y la Constitución de la República.
LA SEGUNDA CÁMARA PENAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Constitución en merito de los artículos citados y la ley citada.
FALLA
PRIMERO: Declara como bueno y valido la presentación acción constitucional de Habeas Corpus en cuanto a la forma, intentado por el impetrante RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ, por órgano de su abogado apoderado Lic. Engels José Sena Segura, por ser hecha conforme a derecho.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge de forma parcial las conclusiones vertidas por la Defensa del impetrante RAUL OLIVER ORTIZ SANCHEZ, el cual se encuentra detenido en la 17ma Compañía Policía Nacional de la ciudad de San Cristóbal, en consecuencia ordena su inmediata puesta en libertad por haber trascurrido el plazo de las 48 horas establecido en nuestra Constitución.
TERCERO: Ordena la notificación de la presente decisión al Consejo Superior Policial y al Consejo Superior del Ministerio Publico.
CUARTO: Declara el proceso libre de costas, en virtud de las disposiciones del articulo 391 del Código Procesal Penal.
I por esta nuestra sentencia así se pronuncia, manda y firma
ELISABETH PEREZ MARTINEZ NATHAYRENI RAMIREZ PEREZ
Jueza Secretaria